junio 03, 2015

Declaración VIII Conferencia sobre Femicidio/Feminicidio. Recomendaciones de la sociedad civil para la cumbre UE CELAC sobre violencia contra las mujeres y feminicidios/femicidios


· Las organizaciones de la sociedad civil de Latinoamérica y Europa estamos convencidas de que la erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas (VCM) en todas sus formas y, en particular, de su manifestación más extrema, el femicidio/feminicidio, requiere que los Estados cumplan con el deber de actuar con la debida diligencia para garantizar los derechos de las mujeres. 

· El diálogo bi-regional sobre género EU-CELAC de Santiago en 2013 tiene como uno de sus ejes centrales la lucha para la erradicación de la violencia contra las mujeres y los femicidios o feminicidios. Constituye un hito en la cooperación birregional en esta materia, sin embargo, hasta ahora se ha mostrado insuficiente. Tal como se señaló en esa cumbre, el diálogo se debe fortalecer con la participación de las organizaciones de mujeres y feministas de ambas regiones, promotoras de los avances en esta materia en cada uno de sus países y regiones.

· Consideramos necesario que esta Cumbre acuerde medidas efectivas para asegurar avances en la erradicación de esta violencia. Para ello solicitamos: 

· Que el nuevo plan de acción estratégico bi-regional EU-CELAC refuerce el eje sobre erradicación de la discriminación y eliminación de todas las formas de VCM. 

· El capítulo de género debe estar basado en los estándares de la CEDAW, la Convención de Belém do Pará, el Convenio de Estambul y los instrumentos de los sistemas regionales de derechos humanos, incluyendo la Carta Europea de derechos fundamentales.

· Para combatir todas las formas de VCM, el diálogo bi-regional sobre género debe incluir al menos dos sesiones anuales y debe establecer, con la participación de organizaciones de mujeres y feministas, objetivos operacionales y actividades, con plazos determinados y mecanismos eficaces de evaluación y seguimiento de su cumplimiento.

· Sobre la base del reconocimiento de la diversidad de las mujeres por razones étnicas, de edad y orientación sexual, entre otras; este capítulo debe garantizar al menos: 

1) Visibilidad de todas las formas de VCM y, en particular, el feminicidio/femicidio, la violencia sexual, la trata con fines de explotación sexual y las desapariciones, así como el reconocimiento de la interrelación entre todas estas expresiones de violencia. 

2) Acceso a una justicia efectiva y eficiente para todas las mujeres y la erradicación de la impunidad, incluyendo la reparación adecuada para las víctimas y sus familias, y el establecimiento de garantías de no repetición y asegurando la justicia transicional. 

3) Reconocimiento del papel estratégico de las organizaciones feministas y de mujeres en la definición y evaluación social a la respuesta estatal frente a todas las formas de VCM, garantizando la sostenibilidad de los avances, los procesos de monitoreo y de rendición de cuentas.

La debida diligencia, que implica prevenir, proteger, investigar, sancionar todo acto de violencia y reparar a las víctimas, debe manifestarse en:

· La firma y ratificación por parte de los estados europeos del Convenio de Estambul, así como del Protocolo Facultativo de la CEDAW por parte de todos los Estados, con miras a avanzar en estándares compartidos en materia de derechos de las mujeres.

· Que los Estados de ambas regiones avancen en el cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones de los órganos de derechos humanos de Naciones Unidas, en especial del Comité CEDAW, y promover la colaboración y el diálogo entre los mecanismos de seguimiento de la Convención de Belem do Pará y el Convenio de Estambul. 

· Los Estados, en coordinación con el movimiento feminista y de mujeres, deben producir información estadística oficial y accesible sobre todas las formas de VCM en el ámbito privado o público y, en particular, sobre los femicidios/feminicidios.

· Eliminar las normas y prácticas que impiden el ejercicio pleno de la ciudadanía de las mujeres, garantizando sus derechos sexuales y reproductivos, así como la laicidad del Estado y el cambio de los imaginarios culturales que contribuyen a la perpetuación de la discriminación y la VCM, mediante acciones sostenidas y de alto impacto. 

· Promover la educación para la igualdad como herramienta clave en la prevención y la construcción de modelos que contrarresten la violencia por razones de género. 

· Fortalecer el trabajo de los Estados y las organizaciones de mujeres y feministas con medios de comunicación para avanzar en la erradicación de los estereotipos sexistas y establecer criterios éticos mínimos sobre el tratamiento mediático de discriminación y VCM, promoviendo y supervisando así como el cumplimiento de los derechos humanos, recomendando sanciones si es necesario. 

· Implementar medidas de protección para las mujeres que viven violencia que no restrinjan su autonomía y derechos, que no se limiten a denuncias, procedimientos penales o de otro carácter, así como mecanismos efectivos para garantizar su efectividad. 

· Asegurar la disponibilidad de diversas medidas de protección utilizando las más avanzadas tecnologías existentes, adecuadas a la situación de cada mujer en sus diversos roles sociales incluyendo activistas y defensoras.

· Recomendar y promover la adopción de legislación específica para la penalización de la VCM y el femicidio/feminicidio en todos los ámbitos, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos. Legislaciones que incluyan sanciones a agentes estatales que incumplen con su deber de actuar con debida diligencia en esta materia, por acción u omisión.

· Implementar un plan de formación feminista sobre VCM para profesionales de todos los ámbitos que intervienen en estos casos: aparatos de Justicia, servicios de salud, policías, instituciones educativas, asociaciones vecinales, medios de comunicación, entre otros.

· Mejorar y especializar los sistemas judiciales asegurando la accesibilidad física, económica y cultural de las mujeres a la justicia, incluyendo instrumentos, directrices o protocolos adecuados para la investigación y sanción efectiva de los crímenes, y generación de la información judicial necesaria para su retroalimentación, así como la publicidad de las sentencias para la rendición de cuentas desde la sociedad civil. 

· Eliminar procedimientos policiales, administrativos o judiciales que discriminan a las mujeres o las ponen en peligro, incluyendo la conciliación. Asimismo, se deben poner en práctica mecanismos y acciones concretas para erradicar los estereotipos de género en los procesos judiciales, etapas de investigación y/o procesamiento de casos, en el marco del cumplimiento con la debida diligencia y del derecho de las mujeres a la no discriminación. 

Es necesario que los Estados europeos y latinoamericanos reconozcan los múltiples factores que agravan la VCM, factores interrelacionados, incluyendo políticas económicas de carácter transnacional que impactan en la vida de las mujeres y niñas, en particular:

· El impacto desproporcionado que ha tenido las estrategias para el combate de la violencia armada y la "guerra contra las drogas" en la vida de las mujeres y su exposición a la violencia. El incremento de la violencia armada en la región y la criminalidad organizada también inciden en la debilitación de los Estados, frustrando los esfuerzos por combatir la impunidad. Este reconocimiento debe llevar a los Estados a promover un cambio en la política global de drogas en la próxima sesión especial de la Asamblea General de Naciones Unidas (UNGASS 2016) poniendo en el centro el resguardo de los derechos humanos y la urgencia de la erradicación de la extrema violencia y la reducción de la venta de armas hacia los países latinoamericanos. 

· Las consecuencias para las mujeres de los acuerdos comerciales que favorecen grandes proyectos industriales en países latinoamericanos, poniendo en riesgo las condiciones de vida de sus comunidades e incrementando su vulnerabilidad frente a diversas formas de violencia. Se debe garantizar que los acuerdos comerciales, sean coherentes con los estándares internacionales de derechos humanos individuales y colectivos.

Por último, es necesario que:

· La Unión Europea y los Estados de América Latina incluyan como prioridad la lucha contra todas las formas de VCM dentro de la cooperación al desarrollo bilateral y regional, las relaciones económicas y el diálogo político. 

· El capítulo de género sea dotado de recursos necesarios para su ejecución, constituyendo un fondo específico para promover y fortalecer el trabajo estratégico de las organizaciones feministas y de defensa de derechos humanos de mujeres. 

· La UE aplique sus directrices sobre VCM en su política exterior y de derechos humanos, y su erradicación dentro del Gender Action Plan on Women’s Empowerment and Development (GAP II) y de la nueva Estrategia Europea sobre Igualdad entre Mujeres y Hombres. 

· Finalmente, este plan de acción bi-regional UE CELAC debe promover un posicionamiento fuerte de ambas regiones ante la 60ª Sesión de la Comisión sobre el Estatuto de la Mujer (CSW, Marzo 2016) y así asegurar las mejores conclusiones posibles en lo que se refiere a la lucha contra la VCM a nivel internacional, como objetivo fundamental de la agenda post-2015. 

Sí a la Diversidad Familiar!
The Blood of Fish, Published in