septiembre 18, 2010

Túnez y los derechos de las mujeres en materia de matrimonio y de divorcio

Hace 54 años, en 1956, Túnez adoptó El Código del Estatuto Personal(CSP, por sus siglas en francés): la ley más protectora de los derechosde la mujer en el mundo árabe. Cuando una relación de pareja ha llegadoal punto de ruptura, ¿cuáles son las disposiciones de esta ley paragarantizar la protección y preservación de los derechos e intereses delas mujeres en aspectos como el matrimonio y el divorcio? ¿De qué formatoma en cuenta el Código la igualdad entre hombres y mujeres en amboscampos?

A propósito del matrimonio en Túnez

“En la sociedad tunecina, el matrimonio une a los hombres y mujeres adultos, éstas se casan alrededor de los 25 años de edad”, declaró Dorra Mahfoudh, ex-presidenta de la Asociación de las Mujeres Tunecinas para la Investigación y el Desarrollo (AFTURD, por sus siglas en francés). Por su lado, la abogada Alya Chérif-Chammari, del Colegio de Abogados Tunecino aclaró que “hablar de matrimonio llevaría a abarcar prácticamente la condición femenina en su conjunto, dado que la perspectiva del matrimonio y el papel que tienen las mujeres dentro de la familia han modificado la especificidad de su condición.

Según la ley tunecina, el cimiento del hogar es la ‘familia conyugal’ que se construye por medio del matrimonio. El CSP –con la institucionalización del matrimonio monogámico, el consentimiento de la mujer a su propio matrimonio, la supresión del repudio, el derecho al divorcio judicial y la abolición, en 1933, del deber de obediencia de la esposa para con su esposo– mejoró de forma sustancial la condición jurídica de las mujeres a lo interno de la familia. Estos logros son fundamentales, pero no hay que olvidar que la situación de las mujeres en la familia se caracteriza por un ‘derecho menor’ comparado con el de los hombres”.

A pesar del progreso innegable en materia de igualdad de derechos entre hombres y mujeres, algunos textos jurídicos tunecinos aún contienen aspectos discriminatorios. Siguen siendo necesarias reformas que tomen en cuenta la verdadera situación de las mujeres. En la familia, la capacidad de decisión conjunta se ve todavía como un premio para una minoría de parejas y las tareas domésticas, en la mayoría de los casos, están en manos de las mujeres. La administración del presupuesto familiar y la compra de bienes importantes es, con frecuencia, una prerrogativa masculina y la esposa no siempre se reconoce como la otra parte en pleno derecho. Es cierto que las mujeres han asumido nuevas responsabilidades y han conquistado nuevos espacios, pero esta situación raras veces les ha conferido nuevos derechos, subraya Dorra.

Según Alya, en el CSP, el marido queda perpetuado como jefe de la familia, ya que debe pagar una dote por su mujer y satisfacer sus necesidades y ella, a su cargo, debe cumplir sus deberes conyugales de acuerdo con los usos y costumbres. Y radica exactamente en esta dependencia económica de las mujeres su inferioridad jurídica dentro de la familia.

Hoy en día, la evolución de la sociedad tunecina, el acceso de las mujeres a la escuela, al mundo del trabajo, a la información, hacen que éstas vivan cada vez con mayor dificultad su confinamiento al papel tradicional. Las mujeres experimentan cada vez más su condición como una “fractura” que causa angustia y conflictos permanentes en el hogar.

En efecto, en la realidad tunecina, la mujer garantiza a la par de su marido la dirección moral y material de la familia y de los hijos, asumiendo el trabajo doméstico y cada vez con mayor frecuencia una parte importante de los gastos del hogar, contribuyendo concretamente con sus propias entradas al enriquecimiento del patrimonio familiar.

De tal forma que la revalorización del papel de las mujeres en la familia –pone en evidencia Alya– es una condición fundamental para la estabilidad conyugal, razón por la cual en 1993, durante la reforma del CSP, los legisladores consagraron la co-dirección de la familia a ambos cónyuges, con el fin de fortalecer y promover los derechos de las mujeres en la familia.

Sin embargo, por muy evolucionada que parezca ser esta legislación, es válida únicamente en la forma en que es percibida por aquellos a quien va dirigida.

A propósito del divorcio en Túnez

Es importante recordar que antes del CSP, la mujer no podía tomar la iniciativa del divorcio. Los Ulemas (doctores de la ley islámica) no negaban ese derecho de forma absoluta porque, teóricamente, la mujer podía dirigirse al Cadí solicitando la ruptura del vínculo matrimonial. A pesar de este aspecto, la ley islámica planteaba tantas condiciones y pruebas difíciles a cargo de las mujeres y el Cadí, que personificaba la sociedad masculina y la civilización patriarcal, ponía poca voluntad para satisfacer este tipo de solicitudes, de tal forma que todas las veces que una mujer pedía la ruptura del lazo conyugal, los procedimientos se prolongaban y duraban años y solamente en rarísimos casos se materializaban, subraya Mohamed Charfi en su prefacio a la Guía al divorcio de AFTURD.

De esta forma, las mujeres maltratadas o que sufrían un martirio insoportable no tenían más remedio que escapar del infierno de la convivencia familiar. Sin embargo, los esposos tenían derecho a obligarlas a regresar a sus casas. De hecho, en respuesta a la solicitud del marido, el Cadí ordenaba que las mujeres fueran encerradas en “Dar Joued”. Hoy en día, esta institución ha caído en el olvido, pero es necesario recordarla para darnos cuenta del camino recorrido. Era una verdadera “prisión para las mujeres recalcitrantes”. Los Ulemas no se daban cuenta de que con la creación de tal institución, cometían una violación de la libertad de las mujeres y de su integridad física, dejándolas en las mismas condiciones de los tiempos de la esclavitud, y el Cadí no sentía ningún tipo de remordimiento al enviar a las mujeres a la cárcel para que aprendieran a respetar su “deber de obediencia”.

En esta situación, prácticamente, el derecho al divorcio no era reconocido a las mujeres, mientras para los hombres era una especie de libertad fundamental. En cualquier momento, el marido podía repudiar a su esposa por medio de una simple declaración ante dos notarios y sin mayores preámbulos. Este divorcio podía ser pronunciado tanto pocos días después del matrimonio como después de varias décadas de convivencia. Si había hijos o no, especialmente pequeños, la situación del repudio a la esposa no cambiaba de ninguna forma. Nadie pedía explicaciones al marido. Éste no tenía por qué preocuparse de ser condenado a una indemnización o mantenimiento vitalicio; cuando mucho, una esposa no embarazada percibía una ayuda por mantenimiento de viudez, tras la muerte del marido, por un período de tiempo de sólo tres meses.

Por estas facilidades, los repudios eran frecuentes y la familia se caracterizaba por una “inestabilidad” determinada.

El CSP llegó a establecer la igualdad entre hombres y mujeres en materia de divorcio y, al mismo tiempo, a hacer el divorcio más difícil para favorecer la estabilidad de la familia, subraya Charfi.
El CSP reconoce tres tipos de divorcio: el divorcio voluntario (de común acuerdo), el divorcio necesario (tras la demanda de uno de los cónyuges) y el divorcio por culpa (prejuicio). Las causales para conseguir una sentencia de divorcio son de orden común: adulterio, violencia, incumplimiento de los deberes conyugales incluyendo la exigencia para el marido de satisfacer las necesidades de su esposa.Hoy en día, de todas formas, las mujeres sufren todavía, algunas dificultades prácticas en materia de divorcio. Sin embargo, se cumple en gran parte el objetivo perseguido por los legisladores de favorecer la estabilidad de la familia y de evitar las separaciones, y las esposas saben muy bien que el procedimiento de divorcio es una especie de aventura, una trayectoria tortuosa sembrada de trampas y de emboscadas. Hasta la fecha probablemente se ha alcanzado el extremo opuesto en el sentido de que la perspectiva del divorcio da temor, demasiado temor, subraya Mohamed. He aquí la necesidad, según este autor, de trabajar para quitarle drama al divorcio.

Con el cometido de responder a estas exigencias y para contribuir a la alfabetización jurídica de las mujeres tunecinas, AFTURD ha publicado estas dos guías con contenidos siempre de actualidad no solamente para las mujeres, sino también para los hombres que deseen comprender mejor sus derechos y deberes, es decir, de interés global. Como se suele decir, una buena separación es mejor que un desacuerdo durable.

Ambas guías “El Matrimonio y “El Divorcio” se han publicado en árabe y en francés. Para solicitar ejemplares, sírvanse escribir a: afturd@planet.tn

Por: Massan d’Almeida
Fuente: Notas de los viernes Awid

Sí a la Diversidad Familiar!
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