Arabia Saudita: Divorcios forzados, mujeres bajo la tutela perpetua de los parientes varones
Fatima Bent Suleiman Al Azzaz se casó con Mansour Ben Attieh El Timani en 2003 con el consentimiento de su padre (tutor), tal como se exige en la Arabia Saudita. La pareja estaba felizmente casada y tenía dos hijos, una niña, Nuha, nacida en mayo de 2004, y un niño, Suleiman, nacido en noviembre de 2005. En 2004, después de la muerte de su padre, los medio hermanos de Fatima presentaron una petición en el Tribunal General de Jof que pedía al juez que la divorciara de Mansour por razones de incompatibilidad, porque Mansour provenía de “antecedentes inferiores” y el matrimonio “afectaba y arruinaba la reputación de la familia”.
El juez que aplicó su interpretación de la ley islámica (sharia) estuvo de acuerdo y afirmó que “si una mujer está casada con una persona incompatible, la mujer o los tutores que no estén contentos con el matrimonio pueden hacer que éste se anule”. El juez declaró que todo pariente de una mujer tiene derecho a hacer que ella se divorcie y precisó que “esa opción corresponde a parientes lejanos aun cuando alguno más cercano acepte el matrimonio, e incluso si la esposa está contenta con éste, debido a la consiguiente sensación de deshonra”. El juez decretó el divorcio de Fatima y Mansour, aunque ello iba en contra de su voluntad y le asignó a Fatima a uno de sus medio hermanos de como tutor legal. Tras una apelación, el Tribunal de Casación, el tribunal más alto de la Arabia Saudita, confirmó esta decisión.
Fatima se negó a reconocer la decisión del tribunal y, en consecuencia, fue enviada a prisión durante nueve meses junto con su niño, a pesar de que ella no había cometido ningún delito según la ley saudí y no existía base judicial para su encarcelamiento. Después de ser puesta en libertad en abril de 2007, Fatima y su hijo fueron a vivir en un orfanato administrado por el Ministerio de Bienestar Social porque ella se negó a ser liberada bajo la custodia de su nuevo tutor legal, su medio hermano, y como mujer la costumbre dicta que no puede vivir sola. Fatima está limitada en gran medida al orfanato con su hijo y no puede circular libremente. Mansour también se negó a firmar los papeles de divorcio y, en consecuencia, ha sido puesto en una “lista negra” por el gobierno saudí. No ha podido renovar su pasaporte, documento de identidad o licencia de conducir, ni actualizar su cuenta bancaria. Se muda constantemente, junto con su hija de cuatro años, porque es “buscado” por el gobierno saudí. Como resultado, no ha podido conservar su puesto de trabajo en una empresa de informática y su capacidad de mantenerse y a su familia se ha visto comprometida. Depende de los familiares y las donaciones para mantenerse y a su hija.
La sentencia del Tribunal de Casación sólo puede ser revocada por el Rey de Arabia Saudita. Fatima, ahora de 35 años, ha subrayado que ella no dejará de esperar que se reencuentre con su hija y esposo. Cree que su herencia de su padre es uno de los motivos por los cuales sus medio hermanos solicitaron su divorcio, lo que les permite a través de la tutela legal mantener el control sobre su propiedad.
Arabia Saudita no dispone de una ley de estatuto personal codificada que regule las relaciones familiares, entre ellas el matrimonio y el divorcio. En cambio, los jueces aplican su interpretación de la sharia cuando toman decisiones en cada caso. Los matrimonios forzados de la mujer, o los matrimonios celebrados sin el consentimiento de la mujer, son frecuentes en Arabia Saudita. El divorcio forzado, o el divorcio efectuado sin el consentimiento de cualquiera de las partes en el matrimonio, sin embargo, parece ser un fenómeno más reciente. Defensores de los derechos humanos en Arabia Saudita han impugnado la decisión en el caso de Fatima, argumentando que no constituye una interpretación correcta de la sharia. Se dice que la Sociedad Nacional de los Derechos Humanos presentó dos estudios realizados por eruditos islámicos que afirman que si el tutor legal de una mujer la representó en la boda, otros parientes no tienen derecho a oponerse al matrimonio basado en la incompatibilidad; al contrario, este derecho sólo puede ser ejercido por la mujer casada.
Según la activista saudí de derechos humanos, Fauzia al Ayouni, desde la decisión en el caso de Fatima, se han presentado varios otros casos de familiares que tratan de disolver los matrimonios de mujeres sin su consentimiento. Uno de esos casos es el de R. A. E., una médica de 27 años que se casó con su marido en Bahrein, sin el consentimiento de su padre. El padre de R. A. E. logró que un tribunal anunciara su divorcio, sin su consentimiento, y el retorno a la custodia de él, sobre la base de la incompatibilidad. Del mismo modo, Um Rimas, que se casó con Abdallah El Mahdi con el consentimiento de su padre y que desde entonces ha tenido una niña, se enfrenta al mismo destino. Su padre ha solicitado al tribunal que la divorcie sobre la base de la situación de inferioridad de su marido, al parecer tras haber cambiado de opinión acerca de la compatibilidad social de la pareja. El caso está pendiente en el tribunal y la pareja está pidiendo a las organizaciones de derechos humanos que apoyen sus esfuerzos para mantener a su familia unida.
Arabia Saudita ha ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), con la reserva de que no está bajo la obligación de respetar cualquier término de la Convención que contradiga las normas de la ley islámica. Esta reserva se formula de manera tan amplia como para ser incompatible con el objetivo y propósito de la Convención y, por lo tanto, es inadmisible de conformidad con el artículo 28 (2) de la CEDAW. En el contexto de su primer informe presentado en virtud de la CEDAW en 2008, el gobierno declaró categóricamente que “una mujer tiene el derecho a elegir un marido y a contraer matrimonio sólo con su consentimiento”, y afirmó que la tutela masculina sobre las mujeres legalmente no está prescrita.
Sin embargo, es evidente que ésta no es la práctica, como se desprende de la sentencia del tribunal en el caso de Fatima. En Arabia Saudita, una mujer es considerada estar bajo la tutela de su padre o de su pariente varón consanguíneo más allegado para toda su vida.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones a la Arabia Saudita en abril de 2008, tomó nota con preocupación de que “el concepto de la tutela masculina sobre la mujer (mehrem), aunque no sea legalmente establecida, parece ser ampliamente aceptada; limita gravemente el ejercicio por parte de las mujeres de sus derechos de acuerdo con la Convención, en particular con respecto a su capacidad judicial y en relación con las cuestiones de estatuto personal, incluyendo el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos, la herencia, la propiedad y las decisiones tomadas en la familia, y la elección de residencia, la educación y el empleo”. El Comité instó a Arabia Saudita a que tomara de inmediato medidas para poner fin a la práctica de la tutela masculina sobre las mujeres.
El artículo 16 de la Convención exige a los Estados Partes a “eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares” y a garantizar que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres “para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento” y “los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución”. Los matrimonios forzados de la mujer, y los matrimonios que requieren el consentimiento de un tutor de la mujer, violan esas obligaciones. Además, el concepto de la tutela masculina sobre la mujer y el derecho otorgado a los parientes varones a obligar a una mujer a divorciarse son contrarios a la premisa básica de la Convención de la igualdad entre hombres y mujeres.
Acciones recomendadas
Por favor, escriba al Rey de Arabia Saudita y al Ministro de Justicia pidiendo que aseguren que el sistema legal y judicial de la Arabia Saudita refleje la afirmación declarada de que las mujeres no están sujetas a la tutela masculina, sino que más bien tienen el derecho, entre otras cosas, de contraer y permanecer en el matrimonio de su elección sin la interferencia de terceros. En este sentido, ínsteles a que apoyen el establecimiento de una ley de estatuto personal codificada para garantizar los derechos de la mujer en el matrimonio y el divorcio y asegurar que esa ley se base en los principios de la igualdad y no la discriminación. Ínsteles a que adopten medidas urgentes para reunir a Fatima, Mansour y sus hijos como una familia cuyos derechos están reconocidos y protegidos de conformidad con la Constitución de la Arabia Saudita, así como a otras parejas que han sido divorciadas sin su consentimiento (en la medida en que esas parejas quieran ser reunidas), y para garantizar que ninguna pareja sea divorciada sin el consentimiento de al menos uno de ellos.
Las cartas deben ir a:
Su Majestad, el Rey Abdullah bin Abdul Aziz Al Saud Reino de Arabia Saudita
Tel: +966 1 488 2222
Fax: +966 1 491 2726
Su Excelencia el Dr. Muhammad bin Abdul Elkarim Abdul Azziz El IssaMinistro de JusticiaUniversity Street, Riyadh 11137Reino de Arabia SauditaFax: +966 1 401 1741
Su Excelencia el Dr. Muhammad bin Abdul Elkarim Abdul Azziz El IssaMinistro de JusticiaUniversity Street, Riyadh 11137Reino de Arabia SauditaFax: +966 1 401 1741
Con copia a:
Dr. Bandar bin Abdullah El AibanPresidenteLa Comisión de Derechos HumanosP.O. Box 58889 Riyadh 11515King Fahed StreetBuilding 373, RiyadhReino de Arabia SauditaFax: +966 14 612 061Correo electrónico: shakwa@haq-ksa.org
Posible carta
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