noviembre 04, 2011

El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

La Asamblea General de Naciones Unidas recibió el informe provisional, de fecha 3 de agosto de 2011, preparado por Anand Grover, Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, de conformidad con las resoluciones 15/22 y 6/29 del Consejo de Derechos Humanos.

El informe, titulado “El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel possible de salud física y mental”, consta de los siguientes capítulos: I. Introducción. II. Antecedentes. III. Las normas internacionales de derechos humanos y el derecho a la salud sexual y reproductiva. IV. El derecho penal y otras restricciones jurídicas que afectan al derecho a la salud sexual y reproductiva. Efectos de las leyes penales y otras restricciones jurídicas en la salud sexual y reproductiva.V. Recomendaciones.

La síntesis del documento señala que el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental “examina la interacción entre las leyes penales y otras restricciones jurídicas relativas a la salud sexual y reproductiva y el derecho a la salud. El derecho a la salud sexual y reproductiva es una parte fundamental del derecho a la salud. Por consiguiente, los Estados deben asegurar que este aspecto del derecho a la salud se haga plenamente efectivo”.

“El Relator Especial examina los efectos de las restricciones jurídicas penales y de otra índole en el aborto; la conducta durante el embarazo; los métodos anticonceptivos y la planificación de la familia; y el acceso a la educación y la información en materia de salud sexual y reproductiva. Algunas de las restricciones jurídicas penales y de otra índole que se aplican en cada uno de esos ámbitos, a menudo discriminatorias, dificultan el acceso a bienes, servicios e información de calidad y, por consiguiente, vulneran el derecho a la salud. También atentan contra la dignidad humana al coartar las libertades dimanantes del derecho a la salud, en particular en lo que respecta a la adopción de decisiones y a la integridad física. Asimismo, la aplicación de esas leyes para obtener determinados resultados en el ámbito de la salud pública resulta a menudo ineficaz y desproporcionada”.

Y agrega: “El ejercicio del derecho a la salud requiere la eliminación de las barreras que interfieren en la adopción de decisiones relacionadas con la salud y en el acceso a los servicios de salud, la educación y la información, en particular en lo que respecta a las afecciones que solo afectan a las mujeres y a las niñas. En los casos en que una barrera es producto de una ley penal o de restricciones jurídicas de otra índole, los Estados están obligados a eliminarla. La eliminación de esas leyes y restricciones no depende de la disponibilidad de recursos y, por consiguiente, no tiene por qué llevarse a cabo de manera progresiva. Por consiguiente, las barreras erigidas con arreglo a leyes penales y otras leyes y políticas que afectan a la salud sexual y reproductiva deben eliminarse inmediatamente a fin de asegurar el pleno ejercicio del derecho a la salud”.

La trascendencia política del informe

Sin duda, este informe constituye un elemento esclarecedor y valioso en temas fundamentales para la agenda feminista y del movimiento de mujeres, en la medida que reconoce la forma en que las restricciones impuestas en un amplio número de países para el acceso de las mujeres al aborto libre, seguro y legal, no solo son inútiles –pues en la práctica no previenen el aborto- sino que también colocan la vida y la salud de las mujeres en riesgo, en especial, de quienes son adolescentes, o son pobres, viven en zonas rurales o marginales, pertenecen a comunidades indígenas o de afrodescendientes, entre otras.

El trabajo realizado con alto nivel de experticia y durante un extenso periodo de tiempo, permitió reunir y consolidar información en aspectos legales, sanitarios, sociales y de distinta índole, en diversos temas de salud, definiendo cuáles han sido las fallas de los Estados para garantizar el ejercicio del derecho a la salud. En relación a la salud reproductiva, concluye explícitamente que las restricciones para el aborto seguro y legal no logran el objetivo que supuestamente persiguen, esto es, evitar los abortos, puesto que las mujeres acceden de una u otra forma a esta práctica pues no están dispuestas a continuar embarazos que no desean, que han sido impuestos, incluso a través de la violencia, o que colocan su salud o su vida en riesgo.

Al mismo tiempo, el documento aboga por el pleno y oportuno acceso de las mujeres a educación sexual integral y a información sobre métodos que permitan regular su fecundidad. Estos servicios son elementos reconocidamente útiles puesto que permiten prevenir embarazos no deseados y subsecuentes abortos, a diferencias de la penalización del aborto, que solo logra colocar a las mujeres en riesgo. Casos extremos son aquellos países que penalizan el aborto en toda circunstancia, como es el caso de Chile, El Salvador, República Dominicana, Honduras y Nicaragua, en los cuales el cabildeo de sectores religiosos ha sido plenamente exitoso en cercenar el derecho de las mujeres a decidir. Pero incluso en países como México y Colombia, en los cuales se han producido avances en este terreno, las jerarquías de la Iglesia Católica y Evangélica, principalmente, presionan fuertemente para que las legislaciones sean revisadas y se introduzcan restricciones.

Este informe de hecho está en la misma línea que otros documentos emanados del ámbito de Naciones Unidas en temas de salud y específicamente de aborto. Tal es el caso del Examen Periódico Universal, que ha emitido recomendaciones a países con situaciones internas muy restrictivas. Y también se han aprobado resoluciones que condenan las actuaciones de los Estados en casos de aborto (Fallo del Comité de Derechos Humanos condenando al Estado Peruano, caso de Karen Llantoy).

Por lo tanto, este informe necesariamente debe constituirse en una herramienta política de vital importancia para las defensoras de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, del derecho a la salud, y del derecho al aborto libre, seguro y legal, así como también para organizaciones del ámbito legal. Su contenido señala en forma clara e indesmentible la gravedad implícita en las políticas penalizadoras respecto del derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos, además que reafirma que el derecho a la salud incluye la facultad de las mujeres a tomar decisiones libres sobre sus cuerpos, en tanto que las trabas que los Estados colocan para el ejercicio de esa autonomía, no son aceptables, son inútiles, y son potencialmente peligrosas para la vida y la salud de las mujeres.

Explícitamente sostiene que: “El uso flagrante de la coacción física por el Estado u otros actores no estatales, como en los casos de esterilización, aborto, anticoncepción o embarazo forzados, se ha condenado desde hace tiempo como una forma injustificable de coerción sancionada por el Estado y una violación del derecho a la salud. De igual modo, cuando se utiliza el derecho penal como instrumento para regular la conducta de una persona y sus decisiones en el contexto del derecho a la salud sexual y reproductiva, la voluntad del Estado se impone por la fuerza, anulando la del individuo”.

Por lo tanto, se puede concluir que prohibir el aborto, penalizar a las mujeres que deciden interrumpir sus embarazos, negarles la atención de salud, es un ejercicio de poder y de violencia por parte de los Estados, quienes no pueden evadir su responsabilidad si las mujeres mueren a causa de procedimientos clandestinos e inseguros.

Del mismo modo, el informe es fundamental para hacer visible el hecho que la penalización del aborto es una forma de discriminación en base al género, puesto que no considera a las mujeres como sujetas de derecho, no les reconoce su autodeterminación, y las obliga a ejercer una maternidad impuesta.

Las y los Relatores Especiales son expertos independientes designados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas para examinar e informar acerca de la situación general de los países o en temas específicos. Es una designación honoraria y no forman parte del personal de la ONU, lo que garantiza que su visión será expresada a partir de su desempeño y de su capacidad independiente, puesto que no representan a ningún gobierno o entidad. No deberían existir, por lo tanto, objeciones por parte de los Estados a lo allí expuesto.

Fuente: RSMLAC

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