mayo 19, 2026

Mujeres Juristas Themis alerta de discursos que cuestionan a las víctimas y pueden afectar a la protección de mujeres y menores


Mujeres Juristas Themis alerta de discursos que cuestionan a las víctimas y pueden  afectar a la protección de mujeres y menores - Tribuna Feminista

La asociación advierte de que la deslegitimación de las mujeres que denuncian, el uso de teorías sin base científica y la minimización de la violencia contradicen el marco jurídico vigenteLa deslegitimación de las mujeres que denuncian violencia de género reproduce estereotipos y puede afectar a su protección.

El llamado “SAP” carece de base científica y su uso en el ámbito judicial ha sido ampliamente cuestionado.

Las personas menores de edad son también víctimas de la violencia de género y deben ser protegidas.
La aplicación del derecho exige perspectiva de género y formación especializada de quienes operan en el sistema judicial.

La violencia de género constituye una vulneración de los derechos humanos de las mujeres y exige una respuesta institucional

Madrid, 24 de abril de 2026. – Ante las recientes declaraciones realizadas en el marco de un curso organizado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, en las que se cuestiona a las madres que denuncian violencia de género, se minimiza el impacto de esta violencia en sus hijos e hijas y se recurre a ideas como el supuesto “lavado de cerebro”, la Asociación de Mujeres Juristas Themis expresa su preocupación. La Asociación considera que este tipo de planteamientos reproducen estereotipos sobre las mujeres víctimas de violencia de género, deslegitiman su palabra y pueden incidir en la toma de decisiones judiciales, con consecuencias directas en su protección y en la de sus hijos e hijas.

Asimismo, incorporan ideas como el denominado “síndrome de alienación parental” (SAP), una teoría sin base científica ni reconocimiento institucional, ampliamente cuestionada por la comunidad científica y por organismos internacionales, cuyo uso en el ámbito judicial ha sido señalado por su potencial para generar situaciones de desprotección, especialmente cuando se utiliza para desacreditar denuncias de violencia de género.

La Asociación de Mujeres Juristas Themis recuerda que el ordenamiento jurídico español reconoce que las personas menores de edad son también víctimas de la violencia de género, tal y como establece la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. En este sentido, la exposición de las personas menores de edad a la violencia de género no constituye una realidad ajena o secundaria, sino una manifestación directa de la misma, con consecuencias acreditadas en su desarrollo emocional, psicológico y social. Por ello, debe ser tenida en cuenta de forma prioritaria en cualquier decisión que afecte a su protección y bienestar.

En el ámbito civil, el interés superior del y de la menor (principio rector del Código Civil español) debe guiar cualquier decisión sobre guarda y custodia, evitando situaciones que puedan comprometer su seguridad o bienestar. Además, la normativa vigente contempla la limitación o suspensión del régimen de visitas cuando existan indicios de violencia de género, con el fin de prevenir riesgos y garantizar una protección efectiva. En el plano internacional, el Convenio de Estambul establece la obligación de tener en cuenta la violencia de género en las decisiones relativas a la custodia y las visitas, garantizando la seguridad de las víctimas y de las personas menores de edad y evitando que el ejercicio de derechos parentales pueda suponer un riesgo para su integridad.

Este marco normativo, que refuerza la protección de los y las menores en contextos de violencia de género, no siempre se traduce de forma efectiva en la práctica judicial. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, la suspensión del régimen de visitas en estos supuestos continúa siendo limitada, situándose en torno al 14 % de los casos en los últimos años, pese a las reformas legales orientadas a priorizar la protección de las víctimas. Esta realidad pone de manifiesto la necesidad de reforzar la aplicación efectiva de la normativa vigente.

La Asociación de Mujeres Juristas Themis subraya que la correcta aplicación de este marco jurídico exige que las decisiones judiciales se adopten desde una perspectiva de género y de infancia, basada en la evidencia y alejada de estereotipos o prejuicios.

Igualmente, recuerda que la violencia de género constituye una vulneración de los derechos humanos de las mujeres, por lo que su abordaje exige una respuesta institucional acorde con los estándares nacionales e internacionales de protección.

En este sentido, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en su renovación de 2025, refuerza la necesidad de incorporar de manera efectiva la perspectiva de género en la actuación de todos los operadores jurídicos, así como de garantizar la adecuada protección de las mujeres y de sus hijos e hijas en todos los ámbitos, incluido el judicial.

La Asociación considera necesario reforzar la formación especializada, continua y efectiva de todas las personas operadoras jurídicas en materia de violencia de género y protección de la infancia. Esta formación resulta imprescindible para garantizar una adecuada valoración de los riesgos, evitar interpretaciones basadas en estereotipos y asegurar una respuesta judicial acorde con el marco legal vigente. En este sentido, la Asociación señala el papel del Consejo General del Poder Judicial en el impulso de la formación en materia de igualdad y violencia de género en la carrera judicial, y considera necesario reforzarla y garantizar su aplicación efectiva, de modo que no dependa únicamente de la sensibilidad individual, sino que forme parte esencial del ejercicio de la función jurisdiccional.

En este contexto, la Asociación de Mujeres Juristas Themis insta a las instituciones competentes, entre ellas el Consejo General del Poder Judicial, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y el Consejo General de la Abogacía Española, a adoptar las medidas necesarias para garantizar la correcta aplicación del marco jurídico en materia de violencia de género, reforzar la formación especializada con perspectiva de género y asegurar una protección efectiva de las mujeres y de las personas menores de edad.

Este tipo de discursos se sustentan, en gran medida, en mitos y estereotipos sobre la violencia de género y sobre las mujeres que denuncian, como la idea de que actúan de forma instrumental o que influyen de manera indebida en sus hijos e hijas. Estos planteamientos, ampliamente cuestionados, no solo distorsionan la valoración de los hechos, sino que pueden comprometer la adecuada aplicación del marco jurídico de protección previsto en nuestro ordenamiento.

Estos planteamientos, basados en prejuicios y estereotipos de carácter sexista, no pueden ser amparados ni reproducidos en el ámbito institucional, ya que contribuyen a perpetuar creencias contrarias al principio de igualdad y al enfoque de derechos humanos. Las víctimas de violencia de género merecen ser tratadas con respeto y consideración, ser escuchadas y no revictimizadas, evitando cuestionamientos generalizados sobre su credibilidad. Este tipo de actitudes puede generar desconfianza en el sistema judicial, cuya función es, precisamente, garantizar su protección.

La Asociación de Mujeres Juristas Themis recuerda que la protección de las mujeres y de las personas menores de edad no puede verse condicionada por planteamientos que cuestionen de forma generalizada a quienes denuncian o que introduzcan teorías carentes de respaldo científico. No puede permitirse que, en el ámbito judicial, se reproduzcan discursos que cuestionen de forma sistemática a las mujeres que denuncian violencia de género o que minimicen sus efectos. Tampoco puede admitirse la incorporación en la toma de decisiones de planteamientos carentes de base científica que puedan comprometer la protección de las víctimas y de las personas menores de edad.

La justicia debe actuar como una garantía efectiva de los derechos de las mujeres y de la infancia, en el marco de los derechos humanos, asegurando decisiones fundadas en el ordenamiento jurídico vigente, en la evidencia y en la protección de quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.

Fuente: Tribuna Feminista

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