octubre 22, 2008

Venezuela: Por ley, paridad electoral en los próximos comicios regionales

En las próximas elecciones regionales y municipales que tendrán lugar en la República Bolivariana de Venezuela el próximo 23 de noviembre, las candidaturas para los Consejos Legislativos regionales, consejales metropolitanos y consejales de cabildo del Distrito del Alto Apure deberán tener una composición paritaria y alterna de 50% de cada sexo.

Así lo decidió el Consejo Nacional Electoral el pasado 4 de agosto, de acuerdo con el Artículo 293.1 de la Constitución del país, determinando asimismo que en aquellos casos que no sea posible aplicar la paridad, dicho reparto deberá tener como mínimo el 40% y como máximo el 60% por cada sexo, según un comunicado de la Dirección General de Relaciones Internacionales de Venezuela.

Mediante la aplicación por el Consejo Nacional Electoral de esta nueva norma, definida en su Artículo 16, pionera e innovadora dentro del sistema electoral venezolano, se ha observado un aumento notorio en cuanto a las postulaciones femeninas.

Impacto

El impacto de la aplicación del sistema de cuotas y alternabilidad puede verse cuando se compara la proporción de mujeres y hombres candidata, y candidatos, a las elecciones Regionales y Locales del 2004 y 2008, señala el comunicado.

Se trata, dice el texto, de un hecho sin precedentes en los anales de la historia democrática de Venezuela que ha permitido que la participación femenina en las candidaturas para este próximo proceso electoral represente 73%, contra el 27% alcanzado en los últimos comicios de esta índole llevados a cabo en 2004, según los datos de la Dirección de Estadísticas Electorales CNE.

Candidaturas femeninas

Igualmente, señala el comunicado, ha existido una modificación en torno a la relación de las candidaturas femeninas y masculinas en el proceso electoral de 2008: 50.25% de candidaturas masculinas y 49.75% de candidaturas femeninas, las cuales contrastan con el 82% de candidaturas masculinas y el 18 % de candidaturas femeninas del año 2004.

Este cambio novedoso en la norma, enmarcado en lo establecido en la Constitución Nacional de 1999 y el Artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política1 (la cual entró en vigor en 1998 y que establecía el sistema de cuotas en las listas de elegibles de los partidos políticos y grupos de electores), ha permitido romper con la tendencia observada en anteriores procesos comiciales, en los cuales se evidenciaba la poca o casi nula participación de las mujeres en el ámbito político.

Igualmente, tal modificación ha permitido que exista una composición mucho más paritaria y alterna en cuanto a participación de género. La exclusión de las mujeres (situación desigual e injusta en nuestra sociedad actual), se ha venido observando en diversas regiones del mundo, manifestándose mediante diversos elementos, como la dificultad para que el liderazgo femenino sea reconocido en las filas de los partidos, para el ingreso a los espacios de toma de decisiones, para el acceso a los altos cargos ejecutivos en la esfera pública, para el financiamiento de los partidos en relación con las candidaturas femeninas y en otros tantos escenarios de carácter político y de toma de decisiones, dice el documento.

En este sentido, “observamos cómo los datos anteriormente expuestos constatan y justifican las razones por las cuales el establecimiento de un sistema efectivo de cuotas que permita elaborar listas de postulados de forma paritaria y alterna constituye una alternativa eficaz para incrementar la representación política de la mujer”.

Así pues, este cambio trascendental en materia de paridad y alternabilidad de género ha marcado un paso adelante en la profundización democrática, considera el comunicado. Y dicha profundización será efectiva siempre y cuando los hombres y mujeres de una sociedad gocen efectivamente de los mismos derechos tanto en la esfera pública como en la privada.


Fuente: AmecoPress/Cimac

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