noviembre 21, 2009

Resolución 1888: Ir más allá de la retórica

El 30 de septiembre de 2009, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó una resolución sobre la violencia sexual en situaciones de conflicto armado. Sam Cook, Directora de Proyectos de Mujeres de Paz,[1] un proyecto de la Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad,[2] conversó con AWID acerca de la Resolución 1888 y sus implicancias.


AWID: ¿Por qué es tan importante la Resolución 1888?

SAM COOK (SC): La Resolución 1888 del Consejo de Seguridad (RCS 1888)[3] es la tercera resolución adoptada por el Consejo bajo su punto de agenda sobre la mujer, la paz y la seguridad. Es importante para avanzar esta agenda en el sentido de que la resolución parece indicar que el Consejo se ha comprometido a progresar y hacer sus compromisos previos más específicos y focalizados. En particular, es relevante para fortalecer la respuesta al problema en el cual se centra: la violencia sexual durante el conflicto armado. La violencia sexual se reconoce de nuevo como un importante asunto de seguridad que debe ser abordado por el Consejo y las misiones de mantenimiento de la paz y para el cual se requiere una respuesta integral.

Sin embargo, es vital que esta respuesta vaya más allá de condenar el uso de la violencia sexual y exhortar a la erradicación de la impunidad. Aunque esas acciones son importantes, no hacen nada para prevenir esta violencia o hacerle frente. Por lo mismo, una resolución aislada tampoco hará nada para generar una respuesta. Pero la RCS 1888 sí fortalece las herramientas a nuestra disposición, las incrementa y establece el escenario para medidas concretas y prácticas que han de adoptarse a nivel de campo. Son disposiciones importantes para liderazgo y coordinación, así como herramientas dirigidas a construir un verdadero sistema de rendición de cuentas – incluyendo avances en los sistemas de presentación de informes y la perpetración de la violencia sexual como un criterio para que el Consejo imponga sanciones.

La cobertura que el Proyecto Mujeres de Paz hizo del Debate Abierto en el cual se adoptó la resolución, así como nuestro análisis de ésta, se encuentran en nuestro boletín electrónico de septiembre[4] pero, en breve, la RCS 1888:

* Insta a que se nombre a una persona Representante Especial del Secretario General (RESG) de las Naciones Unidas (ONU) para que impulse los esfuerzos de respuesta y, en particular, “aporte un liderazgo coherente y estratégico, colabore efectivamente para reforzar los mecanismos de coordinación existentes en las Naciones Unidas e inicie gestiones de promoción ... a fin de afrontar ... la violencia sexual en los conflictos armados”.

* Exhorta al Secretario General (SG) de la ONU “a designar a un equipo de expertos, y a adoptar las medidas que correspondan al objeto de que empiece a trabajar con rapidez, para que se ocupe de situaciones particularmente preocupantes en lo que respecta a la violencia sexual en los conflictos armados”. Este equipo ayudará a los gobiernos nacionales en los esfuerzos de justicia y prevención.

* Solicita que se evalúe sistemáticamente la necesidad de “asesores para la protección de la mujer” durante la preparación de cada operación de la ONU para el mantenimiento de la paz, como también dentro de sus unidades de asesoría sobre cuestiones de género y dependencias de protección de los derechos humanos. Se piensa que estas personas asesoras brindarán apoyo a la presentación de informes sobre la violencia sexual y para la aplicación del mandato de protección de la resolución.

* Insta a que se tengan en cuenta las cuestiones relativas a la violencia sexual dentro de los procesos de paz. Esto es importante para proveer acceso a la justicia y reparaciones, pero también a fin de construir las bases de una paz sostenible.

* Solicita una supervisión e informes más sistemáticos sobre la violencia sexual durante el conflicto, así como un informe en un plazo de tres meses sobre modos de mejorarlos.

* Pide un informe anual sobre la aplicación de la RCS 1820[5] que incluya “información relativa a las partes en conflictos armados sobre las cuales pesen sospechas fundadas de que han sido responsables de actos sistemáticos de violación u otras formas de violencia sexual”.

* Identifica el vínculo entre la nueva entidad de la ONU en materia de género establecida por la Asamblea General en su reciente Resolución 63/311[6] y la coordinación de esfuerzos dirigidos a afrontar la violencia sexual y erradicar la impunidad.

AWID: ¿Cómo fue el proceso hasta la aprobación de la Resolución 1888 y en qué maneras participaron las organizaciones de la sociedad civil?

SC: El proceso hacia la aprobación de la RCS 1888 puede, por supuesto, rastrearse hasta los esfuerzos realizados a lo largo de muchísimos años para lograr que la comunidad internacional respondiera al uso de la violencia sexual durante el conflicto. En el contexto de la ONU y del Consejo de Seguridad, las raíces de la RCS 1888 se encuentran firmemente asentadas dentro de la agenda del Consejo sobre la mujer, la paz y la seguridad tal como ésta fue inicialmente reflejada en la RCS 1325.[7] La RCS 1888 se centra en la violencia sexual durante el conflicto, y en este sentido es un seguimiento a la resolución que también tenía ese enfoque. Sin embargo, considero vital que examinemos la RCS 1888 y trabajemos con ella dentro del marco más amplio de las mujeres, la paz y la seguridad y como una de muchas otras herramientas de resolución que puedan hacer avanzar esa agenda. Al pensar en la aprobación de la RCS 1888, no debemos caer en la trampa de aislar las RCS 1820 y 1888 como puntos de agenda separados. Por supuesto, a muchos gobiernos y entidades de la ONU les resulta más cómodo ese marco de protección, pero en numerosos sentidos es peligroso separar las RCS 1820 y 1888 de la RSC 1325 y ahora también de la RSC 1889[8]. Cada una de estas resoluciones es una herramienta con la cual se puede trabajar para impulsar progresos en la agenda más amplia de las mujeres, la paz y la seguridad.

Adicionalmente, y en relación con afrontar la violencia sexual, es importante que no volvamos a instituir la ahora inútil dicotomía que presenta a las mujeres ya sea como víctimas o como agentes de cambio. El único punto no es en sí priorizar o destacar uno de estos roles o no hacerlo. De hecho, ver a las mujeres como “esto o aquello” no ayuda; es importante comprender que potentes agentes de cambio están en riesgo de sufrir violencia sexual y que las víctimas de esta violencia no pierden su capacidad de acción en el proceso. Además (y la mayoría de activistas dentro y fuera del sistema no parece apreciar esto, por lo que esperamos que la persona RESG adopte la perspectiva que planteamos), los esfuerzos por afrontar la violencia sexual probablemente serán más eficaces si utilizan un enfoque holístico y uno que aborde cuestiones de participación, empoderamiento y consolidación de la paz. Separar las “resoluciones relativas a la violencia sexual” de las “otras resoluciones sobre la mujer, la paz y la seguridad” sólo exacerbará este problema y no refleja de manera exacta que las cuatro resoluciones actuales acerca de las mujeres, la paz y la seguridad contienen lenguaje que vincula asuntos de participación, protección y prevención de conflictos.

Ésos son entonces los antecedentes del “gran panorama” hasta la aprobación de la RSC 1888. En el pasado inmediato y más estrechamente, el caso es que la RSC 1888 surgió como un seguimiento a la RCS 1820 y al informe[9] que el SG de la ONU presentó sobre esta resolución en julio; además recoge muchas de las recomendaciones contenidas en el informe, así como el seguimiento y las recomendaciones que la sociedad civil formuló para el Debate Abierto sobre la RCS 1820 y el informe del SG.

Hubo alguna participación de la sociedad civil en este informe del SG. Ciertamente, grupos en Nueva York abogamos para que la ONU le consultara a la sociedad civil a nivel de campo y desde Nueva York muchos grupos trabajamos con nuestras propias redes a fin de desarrollar recomendaciones para quienes estaban elaborando el informe. Aunque no recogió todas nuestras recomendaciones, el informe fue satisfactorio en numerosos aspectos y la RCS 1888 contiene muchos asuntos y recomendaciones importantes – incluyendo el nombramiento de una persona RESG, algo por lo cual hemos abogado durante mucho tiempo.

En lo concerniente a la participación en la redacción de la RCS 1888, el acceso de la sociedad civil fue muy limitado, como ocurre con tantos procesos del Consejo de Seguridad. Estados Unidos, que lideró la adopción de la resolución, sí nos consultó a los grupos en Nueva York respecto a nuestras recomendaciones y se hicieron esfuerzos por asegurar que diéramos a conocer los puntos de vista de la sociedad civil local y nacional. Sin embargo, el limitado tiempo para consultas y la propia naturaleza de las negociaciones hicieron que este proceso fuera un gran reto y ni por asomo tan abierto como los esfuerzos liderados por la sociedad civil en relación con la RCS 1325. Aun así, es vital que la sociedad civil siga participando en todas las etapas de aplicación de las resoluciones y que a todos los niveles – local, nacional y global – continuemos haciéndoles saber a la ONU y a nuestros gobiernos que estamos observándoles y pugnando por resultados.

AWID: ¿Cuál ha sido la trayectoria de la aplicación de las RCS 1325 y 1820? ¿Cómo se relaciona esto con la expectativa de que la RCS 1888 sea eficaz para frenar la violencia sexual durante el conflicto?

SC: En muchos sentidos, es imposible responder esta pregunta con algún grado de confianza. La razón de ello radica en las propias resoluciones – o más bien en lo que no contienen. Las RCS 1325 y 1820 en sí no contienen mecanismos o indicadores para medir y rastrear los progresos. Reportajes de prensa e informes de grupos defensores de los derechos humanos indican que el progreso es limitado. Aunque la ausencia de indicadores y mecanismos de vigilancia por supuesto no es en sí una razón para la falta de avances en afrontar el uso de la violencia sexual como táctica de guerra (que ya estaba prohibida en la legislación internacional), la falta de mecanismos de vigilancia sí obstaculiza los esfuerzos por que exista rendición de cuentas respecto a la acción. Se espera que a este respecto contribuya la recientemente adoptada RCS 1889, que insta a la provisión de indicadores mundiales que hagan posible vigilar la aplicación de la RCS 1325. Asimismo, la RCS 1888 contiene disposiciones para la presentación de informes anuales sobre la RCS 1820 que incluyan información sobre partes en conflictos armados sobre las cuales pesen sospechas fundadas de que han cometido actos sistemáticos de violencia sexual.

AWID: ¿Cuáles son los siguientes pasos para asegurar que la RCS 1888 sirva como una sólida herramienta?

SC: Por supuesto, hay medidas que deben adoptarse dentro del sistema de la ONU – se tiene que nombrar a una persona Representante Especial que posea la credibilidad y las habilidades para llevar a cabo el trabajo eficazmente y esperamos ver progresos en relación con los varios informes e indicadores solicitados. Pero quizás lo más importante para activistas de la sociedad civil sea continuar abogando por sistemas significativos de vigilancia y rendición de cuentas, como también por la asignación de recursos a estos esfuerzos. Todas las resoluciones del mundo se reducen a nada si no se dedican recursos reales para hacer realidad los compromisos.


Por Kathambi Kinoti
Fuente: Notas de los Viernes de AWID
Traducción del inglés: Laura E. Asturias
Título original: 1888: Stepping beyond Rhetoric


Notas:

1.Mujeres en Paz
2. Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad (LIMPAL/WILPF): http://www.wilpf.org
3. Consejo de Seguridad de la ONU, Resolución S/RES/1888 (2009), 30 de septiembre de 2009:
http://www.un.org/spanish/docs/sc09/scrl09.htm
4. Mujeres de Paz, ‘Resolutions Promise Change’ [‘Resoluciones prometen cambios’], boletín 1325 PeaceWomen E-News, No. 111, septiembre de 2009:
http://www.peacewomen.org/news/1325News/Issue111.html
5. Consejo de Seguridad de la ONU, Resolución S/RES/1820 (2008), 19 de junio de 2008, http://www.un.org/spanish/docs/sc08/scrl08.htm
6. Asamblea General de la ONU, Resolución A/RES/63/311, 2 de octubre de 2009: http://www.un.org/Depts/dhl/resguide/r63sp.shtml
7. Consejo de Seguridad de la ONU, Resolución S/RES/1325 (2000), 31 de octubre de 2000: http://www.un.org/spanish/docs/sc00/scrl00.htm
8. Consejo de Seguridad de la ONU, Resolución S/RES/1889 (2009), 5 de octubre de 2009: http://www.un.org/spanish/docs/sc09/scrl09.htm
9. Naciones Unidas, Informe del Secretario General presentado de conformidad con lo dispuesto en la resolución 1820 (2008) del Consejo de Seguridad (S/2009/362), 15 de julio de 2009:
http://www.un.org/spanish/docs/report09/repl09.htm

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