diciembre 27, 2009

Protocolo sobre los Derechos de las Mujeres Africanas

El Protocolo sobre los Derechos de las Mujeres Africanas, primer texto de ámbito continental que prohíbe explícitamente prácticas como la mutilación genital femenina, entró en vigor el 25 de noviembre de 2005, viernes.

El documento, que se aplicará a los quince países que lo han ratificado hasta ahora, es uno de los protocolos que desarrollan la Convención Africana sobre los Derechos de las Personas y los Pueblos, y aborda específicamente la realidad que viven las mujeres africanas.

Su artículo 5, por ejemplo, establece que los Estados Parte prohibirán y sancionarán "toda forma de mutilación genital femenina" y "protegerán a las mujeres que corran el riesgo de ser sometidas a ésta".

Es la primera vez que la ablación se aborda de forma explícita en un texto legal cuyo ámbito es el continente africano, donde dicha práctica sigue llevándose a cabo en más de 28 países.

También por primera vez se reafirma el derecho de las mujeres a que su salud reproductiva sea respetada, lo que incluye, según el artículo 14, "el derecho a controlar su fertilidad, elegir métodos anticonceptivos y protegerse frente al sida".

El mismo artículo indica que "los Estados tomarán medidas para proteger los derechos reproductivos de las mujeres autorizando el aborto médico en caso de asalto sexual, violación, incesto y cuando el embarazo ponga en peligro la salud física o mental de la madre o la vida de la madre y el feto".

En un continente donde los matrimonios pactados son habituales y a las niñas se les casa a muy corta edad, el Protocolo establece que los Estados se asegurarán de que "ningún matrimonio ocurra sin el consentimiento de las dos partes" y determina en 18 años la edad mínima para casarse.También se reconocen los derechos de las viudas, una inclusión importante si se tiene en cuenta que en muchos países africanos la tradición priva a las mujeres del derecho a la propiedad y éstas son despojadas de todas sus pertenencias si fallece su marido o son ellas mismas "heredadas" por un familiar de éste."Una viuda tendrá derecho a una porción equitativa de la herencia de la propiedad de su esposo", señala el artículo 21, y el mismo principio se aplica si se produce separación o divorcio.

Otros apartados se refieren a la participación de la mujer en la política, su derecho a la educación o a ser amparada por las leyes, y su protección en caso de conflicto armado.

Las organizaciones de mujeres han calificado de "hito" la entrada en vigor del Protocolo."Lo fundamental es que es africano, son nuestros jefes de Estado quienes lo han adoptado y da a las mujeres una poderosa herramienta para retar a quienes mantienen que los derechos de las mujeres son un concepto "importado" de Occidente", dijo a EFE la directora de la Red de comunicación y desarrollo de las mujeres africanas (FEMNET), Muthoni Wanyeki."Estamos muy orgullosas de haber llegado hasta aquí, pero la gran batalla está por delante, en lograr que sea respetado", añadió Faiza Mohammed, de la organización Equality Now, que ha coordinado a 19 asociaciones africanas para presionar a los Gobiernos a que ratificaran el texto.

El Protocolo fue adoptado en la segunda Asamblea General de la Unión Africana (UA) celebrada en Maputo (Mozambique) en julio del 2003, pero para entrar en vigor debía ser ratificado por quince países miembros.

Togo se convirtió el pasado 26 de octubre en la decimoquinta nación en ratificarlo, activando automáticamente el periodo de 30 días previo a su entrada en vigor.Los otros países que lo han ratificado son Cabo Verde, Comoros, Yibuti, Gambia, Lesoto, Libia, Malawi, Mali, Namibia, Nigeria, Ruanda, Senegal, Sudáfrica y Benin. Hay 38 miembros de la UA que aún no lo han aprobado.



Publicado por Género con Clase

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