marzo 26, 2012

Atala y el doble estándar

Histórica la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de Karen Atala. Histórica, porque condena al Estado chileno a reparar, en parte, la discriminación de la que la jueza fue víctima en el 2004 al haberle quitado, a través de un fallo de la Corte Suprema, la tuición de sus tres hijas debido a su orientación sexual. Hoy, casi ocho años después, el vocero de la Corte Suprema dice que “creo que no (hubo discriminación), el fallo se centró no tanto en la orientación sexual, sino en las posibilidades de riesgo que pudieran tener las niñas por el principio del ‘interés superior’”. Es decir, no está convencido. No entiende la discriminación como la desarrollan los tribunales de derechos humanos y prefiere negar un error (grave) por parte de los jueces, con lo cual expone al poder judicial a cometerlo nuevamente.

Tres cosas importantes destacan en el fallo de la CIDH: la primera es que la justicia chilena, a pesar de lo que la Corte Suprema dice, discriminó a una mujer lesbiana y a sus hijas. La segunda es que, por ese hecho, violó el derecho de Karen Atala a la vida privada y a la familia, impidiéndole velar por sus hijas, por el solo hecho de vivir su orientación sexual. La tercera es una reiteración de las dos primeras, porque los jueces chilenos adujeron el 2004 que Atala, al convivir con su pareja homosexual, “ha privilegiado su bienestar e interés personal por sobre el cumplimiento de su rol materno”. Pero se olvida que el padre de las niñas también había iniciado una relación de pareja, sólo que era heterosexual. Es decir, una flagrante desigualdad entre parejas hetero y homosexuales ante el cuidado de sus hijas y/o hijos, una discriminación. Esperamos que el caso de Karen Atala sea la última vez que en Chile se discrimine con fundamento en la orientación sexual.

Por Carmen Torres
Directora Ejecutiva Fundación Instituto de la Mujer

Sí a la Diversidad Familiar!
The Blood of Fish, Published in