La responsabilidad del Estado en el respeto y garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres.
A trece años de la ratificación por el Estado Chileno de la Convención de Belém do Pará - que estableció la específica correlación existente entre los Derechos Humanos y las mujeres, visibilizando una problemática y una violación a los Derechos Humanos para combatir su aceptación y su naturalización cultural - hemos avanzado de forma dispar en el efectivo cumplimiento y garantía de los derechos en ella garantizados. Tenemos una ley y procedimientos especializados en materia de la mal llamada violencia intrafamiliar, que han permitido un mayor acceso de las mujeres a la justicia en los casos de violencia de pareja, pero aún está pendiente la despenalización del aborto, entre otras materias.
En el marco del sistema universal de protección de los Derechos Humanos, uno de los casos emblemáticos en materia de violencia contra las mujeres es del de la Sra. “María da Penha Maia Fernández vs. Brasil". Esta denuncia alegó la tolerancia por parte de la República Federativa de Brasil de la violencia perpetrada en su domicilio en la ciudad de Fortaleza, Estado de Ceará, por Marco Antonio Heredia Viveiros en perjuicio de su entonces cónyuge Maria da Penha Maia Fernandes durante años de su convivencia matrimonial y que culminó en una tentativa de homicidio y nuevas agresiones en mayo y junio de 1983. la Sra. Fernandes, como producto de esas agresiones padece de paraplejia irreversible y otras
dolencias desde el año 1983.
A la fecha de la petición (1988) la justicia brasileña había tardado más de quince años sin llegar a condena definitiva contra el ex-esposo de la señora Fernandes, en libertad por todo ese tiempo a pesar de la gravedad de la acusación, y de las numerosas pruebas en su contra.
Los peticionarios sostuvieron que esta denuncia no representaba una situación aislada y que el caso era ejemplo de un patrón de impunidad en los casos de violencia doméstica contra mujeres en Brasil, ya que la mayoría de las denuncias no llegan a convertirse en procesos criminales y de los pocos que llegan a proceso, sólo una minoría llega a condenar a los perpetradores.
En su informe sobre Brasil la Comisión sostuvo: El Estado tiene la obligación, de acuerdo con el artículo 1(1) de la Convención Americana y el artículo 7(b) de la Convención de Belém do Pará, de actuar con la debida diligencia para prevenir las violaciones de los derechos humanos. Aun cuando la conducta no sea originalmente imputable al Estado (porque el agresor es anónimo o no es agente del Estado), un acto de violación puede acarrear responsabilidad estatal "no por el acto mismo, sino por la falta de debida diligencia para prevenir la violación o responder a ella como requiere la Convención”.
Así también afirmó: “Dado que esta violación contra Maria da Penha forma parte de un patrón general de negligencia y falta de efectividad del Estado para procesar y condenar a los agresores, considera la Comisión que no sólo se viola la obligación de procesar y condenar, sino también la de prevenir estas prácticas degradantes. Esa inefectividad judicial general y discriminatoria crea el ambiente que facilita la violencia doméstica, al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar esos actos.”
Estoy convencida de que el avance que ya se ha iniciado en el auténtico reconocimiento de la plena ciudadanía y la no discriminación hacia las mujeres es un proceso irreversible, y de que una sociedad civil informada, activa y responsable, es clave para supervisar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos de las mujeres.
En el marco del sistema universal de protección de los Derechos Humanos, uno de los casos emblemáticos en materia de violencia contra las mujeres es del de la Sra. “María da Penha Maia Fernández vs. Brasil". Esta denuncia alegó la tolerancia por parte de la República Federativa de Brasil de la violencia perpetrada en su domicilio en la ciudad de Fortaleza, Estado de Ceará, por Marco Antonio Heredia Viveiros en perjuicio de su entonces cónyuge Maria da Penha Maia Fernandes durante años de su convivencia matrimonial y que culminó en una tentativa de homicidio y nuevas agresiones en mayo y junio de 1983. la Sra. Fernandes, como producto de esas agresiones padece de paraplejia irreversible y otras
dolencias desde el año 1983.
A la fecha de la petición (1988) la justicia brasileña había tardado más de quince años sin llegar a condena definitiva contra el ex-esposo de la señora Fernandes, en libertad por todo ese tiempo a pesar de la gravedad de la acusación, y de las numerosas pruebas en su contra.
Los peticionarios sostuvieron que esta denuncia no representaba una situación aislada y que el caso era ejemplo de un patrón de impunidad en los casos de violencia doméstica contra mujeres en Brasil, ya que la mayoría de las denuncias no llegan a convertirse en procesos criminales y de los pocos que llegan a proceso, sólo una minoría llega a condenar a los perpetradores.
En su informe sobre Brasil la Comisión sostuvo: El Estado tiene la obligación, de acuerdo con el artículo 1(1) de la Convención Americana y el artículo 7(b) de la Convención de Belém do Pará, de actuar con la debida diligencia para prevenir las violaciones de los derechos humanos. Aun cuando la conducta no sea originalmente imputable al Estado (porque el agresor es anónimo o no es agente del Estado), un acto de violación puede acarrear responsabilidad estatal "no por el acto mismo, sino por la falta de debida diligencia para prevenir la violación o responder a ella como requiere la Convención”.
Así también afirmó: “Dado que esta violación contra Maria da Penha forma parte de un patrón general de negligencia y falta de efectividad del Estado para procesar y condenar a los agresores, considera la Comisión que no sólo se viola la obligación de procesar y condenar, sino también la de prevenir estas prácticas degradantes. Esa inefectividad judicial general y discriminatoria crea el ambiente que facilita la violencia doméstica, al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar esos actos.”
Estoy convencida de que el avance que ya se ha iniciado en el auténtico reconocimiento de la plena ciudadanía y la no discriminación hacia las mujeres es un proceso irreversible, y de que una sociedad civil informada, activa y responsable, es clave para supervisar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos de las mujeres.
Fuente: Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual
Foto Carola Cárdenas Nahuelhuen, Abogada