junio 20, 2009

¡Atención! "La Mortalidad y Morbilidad Materna ya es un asunto de Derechos Humanos"

Las Naciones Unidas en Asamblea General del Consejo de Derechos Humanos en el día 12 de junio de 2oo9, en su 11º período de sesiones y con el tema 3 de la agenda “La promoción y protección de todos los Derechos Humanos, Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, incluido el Derechos al Desarrollo" declara que: La Mortalidad y morbilidad maternas son prevenibles y por ello, parte inclusa de los derechos humanos .

Reafirmando la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y sus conferencias de examen y las metas y los compromisos respecto de la reducción de la mortalidad materna y el acceso universal a la salud reproductiva, en particular los que figuran en la Declaración del Milenio de 2000 (resolución 55/2 de la Asamblea General) y en el documento final de la Cumbre Mundial de 2005 (resolución 60/1 de la Asamblea General),

Reafirmando también los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular los relativos al mejoramiento de la salud materna, la promoción de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, la reducción de la mortalidad infantil y neonatal y la creación de una alianza mundial[1],

Recordando las obligaciones de los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,

Convencido de que se necesita urgentemente que aumenten la voluntad política y el compromiso, la cooperación y la asistencia técnica en los planos internacional y nacional para reducir la tasa mundial inaceptablemente alta de mortalidad y morbilidad maternas prevenibles,

Reconociendo el papel pionero de la Organización Mundial de la Salud en relación con la salud materna y la labor que se realiza anualmente en relación con el tema del programa de la Asamblea Mundial de la Salud sobre el monitoreo del logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud,

Reconociendo también que la tasa mundial inaceptablemente alta de mortalidad y morbilidad maternas prevenibles supone un desafío en materia de salud, desarrollo y derechos humanos, y que el análisis de la mortalidad y morbilidad maternas prevenibles desde el punto de vista de los derechos humanos y la integración de una perspectiva de los derechos humanos en la actuación internacional y nacional respecto de la mortalidad y morbilidad maternas prevenibles pueden contribuir positivamente al objetivo común de reducir esa tasa, con miras a eliminar la mortalidad y morbilidad maternas prevenibles,

Acogiendo con agrado los esfuerzos en curso de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, por poner de relieve los aspectos de la mortalidad y morbilidad maternas prevenibles relacionados con los derechos humanos, especialmente los del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los procedimientos especiales, en particular los descritos en el informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (A/61/338),

Reconociendo que el Consejo puede desempeñar un papel constructivo en la labor de crear conciencia sobre los aspectos de derechos humanos de la tasa mundial inaceptablemente alta de mortalidad y morbilidad maternas y de apoyar, promover y reforzar la acción nacional e internacional destinada a reducir esa tasa,
Felicitándose por su iniciativa de celebrar en su octavo período ordinario de sesiones, el 5 de junio de 2008, un diálogo interactivo sobre la mortalidad materna y los derechos humanos de la mujer,

Consciente de que el problema de la mortalidad y la morbilidad maternas prevenible afecta a las mujeres y sus familias en todas las regiones y culturas y se ve agravado por factores tales como la pobreza, la desigualdad entre los géneros, la edad y múltiples formas de discriminación, así como la falta de acceso a servicios y tecnología de salud adecuadas y la falta de infraestructura,

  1. Expresa grave preocupación por la tasa mundial inaceptablemente alta de mortalidad y morbilidad maternas prevenibles y señala a ese respecto que la Organización Mundial de la Salud ha calculado que más de 1.500 mujeres y niñas mueren todos los días como resultado de complicaciones prevenibles que aparecen antes, durante y después del embarazo y el parto y que, en el ámbito mundial, la mortalidad materna es la principal causa de muerte entre las mujeres y niñas en edad reproductiva;
  2. Reconoce que la mayoría de los casos de mortalidad y morbilidad materna son prevenibles, y que la mortalidad y morbilidad maternas prevenibles suponen un problema de salud, desarrollo y derechos humanos que también exige la promoción y protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, en particular su derecho a la vida, a ser iguales en dignidad, a la educación, a ser libres para buscar, recibir y difundir información, a gozar de los beneficios del progreso científico, a estar a salvo de la discriminación y a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva;
  3. Pide a todos los Estados que renueven su compromiso político de eliminar la mortalidad y morbilidad maternas prevenibles en los planos local, nacional, regional e internacional y que redoblen sus esfuerzos por lograr el cumplimiento pleno y efectivo de sus obligaciones en materia de derechos humanos y de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y sus conferencias de examen y la Declaración del Milenio y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular los Objetivos relativos al mejoramiento de la salud materna y la promoción de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer[2], especialmente asignando los recursos internos necesarios a los sistemas de salud;
  4. Pide también a los Estados que hagan un mayor hincapié en las iniciativas sobre la mortalidad y morbilidad maternas en sus asociaciones para el desarrollo y sus arreglos de cooperación, en particular cumpliendo los compromisos pendientes y considerando la posibilidad de contraer nuevos compromisos y en el intercambio de prácticas eficaces y asistencia técnica para reforzar la capacidad nacional, y a que integren una perspectiva de derechos humanos en esas iniciativas, que aborde los efectos de la discriminación contra la mujer en la mortalidad y morbilidad maternas;
  5. Alienta a los Estados y a las demás partes interesadas, incluidas las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales, a que destinen mayor atención y más recursos a la mortalidad y morbilidad maternas prevenibles en su labor conjunta con el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, el examen periódico universal y los procedimientos especiales;
  6. Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que prepare un estudio temático sobre la mortalidad y morbilidad maternas prevenibles y los derechos humanos, en consulta con los Estados, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Banco Mundial y todos los interesados pertinentes, y pide que el estudio incluya la determinación de las dimensiones de derechos humanos de la mortalidad y morbilidad maternas en el actual marco jurídico internacional; una visión general de las iniciativas y actividades del sistema de las Naciones Unidas para abordar todas las causas de mortalidad y morbilidad maternas prevenibles; la determinación del modo en que el Consejo puede aportar valor a las iniciativas existentes mediante un análisis desde la perspectiva de los derechos humanos, incluidos los esfuerzos por alcanzar el Objetivo de Desarrollo del Milenio relativo al mejoramiento de la salud materna[3] y la recomendación de opciones para abordar mejor la dimensión de derechos humanos de la mortalidad y morbilidad maternas prevenibles en todo el sistema de las Naciones Unidas;

Países: Alemania, Australia* Austria*, Bélgica*, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Bulgaria*, Canadá, Chile, Chipre*, Colombia*, Congo*, Croacia*, Dinamarca*, Ecuador*, Eslovenia, España*, Estados Unidos de América*, Estonia*, Finlandia*, Francia, Grecia*, Guatemala*, Honduras*, Irlanda*, Israel*, Italia, Liechtenstein*, Lituania*, Luxemburgo*, Maldivas*, Malí*, Malta*, México, Mónaco*, Nepal*, Nicaragua, Noruega*, Nueva Zelandia*, Países Bajos, Panamá*, Perú*, Polonia*, Portugal*, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa*, República Dominicana*, Rumania*, Rwanda*, Sri Lanka*, Suecia*, Suiza, Tailandia*, Turquía*, Ucrania, Uruguay: proyecto de resolución revisado
* Estado no miembro del Consejo de Derechos Humanos.

GE.09-14230 (S) 170609 170609


[1] Objetivos de Desarrollo del Milenio Nos. 5, 3, 4 y 8, respectivamente.
[2] Objetivos de Desarrollo del Milenio Nos. 5 y 3.
[3] Objetivo de Desarrollo del Milenio Nº 5.

Es importante recordar esta disposición, para países que son miembros y está absolutamente prohibido el aborto, y es el caso de Chile que tiene la obligación de vincularla como "Derecho Humano" fundamental y en todo lo referente a "Derechos Sexuales y Reproductivos".

La Ciudad de las Diosas

Sí a la Diversidad Familiar!
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