julio 02, 2015

Por el mundo. El tabú del incesto revisitado

En buena parte del mundo occidental, el incesto entre adultos es tipificado como delito. Recientes intentos de despenalizar las relaciones sexuales entre parientes próximos en algunos países de Europa y América han suscitado acalorados debates en los que argumentos jurídicos, científicos y morales con frecuencia se hacen indiscernibles, al participar de lo que algunos consideran el mayor y más antiguo horror de las sociedades humanas. Las voces que abogan por la abolición de este delito se enfrentan muchas veces a la estigmatización y a las críticas de quienes los acusan de ser los artífices de la disolución social, de promover el abuso sexual en el seno de la familia, de ignorar los peligros que pueden llevar las uniones incestuosas en términos hereditarios y de atentar contra la moral cristiana.

El caso más reciente es el de Puerto Rico, donde la reforma al Código Penal de 2012 realizada el año pasado generó escándalo luego de que un grupo de parlamentarios buscara despenalizar el incesto, el adulterio y el bestialismo. El incesto en ese país empezó a ser castigado como delito en 1902, cuando se promulgó el Código Penal que modificó el marco normativo en la materia, heredero de la legislación española. Hasta entonces, el incesto sólo era considerado un agravante en casos de violación. El Código de 1902 castigaba “a las personas que hallándose dentro de los grados de consanguinidad en que los matrimonios son declarados nulos por la ley, se casaren o cometieren concúbito o adulterio entre sí” con penas de hasta diez años de prisión (artículo 275) y a aquellas “culpable[s] del infame crimen contra natura, cometido con un ser humano o con alguna bestia” con penas de prisión desde 5 años (artículo 278).

En el último debate legislativo, la cuestión se resolvió mediante la exclusión de los artículos relacionados en el proyecto que se convirtió en ley. La enmienda al Código Penal de 2012 no sólo continúa tipificando el delito de incesto sino que empezó a castigarlo con “pena de reclusión por un término fijo de cincuenta (50) años”. De acuerdo con el artículo 131, dicho castigo será aplicado a “aquellas personas que tengan una relación de parentesco, por ser ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad, o colateral por consanguinidad o adopción, hasta el tercer grado, o por compartir o poseer la custodia física o patria potestad y que a propósito, con conocimiento o temerariamente lleven a cabo un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal, ya sea ésta genital, digital o instrumental”.

La ley sanciona además como agravantes los actos sexuales que resulten en embarazo o en la transmisión de una ITS. Cuando sea un menor de edad quien haya promovido dicha relación, éste podrá ser procesado como adulto y enfrentar una pena de reclusión de ocho años.

Del texto promulgado también fueron excluidas algunas causales de discriminación que en la propuesta original buscaban ser tipificadas, como aquellas relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género. No obstante, como reportaron algunos medios, esto no pareció revestir mayor importancia para los senadores y senadoras, que veían en la legalización del incesto un ataque a la moral y a la familia puertorriqueña, así como un catalizador de la supuesta crisis social que enfrenta el país.

En América Latina, el incesto es legal en Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador y Perú. En Colombia, donde las relaciones sexuales entre padres e hijos y entre hermanos son castigadas con penas que van de 6 meses a 4 años de prisión, la penalización del incesto ha sido objeto de recurso ante la Corte Constitucional en diversas ocasiones. El argumento ha sido que su ilegalidad obedece a motivos culturales, más que jurídicos, y a que vulnera las libertades y derechos individuales. No obstante, el Tribunal ha señalado que dicha prohibición, aunque limita a los individuos, es legítima y obedece a la potestad que tiene el Estado de proteger un bien de gran importancia como la familia, así como la moral social de los colombianos.

En Venezuela, como en España, el incesto no es ilegal, aunque constituye agravante en casos de agresión y abuso sexual. Esta regulación goza de cierta aceptación, en tanto considera legítimas las relaciones incestuosas consentidas entre adultos, sin desconocer las relaciones de poder que puedan facilitar la violencia sexual en el seno de la familia. En los países europeos donde el incesto no figura en el Código Penal, éste se encuentra sujeto a distintas regulaciones. En Portugal, el incesto consentido no es perseguido. En Francia y España dichas relaciones no son castigadas, aunque en el caso de hermanos o familiares directos se les prohíbe el matrimonio. Suecia es el único país europeo donde los hermanos que comparten apenas un progenitor pueden casarse.

En estos debates, legisladores, investigadores y personas que abogan por la derogación de la prohibición legal del incesto han formulado cuestiones de singular relevancia que quizá no hayan sido debatidas lo suficiente y que podrían arrojar luz tanto sobre la naturaleza de la interdicción como sobre su pertinencia. En tanto la mayoría de argumentos que advierten sobre los peligros del incesto se vinculan a marcos morales y religiosos, algunos se preguntan si es competencia del derecho abordar dichas cuestiones.

Si el problema de las uniones incestuosas son los trastornos hereditarios a los que puedan dar lugar, ¿qué ocurriría con las relaciones incestuosas no reproductivas, como las que tienen lugar entre personas del mismo sexo? Si la intervención del Estado se justifica en la prevención y castigo de agresiones sexuales en el seno de la familia, ¿deben ser cobijadas por dicha prohibición las relaciones incestuosas entre adultos que no hayan sido mediadas por la violencia o la coerción?

Las fronteras del debate

El problema del incesto y su prohibición ocupa un lugar importante en el pensamiento occidental e involucra áreas, saberes y discursos heterogéneos como las artes, las ciencias sociales y humanas, el derecho, disciplinas relacionadas con la salud y la vida y teorías políticas y críticas como el feminismo. No obstante el carácter prolífico del tema y la larga duración del debate, como señalan las antropólogas estadounidenses Anna Meigs y Kathleen Barlow, el modo como ha sido pensado el incesto en Occidente en los últimos dos siglos ha sido dominado principalmente por tres perspectivas emparentadas entre sí: una antropológica centrada en las estructuras sociales, otra psicoanalítica, y una tercera biosocial. Pese a que cada una aborda el incesto de distintas formas, las tres retoman un argumento que cobró gran relevancia a mediados del siglo XIX, según el cual el tabú del incesto es universal, en tanto estaría presente en todas las sociedades, y constituiría un punto de inflexión en la historia humana, al marcar el paso de la naturaleza a la cultura y el orden social. Sería dicha prohibición la que haría de nosotros humanos y la que nos diferenciaría de los animales, al transformar un estado dominado por necesidades biológicas y una promiscuidad primordial en un mundo de razón.

En el primer caso, autores como Lévi-Strauss señalaron que la prohibición del incesto promueve la creación de relaciones sociales intergrupales, el intercambio económico y todo aquello que define el mundo social. La explicación freudiana sostiene que los seres humanos serían innatamente incestuosos, pero la violencia derivada de la competencia por las hembras entre los machos de una misma ‘horda primitiva’ habría dado lugar a una aversión de las relaciones endogámicas. Los argumentos biosociales parten de la tesis desarrollada por el filósofo y sociólogo finés Edvard Westermarck, según la cual la prohibición del incesto, y no el incesto mismo, sería natural. El llamado ‘Efecto Westermarck’ sostiene que la cercanía de los familiares durante la niñez contribuiría a desarrollar una aversión sexual, que según primatólogos y psicólogos evolucionistas estarían presentes en otras especies de primates.

De acuerdo con Meigs y Barlow, la preeminencia de dichos argumentos habrían llevado a que los debates sobre el tabú del incesto llegaran a un punto muerto en disciplinas como la antropología, donde la mayoría de autores se habrían dedicado a recitar lo señalado por dichos autores. En la década de 1970, comenzó a desarrollarse una importante literatura sobre el tema al margen de la antropología, marcada por el feminismo, que vinculó el incesto con el abuso sexual en la familia.

El feminismo hizo fuertes críticas a los trabajos clásicos de la antropología sobre el incesto, señalando que no eran apropiados para dar cuenta de dicho fenómeno en las sociedades occidentales contemporáneas. El punto fuerte de la crítica estriba en que el incesto no sería tan infrecuente o prohibido como argumentaron dichos autores, si se tiene en cuenta la gran incidencia del abuso sexual en el seno de las familias en Occidente. Contrario a lo señalado por perspectivas patologizantes que tendían a ver a los individuos incestuosos como perversos o desviados de la norma, las feministas argumentaron que las infracciones a la supuesta prohibición universal se apoyaban en las relaciones de género propias de las sociedades occidentales, donde la mayoría de las ‘víctimas’ de incesto son niñas y la mayoría de ‘perpetradores’ varones adultos.

Por otro lado, la crítica feminista señaló que el énfasis antropológico en las reglas que rigen el matrimonio dejó de lado el incesto en situaciones al margen de rituales de alianza. En este sentido, más que un fenómeno controlado por el tabú, el incesto sería una práctica frecuente en sociedades patriarcales y la supuesta interdicción recaería no tanto sobre dichas relaciones como sobre el hecho de hablar sobre el tema, argumentaron las feministas.

Nancy Fischer, socióloga estadounidense, explica dicha transformación en la conceptualización del incesto a la luz de cambios mayores. La investigadora señala que en los últimos siglos han existido dos modos predominantes de representar el incesto (como una infracción perpetrada por individuos que comparten la misma sangre y como forma de abuso sexual), que se sitúan a su vez en los extremos de un continuo que se corresponden respectivamente con los antiguos y nuevos sistemas de parentesco y sexualidad. Los antiguos sistemas toman como elemento significativo los lazos de sangre y constituyen lo que Foucault denominó el dispositivo de la alianza: “un sistema antiguo de organización de la sexualidad donde la familia es definida en términos de relaciones biológicas, el sexo se vincula con la procreación, y el incesto se relaciona con una ofensa a los límites del parentesco”, explica Fischer.

Los nuevos sistemas se corresponden con el dispositivo de la sexualidad: “un sistema de organización de la sexualidad donde las diversas relaciones que definen la familia y el sexo son construidas en términos de placer y perversión”. Según la socióloga, “bajo dicho dispositivo, el significado del incesto se define en términos de los deseos patológicos de los perpetradores y del daño que pueden causar a los individuos”.Aunque ambos sistemas coexisten en las construcciones contemporáneas de la sexualidad, el sistema de alianza habría perdido relieve frente al moderno dispositivo de la sexualidad, motivo por el cual el incesto en la actualidad debe ser visto más allá de las relaciones consanguíneas, puntualiza la autora. De ello darían cuenta las prohibiciones al incesto en casos de adopción, presentes en varios países.

Más allá de la moral y la genética

La crítica feminista fue fundamental para la complejización del fenómeno del incesto. No sólo amplió su análisis otrora limitado a las llamadas ‘sociedades primitivas’, sino que también lo conceptualizó más allá del tabú, para dar cuenta de las relaciones de poder en las cuales se inscribe. No obstante, dicha perspectiva clausuró su definición, al asociarlo de forma estrecha con el abuso sexual, dificultando así la posibilidad de ver y entender otros tipos de relaciones incestuosas y de discutir la cuestión del consentimiento –cara a los regímenes contemporáneos que rigen el ejercicio de la sexualidad.

Uno de los ámbitos donde este debate ha cobrado renovada vigencia es el de la teoría política. Más allá de las perspectivas que siguen abordando la prohibición del incesto como mito fundador, en este caso como origen de las leyes mismas, el problema de fondo que se plantea se relaciona con el estatus del incesto en el derecho. John Seery, experto en historia del pensamiento político, distingue dos perspectivas que han nutrido los debates en este campo: una liberal y otra crítica del liberalismo, fuertemente influenciada por autores posestructuralistas.

Pensadores liberales como John Rawls y Martha Nussbaum, afirma Seery, han abordado el incesto con el fin de determinar de qué modo se puede regular racionalmente dicha práctica en términos adecuados. Nussbaum, por ejemplo, cuestiona los abordajes de la ley basados en la repulsión, la vergüenza o el disgusto, según los cuales resultaría suficiente que las decisiones legales, políticas y morales sobre el tema se funden en el sentimiento de horror que inspira. La filósofa estadounidense propone tener en cuenta dos aspectos en la regulación normativa: por un lado, el carácter consentido o no de dicha práctica, y por otro lado, cuestiones relacionadas con la salud pública y con los trastornos hereditarios a los que las relaciones incestuosas podrían dar lugar. Desde esta perspectiva, la consideración de los problemas de salud podría fijar límites incluso en los casos de incesto consentido.

Los críticos de esta perspectiva, explica Seery, señalan que desconoce el hecho de que las normas no son sólo prescriptivas, sino que también participan de forma oculta en la reproducción de formas de exclusión, en la delimitación de prácticas normales y anormales, y con ello en formas de opresión y violencia. Para algunos de ellos, el problema del incesto va más allá del simple consentimiento o de los problemas de salud, puesto que su prohibición se encuentra en el corazón del contrato sexual que rige nuestras sociedades.

Retomando a Foucault, algunas voces críticas del liberalismo aseveran que la moderna fascinación de Occidente con el incesto se relaciona con la implantación del dispositivo de la sexualidad, donde el lugar privilegiado que este le concede a la familia habilita la intervención de especialistas (médicos, psiquiatras, legisladores) en la regulación de modos adecuados e inadecuados en los que se puede expresar el deseo sexual. Sin embargo, no obstante su agudeza, señala Seery, la crítica posestructuralista deja sin resolver la cuestión de ‘qué debe hacer’ el derecho con el incesto.

Siguiendo una perspectiva crítica, Carlos Fígari señala que las construcciones legales del incesto no pueden ser desvinculadas de aquellas de orden moral y religioso. El sociólogo argentino argumenta que la mentada caída de los metarrelatos religiosos en la modernidad occidental no habría significado una ruptura sino la secularización y traducción de varios de sus argumentos en términos científicos; y que los discursos médicos, antropológicos y psicoanalíticos habrían parafraseado en buena medida las prescripciones religiosas sobre el incesto, que a su vez se habrían traducido en prescripciones legales.

Una muestra de ello sería la oculta solidaridad de argumentos religiosos que luchan contra la despenalización del incesto consentido y las perspectivas socioantropológicas predominantes sobre el tema, que con frecuencia plantean un escenario de disolución social o de pérdida de lo que nos hace humanos si llegase a levantarse dicha prohibición. El correlato biológico de tales profecías apocalípticas sería el miedo a procrear descendencias con múltiples problemas de salud, producto de la reducción en la variabilidad genética y el consiguiente aumento en las probabilidades de reproducir genes peligrosos.

A mediados de la década de 2000, un caso de incesto en Alemania encendió las alarmas al respecto. Patrick S. y Susan K., dos hermanos consanguíneos, vivieron como pareja entre 2001 y 2005 y tuvieron cuatro hijos, dos de los cuales padecen retraso mental. Pese a que ambos sabían que eran hermanos, sólo se conocieron cuando Patrick tenía 24 años y Susan 16. A raíz de ello Patrick fue condenado a dos años de prisión, que es la pena contemplada por el Código Penal alemán para el coito de adultos con hermanos o con ascendientes directos.

Patrick demandó la ilegalidad del incesto ante el Tribunal Constitucional, que mantuvo, sin embargo, la prohibición. El debate legal y ético suscitado al respecto llevó en 2007 al Instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional a realizar una investigación sobre los límites de la protección de intereses legales en la criminalización del incesto. El estudio, actualmente en curso, aborda 22 sistemas legales en el mundo, y analiza las causales de criminalización del incesto.

Respecto al argumento eugenésico, el Instituto Max Planck señala que si bien éste ya no es citado como el único argumento para prohibir el incesto, en varios sistemas legales sigue siendo una justificación suplementaria. El argumento central para mantener la prohibición en la mayoría de legislaciones estudiadas es la protección de la unidad familiar. Asimismo, señala que pese a la legitimidad que pueda tener dicho argumento entre voces ilustradas y laicas que abogan por la prohibición del incesto, los fundamentos del mismo son problemáticos, debido a que “los riesgos genéticos asociados con el incesto no son necesariamente mayores que otros riesgos genéticos existentes”.

Al argumento citado se suma que el abordaje de la concepción de niños con discapacidad como ‘daños’ en la descendencia vulnera el derecho de ellos a la vida, así como el hecho de que el riesgo de concebir hijos con malformaciones no es castigado en otras circunstancias (como en los casos de padres con discapacidades altamente heredables). En todo caso, dicho peligro puede ser abordado de forma más apropiada a través de la educación y la promoción de la contracepción en relaciones incestuosas, que mediante la prohibición penal de relaciones sexuales, señala el informe.

A la luz de lo anterior vale la pena preguntarse sobre qué versan en el fondo las prohibiciones legales del incesto en Occidente. ¿Son cuestiones de alianza, morales o eugenésicas las que están en juego? Y si es así, ¿cuál sería el lugar del derecho? ¿Deben ser las relaciones incestuosas objeto de regulación penal?

El panorama se hace aún más complejo si se tiene en cuenta el carácter ‘resbaladizo’ de la definición del incesto en las sociedades contemporáneas. Pese a que su sentido busca ser precisado por las legislaciones, éste solo se alcanza a la luz de la familia, una institución que se ha transformado de forma notable en las últimas décadas y cuya delimitación parece cada vez más problemática. Al respecto, Nancy Fischer señala que “los cambios en el parentesco y las familias en Occidente han dado lugar a preguntas sobre las reglas y significados del incesto y el abuso sexual infantil. Esto ocurre porque las familias están cada vez menos basadas en relaciones de sangre. En su lugar, diversos lazos familiares –que abarcan desde las relaciones legales basadas en ser un padre adoptivo o padrastro a los lazos informales de familia elegida (que provee intimidad, conexión perdurable y apoyo emocional y financiero)– son tan válidas en la definición de familias como las relaciones de sangre”.

La polémica relación de Woody Allen y Soon-Yi Previn resulta ilustrativa en este sentido. Previn es la hija adoptiva de Mia Farrow y André Previn. Allen, quien sostuvo una prolongada relación sentimental con Farrow, conoció a Soon-Yi cuando ella era aún una niña, durante las visitas a su entonces pareja. Tras varios años de relación, Farrow descubrió que Allen le era infiel con Soon-Yi Previn luego de encontrar unas fotos de ella desnuda en el apartamento de Allen. Allen y Farrow tenían hijos adoptivos por separado y en pareja, así como un hijo biológico entre los dos. Durante la disputa por la custodia de sus hijos, la relación de Allen con Previn salió a flote, convirtiéndose en objeto de debate legal, pero también en escándalo mediático.

Fischer, quien realizó un análisis del debate público del caso, afirma que si bien la pareja no constituía biológica ni legalmente una relación padre-hija, su unión era tratada como incestuosa por parte de varios columnistas de opinión, quienes veían en Allen una figura paterna que había abusado de dicho rol para acceder a ella. Frente a tales acusaciones, Allen señaló que su relación no era incestuosa porque él no era una figura paternal para Previn, ni había conformado una familia con Farrow. Previn dio una respuesta similar, agregando que su padre (adoptivo) era André Previn y no Allen.

No obstante dichas aclaraciones, la prensa insistió en representar la anterior relación de Allen y Farrow como una de tipo familiar, aunque durante los 12 años que estuvieron juntos en ningún momento se casaron ni cohabitaron. Por otro lado, aunque Previn era mayor de edad cuando se involucró sentimentalmente con Allen, la relación de los dos fue presentada muchas veces como el resultado de una relación de abuso.

La complejidad de este caso da cuenta de lo señalado por Fischer respecto al modo como se han transformado las reglas y el sentido del incesto. Aunque autores como Marvin Harris han planteado que el tabú del incesto se ha tornado caduco y que en algún momento desaparecerá debido a las múltiples alternativas que ofrecen los Estados modernos para establecer relaciones intergrupales, pareciera que estamos presenciando la actualización de este tabú en lugar de su obsolescencia.

La actualización del tabú del incesto obedece a la disminución del peso de la sangre en la definición del mismo y a la relevancia que en su lugar ha ocupado la cuestión del abuso. Sobre este punto afirma Fischer: “las relaciones de poder son ahora centrales en las discusiones sobre incesto como un asunto moral. Normas y morales para la protección de niños han sido reconstruidas en términos feministas, indicando que el incesto representa un abuso de poder. El significado del incesto ha cambiado para representar la explotación sexual de vínculos emocionales entre parientes de todo tipo incluyendo familias reconstruidas, parientes de sangre y parientes elegidos. Las perspectivas feministas sobre incesto representan el extremo del deseo en el continuo sangre-deseo donde el incesto se relaciona con deseos incestuosos y el daño psicológico, físico y emocional experimentado por sobrevivientes de incesto es usualmente expresado en términos de abuso sexual infantil”.

¿Es entonces posible pensar el incesto, en la actualidad, más allá de la moral, la violencia sexual y la eugenesia? En caso de que las relaciones incestuosas sigan siendo objeto de regulación jurídica, pese a los distintos esfuerzos para evitar que así sea, ¿puede tener el incesto consentido una entrada diferente en la legislación y ser reclamado como derecho?

Fígari señala que la diversidad de prácticas incestuosas no puede agotarse en términos de abuso sexual o de cuestiones eugenésicas. A partir de una investigación sobre el tema en la que recogió diversos testimonios de relaciones incestuosas, el sociólogo argentino señala que “el tema del incesto debe también ser planteado como una posibilidad de las prácticas sexuales consentidas entre adultos, perteneciente a la intimidad de la esfera privada. Por eso, más allá de la discusión de si las posturas sociobiológicas reconducen la cuestión de la prohibición del incesto al ámbito genético o no salen en ningún momento de una interpretación culturalista, el problema de todo debate sobre el incesto es que sigue siendo planteado desde la parentalidad, es decir, desde la vinculación reproductiva y no desde la posibilidad del deseo”.

Fígari señala que la procreación no era algo que sus entrevistados tuvieran en mente como fin del acto sexual, “sino el placer, el deseo de estar juntos, el afecto. Ningún cálculo estratégico diferente a lo que cualquier pareja hetero u homosexual desearía en principio hoy en día”. En este sentido, resulta fundamental un abordaje tanto legal como social y cultural de la cuestión que pueda ver otros modos en los cuales las relaciones incestuosas tienen lugar, pese a la invisibilidad y el silencio que las rodea.

Por Manuel Alejandro Rodríguez Rondón
Fuente: Clam

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