noviembre 25, 2016

El acoso y hostigamiento sexual en el ámbito laboral y educativo: Violencia contra las mujeres invisibilizada

Durante las últimas décadas los países de América Latina y el Caribe han avanzado en materia de normas e iniciativas de políticas públicas para enfrentar algunas manifestaciones de la violencia contra las mujeres, incluyendo en algunos países el feminicidio/femicidio. Sin embargo, otras formas de violencia siguen invisibles, y con una presencia menor en el debate público. Es el caso del acoso sexual en los ámbitos educativo y laboral, que, además de limitar el ejercicio de la autonomía económica de las mujeres constituye un eslabón en el continuo de la violencia de género que contribuye a sostener un orden de género basado en la discriminación.

El acoso sexual es definido como cualquier avance sexual no deseado, peticiones de favores sexuales, conductas físicas o verbales o gestos de carácter sexual o cualquier otro comportamiento de naturaleza sexual que pueda ser razonablemente percibido como ofensivo o humillante por quien se ve afectado, cuando dicha conducta –en el caso del entorno laboral- interfiere con el trabajo, se usa como condición para el empleo o crea un ambiente laboral hostil u ofensivo. Aunque típicamente constituye un comportamiento recurrente, también puede tomar la forma de un solo incidente.

A partir la década de 1990, quince países (13 de América Latina y 2 del Caribe) cuentan con regulaciones legales contra el acoso sexual (algunas como ley especial, otros como delito tipificado en los códigos penales, o como parte de las leyes de protección integral contra la violencia). Entre ellos, solamente 8 incluyen el acoso sexual también en el ámbito educativo (Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Panamá, Perú, Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela). A más de 20 años de las primeras leyes, persiste un insuficiente desarrollo de protocolos para la denuncia, fiscalización y seguimiento de los casos, así como la producción de conocimiento en relación al fenómeno.

Los escasos estudios realizados en algunos países, coinciden en señalar que la mayoría de quienes sufren acoso sexual, son mujeres y que la mayoría no denuncia. Un estudio del Ministerio del Trabajo de Colombia (2014) señala que un 13% de las personas encuestadas ha sufrido acoso sexual en su lugar de trabajo, de las cuales un 63% eran mujeres. Sin embargo, solamente un 10% de las víctimas eleva una queja o denuncia.

Respecto del seguimiento de las denuncias, en Chile, un estudio de la Dirección del Trabajo (2007) muestra que casi en su totalidad son realizadas por mujeres (96,8%) y que éstas no logran ser constatadas debido a que los testimonios son considerados insuficientes o porque las afectadas abandonan el empleo antes de que termine la investigación. En el ámbito educacional, en los casos en que existe normativa, al igual que el acoso sexual en el trabajo, la enorme mayoría de las víctimas son mujeres y el porcentaje de denuncias es bajo.

El acoso sexual persiste como una conducta naturalizada e invisibilizada. A pesar de que las mujeres enfrenta

n cotidianamente situaciones de acoso sexual en sus lugares de trabajo y de estudio, estas formas de violencia siguen sin ser registradas y no es posible conocer el impacto de las leyes y políticas creadas para su enfrentamiento.

Es necesario poner en la discusión pública que:

  • El acoso sexual es una expresión de violencia que afecta la vida de las personas, en especial a las mujeres en sus ámbitos de trabajo, estudio, además de otros espacios públicos. 
  • La invisibilidad social y simbólica de estas formas de violencia, su naturalización, son parte de la estructura de género y en esta medida sustentan la discriminación de género y atentan contra la igualdad. 
  • El acoso forma parte del continuo de la violencia contra las mujeres y su persistencia atenta contra su autonomía 
Principales medidas para combatir el acoso sexual en los espacios laborales y educativos:

  • Fortalecer los mecanismos que aseguran la protección del derecho a una vida libre de violencia en todas sus formas. 
  • Desarrollar campañas informativas que pongan en la discusión pública las formas de violencia más invisibles, tales como el acoso y el hostigamiento sexual 
  • Informar acerca de la normativa vigente en los países, su alcance, las vías de denuncia y de seguimiento 
  • Institucionalizar estrategias y medidas de prevención, sanción y reparación para las mujeres que sufren acoso sexual en el ámbito educativo y laboral. 
  • Incorporar en el currículo del sistema educativo el debate sobre el acoso como forma de violencia que debe ser erradicada. 


Erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres es responsabilidad de todos y todas


"Sin igualdad de género, el desarrollo sostenible no es desarrollo ni es sostenible"


Ver más información en:

http://www.cepal.org/es/publicaciones/otras-formas-violencia-mujeres-que-reconocer-nombrar-visibilizar


División de Asuntos de Género, Comisión Económica para América Latina y el Caribe


http://www.cepal.org/es/areas-de-trabajo/asuntos-de-genero

Sí a la Diversidad Familiar!
The Blood of Fish, Published in