diciembre 17, 2009

No se considerarán anticonceptivos los métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto

El Senado aprobó, en votación dividida, dicha disposición con lo que terminó el estudio del proyecto sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de fertilidad. Ahora corresponde que la Cámara de Diputados se pronuncie al respecto.
Los métodos que tengan como objetivo o efecto directo provocar un aborto, no se considerarán anticonceptivos ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, según lo establece una disposición aprobada por la Sala del Senado con 19 votos a favor y 7 en contra.

Dicha disposición está contemplada en el proyecto sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de fertilidad, que entre otras medidas considera la entrega de la píldora de emergencia. Ahora corresponde que la iniciativa sea analizada en un tercer trámite por la Cámara de Diputados, la que deberá pronunciarse sobre los cambios que le introdujo el Senado.

Durante la sesión de esta tarde -la segunda jornada en que se analiza este proyecto- intervinieron los senadores Guido Girardi, Soledad Alvear, Evelyn Matthei, Mariano Ruiz-Esquide , Jaime Orpis, Hernán Larraín y Alejandro Navarro, además de los ministros de Salud, Álvaro Erazo y del Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera Gallo.

Si bien el debate se centró en dos artículos, el que concitó mayor interés de los parlamentarios fue el relativo a los métodos cuyo objetivo o efecto directo sea el provocar un aborto.

Esto, porque mientras algunos sostenían que la norma era innecesaria y permitiría abrir una puerta para una serie de reclamaciones ante el Tribunal Constitucional (TC) y la justicia ordinaria, otros manifestaron que el principal objetivo de la misma era dejar en claro que ningún método abortivo tendrá cabida en el país.

OPINIONES DIVIDIDAS

Según el senador Girardi, esa disposición es innecesaria pues en Chile no hay ningún método que se pueda señalar como abortivo. Agregó que al incluir esta norma, se podría cuestionar la utilización del dispositivo intrauterino o T de cobre, que es uno de los instrumentos de anticoncepción más eficaz, inocuo y barato.

Una opinión distinta manifestó la senadora Alvear quien señaló que esta norma despeja cualquier duda respecto del dispositivo intrauterino, pues dicho método no se utiliza para provocar abortos, sino que para prevenir embarazos, por lo que se resguarda la utilización de ese método y de cualquier otro que no tenga efecto abortivo.

A su turno, el senador Ruiz-Esquide señaló que la disposición es incoherente pues es imposible que un método pueda cumplir con el doble requisito de ser anticonceptivo y además abortivo. En su opinión, esta norma permitirá abrir una puerta para que cualquiera recurra ante el TC o los tribunales respecto de cualquier método de regulación de fertilidad.

En tanto, el senador Orpis valoró la incorporación de este inciso, argumentado que esto permitirá evitar el aborto y resguardar la vida, aspecto fundamental.

En la misma línea el senador Larraín señaló que con esta norma se preservará el valor de la vida, argumentando cualquier método que pase como anticonceptivo pero que afecta la vida y pueda producir un aborto está prohibido

Una opinión distinta manifestó el senador Navarro quien señaló que esta disposición constituirá un preámbulo para que organizaciones más conservadoras, inicien una serie de juicios ante el TC y la justicia ordinaria.

La senadora Matthei señaló que hace 20 años que existe en nuestra legislación una disposición muy similar, por lo que a su juicio no existe ninguna justificación para no incluirla en este proyecto.

A su turno el Ministro de Salud recordó que el proyecto que hemos discutido nunca pretendió abordar el problema del aborto en Chile, pues toda la discusión estuvo dirigida a señalar que el levonorgestrel no es abortivo. Agregó que la discusión sobre el aborto es un tema que está fuera de la idea matriz del proyecto.

Finalmente la Sala aprobó en forma unánime un artículo que señala que si al momento de solicitarse la prescripción médica de un método anticonceptivo de emergencia, fuese posible presumir la existencia de un delito sexual, "el facultativo o funcionario que corresponda deberá poner los antecedentes a disposición del Ministerio Público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 198 del Código Procesal Penal".

Cabe recordar que la iniciativa también dispone que los establecimientos educacionales deberán incluir en su ciclo de enseñanza media un programa de educación sexual de acuerdo al proyecto educativo y creencias que imparta cada establecimiento, en conjunto con los centros de padres y apoderados.


Fuente: Senado de Chile

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