febrero 26, 2018

Organizaciones feministas denuncian al estado ecuatoriano por obstaculizar el acceso a la justicia a las mujeres

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra la primera audiencia pública sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en Ecuador, a la que asistirán varias organizaciones que expondrán los obstáculos que encuentran las mujeres del país andino en el acceso a la justicia. Esta es la primera vez que la sociedad civil de Ecuador acude a la comisión de la Organización de Estados Americanos (OEA) con el objetivo de visibilizar a nivel internacional los obstáculos estructurales en el acceso a la justicia desde una perspectiva de género y proponer a través de la comisión el cumplimiento del mandato de protección del Estado y la no discriminación a las mujeres.


El análisis de los casos asistidos por el personal de Surkuna, organización no gubernamental jurídica feminista, evidencia las frecuentes situaciones de discriminación que sufren las mujeres en el acceso a la justicia en Ecuador. De manera notable, se identifica una mayor vulnerabilidad de las mujeres jóvenes, empobrecidas y racializadas víctimas de la estigmatización, prejuicios y estereotipos de servidores públicos (incluidos personal sanitario, policía, fiscales o jueces), que colaboran en la violación del debido proceso y, por tanto, en el obstáculo a la justicia para las mujeres acusadas o víctimas de delitos.

Surkuna es la organización que junto a la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), el Taller de Comunicación Mujer y la Coalición Nacional de Mujeres acude al 167 Periodo de Sesiones de la CIDH, que se celebra esta semana en Bogotá, para presentar un informe sobre el acceso a la justicia de las mujeres ecuatorianas. La documentación de numerosos casos ha permitido a estas organizaciones feministas y de derechos humanos identificar tres ejes que colaboran en negación a la justicia: la existencia de obstáculos estructurales, entre los que se reconocen obstáculos normativos, institucionales y procesales; la estigmatización de las mujeres como elemento que impide el acceso a derecho, y el caso específico de las mujeres criminalizadas por aborto y parto, en el que se realiza un análisis de mujeres acusadas o condenadas por delitos penales relacionados con derechos sexuales y reproductivos. En este último caso se observa de manera alarmante la existencia de prejuicios y estereotipos que subyacen tras la violación de la presunción de inocencia y la vulneración del debido proceso, en tanto que las mujeres son judicializadas y condenadas con pruebas ilegales o, incluso, sin pruebas.

Los otros temas en los que se centra la denuncia se refieren a los casos de violencia contra las mujeres basada en género, entre los que figuran los casos de violencia sexual, femicidio, clínicas de deshomosexualización, desapariciones y situación de mujeres trans. En el caso de la violencia sexual, se lleva a cabo una investigación sobre estándares, resoluciones, obstáculos estructurales en el acceso a la justicia o interpretación de las normas, entre otros elementos. Respecto al femicidio, las organizaciones advierten de dificultades en relación a la correcta calificación del delito, ya que las sentencias demuestran que solo son tipificados de esta manera los delitos cometidos por parte de la pareja de la víctima, a pesar de que la definición de femicidio recogida en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) hace alusión a la muerte de la mujer como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia.

El tratamiento de personas en clínicas de deshomosexualización, con énfasis a la situación de mujeres lesbianas, se presenta como un elemento de suma complejidad en tanto que son las personas de la familia quienes, a través de engaños o presión, suelen realizar el internamiento de la víctima para corregir una conducta sexual no aceptada. A ello se le añade una estigmatización sobre las mujeres homosexuales que termina justificando prácticas degradantes entre las que se incluye la violencia sexual como medida correctiva. El desconocimiento o aceptación de la violación de derechos de estas mujeres permite que estas clínicas continúen actuando de manera impune.

La existencia de prejuicios y estereotipos en relación con las mujeres trans se convierte en un obstáculo para el acceso a la justicia, pero, además, también se advierte que la despenalización de la homosexualidad nunca fue acompañada de una comisión de la verdad que permitiera resarcir los derechos de esta población.

El análisis de las desapariciones de personas desde una perspectiva de género revela la prevalencia de estereotipos que dificultan la resolución de los casos y el acceso a justicia. Esto sucede, por ejemplo, a partir de un trato estigmatizante que hace responsables a las madres de la desaparición de los hijos e hijas menores de edad. De manera añadida, la ausencia de un delito penal específico dificulta el proceso de investigación y obstaculiza la rápida resolución de aquellas desapariciones que terminan en femicidios.

Angie Carrillo fue dada por desaparecida durante dos años. En el momento de la denuncia, la policía recomendó a la madre de Angie mantener la calma y atribuyó la desaparición a una decisión voluntaria de la joven, que estaba embarazada. La presión en torno al caso permitió que el principal sospecho por parte de la familia, el ex novio de la joven, se declarara responsable del asesinato de Angie y señalara el lugar donde había arrojado el cuerpo, dos años atrás.

Criminalización
y estigmas sobre las mujeres

Los casos presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se convierten en pruebas que demuestran la vulneración de los derechos humanos de las mujeres en el país andino. Mujeres que, incluso, llegan a cumplir condenas por delitos que nunca cometieron.

Uno de los más alarmantes es el de Soraya, una mujer de 41 años que tuvo un aborto espontáneo en su domicilio. Después de la expulsión del feto, sufrió un desmayo provocado por la hemorragia y su marido, sin saber qué había ocurrido, la trasladó al hospital, donde fue acusada de haberse provocado el aborto e intentar deshacerse del bebé. Las pruebas que sostenían la incriminación del personal sanitario se fundamentaron en el hecho de que Soraya (quien acumulaba un historial de violencia sexual infantil y se encontraba en ese momento en estado de shock) no había llorado al recibir la noticia de que el bebé había muerto.

La Fiscalía manejó la acusación de asesinato basándose en dos hipótesis: que el embarazo había sido producto de una infidelidad que trataba de ocultar (a pesar de que las pruebas de ADN demostraron que el esposo era padre del bebé) y que quiso acabar con la vida del feto, una niña, por tratarse del sexo no deseado por el marido. Por causa de pruebas ilegales, sin carácter científico, Soraya pasó cinco meses en prisión, hasta que las organizaciones que apoyaron el caso lograron su libertad en audiencia de juicio. A la violencia provocada por los operadores de justicia y de salud se unió el estigma de madre asesina que sufrió durante los meses que pasó encerrada.

En el caso de Margarita, mujer indígena de 19 años que sí reconoció haber practicado un aborto de manera voluntaria, se acumulan una serie de elementos que reflejan la vulnerabilidad de las jóvenes de escasos recursos frente a quienes deberían impartir justicia. Margarita llegó al hospital público (donde se inician la mayor parte de los procesos por delitos relacionados con aborto) cuatro días después de haberse sometido a la interrupción del embarazo. Aunque la flagrancia contempla los casos en los que el delito es descubierto hasta 24 horas después de su comisión, la joven fue acusada y procesada por delito flagrante en una audiencia celebrada sin su presencia, por encontrarse todavía en el hospital.

En ese momento se dictó prisión preventiva para su novio, lo que llevó a Margarita a declararse culpable y conseguir por el procedimiento abreviado una reducción de la pena que podría cumplir con medidas sustitutivas. El acuerdo pactado hubiera dado a la joven una condena máxima de cuatro meses, sin embargo, el juez aceptó la petición de ocho meses de prisión que la Fiscalía había solicitado alegando la gravedad de los hechos y la necesidad de que la condena tuviera un carácter educativo. La pena sustitutiva dictada por el juez se dirigió a un supuesto desarrollo del instinto maternal y obligó a Margarita a cumplir condena en un orfelinato, donde tuvo que dedicarse al cuidado de niños y niñas durante varios meses.

Petitorio
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

A partir de la observación de obstáculos de acceso a la justicia, las organizaciones de la sociedad civil participantes en la audiencia pública presentarán un petitorio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que muestre al Estado ecuatoriano diversas recomendaciones dirigidas a la protección de los derechos humanos de las mujeres y a promover la sensibilización y capacitación en materia de género de los servidores públicos.

Entre ellas se incluye la adecuación y generación de normativa para el sistema judicial que asegure el respeto y garantía del derecho a la vida, integridad física, psicológica y sexual de las mujeres y niñas de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos; la capacitación y especialización técnica de operadores de justicia en materia de género e interseccionalidad de derechos humanos y el impulso de campañas de sensibilización dirigidas a la prevención y erradicación de la violencia de género y los patrones socioculturales machistas, así como la implementación de mecanismos de reparación y justicia de las víctimas de vulneraciones de derechos, especialmente de personas desaparecidas y de femicidio, víctimas de delitos de odio de mujeres LBT y mujeres criminalizadas arbitrariamente por delitos de aborto.

Por Mª Cruz Tornay  

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The Blood of Fish, Published in