La tierra, el sumak kausay y las mujeres
En Ecuador, la puesta en marcha de un nuevo proyecto de país[1] - autodefinido como un Estado plurinacional, establecido en torno al Sumak kausay (buen vivir)[2], que se organiza a través de la diversidad económica y productiva, en interacción con los derechos de la naturaleza, las personas y las colectividades-, marca un hito sin precedentes para reorientar la relación del conjunto de la sociedad con la Pachamama (Madre Tierra) y por ende para afianzar una visión holística de la tierra.
Este enfoque, consignado en la nueva Constitución[3], establece además que “…el Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental… que un fondo nacional de tierra regulará el acceso equitativo de campesinas y campesinos a la misma; que se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes.” (Constitución Art. 282)
Reconoce también a la soberanía alimentaria como “…un objetivo estratégico y una obligación del Estado, para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades[4], alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente” (Constitución Art. 281).
Se trata, entonces, de una reubicación integral de referentes, en una coyuntura propicia al brote de profundas transformaciones socioeconómicas, de género, de los sentidos y proyectos colectivos. En esa perspectiva, resultan sustantivos:
- la resignificación de la tierra desde de una multiplicidad de interrelaciones vitales, diferentes de las signadas por la disputa en torno a su apropiación y usufructo -que llegó incluso a acuñar en el período neoliberal el concepto de mercado de tierras-;
- la resignificación del campo como espacio sociocultural y de vida, que no se constriñe solo a lo productivo, ni sólo a lo agrícola o a lo pecuario;
- la resignificación del campo como una parte de la tierra, no como su única síntesis, y por ende también la resignificación de lo urbano, que no puede más proyectarse solo desde el consumo.
Es en ese nuevo escenario, en su apertura a las resignificaciones, que se coloca hoy la cuestión del acceso de las mujeres a la tierra , considerándola desde las posibilidades de cambio que se abren al señalarse como finalidad del Estado la de ‘promover el acceso equitativo a los medios de producción’, para lo cuál deberá adoptar políticas que logren, entre otros objetivos: la eliminación de la desigualdad y la discriminación hacia las mujeres productoras en el acceso a los factores de producción (Constitución Art.334 N2); la redistribución y la eliminación de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos (Constitución Art. 332); y la garantía de la “igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para administración de la sociedad conyugal” (Constitución Art. 324).
Es convergente con esos objetivos el reconocimiento de diversas formas de propiedad[5] y de producción[6], que rompe con la visión de derechos de propiedad absoluta y/o individual, para transitar hacia una de gestiones colectivas, definidas en torno al interés social y los derechos de la naturaleza[7]. Se trata entonces de visualizar más bien la reintegración de la tierra y no sus desmembraciones.
Estos cambios constitucionales ocurren en sintonía con los desafíos de un momento histórico en el cual está planteada ya como necesaria una reconceptualización de la economía, a la luz de la sostenibilidad de la vida, que supone, en palabras de Magdalena León, “cambios en la matriz productiva, en las visiones y políticas acerca de quiénes y cómo hacen economía, de qué y cómo producir, qué y cómo consumir, de cómo, en última instancia, reproducir la vida”[8].
Estas son algunas de las ideas que se han puesto en marcha en el país, para abrir caminos hacia cambios estructurales y civilizatorios, sin los cuales sería imposible superar un legado capitalista y patriarcal que ha condenado a las mujeres rurales a la pobreza (85.5% como promedio nacional[9]), a habitar en viviendas con servicios inadecuados (78.3%[10]), a no poseer la tierra (apenas el 24% de hogares con jefatura femenina lo hacen), a encabezar los índices de todas las discriminaciones imaginables, al igual que en casi todo el mundo.
Una reforma agraria a tono con el sumak kausay
No es indispensable la propiedad privada para tener acceso a la tierra. En el Ecuador de hoy, además de la propiedad privada, coexisten diversas formas de acceso: comunal, comunitario, territorios de los pueblos y nacionalidades indígenas, y territorios intangibles, ahora visibilizadas y reconocidas constitucionalmente como inalienables, inembargables e indivisibles, de adjudicación gratuita y de propiedad colectiva (Constitución Art. 57), cuya gestión depende de las distintas formas ancestrales de organización territorial (Constitución Art. 60).
La apropiación colonial de la tierra, el latifundio postcolonial y la liberalización mercantil neoliberal, con sus respectivos sistemas depredadores, autoritarios y de explotación, convirtieron al campo en la morada permanente de múltiples desigualdades, siempre legitimadas con el pretexto de la producción compulsiva para el desarrollo exógeno.
Durante el neoliberalismo, las políticas de apertura comercial y la prioridad asignada a la agroexportación, así como la contrarreforma agraria y el desmantelamiento del sector público agrícola, condujeron al desmoronamiento de distintas formas de autosustento y de producción autónoma, e indujeron a la dependencia de las relaciones mercantiles, entre ellas el predominio del consumo y el empleo flexible. Los masivos desplazamientos migratorios transnacionales y nacionales son una expresión de los trastornos en la vida campesina, que se vivieron en esta época reciente.
En ese mismo marco, a la vez que se produjo una imponente reconcentración de las mejores tierras y de las fuentes de agua, sobrevino un fraccionamiento de tan pequeña escala de las tierras menos ventajosas, que los minifundios resultantes fueron inoperantes para la gestión de una producción satisfactoria, máxime si estuvo concebida como actividad individual o nuclear, articulada a las reglas del mercado.
Así mismo, la promoción de la titulación individual ambientada en un entorno de mercantilización de la tierra y de la competencia de sus productos, en un contexto de avalancha de las mercancías transnacionales, reforzó la precariedad de la vida campesina, de cuya población el 61.64% vive en condiciones de pobreza[11] y una buena parte de ésta debe procurar otras formas de empleo a más de la agricultura.
Para enmendar esta situación y encaminar el mandato constitucional, la Asamblea Nacional adoptó, en febrero de 2009, la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria[12], que formula entre sus cometidos inmediatos el desarrollo de:
- una política de redistribución de tierras y medios de producción;,
- mecanismos de financiamiento preferencial a pequeñas/os y medianas/os productores;
- medidas para la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales;
- la conservación e intercambio libre de semillas.
Estos son los elementos de partida para la formulación -en curso- de una política nacional de reforma agraria, reivindicación histórica del movimiento campesino, indígena y social, que al fin tiene posibilidades de encaminarse, ahora que, como ya lo mencionamos, el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, comunitaria, privada, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, derecho inseparable del cumplimiento de su función social y ambiental.
Pensando en posibles aplicaciones inmediatas para poner en marcha esta visión, el investigador Michel Laforge[13], sostiene que si se aplicara una redistribución igualitaria de la tierra disponible actualmente, ésta alcanzaría a unas 15 hectáreas por familia[14], lo que permitiría neutralizar la ecuación entre pobreza y mala distribución. Para lograrlo identifica 8 vías posibles y concordantes con distintas reivindicaciones históricas: la distribución de tierras estatales; la expropiación de las propiedades que excedan un límite máximo; la reversión de las propiedades que no cumplan con la función social, económica y ambiental; la institucionalización de mecanismos para apoyar la compra de tierras por pequeñas/os y medianas/os productoras/es en asociación; la regulación tributaria, estableciendo impuestos prediales progresivos, que penalicen la posesión improductiva de grandes extensiones, y exoneren a las pequeñas; la regulación de las transacciones a nivel local, para evitar la reconcentración y favorecer la instalación de nuevas unidades de producción viables; el alquiler a largo plazo, asegurando los derechos de propietarias/os e inquilinas/os; la reagrupación parcelaria, para ayudar a reconstituir espacios que permitan un aprovechamiento productivo, evitando el acaparamiento de tierras.
En síntesis, está tejida la trama para un cambio de amplio alcance y a largo plazo, cuyos dos articuladores principales son: la transformación de la sociedad y por ende de las relaciones patriarcales y capitalistas, y el sumak kausay planteado como una visión y una vía para desarrollar nuevas formas de interrelación. Ambos elementos están fundados en la vindicación de la Pachamama y la naturaleza, mencionadas como parte vital de la existencia, en el segundo párrafo de la Constitución.
Como parte de este proceso, la propuesta de reforma agraria integral cuenta ya con algunos elementos fuerza: la legitimación constitucional de la soberanía alimentaria con su subsecuente legislación, la renovada emergencia de una visión holística de la tierra[15], la definición de la diversidad económica y productiva, el mandato de la redistribución y la prohibición del latifundio, entre otros.
Ahora que “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el sumak kausay” (Constitución Art. 14), que la biodiversidad, el patrimonio genético, el agua, son sectores estratégicos de decisión y control exclusivo del Estado (Constitución Art. 313) y que se ha declarado al país libre de cultivos y semillas transgénicas (Constitución Art. 401), las directrices para la elaboración de la nueva política agraria están sobre la mesa.
Hacia el ímpetu de una economía para la vida
Además de los enunciados constitucionales ya revisados, “De cara a la igualdad económica de las mujeres, son relevantes no sólo los avances específicos sobre trabajo y acceso a recursos, sino el reconocimiento de la existencia e igual importancia de los ámbitos productivo y reproductivo de la economía, cuyo desconocimiento previo ha operado como base de la división sexual del trabajo y de las desigualdades derivadas”[16].
La aplicación de esta nueva visión en los distintos contextos, y particularmente en el campo, puede fomentar una verdadera ‘revolución feminista’, pues hasta aquí tanto el 52% de mujeres remuneradas[17], como el 91% de mujeres indígenas en condición de subempleo[18], o el 52,31% de desempleadas[19], realizan al igual que todas las demás unas 92 horas semanales[20] de cuidado humano, sin reconocimiento alguno.
En muchos casos, las tareas de cuidado se realizan de manera simultánea a la laboral. La mayoría del más de 1 millón de mujeres que realizan actividades agropecuarias, se reconocen como trabajadoras familiares no remuneradas[21], y siendo que su acceso a la tierra es principalmente el minifundio de la más mínima escala, la multifuncionalidad de los tiempos es regla.
Por eso mismo, el nuevo enfoque constitucional sienta las bases para un cambio radical, pues ahora el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano, que se realiza en los hogares, se afirma como labor productiva (Constitución Art. 325), por lo tanto el Estado se ha comprometido a promover “un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades de cuidado humano, que facilité servicios, infraestructura, y horarios de trabajo adecuados” (Constitución Art. 332), al igual que a impulsar la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y obligaciones familiares. Y, por primera vez en la historia, la seguridad social se hace extensiva a quienes hacen estos trabajos.
Al acordar igual importancia al trabajo productivo y al reproductivo, el Estado ecuatoriano está marcando una ruptura sustancial con la visión capitalista que atribuye una superioridad jerárquica a lo productivo y mercantil. Y, a tono con el sumak kausay, el revaluado cuidado humano será ahora responsabilidad del conjunto, incluso del Estado. Asimismo, la interrelación de esto con la puesta en marcha de la soberanía alimentaria, abre un espacio para vindicar varios de los conocimientos de las mujeres, hasta aquí depreciados por su asociación con lo doméstico, juzgado como sin valor.
Con el acervo de sus nuevas definiciones de lo productivo, el renovado Estado ecuatoriano se propone ahora a promover las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población, desincentivar aquellas que atenten contra sus derechos y los de la naturaleza, y alentar la producción que satisfaga la demanda interna (Constitución Art. 319), esto conlleva una suerte de rehabilitación del trabajo de las mujeres del campo, que en el Ecuador y en todos los países andinos garantizan alrededor del 80%[22] de la producción alimentaria, principalmente a través de la pequeña producción.
En suma, la inclusión de un enfoque de diversidad en la definición de la economía y de la propiedad, refrenda la posibilidad no sólo para reconocer lo que existe ya, sino para organizar el futuro en torno a distintos elementos que posibilitan el desarrollo de una alternativa, definida hasta aquí en torno un socialismo del siglo XXI, plural, diverso, complementario, igualitario, e integral, sustentado en visiones de cambios civilizatorios y en una nueva filosofía política.
La interrelación de todo esto con una visión coherente de la planificación participativa y a largo plazo, como la que esta en marcha, sienta también las bases para el ejercicio de una soberanía económica[23] y social sostenibles. La creación de nuevos poderes como el electoral y el de participación y control ciudadano[24], apuntan hacia un balance entre los poderes, con una mayor participación popular, cuya concreción conlleva una nueva visión de la democracia.
La revolución ciudadana aspira a que además de estar inmersa en una época de cambios, como es la que está gestándose en Latinoamérica, se apunte hacia un cambio de época, posible a través de la participación ciudadana en la vindicación de la soberanía y en el proceso de construcción de un nuevo país. Para lograrlo la igualdad entre los géneros es parte medular.
Por Irene León
Fuente: Alai
[1] Proyecto de cambio, en marcha desde el 2007, impulsado a través de la Revolución Ciudadana, definido como un proceso de “refundación del país”, sustentado en torno a cinco ejes: revolución ética, revolución socio-económica, sostenible y democrática; revolución política; patria digna y soberana; e integración latinoamericana. Las principales medidas tomadas para enrumbar los mencionados cambios son: la renovación Constitucional (2008); la formulación del Plan Nacional de Desarrollo Social y Productivo (2007); y la reforma del Estado (2007-2009).
[2] Alberto Acosta, Ex Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, define el Sumak Kausay como ‘condición para alcanzar una verdadera calidad de vida, trascendiendo la sobrevivencia, dejando a un lado la opulencia y el consumismo insaciable, del que, como es conocido, se aprovechan unos pocos… y que tiene como fundamento el respeto y el reconocimiento del otro. Pone por lo tanto en práctica aquel principio básico de la libertad, de que mi libertad tiene como límite la libertad del otro. De ese otro con el que constituimos una comunidad social, además de política, en tanto procesamos nuestros acuerdos y desacuerdos. Pero también con ese otro diferente, que pertenece a otra forma o comunidad de vida, que no nos puede ser ajena y debemos respetar. Todas esas formas de entender la vida, sin embargo, no son posibles sin la base de su origen: la Naturaleza’. www.asambleaconstituyente.gov.ec
[3] Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Nacional Constituyente, 2008, www.asambleaconstituyente.gov.ec
[4] El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador -CODENPE-, reconoce la existencia de 14 nacionalidades y 16 pueblos.
[5] “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.” Art. 321, Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Nacional Constituyente, 2008, www.asambleaconstituyente.gov.ec
[6] “Se reconocen diversas formas de producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.”, Art. 319 Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Nacional Constituyente, 2008, www.asambleaconstituyente.gov.ec
[7] “La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.” Art. 71 Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Nacional Constituyente, 2008, www.asambleaconstituyente.gov.ec
[8] Magdalena León, “Cambiar la economía para cambiar la vida”, en El Buen Vivir, una vía para el desarrollo, Alberto Acosta y Esperanza Martínez Comp. Ediciones Abya Yala, febrero 2009, Ecuador
[9] Situación de las Mujeres Rurales en el Ecuador, pg 26, FAO, 2008 http://www.rlc.fao.org/es/desarrollo/mujer/docs/ecuador/cap01.pdf
[10] Ídem 9
[11] CEPAL, Informe sobre el panorama social de América Latina 2007, CEPAL, Chile, 2008
[12] Asamblea Nacional, Comisión Legislativa y de Fiscalización, Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, Ecuador, 2009
[13] Frank Brassel, Stalín Herrera, Michel Laforge, ED, Reforma Agraria en el Ecuador?: viejos temas, nuevos argumentos, SIPAE, Ecuador, 2008
[14] El Artículo 67 de la Constitución reconoce diversos tipos de familia.
[15] Los distintos pueblos indígenas han mantenido visiones holísticas milenarias, esa persistencia ha permitido que ahora esta sea una propuesta que engloba al conjunto de la sociedad.
[16] Magdalena León, El ‘buen vivir’: objetivo y camino para otro modelo, en Análisis: Nueva Constitución, ILDIS - La Tendencia, Quito, agosto 2008
[17] Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, Unidad de análisis e información, SIISE, CONAMU, La Situación de las Mujeres en el Ecuador, CONAMU, 2008
[18] Ídem 17
[19] Observatorio Laboral Andino, PEA en desempleo abierto por sexo 2002-2008, Fuente: INEC. Instituto Nacional de Estadística y Censos. Encuesta de Empleo, Desempleo y Subempleo. http://www.comunidadandina.org/camtandinos/OLA/cuadros/Sociolaboral_Ecu_Desem.htm
[20] El Telégrafo, Materiales educativos mantienen inequidad, 8 de abril 2009, Ecuador
[21] El Mercurio, 23 febrero 2006, Cuenca, Ecuador, http://www.elmercurio.com.ec/web/titulares.php?suplementos=1&seccion=l9v9DPY&codigo=LeiP0Gh4bm&nuevo_mes=02&nuevo_ano=2009&dias=28¬icias=2009-02-28
[22] FAO, El genero y la seguridad alimentaria / agricultura, http://www.fao.org/gender/sp/agri-s.htm
[23] “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin, propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. ...El sistema económico se organizará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria y las demás que la Constitución determine…” (Art. 283), Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Nacional Constituyente, 2008, www.asambleaconstituyente.gov.ec
[24] “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano” (Art. 95) , Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Nacional Constituyente, 2008, www.asambleaconstituyente.gov.ec