septiembre 03, 2009

Aprueban la ley contra el acoso sexual en Uruguay

Una ley tendiente a prevenir y sancionar el acoso sexual, así como a proteger a sus víctimas "en tanto forma grave de discriminación y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas" fue aprobada por el parlamento el pasado 18 de agosto.

La norma, que en junio había recibido media sanción del Senado, define como acoso sexual a "todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe".

Tal como lo expresa el texto, regulará las relaciones laborales y de docencia tanto en el ámbito público como en el privado.

El acoso sexual comprende requerimientos de favores sexuales que impliquen: "promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba; amenazas, implícitas o explícitas, de perjuicios referidos a la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba; (…) exigencia de una conducta cuya aceptación o rechazo, sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o de estudio".

Del mismo modo, involucra acercamientos corporales de naturaleza sexual, ofensivos para el destinatario o destinataria; el uso de expresiones (escritas u orales), o de imágenes de naturaleza sexual, que resulten "humillantes u ofensivas" para quien las reciba.

Un único incidente grave puede constituir acoso sexual. En la exposición de motivos que justifican la ley se reconoce esos actos entre personas del mismo sexo y se subraya que "las mujeres están mucho más expuestas a ser víctimas del acoso sexual porque carecen de poder y se encuentran en posiciones más vulnerables".

Del mismo modo se fundamenta que las mujeres "también corren peligro de padecer esta conducta cuando se las percibe como competidoras por el poder".

"Es una situación de violencia de género porque se apoya en patrones culturales, estereotipos y prácticas arraigadas en las relaciones de poder abusivas entre hombres y mujeres, que se reflejan tanto en el entorno privado y doméstico como en ámbitos de accionar social, como son las relaciones laborales o de docencia", sostiene el texto.

Asimismo, se considera el acoso sexual como "un problema de salud que repercute en el medio ambiente de trabajo generando riesgos de accidentes o enfermedades de carácter laboral" e "incidiendo negativamente en los niveles de rendimiento y productividad de las empresas".

Con 17 artículos, la nueva ley estipula que será responsabilidad del empleador o jerarca los actos de acoso sexual cometidos por sus dependientes u otra persona vinculada al lugar de trabajo o centro de actividad docente "en tanto haya tenido conocimiento de su ocurrencia y no haya tomado medidas para corregirla".

Cuando el autor del acoso sexual fuera un trabajador dependiente, será sancionado de acuerdo con la gravedad del comportamiento, pudiendo ser despedido por notoria mala conducta y, en caso de ser funcionario público, la conducta será calificada de falta grave, explicita el texto legal.
La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo es la encargada de velar por el cumplimiento de la ley.

Será obligación del empleador o jerarca de la enseñanza proteger la intimidad de las personas denunciantes o víctimas, "debiendo mantener en reserva las actuaciones que se cumplan así como la identidad del o la víctima y de quienes sean convocados a prestar testimonio en las investigaciones".

Cuando los sindicatos reciban denuncias de acoso sexual estarán facultados para concurrir ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social y a solicitar la constitución de la Inspección en el lugar de trabajo.

La persona víctima de acoso sexual tendrá derecho a reclamar al responsable una indemnización mínima por daño moral equivalente a seis mensualidades.

En caso de que la persona acosada sea despedida o sancionada dentro de un plazo de 180 días de interpuesta la denuncia, el despido será calificado de abusivo y dará lugar a la indemnización de seis mensualidades, que se acumularán al despido laboral común.

Para el cálculo de la indemnización, se tomará como base el salario del trabajador responsable del acoso sexual. Desde mediados de 2004 se han presentado 17 denuncias por acoso sexual ante la Inspección de Trabajo.

En 2005, se tramitaron tres denuncias, igual cantidad en 2006, dos en el año 2007, cinco en 2008, y cuatro en lo que va del 2009, según cifras oficiales.




Fuente: AmecoPress/SEMlac.-

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