Perú "Ayer derecho, hoy privilegio"
El acceso a la anticoncepción oral de emergencia en el Perú es ahora un privilegio y no un derecho. El Tribunal Constitucional de ese país prohibió su distribución gratuita en los establecimientos públicos de salud, medida que discrimina a miles de mujeres en situación de pobreza.
Según la evaluación de organizaciones feministas, el fallo respondería a la presión de representantes de sectores contrarios a los derechos sexuales y reproductivos, quienes también pretendieron – sin éxito – impedir que la Comisión Revisora del Código Penal incluyese las modalidades de aborto eugenésico y por violación entre las causales de despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo.
Agrupaciones defensoras de los derechos de la mujer señalaron que la sentencia excluye a las mujeres pobres del acceso a la anticoncepción oral de emergencia (AOE). El rechazo es compartido con sociedades científicas, organizaciones ciudadanas, e incluso un importante sector de funcionarios del gobierno.
El decano del Colegio Médico del Perú, Julio Castro Gómez, consideró que la prohibición de la distribución gratuita de la píldora del día siguiente es una medida lamentable que contraviene el deber del Estado de brindar protección y bienestar a ciudadanas y ciudadanos.
“Es una hipocresía que sólo las mujeres que tienen recursos económicos puedan adquirir los anticonceptivos de emergencia en las farmacias, mientras las mujeres pobres, que son las que acuden a los establecimientos del Ministerio de Salud, se vean privadas de evitar un embarazo no deseado, el cual muchas veces puede ser producto de la violencia sexual”, afirmó.
Injerencia confesional al descubierto
Por su parte, la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, ha publicado en su pagina web argumentos científicos que sustentan el uso de la AOE y que desmienten su supuesto efecto abortivo con el fin de que las personas puedan formarse una opinión. “Respetamos que exista gente que no desea usar este tipo de anticoncepción, así esté demostrado que no es abortiva. Pero no concordamos en que se quiera prohibir su uso. Si el rechazo al método se basa en algún tipo de convicción o creencia religiosa, ésta no puede ser impuesta por la fuerza al resto de la sociedad, la cual debe ser libre de escoger su opción”, señaló la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, en un sustento técnico que presentó ante el Tribunal Constitucional antes de la emisión del cuestionado fallo.
El presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, también aludió a injerencias confesionales en el desconcertante fallo del Tribunal Constitucional, en vista de que en el 2006 esa misma instancia jurisdiccional emitió un pronunciamiento diametralmente opuesto, al ordenar que la AOE debía distribuirse gratuitamente, tras descartar, con base a evidencia científica, que ésta tenga efecto abortivo. “El fallo del Tribunal Constitucional guarda perfecta armonía con el derecho religioso o eclesiástico”, ironizó.
El Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS), entre otras organizaciones feministas, sostiene que la sentencia del Tribunal Constitucional es insensible al drama de las mujeres víctimas de violaciones sexuales y a la situación de aquellas que tienen embarazos no deseados, viéndose obligadas a recurrir a abortos inseguros que colocan en riesgo su vida y su salud.
Acceso a la AOE reduce abortos
Está demostrado que el uso de la AOE reduce la cantidad de abortos, afirma un comunicado de DEMUS en base con un estudio realizado en el 2006 por la antropóloga y demógrafa Delicia Ferrando. Según esta investigación, el uso de la AOE permitió evitar por lo menos 32 mil embarazos no deseados entre el 2002, año de su lanzamiento al mercado, y diciembre del 2006.
En el mismo sentido se ha pronunciado el ministro de Salud, Oscar Ugarte, quien ha señalado enfáticamente que la píldora del día siguiente no es abortiva y que impedir su distribución contribuye al aborto ilegal. Es necesario resaltar que en el Perú se realizan un promedio de 371 mil abortos clandestinos cada año, constituyen una importante causa de mortalidad y morbilidad para las mujeres.
La Ministra de la Mujer, Nidia Vílchez, también ha resaltado el carácter injusto y discriminatorio de la sentencia del Tribunal Constitucional en relación a las mujeres más pobres. Según datos del Ministerio de Salud, desde el 2006 hasta la fecha se han repartido 95.880 tabletas anticonceptivas de emergencia, principalmente en los distritos más pobres de Lima y en regiones del interior con significativa población rural. Actualmente la AOE se puede adquirir en las farmacias bajo prescripción médica a un precio de 10 dólares aproximadamente, valor que dificulta su compra para las mujeres con menores recursos económicos.
Mujeres preparan estrategias
Mientras tanto, las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres evalúan la posibilidad de entablar una acusación constitucional contra los magistrados del Tribunal que prohibieron la distribución gratuita de la AOE desconociendo que se trata de un método anticonceptivo que forma parte del ejercicio efectivo del derecho a la salud de las mujeres.
Paralelamente, estas organizaciones adelantan las gestiones necesarias para iniciar acciones en instancias internacionales, en vista que el referido fallo contraviene los mandatos de convenciones y tratados de carácter vinculante suscritos por el Perú.
Según la evaluación de organizaciones feministas, el fallo respondería a la presión de representantes de sectores contrarios a los derechos sexuales y reproductivos, quienes también pretendieron – sin éxito – impedir que la Comisión Revisora del Código Penal incluyese las modalidades de aborto eugenésico y por violación entre las causales de despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo.
Agrupaciones defensoras de los derechos de la mujer señalaron que la sentencia excluye a las mujeres pobres del acceso a la anticoncepción oral de emergencia (AOE). El rechazo es compartido con sociedades científicas, organizaciones ciudadanas, e incluso un importante sector de funcionarios del gobierno.
El decano del Colegio Médico del Perú, Julio Castro Gómez, consideró que la prohibición de la distribución gratuita de la píldora del día siguiente es una medida lamentable que contraviene el deber del Estado de brindar protección y bienestar a ciudadanas y ciudadanos.
“Es una hipocresía que sólo las mujeres que tienen recursos económicos puedan adquirir los anticonceptivos de emergencia en las farmacias, mientras las mujeres pobres, que son las que acuden a los establecimientos del Ministerio de Salud, se vean privadas de evitar un embarazo no deseado, el cual muchas veces puede ser producto de la violencia sexual”, afirmó.
Injerencia confesional al descubierto
Por su parte, la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, ha publicado en su pagina web argumentos científicos que sustentan el uso de la AOE y que desmienten su supuesto efecto abortivo con el fin de que las personas puedan formarse una opinión. “Respetamos que exista gente que no desea usar este tipo de anticoncepción, así esté demostrado que no es abortiva. Pero no concordamos en que se quiera prohibir su uso. Si el rechazo al método se basa en algún tipo de convicción o creencia religiosa, ésta no puede ser impuesta por la fuerza al resto de la sociedad, la cual debe ser libre de escoger su opción”, señaló la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, en un sustento técnico que presentó ante el Tribunal Constitucional antes de la emisión del cuestionado fallo.
El presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, también aludió a injerencias confesionales en el desconcertante fallo del Tribunal Constitucional, en vista de que en el 2006 esa misma instancia jurisdiccional emitió un pronunciamiento diametralmente opuesto, al ordenar que la AOE debía distribuirse gratuitamente, tras descartar, con base a evidencia científica, que ésta tenga efecto abortivo. “El fallo del Tribunal Constitucional guarda perfecta armonía con el derecho religioso o eclesiástico”, ironizó.
El Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS), entre otras organizaciones feministas, sostiene que la sentencia del Tribunal Constitucional es insensible al drama de las mujeres víctimas de violaciones sexuales y a la situación de aquellas que tienen embarazos no deseados, viéndose obligadas a recurrir a abortos inseguros que colocan en riesgo su vida y su salud.
Acceso a la AOE reduce abortos
Está demostrado que el uso de la AOE reduce la cantidad de abortos, afirma un comunicado de DEMUS en base con un estudio realizado en el 2006 por la antropóloga y demógrafa Delicia Ferrando. Según esta investigación, el uso de la AOE permitió evitar por lo menos 32 mil embarazos no deseados entre el 2002, año de su lanzamiento al mercado, y diciembre del 2006.
En el mismo sentido se ha pronunciado el ministro de Salud, Oscar Ugarte, quien ha señalado enfáticamente que la píldora del día siguiente no es abortiva y que impedir su distribución contribuye al aborto ilegal. Es necesario resaltar que en el Perú se realizan un promedio de 371 mil abortos clandestinos cada año, constituyen una importante causa de mortalidad y morbilidad para las mujeres.
La Ministra de la Mujer, Nidia Vílchez, también ha resaltado el carácter injusto y discriminatorio de la sentencia del Tribunal Constitucional en relación a las mujeres más pobres. Según datos del Ministerio de Salud, desde el 2006 hasta la fecha se han repartido 95.880 tabletas anticonceptivas de emergencia, principalmente en los distritos más pobres de Lima y en regiones del interior con significativa población rural. Actualmente la AOE se puede adquirir en las farmacias bajo prescripción médica a un precio de 10 dólares aproximadamente, valor que dificulta su compra para las mujeres con menores recursos económicos.
Mujeres preparan estrategias
Mientras tanto, las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres evalúan la posibilidad de entablar una acusación constitucional contra los magistrados del Tribunal que prohibieron la distribución gratuita de la AOE desconociendo que se trata de un método anticonceptivo que forma parte del ejercicio efectivo del derecho a la salud de las mujeres.
Paralelamente, estas organizaciones adelantan las gestiones necesarias para iniciar acciones en instancias internacionales, en vista que el referido fallo contraviene los mandatos de convenciones y tratados de carácter vinculante suscritos por el Perú.
Fuente: Clam