Viola México el Convenio 189 de la OIT, trabajadoras del hogar sin seguridad

2.5 millones de trabajadoras que son madres y jefas de familia que subsisten de esta ocupación
Piden ser escuchadas por la presidenta Sheinbaum Pardo
Ante la violación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al no reconocer el trabajo esporádico como ocupación profesional, lo que deja en la incertidumbre y vulnerabilidad a las 2.5 millones de trabajadoras que son madres y jefas de familia que subsisten de esta ocupación, alzan la voz las trabajadoras del hogar, que buscan ser escuchadas por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
En conferencia de prensa, Norma Palacio Trabala, presidenta colegiada del Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (SINACTRAHO) dio a conocer que al agotar todas las instancias legales al interior del país incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que incluso puso en duda la legitimidad del SINACTRAHO, se presentó la queja ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que presione al gobierno mexicano.
El 85 por de las personas trabajadoras del hogar laboran en forma esporádica y ocasional porque no existe empleo constante para ellas, lo que no impide que ésta sea una forma de subsistencia.
El 97 por ciento labora sin un contrato de trabajo firmado con sus empleadores, tres de cada cuatro personas trabajadoras del hogar no cuentan con ninguna prestación, ni vacaciones pagadas, ni aguinaldo, ni seguridad social. La afiliación al IMSS en febrero de 2024 se encontraba por debajo del tres por ciento a nivel nacional.
Se explicó en la conferencia de prensa y en una carta abierta a la Presidente Claudia Sheinbaum Pardo que por el Decreto del 16 de noviembre del 2022 de la Ley del Seguro Social las trabajadoras del hogar sólo tienen seguridad social por el día que trabajan si se enferman otro día no tienen derechohabiencia, y si quieren tener cobertura completa tendrían que pagar el monto que falta para alcanzar la cotización de un salario base mensual que en la Ciudad de México, equivale a 9,068.74, según el IMSS.
La dirigente sindical hace un llamado a la presidenta y también a la sociedad en general pues por las trabajadoras del hogar que realizan los quehaceres y cuidados básicos de mascotas, menores y adultos mayores sus empleadoras o empleadores pueden trabajar. Además de que se enfrentan a despidos después de más de 10 años o más de trabajo sin indemnización o malos tratos como dieron testimonio Teodora Martínez y Maricela Hernández.
El Decreto que prevé expresamente que, quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica no se considera persona trabajadora del hogar, sin considerar que, esta forma de trabajo pueda ser desarrollada por la persona como una ocupación profesional como lo establece el convenio 189 de la OIT.
Este requisito excluye de manera irrazonable y sin una justificación objetiva el derecho a la seguridad social de por lo menos al 80 por ciento de las personas trabajadoras del hogar que no podrían cubrir con el salario base de cotización mínimo integrado en la Ciudad de México. Además de no establecer cuáles serían las sanciones para los empleadores que no cumplan con la obligación de inscribir a la persona trabajadora al IMSS que le preste sus servicios.
El Decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2022 y el 26 de diciembre de 2022 el SINACTRAHO promovió la demanda de amparo porque no garantiza el cumplimiento del Convenio 189 de la OIT, en virtud de que no asegura que las personas trabajadoras del hogar disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables al resto de los trabajadores, respecto a la protección de la seguridad social, por la forma como se encuentra redactado el artículo 239 B, ya que no es potestad de las autoridades responsables omitir conceptos que son materia de protección de trabajadoras del hogar.
El 23 de febrero de 2023 el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México resolvió sobreseer el juicio de amparo indirecto 4345/2022, por lo que se promovió el recurso de revisión el 13 de marzo del mismo año del cual le tocó conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del primer circuito, que resolvió en expediente RT. 30/2023 que la organización sindical tenía pleno interés jurídico y envió el mismo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por mayoría modificar la sentencia y negar el amparo y protección de la justicia federal a las personas trabajadoras del hogar dejando en estado de vulnerabilidad a millones de personas trabajadoras del hogar, validando un Decreto que deja huecos en la Ley del Seguro Social.
Las trabajadoras del hogar quieren una audiencia formal con la presidenta no en la conferencia matutina ni exponerse a los medios de comunicación sino para que el gobierno actúe de forma contundente para tener los derechos que les corresponden como cualquier trabajador.
Norma Palacio explicó que no todas las trabajadoras están ocupadas de planta como ocurría anteriormente, la mayoría trabaja de entrada por salida, que puede ser con un empleador toda la semana o sólo lunes miércoles y viernes, o de entrada por salida con varios empleadores o hasta dos.
María de la Luz Padua Orihuela explicó que la conferencia la dieron en domingo que es el día que deberían descansar y contaron con una abogada del equipo del abogado laboral Manuel Fuentes Muñiz quien las representa.
Expresó que es un reto acceder a los derechos laborales de una legislación que habla muy bonito, pero no les da acceso a ellos, porque no hay contratos, no hay voluntad de las y los empleadores, y el tema de antigüedad es muy difícil de comprobar. Pero ellas como jefas de familia tienen que pagar luz, renta, agua, alimentación. Existe una legislación, pero no les da acceso para proteger a sus hijas, hijos y padres. Además de la violencia que sufren por parte de sus empleadores.
Por Elda Montiel
Fuente: SemMéxico