Panorama del sistema previsional y género en Uruguay. Avances y desafíos
El propósito principal de este documento es dar cuenta a partir de un enfoque de género de los cambios recientes ocurridos en el sistema previsional uruguayo vigente desde 1995.
En los últimos cinco años se produjo un aumento significativo de los cotizantes al sistema mixto de seguridad social, tanto de hombres como de mujeres, lo que constituye un hecho histórico para el país. Distintos factores contribuyeron a la formalización de importantes segmentos de trabajadores. Se destaca la aprobación de la Ley 18.065 de noviembre de 2006 que regula el trabajo doméstico asalariado, lo cual implica el reconocimiento de todos los beneficios en materia de seguridad social; la realización de una amplia campaña de difusión de los derechos adquiridos produjo un incremento considerable de la cobertura de las actividades desempeñadas por este importante segmento de trabajadoras pobres.
En la actualidad el sistema previsional uruguayo tiene una alta cobertura para los mayores de 65 años (en torno a un 85%) lo cual lo destaca entre los países de la región.
Si bien no existen grandes diferencias entre hombres y mujeres en el acceso al conjunto de las pasividades, o en la condición de pasivos, las diferencias surgen en el tipo de prestaciones y en los montos a los que unos y otras acceden en las jubilaciones y pensiones.
La Ley 18.395 de octubre de 2008 flexibiliza las condiciones de acceso a las jubilaciones y pensiones, contribuyendo a la inclusión de más mujeres, reconociéndoles para el cómputo de años de trabajo, un año por hijo biológico o adoptivo, y aumentando significativamente los montos de las prestaciones mínimas que es donde se ubican mayoritariamente las mujeres.
Contribuyeron a este avance los cambios económicos, político—institucionales, la transformación de la matriz de la protección, los debates realizados en las mesas de diálogo especialmente convocadas y nuevos conocimientos acerca de la importancia del trabajo no remunerado, especialmente de cuidados, que realizan las mujeres de todas las edades y estratos sociales que repercute en sus posibilidades y modalidades de inserción laboral, lo cual incide en el ejercicio de sus derechos en su vida adulta y particularmente en la vejez. Si bien se lograron avances en la inclusión de más mujeres en el sistema provisional, el logro de una mayor igualdad de género en el trabajo, tanto remunerado como no remunerado, que se traduzca en una mayor igualdad en el sistema previsional, plantea desafíos aún no resueltos. Además, se identifican iniciativas de acciones a emprender —que han estado en discusión o que han sido propuestas por algunos actores sociales— que podrían mitigar las desigualdades de género que aun persisten en los montos de las prestaciones, las que seguramente formarán parte de futuros debates tendientes a revertir los sesgos de género en el sistema previsional
En los últimos cinco años se produjo un aumento significativo de los cotizantes al sistema mixto de seguridad social, tanto de hombres como de mujeres, lo que constituye un hecho histórico para el país. Distintos factores contribuyeron a la formalización de importantes segmentos de trabajadores. Se destaca la aprobación de la Ley 18.065 de noviembre de 2006 que regula el trabajo doméstico asalariado, lo cual implica el reconocimiento de todos los beneficios en materia de seguridad social; la realización de una amplia campaña de difusión de los derechos adquiridos produjo un incremento considerable de la cobertura de las actividades desempeñadas por este importante segmento de trabajadoras pobres.
En la actualidad el sistema previsional uruguayo tiene una alta cobertura para los mayores de 65 años (en torno a un 85%) lo cual lo destaca entre los países de la región.
Si bien no existen grandes diferencias entre hombres y mujeres en el acceso al conjunto de las pasividades, o en la condición de pasivos, las diferencias surgen en el tipo de prestaciones y en los montos a los que unos y otras acceden en las jubilaciones y pensiones.
La Ley 18.395 de octubre de 2008 flexibiliza las condiciones de acceso a las jubilaciones y pensiones, contribuyendo a la inclusión de más mujeres, reconociéndoles para el cómputo de años de trabajo, un año por hijo biológico o adoptivo, y aumentando significativamente los montos de las prestaciones mínimas que es donde se ubican mayoritariamente las mujeres.
Contribuyeron a este avance los cambios económicos, político—institucionales, la transformación de la matriz de la protección, los debates realizados en las mesas de diálogo especialmente convocadas y nuevos conocimientos acerca de la importancia del trabajo no remunerado, especialmente de cuidados, que realizan las mujeres de todas las edades y estratos sociales que repercute en sus posibilidades y modalidades de inserción laboral, lo cual incide en el ejercicio de sus derechos en su vida adulta y particularmente en la vejez. Si bien se lograron avances en la inclusión de más mujeres en el sistema provisional, el logro de una mayor igualdad de género en el trabajo, tanto remunerado como no remunerado, que se traduzca en una mayor igualdad en el sistema previsional, plantea desafíos aún no resueltos. Además, se identifican iniciativas de acciones a emprender —que han estado en discusión o que han sido propuestas por algunos actores sociales— que podrían mitigar las desigualdades de género que aun persisten en los montos de las prestaciones, las que seguramente formarán parte de futuros debates tendientes a revertir los sesgos de género en el sistema previsional
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