marzo 07, 2012

Corte Constitucional de Colombia reafirma despenalización del aborto

La Corte Constitucional de Colombia nuevamente reiteró la validez de su Sentencia C-355/06 del 10 de mayo de 2006, ocasión en que la Sala Plena del Tribunal Constitucional decidió despenalizar la práctica del aborto en tres circunstancias específicas:

“a) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; c) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.”

Diversos sectores, encabezados por la jerarquía de la Iglesia Católica y el Procurador General de la República, permanentemente han intentado desconocer la validez de este trascendente avance, obstaculizando el acceso efectivo de las mujeres a la interrupción legal y segura del embarazo en las causales señaladas. Sin embargo, la Corte ha reafirmado permanentemente el espíritu de la Sentencia, tal como ocurrió en el caso que más abajo señala un reciente comunicado de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres.



Corte Constitucional: Riesgo para la salud mental es razón suficiente para solicitar la interrupción voluntaria del embarazo

La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-841 de 2011 protegió los derechos fundamentales de una niña de 12 años que solicitó la IVE porque estaba en peligro su vida y su salud, la menor cumplía con todos los requisitos necesarios para que se le practicara el procedimiento, después de 10 semanas de tramites innecesarios fue obligada a continuar con el embarazo.

Como resultado del proceso de revisión de una tutela interpuesta por la niña y sus representantes legales, con el apoyo jurídico de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, la Corte Constitucional declaró que en este caso se había causado un daño irremediable y condenó a la EPS a indemnizar teniendo en cuenta la condición de menor de edad, el daño a la salud mental y la afectación al proyecto de vida; de igual manera deberá prestar servicios para la atención ilimitada en su salud mental. La EPS será investigada por la Supersalud quien estará a cargo de aplicar la sanción correspondiente que podrá ser una multa, representada en una cuantiosa suma de dinero.

Para La Mesa, este nuevo fallo de la Corte Constitucional es un avance en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres colombianas, porque ratifica el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo como un derecho fundamental, del cual se desprenden obligaciones para el Estado y las entidades de salud; hace evidente que cualquier requisito adicional o trámite que dilate la prestación de los servicios significa una vulneración grave a los derechos humanos.

Dentro de las consideraciones, este alto tribunal estableció que cinco días es un plazo razonable dentro del cual las entidades de salud deben dar respuesta y practicar los procedimientos. Por otro lado declaró que está prohibido descalificar conceptos médicos de profesionales que no estén adscritos a la red de prestadores de la EPS, cuando estos determinen que la continuación del embarazo representa un peligro para la vida o la salud de la mujer. Dentro de la atención en salud para las mujeres que solicitan una IVE, se dijo tienen derecho a una valoración oportuna e integral sobre los peligros de la continuación del embarazo y que tenga en cuenta la salud mental.

Desde ahora los jueces de la Republica estarán obligados a garantizar la reserva de identidad para proteger el derecho de la intimidad de las mujeres que interponen tutela para que se les practique la IVE. Este pronunciamiento judicial, constituye un importante logro para la protección de la vida y la salud de las mujeres, puesto que desarrolla argumentos para que la causal salud sea aplicada de manera amplia e integral de modo tal que beneficie a un mayor número de mujeres. La Mesa reconoce el importante aporte que hace la Corte Constitucional a favor de las mujeres y hace un llamado al Estado para que garantice los derechos sexuales y reproductivos de todas las colombianas. La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres es un colectivo de organizaciones y personas que desde su conocimiento y experiencia trabajo por los derechos sexuales y reproductivos de las colombianas, por la implementación efectiva de la Sentencia C-355 de 2006 y por la liberalización del aborto en Colombia.
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Fuente: RSMLAC

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