junio 15, 2010

Incumple Estado mexicano sentencia de la CoIDH: 1er informe

Boletin de prensa ANAD/CDIM/Red Ciudadana de No Violencia y Dignidad Humana
* Las víctimas y sus representantes envían su 1er Informe sobre el cumplimiento del Estado mexicano de la sentencia de la Corte Interamericana del caso González y otras VS México (“Caso Campo Algodonero”) y exponen la falta de voluntad política por parte del Gobierno para acatar dicha Sentencia* El Estado mexicano se niega a reiniciar las investigaciones de la desaparición, violencia sexual y asesinato de las jóvenes de “Campo Algodonero” de conformidad con lo establecido por la CoIDH.* De las 2 acciones concretas que tenía que haber cumplido antes del 10 de junio sólo ha cumplido con publicar la sentencia en algunos medios impresos.

Este 14 de junio de 2010 fue enviado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el primer informe de cumplimiento de la sentencia del “Campo Algodonero” por parte de la representación de las víctimas del caso.

La Asociación Nacional de Abogados Democráticos, el Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer y la Red Ciudadana de No Violencia y Dignidad Humana, organizaciones que representan a las víctimas instaron en el primer informe sobre el cabal cumplimiento de la sentencia a la CoIDH a que:
  1. Solicite al Estado mexicano suministre información detallada en relación con las acciones tomadas para cumplir con las reparaciones contendidas en los resolutivos 12, 13, 14, 20 y 24 de la sentencia.
  2. Recabe las observaciones pertinentes a esta información de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  3. Y de ser necesario, proporcione instrucciones al Estado mexicano para los efectos del cabal cumplimiento de toda la sentencia, a fin de dilucidar aspectos sobre los cuales pudiese existir controversia entre las partes, relativos a la ejecución e implementación de las reparaciones.


En el informe se resalta el incumplimiento del Estado mexicano en cuatro de los resolutivos que deberían encontrarse en proceso o cumplidos dentro de los 6 meses posteriores a la publicación de la sentencia ocurrida el 10 de diciembre de 2009.

Sobre los servicios de salud y psicológicos: A pesar de que la sentencia obliga al Estado mexicano a realizar un esfuerzo adicional para garantizar los servicios de salud integral para las familias de las víctimas, el gobierno se ha negado a garantizar estos servicios más allá de los propios servicios universales públicos que ofrece para toda la población en general y argumentando “falta de presupuesto” se ha resistido a brindarles a las familias servicios de salud integrales capaces de cumplir con lo ordenado por la CoIDH.

Sobre las investigaciones: El Estado mexicano se ha negado a reiniciar las investigaciones de la violencia sexual y asesinatos de las jóvenes Esmeralda Herrera, Claudia Ivette González y Laura Berenice Ramos (Resolutivo 12), de conformidad con lo establecido por la Corte Interamericana en su Sentencia.

El gobierno de Chihuahua, responsable directo de investigar el caso de “Campo Algodonero” y de dar cumplimiento a este resolutivo de la sentencia a través de la Procuraduría de Justicia Estatal ha negado la posibilidad de redireccionar las investigaciones del caso y de abrir nuevas líneas de investigación, por ello, las organizaciones que representan a las víctimas han solicitado formalmente su atracción por parte de la Procuraduría General de la República, para que esta institución sea quien conforme un grupo de investigación especializado capaz de garantizar una investigación exhaustiva y seria del caso.

Asimismo, el Estado mexicano sigue sin dar resultados sobre la investigación de las denuncias penales presentadas contra los servidores públicos que cometieron una serie de irregularidades en la tramitación del Caso “Campo Algodonero” y que amenazaron a las familiares de las víctimas (Resolutivos 13 y 14).

Sobre la página Web de niñas y mujeres desaparecidas: El Estado mexicano estaba obligado a hacer antes del 10 de junio de 2010 una página de internet con la información de todas las niñas y mujeres desaparecidas en Ciudad Juárez durante los últimos 17 años, de conformidad con el resolutivo 20 de la sentencia.

Esa página es inexistente, no hay en ningún portal de internet de dependencia estatal o federal que consigne dicha información, tampoco existe una página web específica para dicha información, durante el trámite del caso y antes de que fuera publicada la sentencia el Estado mexicano informó a la CoIDH la existencia de una página con la dirección www.mujeresdesaparecidascdjuarez.gob.mx, página web que al día de hoy se re-direcciona a la página oficial de la Comisión Nacional para Prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres de la Secretaría de Gobernación en donde no consta ninguna información sobre niñas y mujeres desaparecidas en Ciudad Juárez.

Finalmente, los representantes de las víctimas mostraron su preocupación ante el inminente incumplimiento del estado mexicano de los resolutivos que deben cumplirse el próximo 10 de diciembre y que son entre otros:

  1. El memorial de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez, las autoridades mexicanas se niegan a reconocer que deben incluirse a todas las mujeres y niñas asesinadas por razones de género y que en ese sentido deberá realizarse la consulta a las organizaciones de la sociedad civil. Las autoridades mexicanas, están considerando incluir únicamente los nombres de las tres víctimas del caso.
    Asimismo, las autoridades mexicanas han señalado que por falta de presupuesto no colocaran el monumento en el campo algodonero, sino que piensan ubicarlo en la “banqueta” de enfrente.
  2. La creación de una base de datos, con información genética de familiares de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional, ya que hasta la fecha, no han iniciado ninguna acción tendiente a su realización o cumplimiento.
    En este primer informe de cumplimiento se expone la falta de voluntad política por parte del Estado mexicano para dar puntual cumplimiento a los resolutivos de la sentencia tanto en aquellos resolutivos en donde ya se venció el plazo para ser acatados como en aquellos que tendrían que estar en proceso de construcción e implementación con miras al primer aniversario de la publicación de la sentencia, fecha en que se vence el segundo grupo de obligaciones para todas las instancias del gobierno mexicano.

Para mayores informes comunicarse:

ANAD Karla Micheel Salas Ramírez cel. 5534551117

David Peña Rodríguezcel. 5534551115


Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos

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