mayo 24, 2018

Las leyes del ‘solo sí es sí’. Suecia reforma su ley sobre violencia sexual para poner el acento en el consentimiento e incluir el delito de violación negligente



Manifestación contra la sentencia de La Manada, el 10 de mayo en Barcelona. 

La indignación por la sentencia de La Manada, expresada por miles de personas en la calle, ha hecho visible la brecha entre el sistema judicial y la idea de violencia sexual que tiene una gran parte de la ciudadanía. El Gobierno español ha respondido colocando el foco sobre el Código Penal y ha ordenado a una comisión de expertos que revise los delitos sexuales. Aún es pronto para saber si habrá algún cambio y, si lo hay, qué dirección tomará, pero uno de los modelos penales alternativos más sólidos es el que se basa en el consentimiento, que ya sigue, por ejemplo, Reino Unido y al que está a punto de unirse Suecia, uno de los países más igualitarios del mundo, donde el feminismo está en el centro de la política.

A partir de julio, en el país nórdico el delito de violación ya no se definirá porque haya violencia o amenazas, ni tampoco porque la víctima esté en una situación vulnerable, sino que lo importante será la falta de consentimiento. Pero lo más novedoso es que introduce el concepto de “violación negligente”, por el que el autor podrá ser condenado hasta a cuatro años porque debería haber sido consciente de que la otra persona no consentía, una traducción legal —una de las posibles— del solo sí es sí que plantea el feminismo.

Muchas de las pancartas que se veían en las manifestaciones contra la sentencia de La Manada tenían detrás esa idea: que cualquier cosa distinta de un sí significa no —no solo una negativa directa, sino también un silencio, o ninguna señal, porque en algunas circunstancias no es posible decir sí o no, o algo ambiguo y contradictorio—. En la era del #Metoo, y después de algunas polémicas absoluciones a acusados de violación en varios países, se ha entablado una conversación global en torno a qué es el consentimiento, cómo se prueba si lo hubo o no ante un tribunal y, en algunos casos, cómo se regula. España ya castiga todos los actos sexuales sin consentimiento, pero no establece un marco legal para definirlo, y se centra en la violencia o intimidación para determinar las agresiones sexuales y las violaciones. “Los modelos penales basados en el consentimiento se aproximan mejor a la realidad de la violencia sexual”, explica Encarna Bodelón, profesora de Filosofía del Derecho en la Universidad Autónoma de Barcelona especializada en estudios de género. “Sabemos que en la mayoría de violaciones el autor es alguien conocido y, sin embargo, el Código Penal está pensado para un prototipo de ataque que no es el más frecuente: el del desconocido que sale de detrás de un arbusto y te viola. Por eso la conceptualización es incorrecta. El mensaje central que se debería transmitir es que no queremos sexo sin consentimiento y, a partir de ahí, se pueden ir sumando agravantes, como la violencia, o si se produjo en grupo”.

La parte débil de estas legislaciones es que en la práctica, a la hora de demostrar si hubo o no consentimiento, se puede acabar escrutando más a la víctima que al acusado, señala Eithne Dowds, profesora de Derecho de la Queen’s University en Belfast.


Lo más novedoso de la reforma que Suecia introducirá en julio es que incluye la “violación negligente”, con condenas de cuatro años

Suecia es el país de la UE donde más violaciones se denuncian, según Eurostat. “En los últimos años hemos visto un aumento de denuncias por delitos sexuales, pero el número de condenas no se ha incrementado. Por eso hemos propuesto cambiar la ley”, explica por teléfono el ministro de Justicia de ese país, el socialdemócrata Morgan ­Johansson. “Al ampliar el área de delito, habrá más autores responsables de sus actos”. La propuesta legal sueca establece que, a la hora de evaluar si hubo consentimiento, se tendrá en cuenta si “se expresó con palabras, hechos o de otro modo”. Todo lo demás no es consentido, y especifica tres situaciones: si hubo violencia o amenazas, si la víctima estaba en una situación vulnerable —inconsciente, dormida, [experimentando un] gran miedo, borracha o bajo el efecto de otras drogas, enferma, herida o afectada por algún trastorno mental— o si el acusado “abusa de la posición de dependencia de la víctima” respecto a él.

Lo más llamativo de la reforma, apoyada por todos los partidos, pero pendiente de pasar por el Parlamento, es el ya citado concepto de violación negligente. “Como hasta ahora, si el fiscal puede probar la intención de violar, el autor será condenado por violación. Eso será en la mayoría de los casos. Pero hay otros en los que no es posible”, dice el ministro. Ahí es donde entra el nuevo tipo legal, y será suficiente con que el fiscal pruebe “que las circunstancias eran tales que el autor debió haber entendido que no había consentimiento”, explica el ministro, que cree que la ley es “histórica” y “avanzada” porque “estipula que el sexo debe estar basado solo en el consentimiento”. Johansson añade: “Si no estás seguro de que la otra persona está de acuerdo con lo que estás haciendo, entonces deberías abstenerte. Es una señal muy clara y preventiva para todos los hombres”.

El ministro no pone ejemplos porque dice que son los tribunales los que determinarán qué circunstancias son esas en las que el responsable debería darse cuenta de que la otra persona no consiente “incluso aunque ella no lo muestre”, pero aclara que “ha habido varios casos en los que el acusado ha sido absuelto porque no se pudo probar la intención”. El ministro niega que la ley pueda generar indefensión en el acusado: “La carga de la prueba sigue del lado del fiscal, por supuesto, deberá demostrar que se ha cometido un delito”, zanja. Un riesgo de esta ley es que algunos casos en los que se hubiera podido demostrar la intencionalidad acaben en condenas por negligencia —con penas menores— porque es más sencillo de probar, como apunta la profesora de Derecho Penal Ulrika Andersson, de la Universidad de Lund.

En España la violación negligente no es un concepto nuevo. Como explica Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, se estudió incluirlo en un proyecto de reforma del Código en 1992, aunque quedó descartado. Estaba pensado para los casos en los que se hubiera podido incurrir en un error sobre la edad de la víctima. La edad de consentimiento sexual es de 16 años. “¿Qué pasa cuando el acusado no es consciente de que, por ejemplo, una niña tiene 15 años y no 17? Para esto el Código no tiene ninguna previsión, y deberíamos tener una cláusula para poder castigar correctamente al sujeto que está en error. Aparte de la equivocación sobre la edad, ese concepto se aplicaría a muy pocos casos, pero se evitaría que no creyéramos nunca al sujeto cuando dice que se equivocó al interpretar lo que quería la víctima y que esto quede impune”, explica Cancio, que forma parte de la comisión que revisará el Código Penal.

Las penas por violación en Suecia son mucho más bajas que en España, donde se castigan los abusos con hasta 10 años de cárcel y con hasta 15 la agresión sexual. En Suecia las condenas son de cinco a 10 años en los casos de violación agravada (si la violencia o amenazas fueron muy severas, si hubo brutalidad o varios atacantes…) y de dos a seis años para el tipo básico. Los abusos sexuales están penados con hasta dos años, y, si son agravados, de seis meses a seis años. También se contempla la posibilidad de que haya abuso sexual negligente.

Para acompañar la nueva ley, Suecia va a emprender un programa educativo para jóvenes y va a dar formación específica a abogados. En España, varios expertos inciden en la importancia de no centrar todo el debate en el Código Penal. “Da igual que se cambie la ley si no cambian las mentalidades”, opina Amalia Fernández, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis. “Siempre va a haber personas que interpretan la norma, y ahí es donde está el problema: que quien enjuicie esos supuestos tenga formación de género y sepa lo que es una situación de violencia sexual”.



Por Silvia Blanco
Fuente: El País

Sí a la Diversidad Familiar!
The Blood of Fish, Published in