La incorporación de la mujer al trabajo ha motivado uno de los cambios sociales más profundos de este siglo.Este hecho hace necesario configurar un sistema que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada.La necesidad de conciliación del trabajo y la familia ha sido ya planteada a nivel internacional y comunitario como una condición vinculada de forma inequívoca a la nueva realidad social. Ello plantea una compleja y difícil problemática que debe abordarse, no sólo con importantes reformas legislativas, como la presente, sino con la necesidad de promover adicionalmente servicios de atención a las personas, en un marco más amplio de política de familia. En este sentido, en la IV Conferencia mundial sobre las mujeres, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, se consideró como objetivo estratégico fomentar una armonización de responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres y en la Declaración aprobada por los 189 estados allí reunidos, se reafirmó este compromiso. (Parte textual de la LEY 9/1999, dictada en España el 5 de noviembre de 1999, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras).
Conciliar la vida laboral, familiar y personal, implica compatibilizar los tiempos dedicados a la familia y al trabajo. Permite el desarrollo pleno de las personas en el ámbito del trabajo, afectivo, familiar, personal, de ocio, estudio e investigación, y a disponer de tiempo para uno mismo. Conciliar, significa, por tanto, mantener el equilibrio en las diferentes dimensiones de la vida con el fin de mejorar el bienestar, la salud y la capacidad de trabajo personal.
Hablamos de la corresponsabilidad (o responsabilidad compartida) entre mujeres y hombres para atender las tareas domésticas, el cuidado de hijas/os y personas dependientes como un valor social que -además de lograr este objetivo- permita derribar aquella pauta cultural de la organización empresarial tan instalada que no favorece la integración y permanencia de la mujer trabajadora en el ámbito laboral: “es la mujer la que más utiliza dichos permisos y licencias, pues resulta excepcional que lo utilicen los hombres”.
A diferencia de España, en la Argentina, carecemos de leyes al respecto. La Ley de Contrato de Trabajo (20.744) establece solamente licencias por maternidad y paternidad, por matrimonio, por excedencia para cuidado de hijo enfermo o recién nacido y para la lactancia sin que las mismas promuevan el reparto equilibrado de responsabilidades entre hombres y mujeres a fin que ambos –en las mismas condiciones- puedan conciliar los tiempos que le dedican a su vida familiar y laboral.
Por ello es muy importante que este tema sea abordado desde la negociación colectiva entre sindicatos y empleadores a fin de garantizar los derechos humanos de no discriminación, de protección integral de la familia, de libertad e igualdad del individuo.
Al momento del debate entre los actores sociales se presenta una dificultad esencial para avanzar en este tema: la escasa participación de las mujeres en unidades de negociación, tanto en el sector sindical como patronal. Es cierto que en la Argentina a partir del año 2003, cuando se reglamentó la ley del cupo sindical femenino (Ley 25.674), comenzaron a incorporarse mujeres en las conducciones sindicales, llevando la necesaria y olvidada mirada femenina al campo de las relaciones laborales. Pero esto no ha sido suficiente ya no son muchos los convenios colectivos que hoy cuentan con este tipo de cláusulas.
Luego de un breve relevamiento se destacan los siguientes derechos que se les han reconocido a los trabajadores y trabajadoras en este aspecto:
Derechos laborales referidos al tiempo de trabajo mediante cláusulas en las que se permite la reducción o flexibilización de la jornada laboral para cuidar hijos, cónyuges o familiares enfermos, para atender las necesidades de hijos discapacitados, para llevar a los hijos y familiares a consultas médicas.
Derechos laborales referidos al propio trabajador/a, otorgando permisos para acudir a consulta médicas propias, licencias para tratamientos de fecundación asistida, licencias para realizar trámites de adopción internacional o nacional, permisos para ausentarse por asuntos particulares.
Derechos concernientes a la maternidad y paternidad, estableciendo ampliación de las licencias por paternidad y maternidad, aun permitiendo su acumulación con la licencia anual por vacaciones. Muchos convenios ya han equiparado la licencia de maternidad con la adopción, cuestión ésta aún no legislada en nuestro país. También se han introducido cláusulas extendiendo la licencia por maternidad cuando el hijo permanece hospitalizado luego del nacimiento, cuando existen nacimientos múltiples, y hasta la posibilidad de reconocer al padre el derecho de gozar el plazo de la licencia por maternidad cuando madre fallece producto del parto o en su caso solicitar la licencia por excedencia.
El reconocimiento del pago total o parcial por guardería también favorece la corresponsabilidad, así como el permiso de ausencia para la adaptación escolar, para actos escolares y reuniones con los docentes.
La mayor parte de los convenios colectivos que receptan estos derechos laborales son aquellos que se negociaron luego de la sanción de la Ley del Cupo Sindical Femenino, por ejemplo los convenios que comprende a los trabajadores de entidades deportivas y civiles (CCT 462/06, 553/09, 496/07), a los encargados de edificios (CCT 589/10) y a los profesionales de la salud del Gobierno de la CABA.
Aún queda mucho por incorporar desde el ámbito de la negociación colectiva y por supuesto sería deseable que se dicte una ley de similar tenor a la española. Este avance irá acompañado por el cambio cultural de la comunidad argentina donde las mujeres participan cada vez más activamente en el congreso, en la justicia, en los sindicatos y desde esos espacios políticos y sociales promueve una legislación que vela por los derechos humanos.
Por: Dra. Josefina Estrella - josefinaestrella@hotmail.com
Fuente: wim-network.org/