diciembre 10, 2009

DIA DE LOS DERECHOS HUMANOS


ASOCIACIÓN CIVIL LAS DIVERSAS

 10 de Diciembre-Día Internacional de los Derechos Humanos

La Explotación Sexual es un Delito de Lesa Humanidad.

En el Día Internacional de los Derechos Humanos,  declaramos y ratificamos una vez más, que la esclavitud y explotación sexual son violaciones a los Derechos Humanos de las mujeres, niñas y niños, principales damnificados de este delito.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional sostiene que PREAMBULO "en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad.." y "Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.."  por lo que es necesario y un " deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales."

Claramente el Estatuto de Roma afirma que "la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes…:

a)      El crimen de genocidio;

b)     Crímenes de lesa humanidad

c)      Crímenes de guerra

d)     Crímenes de agresión

En cuanto a los Crímenes de lesa humanidad el Artículo 7 expresa:

Se entenderá por "crimen de lesa humanidad": "cualquiera de los actos siguientes,    cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque" a saber:  a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura;  g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable. i) Desaparición forzada de personas

2. A los efectos del párrafo 1:

c) Por "esclavitud" se entenderá "el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad  sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños" e)Por "tortura" se entenderá "causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, y sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control" i)Por "desaparición forzada de personas" se entenderá "la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política , o con su autorización apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado"

Por la Protección de las víctimas y los testigos y su participación en las actuaciones, el

ARTICULO 68 dice" 1. La Corte adoptará las medidas adecuadas para proteger la seguridad   el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y  testigos.. la Corte tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género definido en el párrafo 3 del artículo 7, y la salud, así como la índole del crimen, en particular cuando éste entrañe violencia sexual o por razones de género, o violencia contra niños.

La Explotación Sexual de Mujeres, niñas y niños para la prostitución es un delito de Lesa Humanidad, una violación a los Derechos Humanos, que debemos repudiar y condenar como sociedad y los gobiernos deben erradicar con políticas concretas y acciones inmediatas.

NI UNA DESAPARECIDA MAS! !

Asociación Civil Las Diversas

Pers.Jur. 0648

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0342-154472687/154626603

Sí a la Diversidad Familiar!
The Blood of Fish, Published in