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junio 24, 2026

Activismo jurídico feminista contra los sesgos judiciales




La labor de las colectivas feministas ha sido nombrar y visibilizar fenómenos que históricamente se han normalizado y, por tanto, replicado, lo que ha terminado por naturalizarlos. En este sentido, nuestra labor —una tarea autoadquirida— ha consistido en nombrar las prácticas, figuras y estructuras legales que afectan de manera desproporcionada a niñas y mujeres que han sido víctimas de la violencia machista o que se encuentran sujetas a un proceso judicial.

En esta ocasión, visibilizamos un fenómeno cognitivo presente en momentos cruciales para muchas de estas víctimas; un elemento silencioso, casi imperceptible, que actúa como una barrera fulminante hacia la ansiada justicia. Si bien todas las personas poseemos ideas prerreflexivas o prejuicios, los sesgos cognitivos se definen formalmente como patrones o atajos mentales que distorsionan la percepción de la realidad y conducen a juicios erróneos. Dichos sesgos conllevan una carga negativa que genera interpretaciones incorrectas o incluso inválidas o imposibles dentro de la lógica más ortodoxa y estricta del derecho penal, o en su obligación irrenunciable de actuar con legalidad.

En el ámbito judicial, cuando se vinculan con mujeres y niñas víctimas de violencia de género, estos sesgos dictan conclusiones que llegan a ser contrarias a las disposiciones convencionales y al derecho doméstico, perjudicando de forma directa el derecho al debido proceso de las víctimas en particular y de las mujeres en general.

Este «elefante en la habitación» —un problema evidente que las instituciones suelen ignorar— se puede apreciar en todo su esplendor en los casos de delitos sexuales. De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y, de manera complementaria, con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2024 (ENVIPE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el número de delitos sexuales cometidos en agravio de mujeres durante el año 2023 fue nueve veces mayor que el registrado en hombres. Aunado a esto, se reporta una alarmante cifra negra del 95.7%, correspondiente a casos que no se denunciaron y que, por ende, jamás derivaron en una carpeta de investigación. Esta enorme opacidad estadística es el reflejo directo de la falta de acceso a la justicia para las víctimas.

Al ser delitos que sufren mayoritariamente las mujeres, el sesgo de la «buena víctima» es indignantemente común. Se trata de un mecanismo cognitivo que opera para invalidar el testimonio de una afectada en función de qué tanto se ajusta a un comportamiento preconcebido de cómo debería verse, actuar, expresarse, vestirse o reaccionar para ser considerada una «auténtica víctima». Cuando las mujeres no encajan en este molde rígido, se les revictimiza o se les culpa de la agresión sufrida. Este sesgo desplaza el foco de análisis hacia la víctima y distrae la atención del agresor; provoca, además, uno de los fenómenos más dolorosos en los delitos de género: el traslado de la carga de la prueba hacia las afectadas, haciéndolas responsables de demostrar su propia condición de víctimas. Esto constituye una clara violencia institucional que las desgasta emocional y legalmente, al punto de obligarlas a desistir de sus procesos de denuncia.

Históricamente, en los casos de delitos sexuales, de violencia familiar y violencia de género, el criterio implícito de los tribunales parecía dictar que «lo que no se puede ver, escuchar o tocar, no existe». Esto resultaba devastador para las víctimas de delitos que, por su propia naturaleza, ocurren en la clandestinidad. Los agresores sexuales buscan el rincón oscuro y la soledad de la víctima, lo que en la práctica penal se traducía en una supuesta «falta de pruebas». Se exigían pruebas de gabinete estictas —como videograbaciones, testigos presenciales, fluidos biológicos, desgarros o equimosis—, por lo que a la fecha sigue siendo una batalla legal para las víctimas y sus representaciones jurídicas hacer valer las pruebas circunstanciales, las presunciones y el valor preponderante del dicho de la víctima. Ello ocurre a pesar de que hoy en día contamos con una vasta serie de criterios jurisprudenciales que han transformado las reglas del proceso penal en la materia.

El sesgo de la «buena víctima» es, por tanto, una barrera cultural y judicial que confunde las diversas reacciones humanas ante un hecho traumático con una supuesta falta de veracidad. Es también un vicio heredado del antiguo sistema de justicia inquisitivo y punitivo, en el cual la víctima era relegada a un mero medio de prueba y no a una parte central y activa del proceso.

Bajo este panorama, los derechos y garantías procesales de las mujeres y niñas se reducen a cuestiones meramente interpretativas del juzgador a través del denominado sesgo de confirmación. Si un juez mantiene la creencia preconcebida de que las mujeres «promueven denuncias falsas», «denuncian por despecho» o «provocaron a su agresor», buscará activamente la forma de confirmar esas creencias. Este desajuste en el razonamiento lógico-jurídico se materializa en las propias sentencias y resoluciones. De lo anterior se desprende un riesgo real, palpable y latente: que el juzgador otorgue un valor probatorio desproporcionado a elementos irrelevantes y, en contraste, minimice o deseche pruebas fundamentales para acreditar la violencia de género.

A lo largo de las últimas décadas, el activismo jurídico feminista ha intentado derribar dichos sesgos. Un ejemplo de ello fue tirar la histórica jurisprudencia que sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto al «débito conyugal». Hasta el año 2005, este criterio eximía de responsabilidad penal a los esposos que obligaban a sus esposas a sostener relaciones sexuales, bajo el argumento de que tal acción no configuraba el delito de violación; como si la mera convivencia conyugal generara un derecho de propiedad para el esposo y una obligación de sumisión para la esposa. Sepultar este criterio decimonónico fue un logro crucial para el reconocimiento de la autonomía y libertad sexual de las mujeres.

Pese a los avances a cuenta gotas para procesar violencias de género, múltiples sentencias por feminicidio a lo largo y ancho del país siguen estando plagadas de sesgos. Muchas de ellas han tenido que ser combatidas en los tribunales por las madres de las víctimas y organizaciones feministas. El caso más emblemático es la histórica sentencia del feminicidio de Mariana Lima Buendía. En este asunto, los agentes del Ministerio Público perdieron evidencia, procesaron de forma deficiente el lugar del hallazgo, pusieron en duda el contexto de violencia sistemática que vivía Mariana, y los jueces iniciales justificaron al feminicida culpanado a la víctima. El criterio implícito del tribunal fue que, si Mariana no había sido una «buena víctima» —intachable y sumisa—, entonces su agresor había reaccionado a una provocación.

La lucha feminista para revertir esa sentencia de primera instancia impactó de una manera profunda y transformadora en el sistema de justicia mexicano. La resolución de la SCJN determinó la obligatoriedad de todos los operadores jurídicos de investigar con perspectiva de género y de analizar el contexto. El análisis de contexto es, hoy en día, el elemento nodal para entender las violencias contra mujeres, niñas y adolescentes.

El derecho penal, clásicamente concebido como la vía para regular la potestad punitiva del Estado, es rígido y estricto debido a que interviene ante la vulneración de los bienes jurídicos tutelados de mayor jerarquía, como la vida y la libertad. Sin embargo, el cambio de paradigma introducido por el bloque de constitucionalidad/convencionalidad y el enfoque de derechos humanos exige un tratamiento mucho más fino, técnico y especializado de las conductas delictivas. Este nuevo enfoque pone sobre la mesa el derecho a la reparación integral y a la protección reforzada de la víctima. La tipificación de delitos específicos que protegen a las mujeres es un suceso necesario y congruente con una sociedad que valora la vida libre de violencia como un principio fundamental de los Estados democráticos. Sin embargo, la creación de nuevas leyes, delitos y figuras afines es insuficiente si no combatimos de raíz los sesgos que, en la práctica cotidiana, siguen impidiendo un acceso efectivo a la justicia.

En conclusión, los sesgos judiciales en casos de violencia de género son un obstáculo determinante para el acceso a la justicia de las mujeres y niñas, y una forma de perpetuar dicha violencia al tolerarla o minimizarla desde el aparato estatal. Por lo tanto, los sesgos judiciales constituyen una modalidad más de discriminación e impunidad, tanto en los hechos como en el derecho.

Como lo dije al inicio, todas las personas podemos albergar ideas prejuiciosas o prerreflexivas; sin embargo, no todas tenemos el poder institucional de determinar la libertad de un individuo, resolver sobre la veracidad de su testimonio y decidir sobre su derecho a una reparación integral.


Las opiniones compartidas en la presente publicación, son responsabilidad de su autora y no reflejan necesariamente la posición de La Costilla Rota.Somos un medio de comunicación plural, de libre expresión de mujeres para mujeres.

Por Marisol Feria Ibarra
Fuente: La Costilla Rota
Imagen generada para uso editorial de LCR

abril 17, 2026

Feminismo: entre avances legales y retrocesos políticos




El momento actual del feminismo en América Latina y en buena parte del mundo se caracteriza por una tensión cada vez más evidente entre avances normativos que reconocen derechos y un clima político que dificulta su implementación real. Esto refleja una especie de desajuste entre lo que se escribe en las leyes y lo que efectivamente ocurre en la vida cotidiana de las mujeres.

En los últimos años se han producido progresos jurídicos que, en otro contexto, podrían leerse como señales inequívocas de consolidación del movimiento feminista, como la recién anunciada intención del Estado mexicano de homologar el delito de feminicidio en todo el país con criterios claros y sanciones más severas. Se trata, sin duda, de una iniciativa que busca cerrar brechas históricas en la interpretación judicial de la violencia contra las mujeres y que refleja la presión sostenida de organizaciones feministas para que el sistema legal reconozca la especificidad de estos crímenes.

En Colombia, la aprobación de la Ley 2447 de 2025, que prohíbe de manera absoluta el matrimonio infantil y las uniones tempranas, representa un avance significativo en la protección de los derechos de niñas y adolescentes, al eliminar una excepción legal que, durante más de un siglo, permitió estas prácticas con autorización familiar, elevando de forma definitiva a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio. Esta ley cierra una puerta histórica a la normalización de relaciones profundamente desiguales, una conquista que fue posible tras múltiples intentos fallidos en el Congreso y gracias a la presión sostenida de organizaciones feministas, sociedad civil y liderazgos políticos comprometidos.

El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, promulgó el 31 de marzo de 2026 una ley que amplía progresivamente la licencia por paternidad de 5 a 20 días para el año 2029. La medida incluye la creación del «salario-paternidad», financiado por la seguridad social para garantizar el sueldo completo y fomentar la corresponsabilidad en el cuidado.

Otro ejemplo es Panamá, donde el avance hacia la consolidación de un Sistema Nacional de Cuidados como política pública está marcando un hito en la forma en que el Estado reconoce y redistribuye el trabajo de cuidado, históricamente invisibilizado y feminizado, al asumirlo como una responsabilidad colectiva y no como una carga individual de las mujeres. Es una transformación que no solo amplía derechos en el papel, sino que redefine las bases sobre las que se organiza la vida social y económica, y que se inscribe en una conversación regional más amplia que busca colocar el cuidado en el centro del desarrollo.

Todos estos avances se inscriben en una tendencia más amplia en la que los Estados, al menos en el plano formal, incorporan marcos legales más robustos para abordar la desigualdad de género. Sin embargo, estos logros conviven con un contexto político en la Región que parece moverse en la dirección contraria, marcado por el fortalecimiento de discursos conservadores, la deslegitimación de agendas de igualdad y el cuestionamiento abierto a políticas públicas feministas, lo que genera un terreno hostil para que esos avances puedan traducirse en transformaciones concretas.

Igualdad sustantiva vs. igualdad formal

En América Latina, las recientes movilizaciones del 8 de marzo estuvieron atravesadas por consignas que reflejan esta preocupación, con miles de mujeres denunciando no solo la persistencia de la violencia, sino también el retroceso en garantías institucionales y la falta de voluntad política para sostener lo conquistado.

Esta contradicción revela una verdad incómoda que atraviesa el presente feminista: el reconocimiento legal de derechos no asegura por sí mismo su vigencia, especialmente cuando el entorno político y cultural no acompaña ese reconocimiento.

A escala global, la magnitud de la brecha resulta imposible de ignorar cuando se observa que las mujeres cuentan apenas con el 64% de los derechos legales reconocidos a los hombres, una cifra que no solo revela la persistencia de desigualdades estructurales, sino que también cuestiona la narrativa de progreso sostenido que a menudo acompaña los avances normativos, ya que incluso en aquellos contextos donde se celebran nuevas leyes o reformas, la base sobre la cual se construyen esos logros sigue siendo profundamente desigual.

Esto obliga a mirar más allá del entusiasmo institucional y reconocer que el problema no se limita a la ausencia de marcos legales en ciertos países, sino que atraviesa el sistema global en su conjunto, evidenciando que la igualdad jurídica plena sigue siendo una promesa lejana y que cualquier avance debe leerse siempre en relación con esa deuda estructural que continúa marcando la experiencia de millones de mujeres en el mundo.

Lo que está en juego entonces no es únicamente la aprobación de nuevas normativas, sino la posibilidad de sostenerlas en contextos donde crecen las resistencias, donde actores políticos construyen capital cuestionando la agenda de género y donde se reinstalan narrativas que buscan devolver a las mujeres a posiciones subordinadas bajo la apariencia de tradición, orden o estabilidad.

En ese escenario, el feminismo enfrenta un desafío complejo que implica defender lo conquistado al mismo tiempo que continuar impulsando cambios estructurales, una tarea que exige incidencia pública basada en demostrar capacidad de movilización social.

La tensión entre avance legal y retroceso político también pone en evidencia los límites de una estrategia centrada exclusivamente en la institucionalidad, ya que, si bien las leyes son herramientas fundamentales, su eficacia depende de condiciones más amplias que incluyen sistemas judiciales sensibles al género, políticas públicas sostenidas y, sobre todo, un entorno social que no tolere la violencia ni la discriminación. Cuando estos elementos fallan, las leyes corren el riesgo de convertirse en declaraciones simbólicas que conviven con prácticas que las contradicen.

Lectura optimista

En este contexto, el feminismo contemporáneo se encuentra en una etapa que podría describirse como de consolidación conflictiva, en la que tan innegables son sus logros como la reacción que han generado. Lejos de interpretarse como un signo de debilidad, esta reacción puede leerse como evidencia de la capacidad transformadora del movimiento, ya que los avances que no incomodan difícilmente alteran las estructuras de poder.

La resistencia que hoy se observa en distintos países se da en respuesta a décadas de organización, denuncia y propuesta que han logrado instalar la igualdad de género como un tema ineludible en la agenda pública.

Pensar este momento desde esa clave permite salir de una narrativa de retroceso lineal y reconocer la complejidad de un proceso en disputa, donde cada conquista abre nuevas tensiones y donde el camino hacia la igualdad está lejos de ser un trayecto ordenado o irreversible.

El desafío, entonces, no consiste únicamente en seguir ampliando derechos en el papel, sino en construir las condiciones políticas, culturales e institucionales que permitan que esos derechos se encarnen en la vida de los hombres y las mujeres, incluso en escenarios adversos donde el poder intenta replegar lo que ya parecía ganado.

Por Susana Reina/
Fuente: Latinoamérica21

octubre 29, 2025

Libro "Sentencias con (y sin) perspectiva de género: El papel de las cortes en casos de violencia de género"


¿Están los tribunales a la altura de los cambios sociales y las reformas políticas que amplían los derechos de las mujeres y las diversidades? No siempre. Este libro –compilado y escrito por pioneras y referentes del feminismo jurídico– analiza minuciosamente las sentencias penales de las altas cortes de varios países de la región para mostrar cómo la perspectiva de género ha permeado el corazón mismo de la administración de justicia en América Latina, y además documenta el modo en que las resistencias –e incluso los intentos de marcha atrás– todavía perduran.

Al explorar el femicidio como tipo penal, la legítima defensa, el consentimiento sexual, la violencia sexual contra niños y niñas, el aborto y la violencia de género no letal, las autoras recuperan impactantes historias de vida contenidas en expedientes judiciales y reconstruyen las experiencias de mujeres, niñas, adolescentes y sus familias en el contacto con el sistema de justicia. También ponen en primer plano el papel de los movimientos feministas y de derechos humanos, que en las últimas décadas han sido clave para impulsar la innovación legal.

Entre la academia, el activismo y el litigio estratégico, esta investigación colectiva –llamada a hacer un aporte sustancial a la discusión regional– muestra la potencia de entender el derecho como un verdadero campo de transformación social.

Autoras:

  • Daniela Heim es abogada por la Universidad de Buenos Aires, licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona (UB), doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), magíster en Sociología Jurídico-Penal (UB) y diplomada de posgrado en Género e Igualdad de Oportunidades (UAB). Profesora de grado y posgrado con perfil de investigación y directora de la Especialización en Géneros y Teorías Jurídicas Feministas en la Universidad Nacional de Río Negro. Sus líneas de investigación son el género y la justicia penal, las teorías jurídicas feministas y la violencia de género.
  • Julieta Di Corleto es abogada con diploma de honor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, máster (LL.M.) por la Harvard Law School y doctora en Historia por la Universidad de San Andrés. Es docente en grado y posgrado en la Facultad de Derecho de la UBA y de la Universidad Torcuato Di Tella. Es defensora pública oficial en la Defensoría General de la Nación, donde dirige la Escuela de la Defensa Pública. Exdirectora del Decyt Doctrina Penal Feminista (UBA). Sus líneas de investigación incluyen temas de historia, criminología, derecho penal y procesal penal, y género.

Para acceder al libro:

Siglo XXI editores

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Casa del libro

Chilebooks

Everand

marzo 09, 2024

Caterina Canyelles: “El estereotipo de víctima contrasta y excluye la mayoría de experiencias”

Entrevistamos a Caterina Canyelles, autora de 'Machismo y cultura jurídica'. Nos cuenta que las ideas machistas se encuentran arraigadas en nuestra cultura y que las personas que trabajan en el ámbito jurídico no se encuentran fuera de este universo



Caterina Canyelles i Gamundí


Caterina Canyelles i Gamundí es doctora en Antropología Social y Cultural e ingeniera técnica en Informática de Gestión. Investiga sobre la relación entre la violencia, el acceso a la justicia y los derechos humanos desde una perspectiva feminista. Además, compagina la investigación con la docencia en centros de secundaria y universitarios y forma parte del Grup de Recerca en Antropologia Jurídica del Institut Català d’Antropologia.

Recientemente, la editorial Virus ha editado, en castellano, su ensayo Machismo y Cultura Jurídica: Etnografía del proceso judicial de violencia de género. Se trata de un análisis del funcionamiento de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer con las herramientas de la etnografía (mediante un cuidado y minucioso trabajo de campo en los juzgados de Palma, Inca, Manacor, Badalona, Cerdanyola del Vallès, Sant Boi de Llobregat y la Ciutat de la Justícia de Barcelona). Fruto de la observación de los diferentes ciclos del proceso judicial y de entrevistas con diferentes actores (judicatura, abogacía y fiscalía), Caterina muestra cómo la mirada patriarcal, y las actitudes que se derivan de ella, atraviesan la práctica jurídica de tal manera que impactan en la experiencia vivida por las mujeres en el proceso judicial y afectan a la propia aplicación de las leyes. Ese orden sistémico, sus rituales, su lenguaje y sus dispositivos simbólicos de autoridad producen «la víctima», la juzgan como «falsa» o «verdadera» y, en función de unos estereotipos simplificadores, aplican una justicia en que la propia conducta de las mujeres es la que resulta enjuiciada. Eso, lejos de establecer un mecanismo de justicia y reparación, acaba desembocando en formas de desamparo material y simbólico que los cambios legislativos a priori pretendían evitar.

Aprovechando que la autora viaja esta semana a Madrid a presentar la obra – el jueves 15 en Traficantes de Sueños y el viernes 16 en la Universidad Complutense –, le he realizado una entrevista acerca de las principales conclusiones de su investigación.

Cartel de la presentación de 'Machismo y cultura jurídica' en la Universidad Complutense


Antes de comenzar, gracias por el trabajo que has realizado y por ofrecerte a realizar esta entrevista. Lo primero que llama la atención de tu libro es lo mucho que te adentras en el mundo jurídico sin ser jurista –tu formación académica es en antropología y en los estudios de género–. Imagino que te habrás encontrado con un entorno elitista, un lenguaje barroco –dedicas un capítulo a la puesta en escena, las jerarquías, los códigos y la jerga legal– y una Justicia poco accesible para quienes no trabajan en este ámbito. ¿Qué te ha sorprendido de lo que te has encontrado en los juzgados?

El escenario judicial y sus particularidades se hacen extrañas a quienes somos ajenas a lo jurídico. En concreto como antropóloga, el encuentro con la cultura jurídica de nuestra sociedad ha sido una experiencia antropológica de primer nivel, todo un choque cultural. La antropología plantea la alteridad, la complejidad, visibiliza la diversidad y la existencia de otras maneras de ser, de sentir y de pensar. En cambio, la lógica jurídica es dogmática, de miras fijas, compuesta de certezas indiscutibles y, en muchas situaciones, no permite la variación y la diversidad. El discurso jurídico es un discurso de poder, tiende a la homogeneización de la realidad y ahí difiere de la antropología, en su cometido de desentrañar la diversidad cultural.

Por otro lado, de cara a entender cómo es la vivencia de quien pasa por un proceso judicial (es decir, el derecho vivido) ya sea como víctima o imputado, dedico un capítulo entero, como bien dices, a describir lo que llamo la dramaturgia judicial, el discurso legal y su puesta en escena. El derecho está envuelto de un aura de objetividad e imparcialidad y utiliza una jerga autorreferenciada que, para mucha gente, resulta indescifrable. Los juzgados son un espacio frío, cargado de formalidad, solemnidad y muy ritualizado y burocratizado, con unas jerarquías establecidas que configuran unos roles fijados. El escenario, los tempos y todo el ritual en sí están muy protocolizados y son ininteligibles para la mayoría de la gente, lo que puede generar inseguridad y desconcierto. Todos y cada uno de estos aspectos tienen una influencia determinante en la experiencia del proceso judicial que no debería desdeñarse.

Para documentarte, has realizado un acompañamiento a diferentes operadores jurídicos en Catalunya y Balears y observado diferentes procesos judiciales. Explícanos cómo ha sido tu trabajo de campo.

El método etnográfico consiste en hacer trabajo de campo in situ, observar cómo son los hechos que se quieren estudiar de primera mano, en el mismo lugar donde suceden. A lo largo de seis años, he trabajado en juzgados de instrucción, penales y de violencia sobre la mujer realizando entrevistas, observación directa y revisión de los expedientes judiciales de los casos que estaba observando.

Una de las ventajas de la observación directa es la inmediatez y la precisión de la información que se obtiene, permite acceder al discurso más espontáneo y a la sinceridad de la praxis. En las entrevistas, en cambio, existe una interpretación de lo que se está explicando. Cuando se describe una situación vivida, intervienen la propia autocensura, las exageraciones, los sesgos de la memoria y el lenguaje políticamente correcto.

El contraste entre el discurso (obtenido a partir de las entrevistas) y la práctica jurídica (observada durante el trabajo de campo) me ha permitido acceder a la hegemonía de las ideas machistas que se esconde tras el muro de lo políticamente correcto, aspecto clave para identificar la reproducción del machismo en la cultura jurídica y en nuestra sociedad.


En tu obra reconoces la existencia de avances feministas, los cuales se encuentran con reacciones abiertamente machistas y/o de extrema derecha. Sin embargo, más allá de la reacción ultra, existe una cultura machista –que atraviesa a cualquier institución– menos evidente (al habernos socializado todas en ella) y más inconsciente que subyace. Como dice Júlia Humet en el prólogo del libro, “el sistema judicial no es una burbuja, sino una parte más de esta sociedad patriarcal en la que vivimos”. En consecuencia, de forma casi paradójica, las instituciones diseñadas para proteger a las mujeres de la violencia que sufren pueden reproducir esa misma violencia hacia las mismas. ¿Nos puedes desarrollar esta idea?

La expresión jurídica de una sociedad va en congruencia con los valores y con la cultura de la sociedad de la que forma parte, es su producto. Por lo tanto, la tendencia neoliberal, el individualismo y las desigualdades de nuestra sociedad, como las que provocan el machismo, el racismo o el clasismo, entre otras, van a intervenir en la manera institucional de proteger y mantener el orden. Las ideas machistas se encuentran muy arraigadas en nuestra cultura y están presentes en todos los ámbitos de la sociedad. De modo que, como las personas que trabajan en el ámbito jurídico no se encuentran fuera de este universo simbólico, conocen y pueden reproducir estas ideas en su contexto profesional, vulnerando los derechos de las mujeres que pasan por un proceso judicial.


Aclarado que la mirada patriarcal atraviesa de manera transversal la práctica jurídica, analizas a continuación en tu estudio cómo los estereotipos de género se reproducen en la Justicia y, al revés, cómo la Justicia se convierte en un mecanismo de creación de nuevos prejuicios y clichés. Por ejemplo, cómo se debe comportar la víctima (un tema que fue muy debatido en el Juicio de La Manada). ¿Qué estereotipos has detectado que se reproducen constantemente en el mundo jurídico?

El eje de la reproducción de machismo en la cultura judicial es cómo se concibe la categoría de víctima. Existe un imaginario compartido de lo que se conoce como “la víctima real” que es “aquella que no denuncia y luego ves en los telediarios” como describía una abogada. O “la que lleva años y años y está totalmente subyugada”, como explicaba una fiscal.

Aunque, en realidad, el estereotipo de víctima contrasta y excluye la mayoría de experiencias, que quedan fuera del imaginario por ser ininteligibles. Entonces, ¿qué pasa con aquellas vivencias que no se adecuan al estereotipo? En la sociedad poco autocrítica en la que vivimos, se tiende, por economía cognoscitiva, a mantener las ideas que ya tenemos almacenadas en nuestra mente y a sospechar de lo que no se corresponde con ellas. Y es aquí cuando aparecen los conocidos mitos de la falsedad de las denuncias, su instrumentalización, la normalización de la violencia, la culpabilización de las mujeres de la violencia que sufren. Así como también surgen las ideas racistas que atribuyen las violencias machistas a otras culturas.


Y esto nos lleva al siguiente punto, quizás el más interesante según mi punto de vista: ¿Cuáles son las consecuencias de la presencia de ideas machistas en los procedimientos judiciales?

Las consecuencias jurídicas de la aplicación de estereotipos en la práctica judicial pueden ser muy graves, ya que suponen un sesgo en la lectura de los hechos denunciados que puede alterar e, incluso, invertir su percepción. Se puede dar una falta del deber de debida diligencia a la hora de instruir los casos, la vulneración del derecho a la información que impida tener el conocimiento adecuado del proceso judicial, el descrédito y cuestionamiento del relato de las mujeres, lo que puede llevar a la impunidad del delito.

Si no se sabe identificar la violencia, los operadores de justicia pueden interpretar erróneamente las leyes y las pueden aplicar de forma defectuosa. Si no se entienden las violencias machistas, ¿cómo se va a ser capaz de juzgarlas? Ana Rubio explica cómo la norma se vuelve inaplicable en los casos en que no se identifica la realidad juzgada con el hecho tipificado de delito, lo que genera impunidad. Esto es porque coexisten dos normativas que son contradictorias: la legislación que pena las violencias machistas y la legitimidad del discurso machista. Si los valores de quien aplica el derecho son incoherentes con la norma legal, la legislación será inaplicable.


Por último y por ser propositivas, ¿qué cambios se te ocurre que se podrían ir implementando en el ámbito jurídico para ir derribando estereotipos machistas, reducir la revictimización y la impunidad y que la Justicia se vuelva un poquito más feminista? Si es que consideras que es posible, claro…

Se pueden dar cambios legislativos, pero quedarán en papel mojado si el acceso a la justicia que se prescribe de iure, no se da también de facto. Podríamos listar un conjunto de propuestas que blindaran las garantías procesales y el deber de debida diligencia, la disponibilidad y calidad de la asistencia letrada y el derecho a la información. Podríamos hablar de la necesaria capacitación del conjunto de operadores jurídicos más allá de los aspectos técnico-jurídicos. Incluso podríamos valorar la pertinencia de la justicia restaurativa en este tipo de delitos. Sin embargo, no nos engañemos, el sistema penal contemporáneo tiene un poso patriarcal nada despreciable.

Como he comentado antes, el derecho y lo jurídico son congruentes con la idiosincrasia de la sociedad de la que forma parte, reproducen su lógica y sus valores. Es necesario ir más allá, para que haya un cambio real en el sistema judicial, se tiene que dar también en la sociedad una transformación cultural con unos parámetros feministas. Y eso, desgraciadamente, todavía queda lejos.

Abogado penalista de Red Jurídica
Fuente: El Salto

octubre 19, 2023

Yolanda Gómez Sánchez, catedrática de Derecho Constitucional de la UNED y directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales: “El feminismo jurídico busca nuevas vías para la defensa de los derechos de las mujeres”

 
“Hay que seguir luchando por la igualdad de las mujeres; no siempre el reconocimiento formal de los derechos es suficiente” 

“Si en el futuro se aborda la reforma de la Constitución de 1978, el artículo 14 debería completarse con previsiones específicas en favor de la igualdad de mujeres y hombres” 

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1982) y doctora en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (1987), con Premio Extraordinario de Doctorado, es catedrática de Derecho Constitucional y catedrática Jean Monnet, ad personam, de la UE. En la UNED ha sido vicedecana de la Facultad de Derecho, directora del Departamento de Derecho Constitucional y directora de la Escuela Internacional de Doctorado. Durante el periodo de colaboración con la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tuvo la oportunidad de realizar y colaborar en la realización de numerosas informaciones, todos ellos sobre la situación de los derechos fundamentales, ya fuera con carácter general, ya fuera específicamente sobre temas concretos (igualdad, minorías, menores, migrantes…). 

¿Qué deben las juristas contemporáneas a sus predecesoras? 

La lucha de las mujeres por sus derechos es antigua. Las que podemos denominar “precursoras”, como Concepción Arenal, Clara Campoamor, Victoria Kent y otras muchas, abrieron un camino de reivindicación de la igualdad que ha permitido a las juristas contemporáneas conseguir logros impensables décadas atrás. Estas precursoras eran juristas, pero entendieron que debían participar en la política de su tiempo para transformar las leyes y los usos sociales que inexorablemente discriminaban a la mujer. 

Probablemente estas precursoras, que han dejado su impronta personal y profesional en nuestra Historia, no pudieron imaginar lo que sus aportaciones ayudarían a la conformación de un feminismo jurídico hoy perfectamente reconocible y que defiendo sin reservas; un feminismo jurídico que rechaza una igualdad entendida como asimilación a los modelos masculinos y que analiza críticamente no sólo cómo el principio de igualdad como ha sido entendido por la política, sino el principio de igualdad mismo, buscando nuevas vías para la defensa de los derechos de las mujeres. En la actividad y en obra de las precursoras, y de todas las que las siguieron, puede verse la defensa de los derechos de la mujer en aquellos ámbitos en los que era más vulnerable y estaba más discriminada: las relaciones laborales y las relaciones familiares. Romper las barreras en esos dos importantes ámbitos ha costado mucho tiempo y mucho sacrificio. Los resultados son, sin embargo, esperanzadores. 

Las juristas actuales tenemos el deber de continuar este trabajo y seguir profundizando en la igualdad de mujeres y hombres que aún debe ser completada y, sobre todo, protegida. 

¿Existen diferencias institucionales y jurídicas en la relación entre hombres y mujeres? 

Actualmente, en los países democráticos, las mujeres son titulares formalmente de los mismos derechos que los hombres, pero no siempre es Derecho es suficiente, porque también el Derecho y los derechos se configuran y aplican por y para los hombres. Por ello es necesario seguir trabajando para que la igualdad sea real y efectiva en todos los casos y no meramente una igualdad formal. Ello implica transformar no solo las normas jurídicas, sino también a la sociedad misma, aplicar políticas que permitan a las mujeres accede a la igualdad. La lucha se centra, pues, en las transformaciones que deben hacerse en la legislación y en la sociedad y que permitan consolidar los avances en los derechos de las mujeres. Gran parte del mundo continúa dominado, en mayor o menor media, por lo masculino o, al menos, por lo que es considerado como atributo de lo masculino y asociado a los hombres; Derecho y derechos reflejan, reproducen y legitiman ese dominio, bajo la ficción de la neutralidad y la imparcialidad. El Derecho tiene aquí una doble misión ya que, por un lado, es un ámbito que debe ser reformado y adaptado a las necesidades de la igualdad de mujeres y hombres y, por otro lado, es el instrumento para la reforma. La consecución de una igualdad plena y efectiva de mujeres y hombres en una sociedad democrática es el horizonte y el fin. 

El Derecho europeo (Carta de Derechos Fundamentales de la UE) ha introducido una regulación de la igualdad mucho más incisiva que la contemplada en el artículo 14 de la CE. ¿Considera necesaria una reforma del citado precepto? 

La Constitución de 1978 incorporó una regulación de la igualdad amplia y relevante y, sobre todo, una regulación que rompió absolutamente con el régimen de Franco, que había eliminado todos los avances que se habían producido durante la II República. La Constitución reconoce la igualdad como valor (art. 1.1), la igualdad real y efectiva (art. 9.2) y la igualdad ante la ley (art. 14), además de citar la igualdad en otros preceptos para regular materias específicas. 

El artículo 14 CE incorpora, por un lado, el derecho a la igualdad de todas las personas ante la ley y añade un elenco de causas de prohibición de discriminación. El Tribunal Constitucional ha afirmado que este elenco no es cerrado y ha reconocido en su jurisprudencia otras causas de prohibición de discriminación que, aun no citadas expresamente en el art. 14 CE, deben ser tuteladas, como, por ejemplo, la discapacidad. 

Con todo, si en algún momento se abordara la reforma de la Constitución -reforma que no parece estar en el horizonte cercano- y dicha reforma afectara a los derechos y libertades, el artículo 14 debería ser revisado para completar su redacción, incluyendo nuevas causas de prohibición de discriminación, como el nacimiento, la edad, la discapacidad, ya citada, patrimonio, orígenes étnicos, características genéticas, lengua u orientación sexual que sí están reconocidas en la Carta de los Derechos Fundamentales. 

Debería también completarse este precepto incluyendo una regulación específica sobre igualdad de mujeres y hombres, como hace el artículo 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que exige que la igualdad entre mujeres y hombres sea garantizada en todos los ámbitos y reconoce expresamente las denominadas acciones positivas, mediante las cuales es posible la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado sin vulneración del principio de igualdad. Las acciones positivas están también incorporadas al ordenamiento español en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad de mujeres y hombres. 

¿En qué medida detecta en la profesión jurídica situaciones de desigualdad con respecto a otras? 

Como he señalado antes, aunque se han producido grandes avances en materia de igualdad de mujeres y hombres, todavía se perciben situaciones de desigualdad. Hay, por tanto, ámbitos en los que se requiere seguir trabajando para conseguir una mayor y más efectiva igualdad. La profesión jurídica, como otras muchas, no es una excepción y por tanto pueden darse situaciones de desigualdad. Sin embargo, quiero pensar que la profesión jurídica empodera muy significativamente a las mujeres que la ejercen. El conocimiento de lo que representa el Derecho, de su esencialidad en el Estado democrático, cualquiera que sea el área que se ejerza, tiene una influencia decisiva en el modo en el que en este ámbito se relacionan mujeres y hombres. 

Por otro lado, muchas de las “precursoras” a las que cité anteriormente y las mujeres que han continuado luchando por la igualdad han sido juristas y han entendido la importancia del Derecho en la lucha por la igualdad de la mujer a través de los años. 

Desde marzo de 2022 todas las empresas de 50 o más trabajadores deben contar con un plan de igualdad. La norma también afecta a los despachos como empresas que son. ¿En qué medida se está cumpliendo dicha obligación? 

Efectivamente la Ley Orgánica 372007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad a las empresas de 50 o más trabajadores, obligación que también incumbe a las empresas cuyo convenio colectivo así lo establezca y en otros supuestos. La Ley Orgánica, además, recomienda la elaboración de planes de igualdad para empresas no obligadas a ello, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. 

Las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007 son imperativas y por tanto las empresas obligadas, incluidos los despachos profesionales que entren en esta categoría, deben cumplir sus mandatos. Siendo esto importante, lo es igualmente, que haya una actuación voluntaria y proactiva de todos los sectores de la sociedad en favor de la igualdad de mujeres y hombres, reconociendo en dicha igualdad un elemento esencial de la democracia y del progreso de las sociedades. 

Un aspecto muy positivo de los planes de igualdad es el establecimiento de objetivos concretos de igualdad a alcanzar en determinado periodo, las estrategias que permitirán lograrlos y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos y de su efectiva consecución. Aspectos de tanta relevancia como el proceso de selección y contratación, la auditoría salarial entre mujeres y hombres o la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, son materias propias de los planes de igualdad y coadyuvan eficazmente a la consolidación de la igualdad de mujeres y hombres. 

¿Considera que en ocasiones los planes de igualdad son más cosméticos que reales para cumplir con la normativa? 

De nuevo debo citar la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyos artículos 45 a 49 contienen una regulación muy pormenorizada de los planes de igualdad, de los sujetos obligados y de su contenido específico. Por tanto, la Ley Orgánica ha regulado los planes de igualdad como instrumentos de gran importancia en la consecución efectiva de la igualdad de mujeres y hombres. Hay que esperar –y desear– que los sujetos obligados entiendan la importancia de estas herramientas que ayudan extraordinariamente a luchar contra la desigualdad implantando medidas concretas, pero también fomentando mejores prácticas en el ámbito laboral. 

¿Están las inversiones para la lucha por la igualdad a la altura de las circunstancias? 

Cuando se analiza un tema como la igualdad, seguramente es difícil considerar que las inversiones son suficientes. Con todo, creo que es tan importante la cuantía de la inversión como la determinación de su aplicación. Quiero con ello decir que en materia de lucha contra la desigualdad donde y de qué manera se apliquen los recursos es un aspecto fundamental. Determinar de manera objetiva los fines que deben ser apoyados económicamente y mediante qué instrumentos o herramientas se perseguirán resulta esencial en la lucha contra la desigualdad de mujeres y hombres. 

Usted manifestó que la consecución de los mismos derechos entre ambos géneros es absolutamente esencial pero que no es el único campo en el que la sociedad puede trabajar para la consecución de la igualdad. ¿Sigue manteniendo esta idea? 

Desde luego, sigo defendiendo que el primer paso es siempre la consecución de la igualdad formal y ante la ley. Que mujeres y hombres deben ser titulares de los mismos derechos, pero, sobre todo, que deben poder ejercerlos en las mismas condiciones. Esto último es relevante por cuanto la mera atribución formal de los derechos no garantiza por sí misma que en todos los casos los derechos puedan ser ejercidos de forma libre e igual. Por ello, la sociedad también tiene un papel destacado, los cambios sociales, la erradicación de la desigualdad en las relaciones sociales es un factor muy principal en favor de la igualdad de mujeres y hombres.

Fuente: Legal Today

mayo 19, 2023

Feministas @cedawsombraesp denuncian ante CEDAW la falta de transparencia del Gobierno de España en la evaluación de las políticas de igualdad


La Plataforma Sombra Cedaw-Estambul-Beijing (en adelante, Plataforma Sombra CES) quiere denunciar la falta de transparencia y comunicación del Gobierno de España en el proceso de elaboración y presentación del Informe Cedaw y su posterior examen en Ginebra (Suiza) el16 de mayo de 2023 La Plataforma CEB, espacio que comparten más de lOO asociaciones feministas, de mujeres y sociales, ya remitió al Gobierno una carta, en septiembre de 2021, expresando una queja formal por la falta de transparencia y comunicación que se produjo con relación a dicho examen V la solicitud de aplanamiento realizada por el gobierno a CEDAW, la cual no fue informada en tiempo y forma a las organizaciones de la sociedad civil, dificultando así el trabajo y la participación.

Con motivo de la participación de esta Plataforma en los actos previos al examen en Ginebra, se solicitó formalmente al Ministerio de Igualdad información sobre quiénes acudirían en su representación, no obteniendo respuesta . Así mismo, entre los datos por países que recoge la página web de la OACDH relativa a la CEDAW, tampoco aparecen recogidos los datos referidos a la lista de delegaciones participantes del Gobierno de España, un signo más de su falta de transparencia.

En diciembre de 2022, la Plataforma CEB presentó el Informe Sombra en Madrid. Durante dicho acto, representantes de la Plataforma expusieron los datos recogidos en los diferentes apartados del Informe. Estos son: Violencia por razón de género contra la mujer; Trata y explotación de la prostitución; Salud, derechos sexuales y reproductivos; Educación; Derechos económicos y laborales; Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo; Participación. En este Informe se incluyó, además, un apartado dedicado al Impacto Covid. Además, durante e l acto se presentaron los Informes Sombra autonómicos de Andalucía, Casti lla y León, Catalunya y País Valenciá. EI15 de mayo de 2023, una delegación de la Plataforma CES se ha trasladado a Ginebra para participar en dos actos celebrados con personas miembras del Comité Cedaw.

Durante estos actos, se ha tenido la oportunidad de explicar al Comité los aspectos más importantes recogidos en el Informe Sombra, así como expresar las recomendaciones que esta Plataforma entiende que deben quedar recogidas en el Informe del Comité tras el examen al Gobierno de España

La Plataforma Sombra CEB destaca en su informe la persistencia del falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) y la falta de formación de los Operadores Judiciales en violencia de género. También se resalta la necesidad de una Ley Integral contra la trata y la explotacíón sexual, así como la alta demanda de prostitucíón y la escasa protección a las mujeres en esta situación. Además, se destaca la precariedad laboral y la brecha salarial que afecta a las mujeres, y se señala la falta de coordinación y recursos en la atención a la salud y los derechos sexuales y reproductivos.

Exigimos al Gobierno de España que se comprometa a establecer canales de comunicación abiertos y transparentes con las organizaciones de la sociedad civil, garantizando así la inclusión de sus voces en la toma de decisiones.

Fuente: Tribuna Feminista

febrero 16, 2023

Dimite la ministra principal de Escocia tras la polémica ley que facilita la transición de género

La medida fue paralizada por el Gobierno de Rishi Sunak y afectó a la popularidad de Nicola Sturgeon

La ministra principal de Escocia, Nicola Sturgeon. | Russell Cheyne (Reuters)

La ministra principal de Escocia, Nicola Sturgeon, dimitirá del cargo que ocupa desde hace más de ocho años, tras un mandato marcado por la salida de Reino Unido de la Unión Europea y las reiteradas reivindicaciones de un segundo referéndum independentista.

Sturgeon, que sustituyó a Alex Salmond en noviembre de 2014 tras el fracaso precisamente de la primera consulta y es la jefa de Gobierno que más tiempo ha estado en el poder, tiene previsto comparecer ante los medios en Edimburgo, según la BBC.

Nacida en la ciudad de Irvine en 1970, Sturgeon ha militado desde adolescente en el Partido Nacional Escocés (SNP) y se dedica a tiempo completo a la política desde antes de cumplir los 30 años, tras un breve periodo como abogada. En los últimos años, el SNP ha ganado peso tanto en el Parlamento escocés como en el central.

Desde entonces, con paciencia y determinación, ha reanudado la lucha por la independencia, revigorizada por el Brexit al que los escoceses se opusieron de forma abrumadora. La titular ha pedido convocar un segundo referéndum, opción firmemente rechazada por el ejecutivo central de Londres. 
La ‘ley trans’ escocesa, un golpe para Sturgeon

Por el momento, se desconocen las razones de esta despedida. Sturgeon se enfrenta a una crisis interna en el país tras el bloqueo del Gobierno de Rishi Sunak contra su ley que facilitaba el cambio de sexo y la autodeterminación de género en el país.

Con muy altas cotas de popularidad por su acertada gestión de la pandemia de covid-19, que contrastó con las caóticas políticas del primer ministro británico Boris Johnson, Sturgeon ha acumulado éxitos electorales y ya obtuvo una nueva mayoría independentista en el Parlamento regional juntos a los ecologistas en mayo de 2021. 

Los golpes llegaron después. Sturgeon se vio debilitada por la aprobación el pasado diciembre de una ley muy controvertida que facilita la transición de género, permitiéndola a partir de los 16 años y sin necesidad de diagnóstico médico. 

El ejecutivo conservador británico de Rishi Sunak anunció que se opondría a la aprobación. Al poco tiempo de conocerse la medida, un escándalo echó más leña al fuego: una mujer transexual condenada por violar a mujeres antes de su transición fue encarcelada en una prisión de mujeres, lo que provocó una dura oposición. Finalmente, la presa fue trasladada a una cárcel para hombres.

Fuente: The Objective

febrero 09, 2023

Marcela Lagarde: "Tenemos que decir no al borrado de mujeres diciendo sí a su existencia legal y protegida"


La Antropóloga, investigadora y activista feminista mexicana, Marcela Lagarde, aborda en esta entrevista a Público un amplio abanico de temas que van desde su vida privada, el impacto del neoliberalismo en el feminismo, el papel de los hombres y el transactivismo queer, que amenaza con provocar el "borrado de las mujeres".

Antropóloga, investigadora, activista. Catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México y fundadora de la Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres. Feminista. De la voz profunda y clara de María Marcela Lagarde y de los Ríos mana feminismo a raudales y en mayúsculas. Es maestra entre las maestras. Quien dotó de perspectiva de género y de contenido político a la palabra sororidad y la definió como "la complicidad de actuar entre mujeres" y a la lucha feminista como aquella que "no es contra la violencia, sino por la paz". En esta entrevista a Público habla de todo: de su vida privada, del impacto del neoliberalismo en el feminismo, del papel de los hombres y del transactivismo queer que amenaza con provocar el "borrado de las mujeres".

El barco en el que Marcela Lagarde y de los Ríos navega por la vida se mueve en el océano de la sabiduría. Una manera de ser y de expresarse que le viene de su pasado, "de familia de corsarios del siglo XVIII de la que provengo", ríe. Por eso, entre sus estanterías abarrotadas de libros de los que bebe, resplandecen dos veleros a modo objetos de decoración que muestra como niña con zapatos nuevos en esta entrevista por videollamada. Los mira porque le recuerdan que sin genealogía no hay presente y mucho menos futuro. "Verlos mientras escribo o leo me da nostalgia, me recuerdan de dónde vengo", reconoce.

Ahora, recuperada de una temporada complicada de salud, vuelve a ser ella. "Tuve una intervención muy delicada con trepanación incluida. Suena muy mal la palabra, pero así fue. Salí bien de la operación, pero me puse muy grave. Tuvieron que sacarme coágulos del pulmón. Cuando estaba convaleciente llegó el coronavirus y pasé de estar en la cama confinada por la salud a estarlo en casa por el bicho. Afortunadamente me he ido fortaleciendo. He perdido diez kilos, pero ya no me siento tan frágil. El cuerpo se va adaptando y la mente también, porque tenía dificultades de memoria y de concentración".

Cuidarse como una reina

Estar en su hogar es precisamente el mejor tratamiento que ha podía tener. "Mi casa es mi tesoro, es muy bonita, tengo en ella todo lo que necesito. Aquí ahora estoy aprovechando para hacer todo lo que no puedo hacer normalmente por falta de tiempo. Por eso leo, escucho ópera, veo películas, participo en conferencias en línea y en foros, escribo, cocino…". Todo aquello que no tiene se lo lleva su hija a la puerta. "Ella me deja ahí toda la comida. Quiere preservarme de cualquier contacto. Me cuida así", resalta.

Mientras Lagarde disfruta del autocuidado no se olvida ni un minuto de la situación de las mujeres con la pandemia. "Los derechos humanos de las mujeres y las niñas están todo el tiempo en juego. Contra nosotras siguen pasando cosas terribles. Ahora con el confinamiento ha aumentado la violencia que sucede en las casas". Y pensar en ello la desespera. "Me inquieta pensar que inventamos que hay futuro, que vivimos gracias a que pensamos que vamos a mejorar, y con esta crisis, como con todas, la realidad sigue siendo lo incierto. Esta incertidumbre me tironea bastante y me hace sentir que no hay tanta confianza en el futuro".

Precisamente por eso, porque la "nueva realidad" hace caminar a las mujeres en una cuerda de alambre cada vez más fina y sin red que sostenga la caída, la autora de Cautiverios de las mujeres, replica que el mundo necesita del feminismo como nunca antes. "Se necesita la lucha por la igualdad no solo por la violencia en la que vivimos sino por todo. Como una visión utópica y con ciertas topías. Hay una utopía en constante desarrollo, una aspiración, en la que coexisten las topias reales y lo que hemos conseguido a través de la emancipación del mundo", subraya.

La docente también arenga a la urgencia del tránsito a la nueva normalidad "mediante el reconocimiento social, cultural y político de las propuestas y las realizaciones feministas. Es preciso que se vean los aportes a la teoría del desarrollo de la sociedad y a la democracia hacía la modernidad a través de la crítica radical de las feministas. Una modernidad que, aunque no ha cumplido con su propia utopía, reformula y propicia muchas propuestas para lograr construir la igualdad".

Y es que como esta antropóloga subraya la equidad se ha construido con sangre, sudor y lágrimas. "Todo ha pasado por el debate feminista para después ponerlo en práctica con leyes como las que tiene España o en el resto del mundo. Hemos puesto en el centro del debate lo que es importante. El feminismo ha luchado por lo que es justo, que no es otra cosa que la justicia contra los delitos contra mujeres y niñas porque nos expropian la condición humana desde nuestra condición sexual".

Gracias a todos estos pasos y a que las mujeres, según la profesora, "cada vez tenemos más agencia e incidencia", estamos en un momento histórico decisivo. “Elaboramos hace años la propuesta de enfrentar la violencia contra mujeres y niñas, otras colegas pusieron la atención en atender a mujeres que ya habían sido víctimas de violencias y pensamos que no bastaba con atenderlas. Queríamos que no hubiera víctimas y enfrentamos la justicia de la impunidad".

Ante este pacto social el sistema patriarcal reacciona aumentando la violencia. "A diario millones de personas con una visión neoliberal contemporánea se esfuerzan en hacernos creer que nada por lo que luchamos es importante. Esa es la respuesta desesperada para ver si nos atemorizan, para ver si nos vamos a cansar y no vamos a continuar. Ante ese incremento de la violencia contamos cada caso, lo documentamos, exigimos justicia porque se trata de personas. Por eso la lucha del feminismo es la cuenta de los siglos porque ese es el tamaño de la profundidad patriarcal".
La solidaridad social

Lagarde recuerda también otra conquista que ha hecho el movimiento feminista y que ha ido de la mano de movimientos pro derechos civiles y por la salud: el acceso a la salud como uno de los tres pilares para lograr el desarrollo. "Sin salud no podemos hablar de desarrollo, ni de democracia. La salud es un derecho humano que debe ser propiciado por gobiernos nacionales e internacionales. La gente que sobreviva saldrá mejor, pero debemos propiciar una cultura solidaria y el feminismo ha planteado la solidaridad social como un recurso político".

Esa solidaridad tal y como describe, "se ha sustentado en la sororidad como alternativa a las relaciones misóginas y enemistosas que tenemos las mujeres en la modernidad. La ética de la sororidad, el apoyo mutuo, el reconocimiento, la generosidad y todo aquello que permita que las mujeres compartamos con otros avances, recursos o cualidades para ahorrarnos tiempos y poder potenciar un desarrollo humano y solidario para nosotras".

Y pone dos ejemplos de plena actualidad. "Con la pandemia vivimos un momento crítico porque hay mucha fragilidad. Precisamente por eso no podemos poner en segundo plano la violencia. Somos nosotras quienes debemos estar ojo avizor en los derechos humanos porque si no, quienes queden después de la pandemia, van a estar débiles en derechos humanos y no tendrán cómo enfrentarse a un mundo marcado por el destrozo de la salud de la mayoría de la gente. Si fortalecemos la causa de la erradicación de la violencia tocaremos la urgencia de la salud de las mujeres".

En segundo lugar, alude a cómo esto repercute a México. "En mi país las personas que se están viendo más afectadas y son más propensas a morir por la covid son quienes tienen menos, quienes por esa pobreza tienen exceso de peso por una mala alimentación, problemas de salud en el páncreas, en el hígado, en el corazón, tienen falta de ejercicio, o viven en la contaminación. Necesitamos cambiar la producción y las relaciones con el medio ambiente, conseguir un planeta verde y de energías renovable. El feminismo tiene que ser la base del paradigma hacía donde vamos".
¿Dónde están los hombres?

Preguntada sobre los aliados feministas la escritora responde que sin ellos nada es posible. "En la lucha también incluimos la igualdad entre mujeres y hombres para lo que propiciamos el respeto a la dignidad de ambos. El respeto como actitud de convivencia en el mundo que no es necesariamente ni sexual ni amoroso. Es la relación en muchos espacios con funciones múltiples. Tenemos que hacer penetrar la igualdad en la diversidad social de hombres y mujeres para generar la economía, la cultura, la vida social en positivo. Es imprescindible ahora, pero siempre lo ha sido que, en los tiempos patriarcales, nuestro objetivo sea erradicar el patriarcado del nudo, porque ese es el tamaño de la utopía".

Además, pide "que los hombres que son violentos sean tratados como delincuentes en el marco normativo a través de las leyes que erradiquen y prevengan todas las violencias”. También en que unas y otros nos unamos. "Necesitamos articularnos. Esa es la manera de acabar más rápido con la violencia. Mientras más propiciemos una visión compensativa de la violencia las victimas acudirán antes a buscar apoyo y nosotras podremos ayudarlas"
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El caballo de Troya queer

Otra de las preocupaciones de esta académica es la que tiene que ver con el movimiento queer. "Todo esto me apena mucho porque contrapone los avances que tanto nos han costado lograr a las mujeres".

Y pone una fecha al origen del transactivismo y del borrado de las mujeres que este movimiento neoliberal pretende. "El principio de todo ello se ubica como parte de un quiebre que hubo en el movimiento hace 30 años. En aquellos momentos algunas lesbianas se retiraron de las organizaciones feministas y fueron a militar a organizaciones LGTBI sin vínculos con el feminismo. Fueron mujeres huérfanas del feminismo, generaciones de mujeres muy comprometidas que no reconocieron su tradición política. De ahí a lo queer solo hay un paso".

Por ello anima a vencer a este caballo de Troya a través de la recuperación de la tradición feminista. "Es la más importante aportación de las mujeres como género a la cultura. Así de transcendental es el feminismo. Es la más importante obra creativa de mujeres críticas con el movimiento para mejorar el mundo".

Una obra que no se aprende en un abrir y cerrar de ojos, pero es clave para ser arrastradas por el falso modernismo de lo queer. "La primavera no la hace una flor. Hay que ir a las universidades, asistir a foros, leer a Celia Amorós o a Amelia Valcárcel. A tantas que explican claramente todo. Al aprender del origen de los movimientos se adquiere una gran riqueza en la vida personal porque permite enunciar a cada quien como lo que es. Es hacer que nos reconozcamos como lo que somos en esencia".

Por eso recalca algo que ha percibido sobre todo en estos últimos meses: "he visto y palpado una necesidad grandísima de reconocer y conocer el feminismo entre cada vez más mujeres que quieren nombrarse como tal. La expresión de grupos solo puede ser disminuida en el afán por eliminar a las mujeres como el sujeto del feminismo, y eso es lo que quieren eliminar en nosotras con lo queer. Y nosotras decimos que no. El primer paso a ese no, empieza por el sí a nosotras mismas. Ese no borrar a las mujeres es el sí a la existencia legal y protegida de las mujeres".

Esta respetada feminista acaba lanzando un mensaje al transactivismo. "El feminismo es lo único que puede eliminar la orfandad patriarcal. No somos huérfanas, tenemos genealogías, no somos seres de la diversidad, somos las mujeres. No usaremos el supremacismo peso si la condición universal de nuestro género por el hecho de ser mujeres. Hay que pensar y colocarnos desde ahí para salvar todo. No solo somos seres de la diferencia. Somos seres humanos, somos las mujeres en plural. Espero que reflexionemos juntas y logremos al fin nuestros derechos humanos", finaliza.

Por Nuria Coronado Sopeña  @NuriaCSopena
Fuente: Público.es

diciembre 31, 2022

El desafío de conceptualizar un tratamiento legal integral que atienda a la autonomía física de las mujeres en Chile

Andrade Zubia, D. . (2022). El desafío de conceptualizar un tratamiento legal integral que atienda a la autonomía física de las mujeres. Revista Punto Género, (18), pp.28–61. Recuperado a partir de https://revistapuntogenero.uchile.cl/index.php/RPG/article/view/69388

Con el propósito de argumentar, bajo la dimensión de la autonomía física de las mujeres, que la conceptualización del tratamiento jurídico de la violencia contra las mujeres ha sido centrada en su participación en el ámbito privado y que carece de una intervención en el ámbito público, se realiza un recorrido de las legislaciones publicadas en materia de violencia contra las mujeres en Chile entre los años 1990 -2020. El análisis se vincula a las teorías legales feministas, entendiendo que históricamente el derecho ha condicionado a las mujeres a una vida doméstica familiar. También se recogen los instrumentos internacionales y regionales de los derechos humanos de las mujeres, como un marco guía legislativo de la sanción de la violencia contra las mujeres para los Estados. Por último, se visibilizan las demandas del movimiento de mujeres y feminista en su lucha por el derecho de vivir una vida libre de violencia.

Palabras clave:Violencia contra las mujeres, Autonomía Física de las Mujeres, Derechos Humanos de las Mujeres, Teorías Legales Feministas, Movimiento de Mujeres y Feminista

  • Para descargar: https://revistapuntogenero.uchile.cl/index.php/RPG/article/view/69388/72037


diciembre 30, 2022

Martha Nussbaum: Las capacidades humanas y la vida buena



Una política centrada en la ética

La teoría ética y política de Martha Nussbaum se sitúa en una línea de continuidad con los planteamientos clásicos de Aristóteles. La profesora de Chicago comparte con el Estagirita la idea de que el discurso sobre la más adecuada organización política se apoya en una definición de lo que se considera el bien para el ser humano. En consecuencia, se elabora una teoría política conectada con la ética que parte de una concepción de las capacidades humanas a las que se les asigna especial relevancia para perfilar una noción de lo que significa vivir bien. Ahora bien, en el caso de Nussbaum, su teoría se vincula a un ideal eudaimonista adaptado a la Modernidad que actualiza la concepción aristotélica, recuperando la importancia del hábito, la práctica y la educación en el ámbito de los afectos y experiencia humanos para el desarrollo de una vida floreciente. También destaca en este planteamiento la importancia concedida a las emociones para el razonamiento ético. Según esta investigación, las emociones constituyen el reflejo del estado de apertura del ser humano hacia aquellos objetos que considera valiosos y que escapan a su completo control, revelando sus limitaciones pero también los recursos con los que cuenta para desenvolverse en un mundo de conflictos y azar.

La justicia y el bien

Nussbaum considera que para elaborar una teoría de la justicia es preciso contar primero con una teoría de la vida buena que permita dar forma específica a los criterios de distribución y a las principales instituciones políticas. Asumiendo que algunas de estas instituciones constituyen los lugares privilegiados de deliberación sobre los fines de la comunidad, una teoría del bien permitirá evaluar hasta qué punto el ordenamiento político alcanza su objetivo de facilitar una vida floreciente a los ciudadanos. El punto de partida es que la tarea fundamental del gobierno consiste en poner a la disposición de los miembros de la comunidad política los recursos y condiciones necesarias para «hacer a la gente capaz de vivir bien».[1] De ahí que deban identificarse las funciones especialmente importantes en la vida humana, para estar en disposición de examinar si las instituciones sociales y políticas ofrecen a los ciudadanos lo que necesitan para llevar a cabo un buen funcionamiento humano y, dado el caso, medir si «se lo están dando de un modo mínimo o están haciendo posible que los ciudadanos funcionen bien».[2]

Para definir dicha concepción será necesario efectuar una valoración que seleccione algunas funciones humanas señalándolas más básicas que otras. Esta selección, obviamente, puede estar sometida a deliberación y controversia, pero nos permitirá guiar la política pública en muchas áreas. En este sentido, por ejemplo Nussbaum indica que para evaluar la «calidad de vida» de un país es preciso contar previamente con un listado de las capacidades humanas que consideramos centrales; para comprender el significado pleno de la escasez, de las dificultades o del sufrimiento requerimos una concepción de lo que significa llevar una vida floreciente. De manera que si no especificamos los «bienes» a los que deben tener acceso los ciudadanos y en qué grado, «careceremos de una base adecuada para decir qué es lo que falta de las vidas de los pobres, los marginados o los excluidos».[3]

En su artículo, «Aristotelian Social Democracy»,[4] Nussbaum muestra cómo su concepción del ser humano y de las capacidades fundamentales que permitirán a éste llevar a cabo una forma de vida, de acuerdo a lo que se considera digno, conducen a una forma de democracia social. En el modelo político que propone, la tarea del buen gobierno superará las funciones que tradicionalmente son asignadas en las democracias de corte liberal y, en consecuencia, se garantizarán no sólo un conjunto de derechos asociados a la libertad, sino también a un bienestar elemental.[5]

El valor de los «bienes externos»

La concepción de la «vida buena» que defiende Nussbaum asume que, al menos, ciertas cosas y personas que escapan al control del agente poseen un valor real. Esta línea de argumentación difiere de la tradición, que encuentra sus exponentes más influyentes en los filósofos estoicos, según la cual para alcanzar una vida floreciente debemos desarrollar un modelo de autocontrol de las emociones bajo la supervisión de la razón. Nussbaum considera que esta imagen de autosuficiencia que los estoicos atribuyen al «sabio» es una representación que no se ajusta a la realidad del ser humano, ni al mundo en que éste se desenvuelve, lleno de peligros reales dependientes de acontecimientos fortuitos y de apremiantes necesidades de bienes externos.[6] Así, la estadounidense efectúa una recuperación de la ética de Aristóteles que, sin renunciar a cierto modelo de autocontrol, incluye en su visión de la «vida buena» el valor de algunos bienes externos, aunque siempre en cierta medida. Más aún, mantiene que el buen pensar y el buen desear no son independientes de las condiciones materiales y sociales, educativas e institucionales, en las que se desenvuelve el agente humano. De ahí que la tarea del filósofo en tanto que «trabajador por el bien humano»[7] consista en averiguar cuáles son estos «bienes básicos» que caracterizan el desarrollo humano para describir con mayor precisión las condiciones sociales y políticas en los que ese desarrollo humano pueda tener lugar.

Una definición «esencialista» de las capacidades humanas

Para lograr este cometido, Nussbaum comienza por mostrar a través de su investigación una serie de capacidades o funciones que se dan en todas las culturas y definen nuestra humanidad común. Este conjunto de características constituye una noción «esencialista» de la naturaleza humana, o que al menos asume «que la vida humana tiene ciertos rasgos centrales definitorios».[8] A la hora de ofrecer esta definición, Nussbaum no apuesta por un fundamento metafísico trascendente para nuestros juicios de valor sobre la realidad humana, sino por una teoría que emerge de una investigación comparada y empírica basada en las autointerpretaciones y autoevaluaciones de los seres humanos en la historia, lo que denomina un «esencialismo empírico fundado históricamente».[9]

Así, para confeccionar la lista de los rasgos centrales del ser humano efectúa una investigación evaluativa que «procede examinando una amplia variedad de comprensiones de sí mismos que han tenido los pueblos en muchas épocas y lugares»[10]. Esta indagación revela que, a pesar de que existen diferencias evidentes en la forma cultural específica que adoptan nuestras experiencias fundamentales, «reconocemos que las experiencias de las personas de otras culturas son similares a las nuestras».[11] Por consiguiente, en vista de las similitudes que se dan en las diferentes sociedades sobre las interpretaciones de lo humano, se puede obtener una teoría que no resulte etnocéntrica, sino que constituya una base para una sintonía transcultural.

Este procedimiento, que busca los elementos compartidos por las experiencias de diferentes sociedades en muchos tiempos y lugares diferentes, posibilita la especificación de ciertas áreas de universalidad que conducen a su autora a elaborar una «teoría densa y vaga del bien».[12] La teoría de Nussbaum es «densa» porque, por un lado, ofrece un listado de bienes básicos más amplio y sustantivo del que las teorías liberales suelen reconocer, y porque, por otro lado, soslaya la neutralidad estatal, tan requerida por el credo liberal estándar, al incluir una evaluación sobre los fines de la vida humana que considera más valiosos. Además, su lista es lo suficientemente «vaga» como para poder ser objeto de aceptación y posterior concreción según las diferencias locales y personales.

En síntesis, su teoría del bien se articula a través de dos ejes: el primero remite a las experiencias fundamentales que revelan «la configuración de la forma humana de vida», o las «circunstancias constitutivas del ser humano», y que se detectan al «aislar una esfera de la experiencia humana que figura más o menos en cualquier vida humana, y en la que más o menos cualquier ser humano tendrá que hacer algunas elecciones en vez de otras, y actuar de alguna manera y no de otra».[13]

Después, el segundo momento de su investigación consiste en, una vez aisladas las experiencias originarias que definen la esencia de lo humano, identificar el comportamiento excelente dentro de ese ámbito o función correspondiente. Este segundo nivel es el que más interesa por sus consecuencias para la política pública, pues encomienda la tarea a la legislación y a la planificación públicas de potenciar al máximo las capacidades de funcionamiento de los ciudadanos. Por lo tanto, la propuesta se relaciona con el desarrollo de la excelencia humana, esto es, con la acción virtuosa que emerge cuando se efectúa el comportamiento adecuado en un ámbito dado de experiencia.

Una defensa de la «vida buena» conectada a las «capacidades»

Nussbaum sostiene que este «enfoque de las capacidades» debe servir de base para «una teoría de los derechos básicos de los seres humanos que deben ser respetados y aplicados por los gobiernos de todos los países, como requisito mínimo del respeto por la dignidad humana.»[14] Por lo tanto, de acuerdo con este marco teórico, se indica que las sociedades debieran garantizar a todos sus ciudadanos un nivel superior al umbral mínimo de las siguientes capacidades humanas fundamentales:

1. Respecto a la mortalidad. La capacidad de vivir una vida humana de longitud normal y que la vida no quede tan mermada que no merezca la pena vivirse.

2. Respecto a la corporalidad. La capacidad de tener salud física (alimento, vivienda, etc.).

3. Respecto al placer y al dolor: La capacidad de mantener la integridad corporal (protección ante ataques violentos, incluidas las agresiones sexuales y la violencia doméstica), capacidad de moverse libremente de unos lugares a otros, posibilidades de satisfacción sexual y de elegir en lo que atañe a la reproducción.

4. Respecto a la cognición. La capacidad de emplear los sentidos, de imaginar, de pensar y de razonar. Implica la necesidad de una educación adecuada.

5. Respecto a las emociones. La capacidad de sentir apegos hacia cosas y personas que están fuera de uno mismo; amar a quienes nos aman y se preocupan de nosotros, sentir pena por su ausencia; en general, amar, padecer, sentir anhelos, compasión y gratitud.

6. Respecto a la razón práctica. La capacidad de formarse una concepción del bien e implicarse en reflexiones críticas acerca de la planificación de la propia vida. Es pertinente señalar que, en la concepción de Nussbaum, la razón práctica es fundante respecto a las otras capacidades, porque permite determinar cuál es el grado óptimo o virtuoso de realización de una capacidad.

7. Respecto a la sociabilidad. La capacidad de formar una comunidad con otros seres humanos (reconocer y mostrar preocupación por otros seres humanos, comprometerse en diversas formas de interacción social, imaginar la situación de otras personas, tratarse con respeto, etc.).

8. Respecto a la relación con otras especies y la naturaleza. La capacidad de vivir junto a ella, y respetar a los animales, las plantas y la naturaleza en general.

9. Respecto al humor y el juego. La capacidad de reír, jugar y disfrutar de actividades recreativas.

10. Respecto a la individualidad. Se refiere a la capacidad de vivir la propia vida y ostentar cierto control sobre el propio entorno (participar de forma efectiva en las decisiones políticas que gobiernan la vida, poseer libertad de expresión y asociación, derecho a la propiedad privada, derechos laborales, etcétera).

La autora admite que, en algunos de estos ámbitos, no queda clara la diferencia entre funcionamiento mínimo y funcionamiento excelente; de hecho, en alguno de estos casos, sólo se tratará de alcanzar el mínimo para brindar la oportunidad a los individuos de que hagan uso de su propio poder de elección y autodeterminación. Además, su lista permite una concreción local, pues queda a expensas de los procesos políticos internos a cada sociedad la especificación o matización de los componentes asignados a las diversas esferas de funcionamiento. Del mismo modo, se admite que otros aspectos políticos podrán ser incorporados a una lista que se declara abierta a los cambios y que, de hecho, ha experimentado cambios desde su origen como resultado de la crítica.[15]

El papel de las emociones

Hasta el momento, se ha expuesto el marco normativo que, en palabras de su autora, podría relacionarse «bien con una rama liberal del aristotelismo, bien con un tipo de kantismo flexible y orientado a la virtud».[16] En él se asigna un papel fundamental a la capacidad emotiva del sujeto para desarrollar y afinar el sistema de razonamiento ético. Para justificar esta aportación al pensamiento moral, por un lado, se argumenta que las emociones no son meros impulsos irracionales sin ninguna conexión cognitiva; al contrario, se considera que las emociones contienen la expresión de juicios verdaderos o falsos sobre cosas, personas y acciones, que impulsan las elecciones morales. Por otro lado, se admite que las emociones son poderosos motivadores de la acción, al estar caracterizadas por «su apremio y su calor; su inclinación a apoderarse de la personalidad e impulsarla a la acción con una fuerza arrolladora».[17]

Quizás por este enorme poder desencadenante de la voluntad, a través del impulso emocional que es en parte irreflexivo, Nussbaum reconoce que las emociones también pueden provocar malas acciones. De hecho, quienes niegan la capacidad de las emociones para contribuir al desarrollo del pensamiento moral, se apoyan en esta ambivalencia de las emociones para desecharlas como facultades de razonamiento ético. Sin embargo, frente a esta corriente de pensamiento, la estadounidense defiende una «teoría cognitiva-evaluadora de las emociones»[18], según la cual las emociones son evaluaciones o juicios de valor que atribuyen a las cosas y a los seres humanos, que están fuera del control del agente, una gran importancia para su florecimiento. De modo que, aceptando que no puede concederse a las emociones una confianza privilegiada, tampoco pueden ser ignoradas ni expulsadas del sistema de razonamiento ético. Más bien sucede que las emociones se producen en el pensamiento y su «alto contenido cognitivo-intencional» las hace ser «parte esencial de una interrogación general acerca de la vida humana buena.»[19]

En esta indagación acerca de las facultades que nos permiten definir los bienes que, a su vez, orientarán nuestras disposiciones generales hacia el modo en que concebimos la justicia, la profesora de Chicago atribuye una función central a dos emociones esenciales que sirven para ligar nuestra imaginación al bien de los otros y para convertirlos en objeto de nuestro interés profundo: la «compasión» y el «amor».[20] Su teoría mantiene que ambas emociones, a pesar de su potencial para la desigualdad y la parcialidad, pueden constituir una poderosa forma de acrecentar nuestra conciencia ética y de comprender el significado humano de una política basada en una ética de las capacidades.

En este contexto, la compasión ocupa un espacio importante en la tradición ética porque suele considerarse que ayuda a las personas a efectuar buenas deliberaciones sobre cuestiones morales y a realizar acciones adecuadas. Sin embargo, para que se produzca un funcionamiento adecuado de esta emoción, será necesario que descanse sobre un conjunto de creencias correctas que regulan, por así decir, el marco cognitivo en el que opera la emoción. De este modo, es preciso que la emoción de la compasión cumpla tres condiciones cognitivas que, una vez dadas, además harán imposible no sentir dicha emoción:

1. El juicio de la magnitud. En primer lugar, debe contarse con la creencia de que el sufrimiento del otro es grave, y no trivial. En este sentido, Nussbaum alega «una constancia llamativa en lo que se consideran los principales desastres a los que se expone la vida humana»[21] que no hace más que poner de manifiesto que «en la propia emoción está implícita una concepción del florecimiento humano y de cuáles son los principales trances en que se puede encontrar la vida humana».[22]

2. El juicio del inmerecimiento. En segundo lugar, debe compartirse la creencia de que la persona no merece ese sufrimiento. Nussbaum reconoce que las nociones de responsabilidad y de culpa son extraordinariamente variables y que, en consecuencia, este elemento cognitivo de la emoción resulta considerablemente maleable. De ahí que la virtud de la compasión que refiere descanse sobre cierta representación del mundo según la cual las cosas valiosas no siempre están a salvo y bajo control del individuo, sino que a veces pueden resultar dañadas por la acción de la fortuna. Por lo tanto, para que el juicio moral que descansa sobre la compasión sea adecuado, se exige «la creencia de que hay cosas realmente malas que les pueden suceder a las personas, sin mediar ningún fallo por su parte, o situándose más allá de sus fallos.»[23]

3. El juicio eudaimonista. El tercer requisito para que se despierte la compasión es que se deben tomar las penurias de otra persona como algo que afecta al propio florecimiento. Se necesita, pues, que se produzca «el juicio eudaimonista de que otros (incluso otros distantes) son una parte importante del esquema propio de objetivos y proyectos, importantes como fines en sí mismos.»[24]

Para cumplir con esta tercera condición, digamos que para sentir la emoción de la compasión, bastaría con ser conscientes de la afinidad de origen que existe entre todos los seres humanos y considerar la vulnerabilidad o falta de autosuficiencia como algo común a nuestra naturaleza, en base a lo cual nos hallaremos en disposición de aceptar que la suerte del otro podría ser la nuestra.[25]

En este sentido, también resulta primordial cultivar la capacidad de imaginar a los otros. Por ello Nussbaum defiende la importancia de una educación que, a través del cultivo de las artes y las humanidades, contribuya al desarrollo de una imaginación que nos permita percibir a los otros en su riqueza y complejidad.[26]

A su vez, esta concepción del florecimiento humano tiene repercusiones políticas, pues, al asumir el hecho de nuestra común vulnerabilidad, en la medida en que asumimos que las personas pueden padecer la privación de bienes externos importantes, sin que medie ningún fallo por su parte, estaremos interesados en garantizar las condiciones necesarias para que pueda darse un funcionamiento positivo general, por lo que promoveremos «la selección de principios que eleven los niveles mínimos de la sociedad.»[27]

Del mismo modo que la compasión ocupa un lugar privilegiado en la concepción ética de Nussbaum, su teoría defiende que el amor también debe formar parte de una vida moralmente aceptable. De hecho, su tesis sostiene que el amor está a la base de la compasión porque dota al agente de una apertura orientada hacia objetos externos del mundo que considera valiosos. Además, el amor puede combatir las emociones de la vergüenza o del asco –que puede estar en el origen de ciertas actitudes de rechazo o exclusión– borrando las fronteras entre las personas y abriéndolas a la influencia de los otros, de manera que puede resultar eficaz para apoyar los objetivos de una sociedad liberal y democrática.[28]

Ahora bien, la tradición filosófica ha presentado severas críticas a esta emoción poniendo en duda su adecuación para promocionar una sociedad democrática basada en el principio de igual respeto. En concreto, las principales objeciones que se esgrimen contra los vínculos del amor se ligan a la excesiva necesidad del otro, al carácter vengativo que puede provocar el reconocimiento de esa necesidad y a una estrecha parcialidad del interés. Así que, para servirnos de las bondades que el amor provoca, habrá que potenciar una concepción del amor liberada de estas dificultades, enfocando el amor hacia formas más maduras, inclusivas y menos ambivalentes. Con este fin, Nussbam muestra que muchas teorías sobre el amor destacan los siguientes elementos que salvan esta intensa emoción de sus principales objeciones:[29]

1. Compasión: La compasión cimentada por el amor debe albergar y apoyar la compasión social general. Para ello tiene que erigirse sobre las tres creencias comentadas anteriormente que constituyen la emoción compasiva.

2. Reciprocidad: El sentimiento amoroso debe albergar y apoyar relaciones recíprocas de interés por los demás, en las que las personas se respondan las unas a las otras tratándose como agentes y como fines. En realidad, para que el amor se convierta en una fuerza transformadora de la sociedad la reciprocidad debe extenderse progresivamente, desde la propia relación de amor erótico, hacia el resto de relaciones sociales.

3. Individualidad: Una concepción del amor éticamente buena tiene que respetar que los seres humanos son individuos con vidas y cuerpos diferenciados, y vidas propias que vivir.

Nussbaum cree que el acatamiento de estas tres condiciones, erigidos en criterios normativos, libraría al amor de sus posibles desviaciones.

Una evaluación de la propuesta de Martha Nussbaum

El enfoque de Nussbaum ofrece una concepción de los rasgos definitorios de la vida humana que amplía la lista de «bienes primarios» señalados por el contractualismo liberal de John Rawls, y ello redunda en la elaboración de una teoría de la justicia distinta. Además, el procedimiento que utiliza para fundamentar los bienes a los que su teoría da cobijo difiere del propuesto por Rawls. La defensa de distribución de los recursos humanos básicos efectuada por el liberalismo rawlsiano insiste en adoptar una postura «restringida» acerca del bien humano.[30] Su teoría presenta una lista de los «bienes primarios» que contienen los recursos mínimos necesarios para que los ciudadanos puedan, con la misma libertad, perseguir cualquier concepción del bien que sea «razonable».[31] Por eso sus principios de distribución aparecen al modo de exigencias de la justicia concebida como imparcialidad, ya que Rawls defiende la neutralidad de propósitos «de las instituciones básicas y de las políticas públicas en relación con las doctrinas comprehensivas y sus correspondientes concepciones del bien.»[32] Sin embargo, Nussbaum fundamenta su lista de «bienes» desde una valoración moral de lo que se considera importante para el florecimiento humano. No se trata tanto de asignar una cantidad mínima de recursos básicos y desentenderse de los resultados, sino de pensar la distribución desde las nociones centrales de funcionamiento y capacidad, lo cual requiere una concepción general en la que se enuncian las funciones humanas básicas que se están tratando de apoyar y una atención constante a los resultados prácticos que esa distribución de bienes genera.

Asimismo, la teoría de Nussbaum expone que los «bienes» que aparecen en su concepción son valiosos porque definen recursos necesarios para el desarrollo de una vida floreciente, y no simplemente porque sean medios de uso universal para realizar cualquier concepción del bien, como Rawls indica. El enfoque de las capacidades apunta que las capacidades son ahora tomadas como algo valioso en sí mismo y no como simples medios para llevar una vida digna, de tal manera que tal vida digna «está constituida, al menos en parte, por las capacidades que figuran en la lista».[33]

Por lo tanto, el planteamiento general de Nussbaum no rehúye la reflexión antropológica que Rawls desecha porque considera que restaría «estabilidad»[34] a una concepción de la justicia que aspirara a ser aceptable por personas con cosmovisiones y sentidos de la vida diferentes que, sin embargo, han de convivir y cooperar en una buena sociedad.

No obstante, la cuestión fundamental estriba en plantear si la concepción de Nussbaum es compatible con el liberalismo, y si podría contar con la aprobación de los ciudadanos de una sociedad democrática donde el pluralismo es ya un hecho evidente. Sobre este asunto, en primer lugar cabe señalar que el enfoque de las capacidades comparte con el liberalismo contractualista la intuición básica que considera a los seres humanos iguales y que, precisamente, esta aceptación de la igualdad política conlleva el apoyo a un amplio espectro de actividades y opciones vitales.

En segundo lugar, debe advertirse que el planteamiento esencialista de las funciones humanas básicas defendido por Nussbaum no es el de una tradición metafísica o religiosa en particular. Aunque en el centro de su propuesta lata una fuerte indagación antropológica sobre los caracteres que constituyen una vida verdaderamente humana, su teoría se abstiene de proponer una concepción cerrada y comprehensiva del bien que ofrezca una respuesta completa a las preguntas sobre cuáles son la totalidad de bienes externos verdaderamente importantes y hasta qué punto. Así que, aunque la coexistencia de múltiples doctrinas comprehensivas es un hecho innegable, y aunque esa pluralidad genere diversas respuestas sobre la importancia de algunos bienes externos tales como el dinero, el amor o la salud, su argumentación pretende establecer una base de confluencia, que no sólo cree posible sino también necesaria en el seno de una sociedad política liberal, sobre los bienes básicos que deberían estar al alcance de todos los ciudadanos.[35]

En tercer lugar, Nussbaum insiste, a través de la noción de individualidad que aparece en su listado de capacidades fundamentales en la importancia concedida a la libertad y a la separación de las personas, comprometiéndose con los bienes de la elección y la autonomía, tan destacados en la tradición liberal. Su propuesta persigue como meta de la política pública hacer que los ciudadanos libres puedan alcanzar sus planes de vida y gozar de una igualdad de oportunidades, aunque estas oportunidades hayan de encararse desde la óptica de las capacidades y no enfocarse como meros recursos.

Por último, su lista de capacidades humanas la sigue ubicando en una línea compatible con los planteamientos liberales democráticos porque se descartan aquellas concepciones monistas del bienestar y enfoques radicalmente perfeccionistas que estarían dispuestos a recortar las libertades individuales para evitar conductas, según este marco normativo, inmorales o peligrosas para el bienestar de quien las realiza.[36] Su compromiso con una forma plural de sociedad democrática eleva el principio del respeto hacia aquellas personas que eligen estilos de vida con los que la mayoría de la sociedad puede no estar acuerdo. De ahí, por ejemplo, deriva su fuerte defensa de la libertad de conciencia, considerada incompatible con el establecimiento de un culto oficial, que le lleva a defender que los ciudadanos lleven a cabo su propia vida de acuerdo a su propia concepción de lo valioso, e incluso a abogar por la posibilidad de conceder exenciones respecto de algunas leyes que se aplican al conjunto de la ciudadanía, con el fin de atender algunas diferencias.[37]

En consonancia con este planteamiento, los ejemplos de intervención política que propone se centran en fortalecer el papel educativo de las instituciones, pero no se aceptan intervenciones externas coactivas para lo que podrían juzgarse, desde la concepción del bienestar humano desplegada por su lista de capacidades, casos de falta de voluntad para alcanzar el bien. En este sentido, las acciones que prescribe son campañas de educación dirigidas a incentivar cambios de actitudes como resultado de la reflexión y la deliberación colectivas.

El otro elemento que conviene analizar en la teoría de Nussbaum es el importante papel que desempeñan las emociones en el razonamiento práctico. En su concepción se incluye el desarrollo emocional como parte de nuestra capacidad de razonar en tanto que criaturas políticas. Las emociones quedan enmarcadas en una teoría cognitivo-evaluadora que atiende a los aspectos racionales que acompañan a las emociones, y es esta concepción de la emoción lo que le permite apostar porque las instituciones políticas y sociales ayuden al cultivo de las emociones morales para que puedan llegar a formar parte de un buen carácter.[38]

En su argumentación, las emociones son reveladoras de intuiciones acerca del valor de las cosas y se consideran una capacidad de acceso al mundo moral. A la vez, Nussbaum considera que los elementos cognitivos que están presentes en la emoción permiten a las personas modelar su contenido y también abrirlas a la influencia de las construcciones sociales. De este modo, la perspectiva cognitivo-evaluadora de la emoción apunta la posibilidad de que la emoción misma pueda ser evaluada y alterada en caso de no superar la crítica efectuada por un examen racional.[39]

Atendiendo a esta característica, se defiende la creación de instituciones políticas y sistemas legales que conformen un entorno facilitador del adecuado desarrollo de las emociones de los ciudadanos.[40] Así, se declara su preferencia por instituciones y leyes que apoyen a los individuos en sus esfuerzos por desarrollar su capacidad de compasión, amor y reparación, en tanto los considera «bienes primarios» que cualquier sistema político debe respaldar.[41]

En este sentido, parece que en la teoría de Nussbaum existe una circularidad, o al menos una mutua complementación, entre el papel fundante que desempeñan las emociones para detectar ciertos bienes humanos básicos, y la estructura social que, a través de su influencia en las creencias de las personas, puede modificar el contenido de las propias emociones. Por lo tanto, la teoría cognitiva-evaluadora de las emociones que defiende es, en realidad, dependiente del marco normativo previo que ella misma establece sobre el florecimiento humano y sobre las condiciones materiales y sociales idóneas para su desarrollo. Aunque deba admitirse que, para definir ese marco normativo, se haya requerido la función que desempeñan las emociones para detectar algunos bienes fundamentales para la vida humana. En cualquier caso, el centro de la deliberación deberá girar en torno al examen de ese marco normativo, con el fin de evaluar el alcance y las posibilidades de sus repercusiones políticas.


Escrito en Lecturas Turia por 
Rubén Benedicto Rodríguez
https://www.ieturolenses.org/revista_turia/index.php/actualidad_turia/martha-nussbaum-las-capacidades-humanas-y-la-vida-buena 

[1] Nussbaum, «Nature, Function and Capability: Aristotle on Political Distribution», Oxford Studies in Ancient Philosophy, Supplementary Vol. 1, 1988, pp. 150.
[2] Nussbaum, «Human Functioning and Social Justice: In Defense of Aristotelian Essentialism», Political Theory, 20, 1992, p. 216.
[3] Ibíd., p. 239.
[4] Nussbaum, «Aristotelian Social Democracy», en R. B. Douglas, G. Mara y H. Richardson (comps.), Liberalism and the Good, Nueva York, Routledge, 1990, pp. 203-252.
[5] Cfr. Ibíd., p. 203.
[6] Nussbaum, The Fragility of Goodness. Luck and Ethics in Greek Tragedy and Philosophy, Cambridge, Cambridge University Press, 1986.
[7] Nussbaum, «Nature, Function and Capability: Aristotle on Political Distribution», p. 171.
[8] Nussbaum, «Human Functioning and Social Justice: In Defense of Aristotelian Essentialism», p. 205.
[9] Ibíd., p. 208.
[10] Ibíd., p.217.
[11] Nussbaum, «Non-Relative Virtues: An Aristotelian Approach», en M. C. Nussbaum y A. Sen (eds.), The Quality of Life, Oxford, Clarendon Press, 1993, p. 261.
[12] Nussbaum, «Human Functioning and Social Justice: In Defense of Aristotelian Essentialism», p. 214.
[13] Nussbaum, «Non-Relative Virtues: An Aristotelian Approach», p. 245.
[14] Nussbaum, Frontiers of Justice. Disability, Nationality, Species Membership, Cambridge Mass., The Belknap Press of Harvard University Press, 2006, p. 70.
[15] Diferentes versiones de esta lista, con pequeñas modificaciones y adendas, pueden cotejarse en: M. Nussbaum, «Human Functioning and Social Justice: In Defense of Aristotelian Essentialism», Political Theory, 20, 1992, p. 222; «Capabilities and Human Rights», Fordham Law Review, 66, 1997, pp. 297-300; «The Good As Discipline, The Good As Freedom», en David. C. Crocker y Toby Linden (eds.), Ethics of Consumption. The Good Life, Justice and Global Stewarship, Nueva York, Rowman & Littlefield, 1998, pp. 318-319; Sex and Social Justice, Oxford, Oxford University Press, 1999, pp. 41-42; Women and Human Development: The Capabilities Approach, Cambridge, Cambridge University Press, 2000, pp. 78-80; Upheavals of Thought. The Intelligence of Emotions, Cambridge, Cambridge University Press, 2001, pp. 416-418; «Capabilities as Fundamental Entitlements: Sen and Social Justice», Feminist Economics, 9, 2003, pp. 41-42. Frontiers of Justice: Disability, Nationality, Species Membership, Cambridge, Harvard University Press, 2006, pp. 76-78; Creating Capabilities: The Human Development Approach, Cambridge, The Belknap Press of Harvard University Press, 2011, pp. 33-34.
[16] Nussbaum, Upheavals of Thought, p. 12.
[17] Ibíd., p. 22.
[18] Ibíd., p. 23 y ss.
[19] Ibíd., p. 11.
[20] Ibíd., p. 300.
[21] Ibíd., p. 307.
[22] Ibíd., p. 309.
[23] Ibíd., p. 314.
[24] Ibíd., p. 320.
[25] Esta alusión a la compasión solidaria basada en la afinidad se encuentra también en Macintyre. Ver Alasdair MacIntyre, Animales racionales y dependientes, Barcelona, Paidós, 2001, p. 121.
[26] Esta defensa del papel de las humanidades en la educación de las emociones para contribuir al desarrollo moral se encuentra en: Nussbaum, Cultivating Humanity. A Classical Defense of Reform in Liberal Education, Cambridge, Harvard University Press, 1997; y en Not for Profit. Why Democracy Needs the Humanities, Princeton, Princeton University Press, 2010.
[27] Nussbaum, Upheavals of Thought, p. 321.
[28] Ibíd., p. 463.
[29] Nussbaum recoge una tradición del «ascenso erótico del amor» que se depura a través de un proceso que se origina en Platón, se extiende a través de los pensadores cristianos Agustín de Hipona y Dante, entra en la Modernidad a través de Spinoza, y se halla, en el panorama contemporáneo, encarnado en la expresión artística de Marcel Proust, Emily Brontë, Mahler y Walt Whitman, alcanzando con James Joyce la forma más adecuada a la teoría del bien defendida por Nussbaum. Para conocer el desarrollo de esta argumentación ver: Nussbaum, Upheavals of Thought, pp. 455-714.
[30] J. Rawls, El liberalismo político, Barcelona, Crítica, 1996, p. 210.
[31] Cfr. Ibíd., pp. 89-95 y p. 221.
[32] Ibíd., p. 226.
[33] Nussbaum, Frontiers of Justice. Disability, Nationality, Species Membership, Cambridge Mass., The Belknap Press of Harvard University Press, 2006, p. 162.
[34] Rawls, El liberalismo político, Barcelona, Crítica, 1996, pp. 39-40, 172-176.
[35] Cfr. Nussbaum, Upheavals of Thought, pp. 415-416.
[36] Cfr. Nussbaum, «Capabilities and Human Rights», Fordham Law Review, 66, 1997, pp. 297-300.
[37] Cfr. Nussbaum, Liberty of conscience: in defense of America's tradition of religious equality, Nueva York, Basic Books, 2008.
[38] Cfr. Nussbaum, Upheavals of Thought, p. 400.
[39] Cfr. Ibíd., p. 172.
[40] Respecto a las instituciones públicas que pueden colaborar para un adecuado desarrollo de las emociones que conlleve una buena educación moral y cívica, Nussbaum se detiene en la influencia que ejerce el sistema educativo, los medios de comunicación, los líderes políticos, el pensamiento económico y el sistema jurídico. Cfr. Nussbaum, Upheavals of Thought, pp. 425-454.
[41] Ibíd., p. 226.

Sí a la Diversidad Familiar!
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