DIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
ASOCIACIÓN CIVIL LAS DIVERSAS
10 de Diciembre-Día Internacional de los Derechos Humanos
La Explotación Sexual es un Delito de Lesa Humanidad.
En el Día Internacional de los Derechos Humanos, declaramos y ratificamos una vez más, que la esclavitud y explotación sexual son violaciones a los Derechos Humanos de las mujeres, niñas y niños, principales damnificados de este delito.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional sostiene que PREAMBULO "en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad.." y "Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.." por lo que es necesario y un " deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales."
Claramente el Estatuto de Roma afirma que "la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes…:
a) El crimen de genocidio;
b) Crímenes de lesa humanidad
c) Crímenes de guerra
d) Crímenes de agresión
En cuanto a los Crímenes de lesa humanidad el Artículo 7 expresa:
Se entenderá por "crimen de lesa humanidad": "cualquiera de los actos siguientes, cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque" a saber: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable. i) Desaparición forzada de personas
2. A los efectos del párrafo 1:
c) Por "esclavitud" se entenderá "el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños" e)Por "tortura" se entenderá "causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, y sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control" i)Por "desaparición forzada de personas" se entenderá "la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política , o con su autorización apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado"
Por la Protección de las víctimas y los testigos y su participación en las actuaciones, el
ARTICULO 68 dice" 1. La Corte adoptará las medidas adecuadas para proteger la seguridad el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y testigos.. la Corte tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género definido en el párrafo 3 del artículo 7, y la salud, así como la índole del crimen, en particular cuando éste entrañe violencia sexual o por razones de género, o violencia contra niños.
La Explotación Sexual de Mujeres, niñas y niños para la prostitución es un delito de Lesa Humanidad, una violación a los Derechos Humanos, que debemos repudiar y condenar como sociedad y los gobiernos deben erradicar con políticas concretas y acciones inmediatas.
NI UNA DESAPARECIDA MAS! !
Asociación Civil Las Diversas
Pers.Jur. 0648
0342-154472687/154626603