julio 30, 2016

Derechos sexuales de las mujeres árabes: una cuestión de coherencia

Fotografía: Daniel Rivas Pacheco

Pocas reivindicaciones han encontrado tan férreas resistencias como las relativas a los derechos sexuales y reproductivos. A diferencia de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, que han sido recogidos y reconocidos en dos convenciones de Naciones Unidas, los derechos sexuales[1] no han sido objeto de ningún tratado específico, y su reconocimiento por parte de la comunidad internacional ha sido fruto de intensas pugnas lideradas esencialmente por expresiones laicas y radicales del movimiento feminista contra el orden patriarcal transnacional y contra las jerarquías religiosas, firmemente opuestas al avance de las libertades sexuales de las mujeres.

Una de las victorias en la senda del reconocimiento, defensa y promoción de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres se produjo con la adopción de la Convención por la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, 1979), un texto que en su artículo 16 recoge la obligación de los Estados a adoptar “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares[2] y, en particular, la de asegurar en condiciones de igualdad: el mismo derecho para contraer matrimonio, el mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento, los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y, con ocasión de su disolución, (…) los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos”[3].

La Cumbre de Población del Cairo celebrada en 1994 marcó otro hito. En ella, las Naciones Unidas se comprometieron a proporcionar una atención integral de salud reproductiva que abarcase la planificación familiar, el embarazo y parto sin riesgos, el aborto, la prevención y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual (incluido el virus de la inmunodeficiencia humana, VIH), la información y asesoría sobre sexualidad, y la eliminación de prácticas dañinas contra la mujer como la mutilación genital y los matrimonios forzados.

Un año más tarde, la IV Conferencia Internacional de la Mujer de Beijing pasó del concepto de salud reproductiva al de derechos sexuales, definidos como derechos humanos de las mujeres y, por lo tanto, universales, indivisibles e interdependientes: “Los derechos humanos de las mujeres incluyen su derecho de ejercer control y decidir libre y responsablemente sobre los asuntos relacionados con su sexualidad, incluyendo la salud sexual y reproductiva, libres de coerción, discriminación y violencia”[4].

Al igual que el Vaticano y los gobiernos bajo su influencia, los Estados de confesión musulmana emitieron reservas a estos textos, especialmente a los apartados que buscan garantizar el control de las mujeres sobre su propio cuerpo y sexualidad, como es el caso del citado artículo 16 de la CEDAW[5]. Para justificar la adopción y mantenimiento de estas reservas, abanderan que estos derechos entran en contradicción con una supuesta especificidad cultural y con unos mandamientos divinos derivados de los libros que reconocen como sagrados y con las interpretaciones que hicieron de estas escrituras unos eruditos religiosos que, curiosamente, siempre resultan ser varones[6].

Disposiciones discriminatorias

En las sociedades tradicionales de la región, el conocimiento del propio cuerpo, el control sobre él y la sexualidad de las mujeres son verdaderos tabúes. Además, los valores patriarcales defendidos por la corriente islámica subordinan a las mujeres mental, corporal y sexualmente al padre y, después del matrimonio, al marido.

De esta subordinación de partida se declinan todas las disposiciones discriminatorias del derecho musulmán que regulan las relaciones sexuales y matrimoniales y pretenden “justificar” las múltiples formas de violencia de género de las que son víctimas las mujeres arabo-musulmanas: invisibilidad e impunidad de la violación, abuso sexual e incesto (que, en muchos casos, “se arregla” casando a la víctima con su agresor o con un amigo de la familia dispuesto a asumir las consecuencias del coito forzado); la obligación de las mujeres de satisfacer sexualmente a sus maridos (lo que excluye la posibilidad de denunciar la violación conyugal); la desigualdad en el matrimonio y su disolución (que sigue impidiendo a una gran mayoría de las mujeres elegir a su cónyuge y a otras muchas acceder al divorcio, incluso en casos de poligamia); la altísima prevalencia de la operación de reconstrucción del himen (con el fin de recrear la ilusión de la virginidad, condición básica para poder contraer matrimonio); la violencia física contra las mujeres (que en casos extremos llega a ser feminicida) y su justificación social y jurídica cuando se alegan razones de “honor” de la familia; la penalización e invisibilización de la homosexualidad femenina; la estigmatización de las madres solteras (condenadas a huir de sus lugares de origen para escapar a las posibles represalias de sus familias y abocadas en la mayoría de los casos a la prostitución); las mutilaciones genitales a las que sigue sometida la gran mayoría de las mujeres jóvenes y niñas egipcias; y, finalmente, las limitaciones del derecho de las mujeres a la planificación familiar (aunque en torno al aborto el Islam no es tan estricto como la Iglesia Católica y muchos teólogos islámicos admiten plazos de hasta 120 días).

A través del control que ejerce sobre los cuerpos y las vidas de las mujeres, el patriarcado familiar, social, político y religioso intenta limitar la asombrosa capacidad de las mujeres árabes para generar cambios, su voluntad irreductible de justicia social y su demostrada capacidad de organización y movilización. Por su lado, conscientes de los intereses económicos y geoestratégicos en juego, los poderes occidentales parecen dispuestos a sacrificar los derechos de las mujeres con tal de garantizar que sus relaciones con los nuevos gobiernos, de corte islamista, sean lo más estables posible.

Así es como hemos asistido recientemente, aunque sin mucha repercusión mediática ni diplomática, a la censura a la que Facebook se ha prestado contra el movimiento Levantamiento de las mujeres árabes. Facebook eliminó una fotografía de Dana Bakdounes, en camiseta, con pelo corto y sujetando el siguiente mensaje: “Estoy con el levantamiento de las mujeres en el mundo árabe porque durante veinte años no he podido sentir el viento sobre mi piel y en mi pelo”[7].

Al mismo tiempo, reconforta constatar cómo desde fuentes autorizadas se está rindiendo homenaje a la lucha de las mujeres del sur del Mediterráneo contra las opresiones nacionales y extranjeras, especialmente en las protestas y levantamientos populares en Túnez y Egipto. Tras décadas de persecución policial y administrativa, asfixia económica y estigmatización pública, organizaciones como la Asociación Tunecina de Mujeres Demócratas pudieron experimentar en su país un reconocimiento que sólo habían recibido en el ámbito internacional. Mujeres ciberactivistas han sido objeto de campañas de protección y premiadas por su labor en favor de los derechos humanos. En el ámbito del periodismo, voces autorizadas, como la de Olga Rodríguez, han documentado casos de auténtico heroísmo, como el de las doscientas trabajadoras egipcias que se encerraron durante más de cuarenta días y noches en la fábrica textil Mansour-España en 2007 para demandar mejores condiciones laborales y salariales[8].

En las últimas décadas, el islamismo político fue conquistando casi todo el espacio político, social y simbólico antes ocupado por el panarabismo nasserista[9] y los partidos comunistas. Mientras la represión sufrida por sus líderes no hacía sino aumentar su popularidad, hemos visto cómo se iban cubriendo cada vez más los cuerpos de las mujeres árabes y se iban apagando las vetas de feminismo que se habían abierto en el mundo árabo-musulmán. Fruto de este proceso fueron los resultados de las tan anheladas urnas de la democracia representativa. Con la victoria de los islamistas en las elecciones celebradas con relativa libertad y transparencia en países como Marruecos, Túnez y Egipto, se despertaron las alarmas de los demócratas, las minorías religiosas, los defensores de derechos humanos y, sobre todo, de las feministas. Ellas se pusieron en pie de guerra, con el único objetivo de evitar que se vieran frustradas las expectativas de justicia social de tantas mujeres de diversas edades, lugares de residencia, confesiones y extracciones sociales, que desempeñaron un papel fundamental en las profundas transformaciones que ha atravesado la región.

La mayoría de las constituciones de los países árabes redactadas bajo gobiernos de corte socialista, nacionalista o liberal, reconocen que el Islam es religión de Estado y que el derecho musulmán es la fuente principal del derecho. Pero, para los islamistas, este reconocimiento no es suficiente. El islamismo político anhela el retorno al derecho musulmán y la depuración de las legislaciones nacionales de las aportaciones heredadas de la época colonial o importadas de las normas internacionales, como es el caso de la CEDAW[10]. Conscientes del riesgo que esto entraña, un elenco de organizaciones feministas árabes e internacionales[11] reaccionaron con virulencia a Kenneth Roth, lamentando que, en su Introducción del Informe Mundial 2012 de Human Rights Watch, sólo fuera capaz de “escuchar la voz de la derecha (los políticos islamistas) y no la voz del pueblo que inició y protagonizó estas revoluciones: las personas pobres y desempleadas de Túnez, los cientos de mujeres egipcias que sufrieron agresiones sexuales conocidas como “pruebas de virginidad” a mano de las fuerzas de seguridad, siendo estas agresiones una forma de tortura y una cuestión habitualmente central para las organizaciones de derechos humanos”[12].

Los derechos sexuales de las mujeres son derechos humanos y, en tanto, universales, inalienables e indivisibles. Ante esta afirmación no caben los “peros” del relativismo cultural ni el entusiasmo acrítico. Lo único que cabe es la coherencia con los principios de derechos, justicia y dignidad que constituyeron la chispa, el fuelle y la llama de estas revoluciones. Además de ser una condiciónsine qua non para desmontar el orden patriarcal y neoliberal hegemónico, la defensa de los derechos sexuales de las mujeres es una de las reivindicaciones hoy en día más revolucionarias en el mundo árabe.

Por Magali Thill, ACSUR-Las Segovias.

Notas
1 En ausencia de un tratado intergrubernamental, la Federación Internacional para la Planificación Familiar elaboró una Declaración de los Derechos Sexuales inspirada en las distintas Convenciones de Naciones Unidas. Disponible en www.ippfwhr.org.
La CEDAW no recoge los derechos en relaciones sexuales fuera del matrimonio.
“Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”. CEDAW. Disponible en: www.un.org/womenwatch.
Artículo 96 de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Plataforma para la Acción.
Volio Monge, Roxana: “Reflexiones necesarios en torno al binomio “violencia – pobreza” de las mujeres”, Revista Europea de Derechos Fundamentales, nº 19/1er semestre, IDP y Fundación Profesor Broseta.
Es una constante señalada por autoras feministas, entre ellas Celia Amorós, bajo el término de heterodesignación.
Rodriguez, Olga (2012): Yo muero hoy. Las revueltas en el mundo árabe, Ed. Debate.
Gamal Abdel Nasser fue presidente de Egipto desde 1956 hasta 1970, año en el que murió.
Sami A. Aldeeb Abu Saleh, “L’éthique sexuelle en droit musulman et arabe, cas de l’Egypte, passé, présent et avenir”.
Association Tunisiene des Femmes Démocrates (ATFD), Association for Women’s Rights in Development (AWID), Canadian Council of Muslim Women , Centre for Secular Space(CSS), Ligue du Droit International des Femmes (LDIF), Marea, Muslim Women’s Research and Action Front (MWRAF), Nijera Kori, One Law for All, Organisation Against Women’s Discrimination in Iran, Secularism Is a Women’s Issue (SIAWI), Southall Black Sisters, Women’s Initiative for Citizenship and Universal Rights (WICUR), Women Living Under Muslim Laws (WLUML), Žene U Crnom (Women in Black de Serbia).
Human Rights Watch: “Open Letter To Kenneth Roth”, http://awid.org/eng/Library/Open-Letter-to-Kenneth-Roth-of-Human-Rights-Watch.


“Cada vez veo con más claridad que los poderes políticos y económicos utilizan con demasiada frecuencia la religión como un instrumento a su disposición, y que los gobernantes se sirven de esta institución para someter a los gobernados. La religión acaba sirviendo a los mismos propósitos que los sistemas judicial, educativo, policial e incluso psiquiátrico, que son los encargados de garantizar que la familia patriarcal (que nació, se reforzó y mantuvo gracias a la opresión de las mujeres, niños y esclavos) se perpetúe. Por eso en ninguna sociedad es posible separar la religión del sistema político, ni mantener la sexualidad al margen de la política”.

Nawal Al Sadawi, La cara desnuda de la mujer árabe (1977)

Sí a la Diversidad Familiar!
The Blood of Fish, Published in