octubre 23, 2011

Derechos Sexuales y Reproductivos: Más que solamente Salud

Hace cuatro años, en 2007, un juez brasileño procesó a 1,500 mujeres por procurar abortos.[1] Ese mismo año, una joven de 20 años, Ana María Acevedo, murió en Argentina debido a complicaciones relacionadas con cáncer porque sus médicos se negaron a darle tratamiento; estaba embarazada y un aborto podría haberle salvado la vida.[2]

Las leyes que discriminan a las mujeres y el ejercicio de control sobre sus cuerpos, con frecuencia justificados con argumentos basados en la religión, la cultura, la tradición y la moral pública, oprimen a las mujeres, las subyugan y violan sus derechos en todo el mundo. El uso de la ley para controlar la sexualidad y las decisiones y acciones reproductivas de las mujeres es la más extrema afirmación de patriarcado por parte de los Estados. Dichas leyes suelen ser apoyadas por proyectos fundamentalistas de poder y control y una errónea conceptualización del rol de las mujeres en la sociedad, centrado en la reproducción social y biológica.

Un informe innovador

El 24 de octubre de 2011, Anand Grover, Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos (CDH) sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental –parte del sistema de procedimientos especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas (ONU) – presentará un innovador informe ante la Asamblea General de la ONU. El informe realizará una de las más categóricas declaraciones hasta la fecha, dentro del sistema internacional de los derechos humanos, condenando los impactos negativos que leyes penales y otras normas restrictivas relacionadas con la salud sexual y reproductiva tienen sobre la libertad de las mujeres, su proceso de adopción de decisiones y su autonomía.

Hasta el día de hoy, la mayoría de los argumentos respecto del ejercicio de control sexual y reproductivo por parte de las mujeres fueron formulados, dentro de la ONU, basándose en el riesgo para su salud. Este informe da un giro histórico a dichos argumentos alejándose de aquellos basados con exclusividad en la salud y acercándose a un enfoque que claramente se trata de respetar la capacidad de agencia , la autonomía corporal y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Un experto independiente en misión

Las/os Relatoras/es Especiales son personas designadas por el CDH para investigar y supervisar situaciones específicas de ciertos países o ciertos temas a nivel global desde una perspectiva de derechos humanos.[3] Son “expertos y expertas en misión”, con todas las prerrogativas e inmunidades que la ONU le confiere.[4] Su selección se basa en competencia profesional, experiencia, independencia, imparcialidad e integridad; no perciben un sueldo, ejercen sus funciones a título personal y no se les considera empleados de la ONU.[5]

Aunque no siempre lo hacen, las/os Relatoras/es Especiales pueden usar su posición singular en forma eficaz e innovadora. Como lo demuestran los esfuerzos de Paul Hunt, antecesor de Grover, el mandato tiene el potencial de influir en asuntos de interés para los derechos de las mujeres y los derechos humanos dentro del sistema internacional. Hunt centró la mayor parte de su mandato en enfatizar que la mortalidad materna es y debe ser tratada como un asunto de derechos humanos. Presentó el argumento en su informe de 2006 ante la Asamblea General de la ONU; éste fue también el tema central de su visita a la India en 2007 y su declaración de 2007 al CDH; así como tema de un panel paralelo a una sesión del CDH en 2008, entre otras intervenciones. Su persistencia condujo a que el CDH reconociera, mediante la resoluciónA/HRC/15/L.27 de 2009, que la mortalidad materna es una cuestión de derechos humanos. [6]

Ésta no será la primera vez que Anand Grover, desde hace mucho tiempo activista en el campo del VIH/SIDA en la India, levante olas usando su mandato. En 2010, tras presentar su informe anual, fue elogiado por activistas de la sociedad civil por asumir una firme postura sobre la despenalización de las drogas. Pidió despenalizar y destipificar a todo nivel el consumo de drogas, la regulación de drogas ilícitas (similar a la que existe para el tabaco), así como un claro giro en las políticas de “guerra contra las drogas” y otras leyes relacionadas con el uso y obtención de drogas.

El llamado urgente a que los Estados y actores no estatales respeten el proceso de toma de decisiones de las mujeres dentro de los derechos reproductivos

En su informe de 2011, Grover insta urgentemente tanto a los Estados como a los actores no estatales a respetar el proceso de adopción de decisiones de las mujeres dentro del ámbito de la salud y los derechos reproductivos. El Relator enfatiza que el uso de leyes penales para regular la conducta de las mujeres durante el embarazo es inapropiado, ineficaz y desproporcionado.[7] En su opinión, el uso de fuerza sobre una mujer a través del sistema legal afecta directamente su dignidad humana y su capacidad y libertad para tomar decisiones personales respecto a su sexualidad y reproducción.[8] La penalización del aborto es una evidente expresión de la injerencia del Estado; discrimina a las mujeres, las despoja de poder y las estigmatiza.[9]

Más allá de la penalización del aborto, Grover cuestiona a los Estados que han enjuiciado a mujeres por su conducta durante el embarazo o les han aplicado leyes penales por dar a luz a bebés muertos o tener abortos espontáneos. Esto ha incluido que a mujeres embarazadas se les acuse de abuso infantil, intento de asesinato, homicidio doloso y homicidio culposo por haber consumido drogas ilícitas o alcohol durante la gestación, como también por no seguir las instrucciones médicas, no abstenerse de mantener relaciones sexuales durante el embarazo u ocultar su estado VIH/SIDA.[10]

El llamado urgente a despenalizar el aborto

En su informe, Grover exhorta a todos los gobiernos a despenalizar por completo el aborto. El informe enfatiza que la aplicación de leyes que penalizan el aborto e imponen una conducta específica a las mujeres embarazadas “debe reconsiderarse inmediatamente”.[11] Cabe señalar que este argumento no se basa sólo en el riesgo que un aborto inseguro puede tener para la salud de la mujer, sino que en el hecho de que el uso de leyes para forzar a las mujeres a mantenerse embarazadas constituye “una forma injustificable de coerción”.[12] En palabras de Grover:

“Las leyes penales que castigan y restringen el aborto inducido son el ejemplo paradigmático de las barreras inaceptables que impiden a las mujeres ejercer su derecho a la salud y, por consiguiente, deben eliminarse. Estas leyes atentan contra la dignidad y autonomía de la mujer al restringir gravemente su libertad para adoptar decisiones que afecten a su salud sexual y reproductiva”.[13] [énfasis agregado]

Declaración sobre el uso de la “moral pública” como justificación para violar los derechos de las mujeres

El Relator Especial asevera que se utilizan nociones de “moral pública” para crear y reforzar estereotipos negativos de las mujeres y violar sus derechos. Afirma, que la moral pública “no puede esgrimirse como pretexto para promulgar o aplicar leyes que puedan dar pie a violaciones de los derechos humanos, incluidas las que tienen por objeto regular la conducta sexual y reproductiva y la adopción de decisiones”.[14] Según el Relator, la sociedad, los gobiernos y las instituciones tienen una clara obligación de proteger el derecho a la salud contra prácticas sociales y tradicionales dañinas[15] y políticas basadas en estas prácticas.[16]

Los Estados también deben proteger a las mujeres y a quienes prestan servicios de aborto frente a las acciones en su contra por parte de fundamentalistas. Estas acciones incluyen acoso, agresiones, secuestros y asesinatos (ya sea por motivos religiosos[17] o de otra índole);[18] presiones para excluir la educación sexual de los planes de estudio escolares o restringir la información y deliberación sobre orientaciones sexuales alternativas; promoción de una educación basada únicamente en la abstinencia; o reducción de la educación sexual a imágenes y estereotipos de heteronormatividad, debido a su insistencia en la procreación.[19]

El Relator también señala que la educación e información exhaustivas y fundamentadas en evidencias son un instrumento de empoderamiento que permite examinar críticamente las desigualdades de género y los estereotipos, “contribuyendo así a socavar algunos sistemas patriarcales muy arraigados que perpetúan las violaciones de los derechos de la mujer” e impiden su participación igualitaria en la sociedad.[20]

Llevando el informe más lejos

El Relator Especial no va tan lejos como para desmenuzar la “moral pública” ni demostrar cómo los intereses políticos y argumentos basados en la cultura, religión y tradición se usan para restringir los derechos de las mujeres a la salud reproductiva e imponer nociones estrechas de moralidad y normas sexuales rígidas. Tampoco tiene, dentro de su mandato, el alcance para mencionar los países o grupos específicos que violan los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, o incluir ejemplos concretos de estas violaciones. Por lo tanto, naciones que prohíben totalmente el aborto como Chile, El Salvador, Maldivas, Nicaragua, República Dominicana, Ciudad del Vaticano y otras – cuyas elites políticas o religiosas imponen sus valores, principios o creencias religiosas a la sociedad para mantener el statu quo – no pueden ser mencionadas específicamente en el informe, pero el análisis de éste puede y debe aplicárseles para exigirles cuentas por violar los derechos de las mujeres.

Una herramienta potencial para el cambio

Aunque el informe del Relator Especial es un avance por sí mismo, su potencial para promover y proteger la salud y los derechos sexuales y reproductivos depende de cómo los gobiernos, activistas y organizaciones por los derechos de las mujeres y la comunidad internacional respondan a sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Constituye una fuerte herramienta de promoción y defensa para exigir cuentas a los Estados por sus obligaciones en el ámbito de los derechos reproductivos, así como contribuir al análisis experto y la información disponibles en esta área.

Es beneficioso para el avance de los derechos reproductivos de las mujeres distribuir y hacer el informe más accesible, apoyar sus hallazgos donde proceda, profundizar su análisis cuando sea necesario y denunciar frente al Relator Especial las violaciones al derecho a la salud cometidas a nivel de país para que éste tome las acciones adicionales que correspondan. La promoción y defensa llevada a cabo por las organizaciones por los derechos sexuales y reproductivos han sido enérgicas en el camino hacia la presentación de este informe y muchas estarán esperando ver el impacto que éste tendrá. Mientras tanto, se puede apoyar al Relator a través de envío de cartas, monitoreo de medios de comunicación y respuesta a cualquier reacción adversa que pudiera ocurrir.

Finalmente, en sus comunicaciones (peticiones urgentes, cartas de argumentos, declaraciones públicas y de prensa), visitas a los países y estudios temáticos, las/os Relatoras/es tienen la habilidad singular de generar cambios – y rápidamente. Este informe es un ejemplo de los pasos innovadores y valientes que diariamente los Relatores especiales toman hacia la realización de los derechos de las mujeres.

Comparte tus ideas/pensamientos con nosotras:

¿Cómo crees que las organizaciones por los derechos de las mujeres de tu país pueden utilizar este informe?

Notas:

  1. Para más información ver: Carmen Hein de Campos, Criminalización en masa por aborto: Violación de los derechos reproductivos de las mujeres en Mato Grosso do Sul, Brasil, Estudios de caso sobre la resistencia y el desafío a los fundamentalismos, AWID, 2011.
  2. Para más información ver: Lucila Puyol, Paula Condrac y Mirtha Manzur, La muerte de Ana María Acevedo: Un grito a la acción para el movimiento de mujeres, Estudios de caso sobre la resistencia y el desafío a los fundamentalismos, AWID, 2011.
  3. Consejo de Derechos Humanos, Manual de operaciones de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, Ginebra, 2008; [Manual de operaciones]
  4. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), Diecisiete preguntas frecuentes acerca de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas, Folleto informativo No. 27, Naciones Unidas, Ginebra, 2002; Asamblea General de las Naciones Unidas, Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, 13 de febrero de 1946, Artículo VI, Sección 22.
  5. Manual de operaciones, supra nota 3, párrafos 9 y 10.
  6. Ted Piccone, Catalysts for Rights: The Unique Contribution of the U.N.’s Independent Experts on Human Rights [Catalizadores de derechos: La contribución única de los expertos independientes de la ONU en materia de derechos humanos], Informe final del Proyecto de Investigación del Instituto Brookings sobre el Fortalecimiento de los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas, 2010 (ver, del mismo autor: La contribución de los procedimientos especiales de Naciones Unidas a la implementación a nivel nacional de las normativas sobre derechos humanos, versión revisada del informe arriba citado). Ver también: Amnistía Internacional et ál., Consejo de Derechos Humanos de la ONU: Criterios para un examen fructífero de los Procedimientos Especiales (IOR 40/043/2006), 18 de diciembre de 2006.
  7. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe provisional preparado por Anand Grover, Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (A/66/254), 3 de agosto de 2011 [Consejo de Derechos Humanos], párrafos 38-42.
  8. Ibíd., párrafo 15.
  9. Ibíd., párrafo 27.
  10. Ibíd., párrafos 38 y 40. En algunos casos, la legislación civil relativa al bienestar del niño se ha ampliado para incluir sanciones contra la exposición a las drogas durante el embarazo, que puede constituir un motivo de pérdida de la patria potestad y la custodia del niño después del parto (ibíd., párrafo 39).
  11. Ibíd., párrafo 20; Para más información sobre el derecho a la salud dentro del sistema de la ONU, ver: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Organización Mundial de la Salud, El derecho a la salud, Folleto informativo No. 31, Ginebra, 2008.
  12. Consejo de Derechos Humanos, supra nota 7, párrafo 12.
  13. Ibíd., párrafo 21; ver también párrafo 65, incisos h) e i).
  14. Ibíd., párrafo 18.
  15. Para una historia de prácticas sociales y tradicionales que violan los derechos reproductivos de las mujeres ver: Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy, Prácticas culturales dentro de la familia que entrañan violencia contra la mujer (E/CN.4/2002/83), 31 de enero de 2002.
  16. Consejo de Derechos Humanos, supra nota 7, párrafos 55 y 57.
  17. Para comprender mejor cómo los proyectos fundamentalistas socavan los derechos de las mujeres, ver: Cassandra Balchin, El auge de los fundamentalismos religiosos: Argumentos para la acción, AWID, 2008.
  18. Consejo de Derechos Humanos, supra nota 7, párrafo 28.
  19. Ibíd., párrafos 59-63.
  20. Ibíd., párrafo 63; ver también párrafo 65, inciso g). Para un análisis a fondo sobre educación en materia de sexualidad y reproducción, ver: Consejo de Derechos Humanos,Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación, Vernor Muñoz (A/65/162), 23 de julio de 2010.

Por Sandra Dughman Manzur con Shareen Gokal
Fuente: Notas de los Viernes de AWID, 21 de octubre de 2011. Traducción del inglés: Laura E. Asturias. Título original: ‘Sexual and Reproductive Rights: More than Just Health’.

Sí a la Diversidad Familiar!
The Blood of Fish, Published in