agosto 13, 2011

Tras Décadas De Lucha, Los Derechos De Trabajadoras Y Trabajadores Domésticos Obtienen Protección Internacional

El 16 de junio de 2011, la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó, en su 100a. reunión, el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos[1] que obliga a los gobiernos a proteger los derechos humanos y laborales de estas personas y define estándares mínimos para condiciones de trabajo decentes.

Es difícil obtener datos precisos sobre la cantidad de personas que trabajan en casas particulares a nivel mundial, debido al carácter en gran medida desregulado de esta industria. Las estimaciones de la OIT indican que hay un mínimo de 52,6 millones de personas dedicadas al servicio doméstico, de las cuales 43,6 millones (83 por ciento) son mujeres, y el trabajo doméstico representa no menos del 7,5 por ciento de todo el empleo asalariado femenino a nivel mundial.[2]

Quienes trabajan en casas particulares contribuyen de manera importante a la economía global: realizan tareas de limpieza, cocinan, cuidan a niñas, niños, personas ancianas y personas con discapacidad y han hecho posible que las mujeres en especial asuman empleos formales. También contribuyen significativamente al flujo de remesas desde países ricos hacia naciones y comunidades pobres. Sin embargo, pese a sus vitales funciones en los hogares y su contribución a las economías nacionales y la mundial, con frecuencia enfrentan explotación, discriminación, violencia, malas condiciones laborales y otras violaciones a sus derechos.

AWID conversó con Ellene Sana, del Centro para Defensa de Migrantes (CMA, por sus siglas en inglés) con sede en Filipinas, sobre la situación de las trabajadoras domésticas y las implicaciones que el Convenio tiene para ellas y sus derechos.

AWID: La lucha para que los derechos laborales de trabajadoras y trabajadores domésticos fueran reconocidos a nivel internacional duró 63 años. ¿Por qué tomó tanto tiempo?

Ellene Sana (ES): El trabajo doméstico, que generalmente se considera trabajo de mujeres, es infravalorado, no está regulado ni es reconocido como trabajo. Se piensa que es ‘natural’ que las mujeres lo realicen. En Filipinas se le considera trabajo reproductivo, no ‘productivo’ o asalariado.

A nivel internacional, pese a que la OIT puso este asunto en agenda hace 63 años, hubo resistencia principalmente de algunos gobiernos, como también de empleadores, a llevarlo a su conclusión lógica: promulgar un convenio de la OIT sobre trabajo decente para quienes realizan estas labores. Y el problema no podía resolverse adecuadamente sin consenso de los tres socios de la OIT: gobiernos, trabajadoras/es y empleadores.

En el caso de Filipinas tenemos el anteproyecto de una ley nacional sobre el servicio doméstico que fue presentado hace más de diez años al Congreso y aún está pendiente.[3] La razón es que los legisladores no ven la urgencia de esa ley pues a estas personas se les considera “parte de la familia” en Filipinas y muchas de ellas son parientes de las familias que las emplean. Cuando se piensa que una trabajadora doméstica “no es diferente a un miembro de la familia”, es aceptable que su empleador no le pague adecuadamente o a tiempo, que le exija trabajar largas jornadas y no le brinde un espacio propio privado en la casa.

AWID: ¿Puedes explicar las condiciones en que las trabajadoras domésticas suelen trabajar? ¿Cuáles son algunas violaciones que las trabajadoras domésticas migrantes, en particular, enfrentan cada día?

ES: Sus términos y condiciones de trabajo usualmente están por debajo de los estándares mínimos para trabajadores. En Hong Kong, el salario mínimo obligatorio no cubre a trabajadoras domésticas migrantes; a ellas se les aplica un “salario mínimo permisible”, el cual es más bajo que el salario mínimo obligatorio. En promedio, las trabajadoras domésticas migrantes filipinas en Medio Oriente ganan USD250 al mes. A veces el pago del salario se demora, no es efectuado en su totalidad o por varios meses. Ellas no reciben pago por horas extra aunque a menudo tienen largas jornadas de trabajo – casi el doble de otros trabajadores: hasta 80-90 horas semanales o 16-20 horas diarias. También pueden no tener un día libre. Se espera que las trabajadoras domésticas estén disponibles en todo momento, por ejemplo para atender a niñas y niños durante la noche, pero estas horas extra trabajadas no se consideran horas oficiales de trabajo por las que se les debería remunerar o, en vez de esto, dar más tiempo libre.

Las agencias de colocación privadas les cobran tarifas exorbitantes a las trabajadoras domésticas, aunque la política es que no debe cobrarse ninguna tarifa. Ellas les pagan a los reclutadores tanto en las naciones de origen como en las de destino. A excepción de unos pocos países como Hong Kong, las trabajadoras domésticas no tienen derecho a afiliarse a sindicatos ni formarlos, pero incluso donde sí lo tienen no hay medidas legales y sociales que les hagan posible realizar este derecho.

Las trabajadoras domésticas que viven dentro de los hogares donde están empleadas suelen tener muy poca privacidad, si acaso alguna. A menudo permanecen prácticamente encerradas en las casas de sus empleadores, sin acceso al mundo externo. Cuando ellas llegan a los países de destino, las agencias por lo general registran sus pertenencias y confiscan lo que quieren, incluyendo teléfonos móviles y listas o directorios de números telefónicos. Los empleadores les quitan documentos personales, inclusive pasaportes, para restringir su movilidad. A las trabajadoras domésticas se les obliga a trabajar demasiado, recargándolas con múltiples tareas de limpieza, cuidados, tutorías y otras. Y cuando sus contratos expiran no tienen la certeza de que sus empleadores las dejarán ir inmediatamente. Pueden ser retenidas por un periodo indefinido o hasta que llegue su reemplazo, lo cual podría tomar un buen tiempo. En Medio Oriente, el sistema kafala[4] o de tutela empeora su situación porque la trabajadora doméstica está vinculada a sus empleadores. Si intenta escapar de un empleador abusivo, no puede ser repatriada a menos que ese mismo empleador esté de acuerdo en que a ella se le otorgue una visa de salida.

AWID: ¿Por qué es tan importante el Convenio 189 de la OIT? En tu opinión, ¿cuáles son sus principales logros?

ES: La OIT es el órgano que establece estándares de trabajo internacionales con una composición tripartita, a diferencia de la Organización de las Naciones Unidas que sólo tiene Estados Miembros.

La adopción formal del Convenio 189 extiende el reconocimiento a personas que prestan servicio doméstico como trabajadores con todos los derechos laborales consagrados en los diversos convenios de la OIT. Define los estándares mínimos de protección para estas personas – locales y migrantes – tal como fueron adoptados por los socios de la OIT: gobiernos, empleadores y grupos de trabajadoras/es.

Creo que el aspecto más importante del Convenio es su afirmación de que las y los trabajadores de casa particular deben recibir un trato no menos favorable que el que se da generalmente a otros trabajadores. Esto significa que tienen derecho a un trato igualitario y a no sufrir discriminación en cuanto a las condiciones laborales de las personas trabajadoras en general. El Convenio asegura sus derechos a salarios y jornadas de trabajo decentes, a protección y seguridad sociales, a días de descanso, como también a formar sindicatos y afiliarse a éstos.

AWID: Aunque el Convenio es vinculante, no lo es la Recomendación[5] que lo acompaña, la cual brinda a los gobiernos orientaciones para interpretarlo. ¿Cómo reaccionas a esto y cuáles son las implicaciones de tener estándares flexibles para interpretar el Convenio?

ES: Creo que el Convenio es sólido, así que puedo vivir con un conjunto flexible de recomendaciones. Ni el Convenio ni la Recomendación puede leerse aisladamente, pues vienen juntos en un solo paquete.

AWID: En tu opinión, dado que las mujeres conforman la mayoría de trabajadores domésticos, ¿cómo contribuirá el Convenio a la condición de ellas? ¿Cuáles impactos inmediatos y a largo plazo esperas ver sobre los derechos de las mujeres?

ES: ¡El Convenio es un reconocimiento largamente esperado del trabajo de las mujeres como trabajo! Reconoce que el trabajo ‘reproductivo’ es trabajo; que el trabajo realizado dentro del hogar es tan importante como el que se desempeña fuera de éste. El trabajo doméstico no es trabajo ‘natural’ de las mujeres.

El Convenio complementa la Recomendación general No. 26[6] del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la protección a las trabajadoras migratorias. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha sido ratificada por la mayoría de Estados Miembros de la ONU, entre éstos países de destino comunes como los de Medio Oriente.

AWID: ¿Cómo participó tu organización en cabildeo, promoción y defensa para la adopción del Convenio? ¿Cómo trabajaron juntas las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres para abogar por que éste fuera adoptado?

ES: Cuando la OIT finalmente resolvió en 2008 prepararse para la posible adopción de un convenio, nos unimos a una red de campaña por el reconocimiento del trabajo doméstico como trabajo. El CMA sirvió como grupo de recursos en el debate sobre la feminización de la migración dentro de un grupo técnico de trabajo conformado por sindicatos y defensoras de trabajadoras migrantes y domésticas locales en Filipinas, trabajando junto al gobierno. Usamos la CEDAW, la Recomendación general No. 26 y otros instrumentos internacionales de derechos humanos para abogar por la adopción del Convenio. La campaña proporcionó una plataforma para congregar a defensoras de los derechos de las mujeres y de migrantes, sindicatos y defensoras de los derechos de trabajadoras domésticas locales, ya que trabajamos en asuntos que se entrecruzan.

AWID: Después de la adopción del Convenio se deberá trabajar mucho para que sea ratificado e implementado. ¿Cuáles son algunos de los retos y qué estrategias están planificando usar las organizaciones defensoras de los derechos de las trabajadoras domésticas para asegurar que las disposiciones del Convenio se hagan realidad en las vidas de todas estas trabajadoras?

ES: Tenemos que difundir la información sobre el Convenio y la Recomendación que lo acompaña. Nuestra red de promoción y defensa necesita una reorganización para embarcarse en una campaña sincronizada a favor de la ratificación. Es necesario que hagamos nuestra tarea a fin de asegurar que las leyes nacionales se armonicen con el Convenio; es decir, ¿cuáles países tienen legi slación pendiente sobre los derechos de las trabajadoras domésticas? Debemos identificar los obstáculos a la aprobación de una legislación nacional e idear estrategias para superarlos.

Notas:

  1. OIT, Convenio sobre el Trabajo decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (Convenio 189), Conferencia Internacional del Trabajo, Actas Provisionales, 15A, 100a. reunión, Ginebra, 16 de junio de 2011.
  2. Simonovsky, Yamila y Luebker, Malte, 2011, ‘Trabajadores domésticos: estimaciones a nivel mundial y regional’, OIT, Nota de Información No. 4.
  3. Ver: OIT, ‘Encender la antorcha de la capacitación – “Somos importantes”, reclaman los trabajadores domésticos filipinos’, Revista Trabajo No. 58, diciembre de 2006.
  4. Kafala es una forma de tutela legal cuyo objetivo original fue proteger a niñas y niños, pero ahora suele extenderse a trabajadoras y trabajadores domésticos migrantes. En el derecho islámico es la institución del cuidado de niños o niñas por una persona distinta de sus padres biológicos. Aunque análoga a la adopción (concepto que por lo general no es reconocido legalmente en varias naciones islámicas), la kafala no conlleva el derecho a recibir herencia ni a usar el apellido de quien ejerce la tutela y el niño o la niña no deja de pertenecer a su familia de origen ni adquiere parentesco con su tutor (fuentes: GLIN,Wikipedia, Acogimiento Internacional de Menores).
  5. OIT, Recomendación sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, Conferencia Internacional del Trabajo, Actas Provisionales, 15B, 100a. reunión, Ginebra, 16 de junio de 2011.
  6. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general No. 26 sobre las trabajadoras migratorias (CEDAW/C/2009/WP.1/R), 5 de diciembre de 2008. Ver también: Kinoti, Kathambi, ‘Afrontando la situación de las trabajadoras migrantes’, Notas de los Viernes de AWID, 29 de octubre de 2010.

Por Kathambi Kinoti
Photo: Independent Media Center
Fuente: Notas de los Viernes de AWID, 12 de agosto de 2011. Traducción del inglés: Laura E. Asturias. Título original: ‘After Decades of Struggle, Domestic Workers’ Rights Get International Protection’.

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