septiembre 16, 2008

Cámara de Diputados aprueba nuevo delito de femicidio

La figura penal castiga el asesinato de la cónyuge, conviviente o madre de un hijo del agresor hasta con 40 años de cárcel. El texto será visto ahora por el Senado, en segundo trámite constitucional.

Con el voto de 98 disputados, la Cámara aprobó el proyecto que modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el femicidio, aumentar las penas aplicables a este delito y modificar normas sobre parricidio.La iniciativa exime de responsabilidad criminal a quien obre violentado por una fuerza irresistible, impulsado por un miedo insuperable o bajo la amenaza de un mal grave e inminente.

El texto dispone a quien, conociendo las relaciones que los ligan, mate a la persona de la que es o ha sido cónyuge o conviviente o con la que tiene un hijo en común se le castigará como autor de femicidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (15 a 40 años).

Esto podrá no ser aplicado respecto de quienes han cesado efectivamente su vida en común con, a lo menos, tres años de anterioridad a la ejecución del delito, salvo que existan hijos comunes.Si la víctima de este delito es una mujer, el responsable será castigado como autor de femicidio.

La misma pena se aplicará a quien, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes.También se dispone que no estarán exentos de responsabilidad criminal quienes realicen un delito que tenga por objeto afectar, destruir o inutilizar, maliciosamente, bienes de una persona con la que exista un vínculo matrimonial.

En el caso de provocar un incendio con la finalidad de destruir o inutilizar bienes de una persona con la que mantiene o ha mantenido una relación de convivencia o vínculo matrimonial, se aplicará la pena de prisión en su grado medio a máximo (21 a 60 días).

A la vez, se establece que si se cometen daños en bienes públicos o particulares con la finalidad de destruir o inutilizar bienes de una persona con la que mantiene o ha mantenido una relación de convivencia o vínculo matrimonial, se aplicará la pena de prisión en su grado medio a máximo (21 a 60 días).

Asimismo, se establece como uno de los componentes de la violación el uso de la violencia o intimidación.

En los delitos de violación o estupro, se establece como circunstancias agravantes que sean dos o más los autores del delito; y que se ejecuten con desprecio a la presencia de personas menores de edad.

Además, en los casos de violación y estupro, si el condenado es una de las personas llamadas por la ley a dar su autorización para que el menor pueda salir del país, se prescindirá de ella.

Fuente:El Mercurio Digital

Sí a la Diversidad Familiar!
The Blood of Fish, Published in