abril 26, 2019

Un sistema de justicia patriarcal. Un reto con el que se topa de frente el movimiento #Metoo


Hacer uso de las redes sociales para denunciar las violencias en nuestros espacios cercanos a través de #MeTooMx sin duda despertó una avalancha de ataques y cuestionamientos contra quienes denunciaron a sus agresores, una constante es la exigencia de acudir a “las instancias correspondientes”, es decir, seguir la vía penal del sistema de justicia mexicana. 

Esa intimidación nos abre a nosotras múltiples interrogantes ¿qué significa la justicia para quienes están denunciando? ¿Cuál es el papel del Estado ante todo lo que ha salido a la luz? ¿Qué implicaría para las mujeres iniciar un sistema penal? ¿Qué se entiende por reparación del daño? ¿Cómo poder proceder si decidimos interponer una denuncia penal? 


Platicamos con Amaranta V. Valgañon, abogada de Equis Justicia para las Mujeres, organización que busca transformar las instituciones, leyes y políticas públicas para mejorar el acceso a la justicia para todas las mujeres, para tener mayor perspectiva sobre estas dudas legales.

RELACIONES LABORALES O ESTUDIANTILES DESIGUALES 

Para empezar, nos dice Amaranta, debemos tener en cuenta que “si bien las mujeres ahora tenemos acceso a los espacios de trabajo, nos encontramos en los puestos más bajos, que están subordinados a alguien más y, en términos generales, ese alguien más va ser un hombre. Ese tipo de relación ya supone dos desventajas: la primera tiene que ver con el puesto que ocupas, que seguramente o muy probablemente, está permeada por el tema de género y las condiciones que te empujan a tener que asumir esos puestos de trabajo, y en segundo lugar, pues la relación de poder que existe en términos de la construcción de roles de género, entonces ese tipo de relaciones te pone en una situación de desventaja”.

Tomando este contexto adverso en contra, es común que ante una agresión (acoso, abuso sexual, o incluso una violación) las mujeres por la relación que guarda respecto a la sociedad, por su condición económica, es decir, por la necesidad que tiene de mantenerse en el trabajo, sea por un tema económico, sea por un tema de lograr ejercer y desarrollar la profesión que ha elegido, etc., va tener que soportar este tipo de conductas. 

Ahora bien en el supuesto en el que se decida denunciar, las mujeres se enfrentarán a una serie de barreras para hacerlo, en primer lugar la respuesta y descalificación de su agresor, la inexistencia de mecanismos para resolver este tipo de problemas al interior de los espacios de trabajo, a que no existen protocolos que ayuden a identificar estas agresiones. “La realidad es que no hay instancias concretas ante las cuales acudir, y en el caso de existir, como es en el caso de las instituciones públicas que cuentan con unidades de género o incluso las universidades que cuentan con tribunales universitarios, no son ideóneas para este tipo de denuncias” 

¿LAS DENUNCIAS PUEDEN JUGAR EN CONTRA DE LAS MUJERES? 

Ante el acoso o abuso sexual lo que encontramos en México es una serie de elementos burocráticos que van a exigir a la víctima tener que probar que pasó algo, cuando en realidad la forma en la que opera el acoso sexual no permite que existan verdaderos indicios, “es decir, no hay huella, salvo que haya un testimonio de más, tampoco es tan fácil presentar testimonios de personas, porque casi siempre las personas que se van a percatar del tipo de violencia, que denuncias como acoso o como abuso sexual van a ser tus redes próximas, entonces hay un poco el tema de la falta de credibilidad”. 

En espacios de trabajo, que además por lo general se encuentran controlados, o aislados, en un entorno en el que el agresor siempre busca sacar a la víctima de los círculos sociales, precisamente lo que busca es no dejar evidencia de su actuar, “cuando se denuncia eso, o cuando la mujer percibe eso como una agresión no va encontrar pruebas, porque es un sistema que tanto en términos sociales, como en términos de sistema penal normaliza este tipo de conductas”. 

EN EL CASO DE LA VIOLENCIA QUE SE HA DENUNCIADO EN LOS TESTIMONIOS ¿ES NECESARIA UNA DENUNCIA PENAL PARA QUE SE TOMEN MEDIDAS Y SE ACCIONE? 

Para responder esa pregunta tenemos que pensar ¿qué es lo que desea la mujer que vive este tipo de situaciones? En el caso de lo que se está narrando con el Hashtag vemos que la mayor parte de las mujeres que están denunciando hechos de violencia, sea de manera anónima, sea a través de sus nombres, no están buscando castigar con la cárcel a sus agresores, muchas de ellas optan por terapia tanto para sus agresores como para ellas, optan por soluciones en las que lo que se haga sea prevenir que este sujeto vuelva a incurrir en este tipo de actos, en realidad muy pocas están buscando un castigo, un castigo entendido en términos de cómo la sociedad asume la cárcel, entonces en ese sentido a lo mejor no necesitas una denuncia penal. 

“A la mejor lo que tú quieres es recuperar tu lugar de trabajo, entonces, pues un juicio laboral tendría mucho más sentido, a lo mejor lo que quieres es simplemente que se haga del conocimiento público que este tipo de cosas están pasando, que se tomen medidas como puede ser la separación del sujeto del espacio de trabajo, o el simple hecho del conocimiento para que no vuelva a pasar, como un anuncio para las chicas que están trabajando en esos espacios y en ese sentido a lo mejor te funciona que el movimiento abrace tu denuncia.»

Hay quienes quieren que quien las agredió no vuelva a hacerlo, para proteger a las mujeres en este tipo de casos, ante el temor que tienen una orden de protección, que está reguladas por la Ley General de Acceso, podría ser una herramienta interesante, que no exige el inicio de una carpeta de investigación, es decir, para que a la mujer se le proteja no exige el inicio de un proceso penal, ni de una denuncia.

SI SE DECIDE IR POR LA VÍA PENAL ¿QUÉ TIPO DE PRUEBAS SE NECESITAN? 

La respuesta es muy amplia, en realidad tendría que ver con el tipo de proceso, ahora las pruebas que están solicitando los ministerios públicos para acreditar el delito de acoso son testimoniales, o sea que haya alguien más que diga que sí, que vio, que ha sido testigo de lo que está pasando y esto se dificulta mucho, porque difícilmente algún compañero o compañera de tu trabajo va poner en riesgo su empleo dando su testimonio.

También se están intentando pedir la acreditación de un daño psicológico por el acoso sufrido y en ese sentido piden periciales en psicología. El problema es que el acoso puede no dejar una huella psicológica tan clara, o por lo menos no una que se pueda percibir o que se pueda documentar a partir de una prueba psicológica estándar. 

¿CUÁLES SON LOS VACÍOS LEGALES QUE EXISTEN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA?

Un montón, desde el tema conceptual, te vas a encontrar con que las conductas de acoso, las conductas de abuso sexual como delitos, son tan abstractas que cuando intentas acreditarlas en el sistema penal no te va dar.

Algo que no debemos de perder de vista es que dentro del sistema de justicia hay una relación de poder, lo que dicen los datos hasta ahora es que la plantilla mayoritaria de servidores públicos son hombres, las mujeres que están llegando a estos espacios son cada vez más, pero aún así representan una minoría. Si lo que tienes es que los operadores de justicia nacieron y han sido formados en el patriarcado, el sistema de justicia no va poder aspirar a decisiones que estén pensándose desde la perspectiva de género. 

Las mujeres no confían en el sistema penal, porque cuando llegan ante el policía, que suele ser el primer respondiente o ante el ministerio público, para cualquier tema de violencia siempre las van a intentar persuadir, no las van a tomar en cuenta, nunca les van a creer, y entonces este primer filtro, este primer obstáculo a vencer supone todo un reto.

Después, suponiendo que logren plantear su denuncia, lo que va seguir es que les van a imponer una carga exacerbada de tener que probar lo que están diciendo, y volvemos a lo que estábamos diciendo, cómo pruebas que tu jefe te acosa, cómo pruebas que fuiste víctima de violencia psicológica, o económica por parte de tu esposo, como pruebas que te violaron hace ocho años porque tú eras menor de edad, estabas en una relación de poder que no entendías. 

Luego te vas a encontrar con un juez que va poner en cuestión todo lo que ya lograste que el ministerio público procesara y aceptara como pruebas, entonces de nuevo te van a poner ante el juicio de un ente que seguramente fue formado bajo el sistema patriarcal y aún si la sentencia que obtienes (siendo optimistas) es otorgada en tu favor, te vas a encontrar con un segundo juez de segunda instancia que va poder revisar la primera determinación, y entonces te encuentras en una vorágine de procesos largos, tediosos, que suponen la existencia de representantes legales. 

Las mujeres no denuncian porque el sistema no les cree, las mujeres no denuncian porque el sistema les pone muchas trabas, las mujeres no denuncian porque no tienen la posibilidad económica de hacerlo, hasta ahora el sistema de impartición de justicia no ha tomado medidas estructurales y transversales, no solo para generar protocolos, no solo para generar leyes, sino para lograr hacer operativo que las mujeres efectivamente puedan acudir a denunciar, en la vía laboral, en la vía civil, o en la vía penal.

CON RESPECTO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ¿SE ESTÁ VIOLENTANDO CON LAS DENUNCIAS QUE SE HACEN EN TWITTER? 

Tenemos que dejar muy claro algo: el movimiento MeToo, no está sustituyendo de manera alguna al Estado, es decir, se cuece por aparte, no está de ninguna manera sustituyendo al sistema penal, lo que está haciendo es dar voz a aquello que se había vivido hasta ahora en el espacio privado.

El tema de presunción de inocencia es un estándar que existe en materia penal, y ahí están los ministerios públicos, y ahí están los jueces, que son los que se encargan de cuidar esto, pero no podemos exigir ese mismo estándar para las denuncias que se están haciendo a través de las redes sociales. Los estándares estatales y penales no tienen porqué ser impuestos a estos mecanismos que está generando las propias mujeres, para denunciar y acompañarse en el proceso de denuncia.

SABIENDO QUE EL SENTIDO DE JUSTICIA Y REPARACIÓN DEL DAÑO PUEDE SER DISTINTO DE ACUERDO A LA EXPERIENCIA Y EXIGENCIA DE CADA VÍCTIMA, ¿QUÉ OTROS TIPOS DE SANCIONES PUEDEN SER APLICADOS A LOS AGRESORES QUE NO SEAN EL DESPIDO O LA VÍA PENAL? 

El entendimiento de lo que es la justicia y la reparación va a ser diferente en razón de la experiencia de cada una de las mujeres, no solo la experiencia concreta del acoso, del abuso, o de la violación, sino a partir de la experiencia de vida, en ese sentido las vías a explorar son muchísimas, si tú te vas a la ley general de acceso, cuando hablas de órdenes de protección una de las medidas que está previendo la ley general de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, es que el hombre sea insertado en cursos de sensibilización, en cursos que lo ayuden a repensar su masculinidad. 

A lo mejor no necesitamos separar al agresor del espacio del trabajo, a lo mejor basta con que se le reubique de área geográfica, en los juzgados a lo mejor basta con que se le separe del espacio en el que se mueve la víctima. además que también estemos pensando a la par de estas medidas, cursos de capacitación y sensibilización que de verdad tiendan a cuestionar los roles de poder, que tiendan acompañar procesos de sensibilización. 

En todos los sistemas que encuentres, tanto de justicia comunitaria, justicia indígena, en los barrios, en muchos espacios, lo que te vas encontrar es que ante la conducta no esperada, violenta, ante la conducta desaprobada socialmente de un sujeto, siempre va haber una consecuencia, y la consecuencia nuevamente puede no ser una sanción, puede consistir en trabajo comunitario, que no es necesariamente una sanción entendida como un castigo, sino la imposición de una medida que va a ser a favor de la comunidad y además va dar cuenta de que esa persona hizo algo para la comunidad.

¿BAJO QUÉ MARCOS LEGALES DEBERÍAN OPERAR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, PRIVADAS O ESCOLARES EN DONDE ESTAS VIOLENCIAS ESTÁN OCURRIENDO? 

En términos generales todas las autoridades en el estado mexicano, están obligadas a observar no solo las leyes mexicanas, sino también los derechos humanos y en términos generales los tratados internacionales y las convenciones, así como la jurisprudencia internacional. 

Atendiendo a esto, toda institución pública en el estado mexicano, tendría que ceñirse a la Convención Belém Do Pará y a la Convención CEDAW, tendría que no solo sancionar (como nos imaginamos que el papel del estado es sancionador), no solo tiene que ver con sancionar la violencia cometida por particulares hacia las mujeres, sino también con prevenir y erradicar todas las prácticas que tiene que ver con violencia de género.

También la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre sin Violencia habla de la prevención de la violencia al interior de los espacios de trabajo, hasta ahora creo que no se ha detallado de manera clara qué es lo que sucede, yo considero, o pienso y en todo caso deseo y espero que a partir del movimiento MeToo comencemos a construir nuevas directrices que empiecen a poner, a llenar de contenido esta ley que hasta ahora no se había planteado en términos concretos para pensar en la violencia en los espacios de trabajo, y después tienes la ley de Material Laboral. 

Las formas de probar el material laboral no son las mismas que el material penal, el estándar probatorio no es el mismo. Una de las cosas de las que nos hemos dado cuenta a partir del MeToo es que no existe una serie de directrices claras que nos ayuden a saber cuál es la ruta que tendría que seguir una mujer en medio de un escenario de violencia sexual en el trabajo.

¿CUÁL ES EL PAPEL DE LAS INSTITUCIONES O ESPACIOS DE TRABAJO PARA ELIMINAR ESTAS FORMAS DE VIOLENCIA? 

Todo ente público tiene la obligación de observar las directrices internacionales en temas de género, temas de no discriminación e igualdad, por ejemplo la universidad tendría en algún punto de hacerse responsable por la negligencia con la que ha tratado estos casos, por tener conocimiento de un probable delito, no haberlo denunciado, por el daño que ha generado a las estudiantes, en términos de su proyecto de vida, por revictimizarlas. 

Aunque se piensa en las universidades, excluyendo la UNAM, como entes libres de hacer y determinar como mejor lo consideren para que este tipo de espacios puedan laborar y existir se requiere de una concesión del Estado y en ese sentido el estándar de protección de Derechos Humanos tendría que ser exactamente el mismo para un particular que esté ejerciendo este tipo de labores, para el Estado y en ese sentido el estándar tendría de exigencia tendría que ser el mismo: convencional, constitucional, con apego a los mandatos internacionales y a las leyes nacionales que protegen los derechos de las mujeres.

Fuente: Luchadoras.mx

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