Día Internacional de la Igualdad Salarial: la Ley 21.828 de 2026 pone a la vista la brecha en Chile, pero sin cerrarla no hay autonomía económica para las mujeres
A 17 años de la publicación de la Ley N° 20.348, que "Resguarda el derecho a la igualdad en las remuneraciones" (19 de junio de 2009), primera ley nacional que consagró expresamente el principio de igual remuneración, la brecha de ingresos entre mujeres y hombres en Chile es de 21,7%. Así lo indica la Encuesta Suplementaria de Ingresos (ESI) 2025, publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en julio de 2026: mientras los hombres ocupados perciben en promedio $1.062.864 netos mensuales, las mujeres ocupadas alcanzan $832.566, es decir, $230.298 menos cada mes (INE, 2026). La cifra es menor que el 24,4% de 2024, pero sigue siendo alta (INE, 2025).
Esta disparidad no es solo una inequidad distributiva, sino que también tensiona los compromisos que el Estado de Chile asumió en el Consenso de Brasilia, que identifica la superación de la brecha salarial como pilar de la autonomía económica de las mujeres y como vía para romper los nexos que perpetúan su desventaja financiera y la pobreza (CEPAL, 2010). La CEPAL entiende esa autonomía, en el ámbito productivo, como acceso a un empleo de calidad, control sobre los ingresos propios y una retribución justa. Por eso la brecha opera como una barrera directa a que las mujeres generen un sustento independiente y sostenible.
El fundamento jurídico del principio de igualdad salarial es el Convenio N° 100 de la OIT, adoptado en 1951 y ratificado por Chile en 1971, que establece igual remuneración por trabajo de igual valor (OIT, 1951). La Ley N° 20.348 incorporó en 2009 el artículo 62 bis al Código del Trabajo para alinear la legislación nacional con ese estándar. Su diseño, sin embargo, descansó en la denuncia individual de la trabajadora y en un estándar más acotado —"un mismo trabajo"—, lo que limitó su capacidad de reducir las disparidades.
Los datos del INE muestran que la urgencia persiste. El ingreso mediano evidencia que la mitad de las mujeres ocupadas percibe $600.253 o menos, frente a $701.985 en el caso de los hombres, una diferencia de 14,5% (INE, 2026). Además, la brecha no se cierra con más educación. En la ESI 2024, entre las personas asalariadas la brecha alcanzó 28,2% con educación universitaria y 35,2% con posgrado, en desmedro de las mujeres (INE, 2025). Ello sugiere barreras en el acceso a cargos de mayor jerarquía y remuneración, a las que se suma la concentración de mujeres en empleos de menor ingreso o jornadas parciales, vinculadas a las tareas de cuidado.
En este contexto se publicó la Ley N° 21.828, que "Promueve la transparencia y la adopción de medidas para la inclusión laboral de las mujeres en las empresas que indica", del 23 de julio de 2026. La ley incorpora el artículo 157 septies al Código del Trabajo y obliga a elaborar un informe anual de equidad de género a las empresas con 200 o más trabajadores(as), sin importar su rubro. También obliga a las empresas de 50 o más trabajadores(as) de sectores específicos: minería, sector financiero, energía, transporte, construcción e investigación y desarrollo. El informe debe incluir, al menos, la participación de mujeres, su presencia en cargos de responsabilidad, las medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y antecedentes de brecha salarial, conforme a los parámetros que fije una resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Asimismo, las empresas deberán enviar el informe electrónicamente a la Dirección del Trabajo durante marzo de cada año, desde marzo de 2027, y mantenerlo disponible en su sitio web. La Dirección del Trabajo lo remitirá luego al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y al Consejo Superior Laboral.
La Ley N° 21.828, de 2026, no reemplaza la Ley N° 20.348, de 2009, sobre equidad salarial. Al contrario, busca promover el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor a través de la transparencia de información pública y verificable, con la que el Estado y la ciudadanía podrán fiscalizar. Así, al conmemorar este día por la "igualdad salarial", el desafío es que la transparencia se traduzca en corrección efectiva de las inequidades, como base material de la autonomía económica de las mujeres.
Referencias
- Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2010). Consenso de Brasilia. Undécima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe.
- Instituto Nacional de Estadísticas. (2025, agosto). Resultados Encuesta Suplementaria de Ingresos (ESI) 2024.
- Instituto Nacional de Estadísticas. (2026, 14 de julio). Encuesta Suplementaria de Ingresos (ESI) 2025: Principales resultados.
- Ley N° 21.828, de 2026. Promueve la transparencia y la adopción de medidas para la inclusión laboral de las mujeres en las empresas que indica.
- Ley N° 20.348, de 2009. Resguarda el derecho a la igualdad en las remuneraciones.
- Organización Internacional del Trabajo. (1951). Convenio sobre igualdad de remuneración (núm. 100). NORMLEX.

