febrero 23, 2011
Orden EHA/250/2011, de 10 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 20 euro "Centenario día internacional de la mujer 1911-2011"
Artículo 1. Acuerdo de emisión, acuñación y puesta en circulación.
Artículo 2. Características de las piezas.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Artículo 6. Medidas para la aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa comunitaria.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
De conformidad con el artículo 21.8.c) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
La Orden ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro para el año 2002, dio continuidad a la etapa iniciada dentro del marco monetario en el año 1994 con la moneda de 2000 pesetas.
Por razones numismáticas y de interés cultural, este tipo de monedas de colección se han ido sucediendo a lo largo de estos años a través de diferentes emisiones.
La última de estas emisiones ha tenido lugar a finales de 2010, en virtud de la Orden EHA/2633/2010, de 4 de octubre, por la que se acuerda la emisión acuñación y puesta en circulación de monedas de 20 euro.
Con motivo de la celebración en 2011 del Centenario del Día Internacional de la Mujer, se emite una moneda de colección de 20 euro con la imagen de Clara Campoamor (1888-1972). Figura clave en la historia política de nuestro país, desempeñó un papel fundamental en la aprobación en 1931 del derecho del sufragio femenino.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión, acuñación y puesta en circulación.
Se acuerda, para el año 2011, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 20 euro Centenario Día Internacional de la Mujer 1911 2011.
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 20 euro de valor facial.
Composición: Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre.
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 18 g con una tolerancia en más o en menos de 0,18 g.
Diámetro: 33 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Leyendas y motivos:
En el anverso se reproducen las efigies superpuestas de SS. MM. los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece el texto JUAN CARLOS I Y SOFÍA. En la parte inferior, en mayúsculas, entre dos puntos y separados por un guión, figura la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso se reproduce un retrato de Clara Campoamor, procedente del Ministerio de Cultura, Archivo General de la Administración, Fondo Medios de Comunicación Social del Estado. A la derecha, la marca de Ceca. A la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza, 20 EURO; debajo, un círculo conteniendo la cifra 11 y la marca de Ceca en imagen latente. En la parte superior de la moneda, en dos líneas, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda CENTENARIO DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER 1911-2011. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda CLARA CAMPOAMOR. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas a acuñar será de 2.000.000. Dicha cantidad podrá ser aumentada o reducida en función de la demanda del mercado y será determinado por una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Las decisiones a este respecto, de la Comisión citada tendrán como objetivo evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de esta moneda.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión será el primer semestre de 2011.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las monedas serán acuñadas por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de crédito. Éstas podrán formular ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda sus peticiones en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito.
El Banco de España y las entidades de crédito distribuirán estas monedas y, previa petición de los particulares, procederán al canje de estas piezas por el mismo valor facial con el que fueron emitidas, careciendo de precio de venta al público.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda colaborará en la recepción y tramitación de las solicitudes de canje que los particulares realicen directamente a esta Entidad.
Artículo 6. Medidas para la aplicación de la presente Orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la interpretación de los preceptos que ofrezcan duda y adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el párrafo primero del artículo 3 de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de febrero de 2011.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda,
Elena Salgado Méndez.