¿Gozan de impunidad los agresores sexuales en el sistema de las Naciones Unidas?
Los recientes cambios en los procesos de investigaciones internas de las Naciones Unidas tienen el propósito de responder al creciente número de quejas relacionadas con acoso sexual dentro del sistema. Sin embargo, ¿marcarán esos cambios alguna diferencia?
El 1 de julio de 2009, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) realizó algunos cambios a su sistema interno de justicia para el manejo de disputas entre el personal. En parte, esos cambios son una respuesta a una serie de quejas de acoso sexual presentadas por empleadas y empleados de la ONU. Los cambios incluyen un curso obligatorio sobre acoso sexual para el personal de la ONU y una transformación completa de las investigaciones de modo que sean más profesionales e independientes dentro del “bastión de burocracia” que es la ONU, según su reputación.[1]
Los mecanismos de la ONU para afrontar este problema se remontan a 1946, aunque la organización no tuvo una política oficial sobre el acoso sexual sino hasta 1992.[2]
Los cambios en las políticas se dieron tras la publicación, el 21 de mayo de 2009, de un reportaje de investigación por parte del diario The Wall Street Journal (WSJ) que detalló los problemas existentes en el sistema, tal como lo evidencian varios casos de alto perfil y preocupantes de acoso sexual en la ONU durante los últimos años.
El reportaje del WSJ explica que “[m]uchos[as] empleados[as] de la ONU que han realizado o enfrentado acusaciones de acoso sexual dijeron que el sistema actual para el manejo de las quejas es arbitrario, injusto y empantanado en la burocracia”.[3] Según la investigación del WSJ, “Los casos pueden tardar años en finalizar [y las personas] demandantes no tienen acceso a los informes de las investigaciones”. Además, “[m]uchos directivos de la Organización gozan de inmunidad diplomática para ser procesados por las vías penal y civil”.[4] Aun así, el sistema interno de justicia – con todo y sus defectos – es la única opción a la cual el personal puede recurrir.
Frente al acoso sexual, impunidad para los agresores
En 2003, una mujer siria que trabajaba como secretaria del jefe de la oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Kuwait presentó una queja en la cual afirmaba que su superior le había hecho proposiciones sexuales y luego se rehusó a renovar su contrato cuando ella no respondió a tales insinuaciones.
Una investigación del PNUD halló evidencias de esas proposiciones, pero el jefe de la demandante renunció poco después de que el informe de la investigación fuera presentado. Aunque las autoridades no rechazaron su renuncia, ninguna acción disciplinaria fue iniciada. La demandante, quien había perdido su empleo, recibió sólo $10,000 en compensación por daños.[5]
En 2004, una mujer francesa que trabajaba en Gaza como oficial jurídica para la ONU se quejó de haber sido acosada sexualmente por un director de operaciones a quien ella rendía informes. Una investigación realizada por la oficina de la ONU en Gaza, que era dirigida por un amigo del acusado, exoneró a éste, pero la demandante elevó su caso a la principal unidad investigadora de la ONU, la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OSSI). Sin embargo, el acusado llegó a la edad obligatoria de jubilación y dejó la ONU antes de que la OSSI concluyera su investigación. Mientras tanto, el contrato de la demandante finalizó y no fue renovado.[6]
En 2006, la OSSI había hallado algunas evidencias de acoso sexual y concluyó que habría “recomendado asesoramiento” si el acusado aún estaba en la organización. No obstante, dado que éste ya se había jubilado, nada podía hacerse. Aun así, la demandante siguió ejerciendo presión solicitándole un empleo equivalente y pago compensatorio al Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, quien rechazó su apelación y la envió de vuelta para revisión a la agencia local en Gaza que inicialmente había desestimado el caso. Tres años después, al momento de escribir este artículo, la apelación de la demandante continúa pendiente.[7]
De manera similar concluyó un caso de alto perfil de 2004 en el que se vio involucrado Ruud Lubbers, entonces Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados y ex Primer Ministro de los Países Bajos. Aunque una investigación de la OSSI determinó que Lubbers de hecho había acosado sexualmente a una antigua empleada de la ONU, de nacionalidad estadounidense, el Secretario General de la ONU en aquel tiempo, Kofi Annan, consideró que no existían pruebas contundentes para acusar al funcionario. Lubbers negó haber cometido acoso sexual, pero dimitió en 2005. Mientras tanto, la empleada se enfrentó a represalias, incluyendo amenazas de que perdería su empleo. Cuando presentó una demanda ante un tribunal de Nueva York en busca de compensación por daños, un juez federal estadounidense [Robert W. Sweet] dictaminó que Lubbers gozaba de inmunidad diplomática y desechó el caso.[8]
En los años siguientes, varias otras empleadas de la ONU presentaron quejas de acoso sexual y exitosamente “ganaron” sus casos. Sin embargo, las autoridades de la organización no pudieron iniciar ninguna acción porque en cada caso el acusado gozaba de inmunidad diplomática.[9] Tales resultados apuntan a un enorme vacío en el sistema y no está claro si alguno de los cambios del 1 de julio de 2009 abordan este asunto.
Defensoras que han estado presionando por reformas sienten escepticismo respecto a si los cambios marcarán alguna diferencia en absoluto. Según el reportaje del WSJ, Yasmeen Hassan, una abogada de Equality Now que ha pugnado por cambios, “dijo que ‘no confía’ en que el nuevo sistema sea mejor, en parte porque [las personas demandantes] aparentemente seguirán sin tener acceso a los reportes de la investigación, los cuales ayudarían con las apelaciones”.
Actualmente, en vista de los resultados de esos casos, el mensaje que se transmite una y otra vez es que, aun cuando existen evidencias de acoso sexual, raras veces se adoptan medidas disciplinarias, éstas no se toman de manera oportuna o son descartadas por completo debido a expiración de contratos o inmunidad diplomática; por lo tanto, los agresores sexuales dentro del sistema de la ONU parecen gozar de impunidad.
“Se debe capacitar y apoyar a investigadores y las investigaciones deben ser proactivas”
Michel Gorodo, Profesor de Ética canadiense, completó una evaluación de la División de Investigaciones de la OSSI en 2007. Él encontró muchos problemas con el funcionamiento interno de la OSSI, incluyendo el hecho de no invertir en recursos ni capacitación para el personal, así como micro-administración [observación minuciosa por parte de administradores] y un rígido control centralizado.[10] Los cambios realizados el 1 de julio de 2009 parecen reconocer esta necesidad de más capacitación y un mayor grado de profesionalismo.[11]
Al igual que el reportaje del WSJ, Gorodo concluyó que era muy baja la probabilidad de que los acosadores rindieran cuentas; que los castigos, si acaso se imponían, no eran severos; y que por lo general ha tomado mucho tiempo completar las investigaciones. También pudo determinar que las investigaciones eran sumamente reaccionarias y recomendó la creación de un Grupo de Trabajo sobre Explotación y Abuso Sexuales para llevar a cabo investigaciones y análisis de manera proactiva con miras a “responder a esta altamente visible y urgente área de mala conducta”.[12] La clave, planteó Gorodo, es incrementar la probabilidad de descubrir a los agresores y que se les castigue en forma oportuna. “En estos momentos, las investigaciones reactivas no van a lograr eso”, concluyó.[13] Aunque portavoces de la ONU han dicho que las reformas están encaminadas, los detalles no han sido especificados. Por ello no está claro si algunas de las más recientes reformas incluyen la creación de ese grupo de trabajo o cualquier otra medida o mecanismo proactivo.
La inmunidad diplomática es una “salida fácil” para los agresores
El Proyecto sobre Rendición de Cuentas Gubernamental,[14] una organización de denuncia, protección, gestoría y defensa, ha planteado que el enjuiciamiento de perpetradores de violencia debería ser referido a las autoridades nacionales pertinentes para su procesamiento penal, de modo que la inmunidad diplomática no se convierta en una “salida fácil” para los acosadores.
Históricamente, la inmunidad diplomática, que asegura que el personal diplomático no sea susceptible a demandas judiciales o enjuiciamientos según las leyes del país anfitrión, ha permitido que los diplomáticos lleven a cabo su trabajo en situaciones de relaciones gubernamentales tensas o de conflicto armado – pero también se ha abusado de ese privilegio.
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961,[15] que codifica la inmunidad diplomática en la legislación internacional, declara que es posible que el país de origen de un agente diplomático renuncie a la inmunidad, especialmente si el diplomático ha cometido un crimen grave. De modo que esta convención deja abierta la posibilidad de que los acosadores sean juzgados en sus propios países. En algunas naciones, sin embargo, el acoso sexual, aunque sea rechazado, no es de hecho ilegal.
El acoso sexual abunda en muchas instituciones
Acuñado en la década de 1970, el término ‘hostigamiento sexual’ ha sido utilizado para describir una categoría ampliamente abarcadora y a veces nebulosa de lenguaje y conductas no deseadas que a menudo incluye “un comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho”.[16] Aun en lugares donde el acoso sexual es ilegal, con frecuencia es difícil constatarlo decisivamente, y las políticas y capacitaciones no han resultado muy eficaces para frenarlo debido a la naturaleza turbia de este problema y a mecanismos deficientes de supervisión.
Por lo general, las instituciones – grandes y pequeñas – tienen, en su mayoría, procesos reaccionarios para afrontar el acoso sexual, lo cual hace que numerosos lugares de trabajo y espacios de gestoría y defensa sean, en el mejor de los casos, incómodos y, en el peor, violen los derechos de mujeres y hombres que, a veces irónicamente, están trabajando en asuntos relacionados con la justicia y la igualdad.
Para complicar más las cosas, según señalan personas críticas, las políticas sobre el acoso sexual inhiben la libertad de expresión y regulan la sexualidad en general, lo que a fin de cuentas no resolverá este problema. Estas personas plantean que los diálogos más francos sobre las relaciones sexuales y la sexualidad, en vez de medidas punitivas, son la única manera de solucionar el problema a largo plazo.[17]
Mientras tanto, la prevalencia del acoso sexual continúa planteando retos a quienes trabajan en el sistema de las Naciones Unidas. También es un mal ejemplo para personas que esperan que la ONU defienda los derechos humanos. Irónicamente, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que ha sido suscrita por la mayoría de los Estados miembros de la ONU, incluye un fuerte lenguaje que condena el acoso sexual y alienta a los gobiernos a tomar medidas eficaces para frenarlo y castigarlo.
Tal como concluyó el reportaje del WSJ, es “imposible saber si el acoso sexual es un problema mayor en la ONU ... que en otras grandes organizaciones multinacionales”. Aun así, se deben adoptar algunas medidas claras para la reforma, las cuales incluyen fortalecer el proceso de las investigaciones y examinar asuntos relacionados con la inmunidad diplomática, a fin de contrarrestar la percepción – y la realidad – de que los agresores sexuales parecen gozar de impunidad en el sistema de las Naciones Unidas.
Por Masum Momaya
Fuente: AWID
Referencias:
[1] Serrano, G., ‘Sexual harassment cases within the United Nations: slow, corrupt, and bureaucratic internal justice system’ [‘Casos de acoso sexual dentro de las Naciones Unidas: un sistema jurídico interno lento, corrupto y burocrático’], Trends Updates, 25 de mayo de 2009; ver también: Diario El País, ‘Problemas burocráticos y de acoso sexual en la ONU’, Madrid, 21 de mayo de 2009.[2] Democracia Ya, ‘Sexual Harassment at the United Nations’ [‘Acoso sexual en las Naciones Unidas’], 15 de mayo de 1997.[3] Stecklow, Steve, ‘Los casos de acoso sexual empiezan a multiplicarse en la ONU’, The Wall Street Journal, 21 de mayo de 2009, (la versión original completa en inglés, ‘Sexual-Harassment Cases Plague U.N.’).[4] Ibíd. (Ver también: EFE, ‘La ONU reafirma su compromiso contra el acoso sexual tras una denuncia periodística’, 22 de mayo de 2009.)[5] Ibíd.[6] Ibíd.[7] Ibíd.[8] Ibíd. (Ver también: Younge, Gary, ‘El jefe de ACNUR, Rudd Lubbers, denunciado por acoso sexual’, The Guardian/El Mundo, 19 de mayo de 2004; van Reenen, Saskia, ‘Lubbers exculpado de acoso sexual’, Radio Nederland, 16 de julio de 2004; El Mundo, ‘Lubbers, jefe del ACNUR, dimite tras un escándalo de acoso sexual’, 21 de febrero de 2005, ; Neumeister, Larry, ‘Judge tosses UN employee’s sexual harassment suit’ [‘Juez descarta demanda sobre acoso sexual presentada por empleada de la ONU’], Associated Press, 30 de abril de 2008).[9] Ibíd.[10] Girodo, Michel, ‘A Culture Review of the Investigations Division of OIOS’ [‘Una revisión de la cultura de la División de Investigaciones de la OSSI’], 13 de julio de 2007.[11] Davies, Megan, ‘ONU dice tiene “tolerancia cero” al acoso sexual’, Reuters, 22 de mayo de 2009, .[12] Girodo, Michel, pág. 44.[13] Ibíd.[14] http://whistleblower.typepad.com/.[15] Convención de Viena.[16] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general No. 19 (11o. periodo de sesiones, 1992), La violencia contra la mujer, párrafo 18.[17] Feministas por la Libre Expresión, Declaración de posición sobre el acoso sexual, (en inglés).
Fuente:Notas de los Viernes de AWIDViernes, 7 de agosto de 2009Traducción del inglés: Laura E. AsturiasTítulo original: Do sexual assailants in the United Nations system enjoy impunity?