septiembre 03, 2016

Los delitos de odio por diversidad sexual y de género


Cuando se trabaja en el ámbito de la diversidad sexual y de género, como lo hace ALDARTE, es imposible sustraerse a una realidad: la situación de violencia con la que cotidianamente viven las personas que bien por su sexualidad, bien por su género son estigmatizadas y declaradas como “no normales”. Todas las personas tenemos una sexualidad y una identidad de género, pero cuando éstas no se acomodan a lo considerado normal, de forma frecuente se nos considera objetivo legítimo de discriminaciones y de toda clase de abusos y violencias, bien sea por la tradición, la cultura, la religión, etc.

Manifestación el 28 de junio, día internacional por las libertades sexuales, Bilbao (2015). Fotografía de Lala Mujika.

Las violencias a las que son sometidas las personas no normativas por su sexualidad y/o por su género ha sido un problema que durante muchos años no ha sido debidamente reconocido en nuestro país, pese a las miles de agresiones que se producen y que frecuentemente se desconocen. Se trata de una violencia que traspasa fronteras, clases, etnias y religiones, y cuyo motivo esencial se resuelve Los delitos de odio por diversidad sexual y de género en el odio hacia las personas LGTTBIQ (Lesbianas, Gais, Transexuales, Transgénero, Bisexuales, Intersexuales,Queers) por su preferencia sexual y/o identidad de género.

Estas violencias están empezando a ser reconocidas como delitos de odio, un término que se refiere a “la negación delictiva de la igual dignidad intrínseca de la persona y de la universalidad de derechos humanos en base al rechazo de nuestra diversidad social, política o cultural, de las distintas maneras de manifestar la condición humana, agrediendo personas o grupos”[i]. Estas infracciones suponen la quiebra, siempre mediante delito, del principio de tolerancia, en tanto este conlleva respeto, aceptación y aprecio a la diversidad humana, tal y como define la Declaración de la UNESCO[ii] y suspenden la libertad e igualdad de las víctimas y de sus personas semejantes.

Sustancialmente el delito de odio tiene dos elementos: uno, que debe ser una infracción penal según el ordenamiento jurídico del país; y segundo, que sus víctimas han de ser seleccionadas por su pertenencia o relación con un grupo humano diferenciado, y no siempre protegido, por la legislación contra los delitos de odio.

Este término está aceptado por todos los organismos europeos e internacionales de derechos humanos y precisado por el Comité de Ministros de la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, diciembre 2003). Quien lo comete, además de dañar a la víctima aporta un plus delictivo al enviar un mensaje de amenaza a personas semejantes a la víctima o a su colectivo de referencia, un mensaje de que también les puede suceder lo mismo, además de impedirles ser parte de la comunidad en que se insertan. El hecho de que las personas LGTTBIQ pertenezcan a un colectivo que ha sido mayoritariamente estigmatizado, conlleva a que los actos de violencia contra alguien de este colectivo por el simple hecho de serlo, impliquen una mayor transcendencia hacia el colectivo en general al que pertenecen. Es decir, se realiza una violencia contra una persona pero en realidad a quien se está agrediendo es al conjunto del colectivo LGTTBIQ.

El delito de odio no es un delito de sentimiento. Una persona puede cometer un “delito común” y sentir odio hacia su víctima por numerosas razones en un contexto de enfrentamiento o animadversión personal, donde emergen sentimientos de odio, ira o rabia, y no por ello es un delito de odio. No debe confundirse tampoco con la discriminación, que se sitúa, esencialmente, en el orden civil, social y administrativo, y contempla diferencias jurídicas con el orden penal donde no es posible la inversión de la carga de la prueba planteada para la “discriminación” en las Directivas europeas. Se comete el error de identificar delito de odio y discriminación, en contradicción con las propias directivas europeas, no teniendo en cuenta el principio de causalidad y planteando que el delito de odio está motivado (causado) por la discriminación. No es así, la discriminación es otra consecuencia-efecto, otra conducta de intolerancia, como también son, tipificadas penalmente o no, entre otras, la “estigmatización”, “difamación”, “segregación”, “marginación”, el “hostigamiento”, el “homicidio” e incluso, los “crímenes de lesa humanidad”. Las directivas son muy explícitas y definen discriminación como “trato desfavorable”. La discriminación refiere a la negación del principio de igualdad ante la ley, de igualdad de trato o de igualdad de oportunidades, lo que es diferente a la esencia del delito de odio que refiere a la dignidad intrínseca (valor) de la persona y la universalidad de los derechos humanos.

OBSERVACIONES SOBRE LOS DELITOS DE ODIO POR DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO

Con independencia de los avances sociales, o mejor dicho, a pesar de los avances legales, la realidad a día de hoy es que se siguen produciendo y cometiendo delitos de odio por diversidad sexual y de género. De hecho en el Estado español se están incrementando de forma exponencial tal y como denuncian los colectivos LGTTBIQ[iii], además según el Movimiento contra la Intolerancia nos encontramos en una situación de infradenuncia con una cifra oculta del 80 por ciento. En relación a la cual, la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGT) señala que hasta el 70% de los casos de delitos de odio por esta causa no son denunciados, resolviendo que “aunque se está trabajando en la recogida de datos y en la aproximación de los cuerpos y fuerzas del Estado a las víctimas, seguimos hablando de un colectivo bastante invisibilizado y expuesto a grave riesgo de sufrir violencia”.

La preocupación por el aumento de los casos de delitos de odio por diversidad sexual y género, pero sobre todo la falta de visibilización y reconocimiento de los mismos entre la ciudadanía en general ha llevado a la reciente creación del Observatorio contra la Homofobia (Madrid), que se suma al ya existente Observatorio contra la Homofobia en Catalunya. Frente a ello, desde ALDARTE[iv] nos sumamos a la preocupación, y reforzamos la necesidad de analizar el motivo de ello.

A nivel internacional, la situación se caracteriza por el reconocimiento formal de gran parte de los derechos humanos para el colectivo LGTTBIQ en muchos Estados pero también por la imposibilidad de ejercerlos para la mayor parte de la humanidad. Muchos países siguen sin contemplar la igualdad legal de la población LGTTBIQ respecto al resto. Según el último informe de la ILGA[v] de mayo de 2015 un 39 por ciento de los países miembros de la Naciones Unidas consideran una actividad ilegal las relaciones entre personas del mismo sexo. En 75 países la vida de las personas trans, gais y lesbianas está restringida por una serie de leyes y de prácticas sociales que les impiden beneficiarse, al mismo nivel que el resto de la población, de derechos fundamentales tales como el derecho a la vida, la libertad y a la seguridad corporal, la protección de su seguridad, un empleo, la educación, los medicamentos, así como las libertades de asociación y expresión. Ejemplos de ello son, por un lado la situación del colectivo LGTTBIQ en países como Rusia, Polonia o Bielorrusia, donde se dan medidas legales para que la diversidad sexual y de género no entre en el sistema educativo o la prohibición de realizar actos públicos por parte de dichos colectivos; y por el otro las aprobaciones de leyes homofóbicas que se están dando en dos estados de EEUU (Mississippi y Carolina del Norte)[vi].

Cartel del día internacional a favor del colectivo LGTB+ y la libertad sexual. Fuente: Coordinadora del 28-J del País Vasco.

Los actos de violencia contra transexuales, gais y lesbianas se desarrollan a menudo sin estorbos y con una total impunidad. Ejemplo de ello, son los numerosos casos de asesinatos de activistas gais en Colombia o mujeres transexuales en Honduras, Guatemala, Brasil o México, los cuales en su mayoría no son investigados y quedan en el olvido. Esta impunidad se observa de forma particular cuando son las mujeres las expuestas a la misma. Cuando las mujeres, entre ellas las lesbianas, eligen disponer de su cuerpo como ellas entienden, su sexualidad es objeto de una vigilancia extrema, y se da una represión que se ejerce en el ámbito privado de casa, en el medio familiar o social. Según la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, esto se resuelve en el hecho de que cuando “una mujer cuya actitud es juzgada sexualmente inconveniente según las normas de la colectividad es sancionada. En muchas sociedades las mujeres no pueden tener una actividad sexual fuera del marco de un matrimonio con un hombre de su misma comunidad. Las mujeres que deciden actuar de manera que su comunidad la reprueba, por ejemplo, tener una relación fuera del matrimonio, o en el exterior de la comunidad étnica, religiosa o de clase de origen, o que optan por relaciones que no sean heterosexuales, son frecuentemente objeto de actos de violencia y de tratamientos degradantes”[vii].

REFLEXIONES FINALES

Se asume la existencia de los delitos de odio por diversidad sexual y de género en contextos sociales en los que por ejemplo la homosexualidad está castigada con penas de prisión o muerte o en lugares donde se produce una violación sistemática de los derechos humanos. Sin embargo cuesta más asumir la existencia de estos delitos en nuestra sociedad. Nos es fácil identificar las palabras “delitos de odio” con los asesinatos de mujeres transexuales en Honduras o de gais en Arabia Saudí, las violaciones correctivas a lesbianas en Sudáfrica o las agresiones a personas LGTTBIQ en Rusia. Pero aquí, en nuestro entorno, también se producen agresiones a personas por que quieren vivir determinada sexualidad o tener un género que no es el asignado de nacimiento.

Y esa percepción es la que hay que empezar a cambiar. Porque sólo desde la aceptación de la existencia de los delitos de odio es desde donde se podrá empezar a trabajar para su erradicación. Si pensamos que en la defensa de los derechos de las personas LGTTBIQ está todo conseguido caeremos en la tentación de no saber hacer frente como sociedad a los delitos de odio, o peor aún de dejarlos vacíos porque la idea de que “eso aquí no pasa” adquiere más fuerza que la evidencia de que se siguen vulnerando los derechos de dicho colectivo.

Resulta difícil como sociedad asumir que todavía hoy existe odio hacia parte de su población, pero es así.

Fuente: Elena Olaortua y Lala Mujika son integrantes de la Asociación ALDARTE.
Revista de los Pueblos

Notas: 

[iii] Los datos no son tranquilizadores: en 2015 se contabilizaron 1.285 delitos de odio, de los cuales el grupo más numeroso (513, un 39,9% del total) se debieron a orientación sexual o identidad de género. Las cifras son peores que las de 2014. Bizkaia y Gipuzkoa son los territorios que registran mayor número de “delitos de odio”. Ver:www.parlamento.euskadi.net/irud/10/00/019616.pdf y www.interior.gob.es/documents/10180/1643559/Estudio+ Incidentes+Delitos+de+Odio+2014.pdf
[iv] ALDARTE “Centro de Atención a Gais, Lesbianas y Transexuales” trabaja en el ámbito de la homosexualidad, el lesbianismo y la transexualidad. Para ello, pone en marcha recursos de atención, educativos y de sensibilización que se ofrecen a la sociedad y que buscan generar soluciones positivas para resolver los conflictos y problemas que originan la intolerancia y los prejuicios sociales dirigidos al colectivo de lesbianas, homosexual y transexual. www.aldarte.org

Sí a la Diversidad Familiar!
The Blood of Fish, Published in