septiembre 14, 2012

Congreso Latinoamericano de Derechos Sexuales y Reproductivos


COLOMBIA: IMPORTANTES ALCANCES SOBRE EL DERECHO A LA IVE POR RAZONES DE RIESGOS PARA LA SALUD
En febrero de 2012 se hizo pública la sentencia T-841/2011 de la Corte Constitucional de Colombia en la que se resolvió el caso de una adolescente de 12 años que tuvo una gestación producto de una relación sexual con su enamorado de 16 años. Solicitó información sobre la interrupción voluntaria del embarazo y un médico certificó riesgo para su salud mental por frustración y depresión y su salud física por complicaciones obstétricas. Sin embargo no se le brindó el servicio por lo que tenía 19 semanas cuando interpuso una acción de tutela por la violación de sus derechos fundamentales a la dignidad, integridad, libre desarrollo de la personalidad y salud de la menor de edad.
En la sentencia de instancia única se negó el amparo. La Corte Constitucional se pronunció sobre los siguientes tópicos:
  1. Obligación de reservar la identidad de las mujeres que interponen acción de tutela para exigir su derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en tanto esta decisión pertenece a la esfera íntima o privada y porque la reserva crea condiciones que favorecen el acceso a la justicia y al sistema de salud de las mujeres.
  2. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre carencia de objeto por hecho superado, daño consumado u otra razón en la medida de que los órganos jurisdiccionales deben pronunciarse sobre si existió o no vulneración de derechos, advertir a la autoridad competente para que los hechos no vuelvan a repetirse, informar a la parte demandante de las acciones que puede iniciar con miras a una reparación y enviar copias a autoridades para que investiguen los hechos.
  3. Reiteración de jurisprudencia sobre la interrupción voluntaria del embarazo como derecho fundamental que hace parte del derecho fundamental a la autonomía reproductiva y que se ampara conjuntamente con derecho de acceder a servicios de salud reproductiva. La contrapartida al reconocimiento del derecho son las obligaciones de respeto y garantía que incluye deben evitarse intervenciones en la decisión de las mujeres, debe proveérseles información suficiente, amplia y variada, debe asegurarse servicios disponibles a nivel nacional, las/los profesionales de salud deben guardar confidencialidad, debe eliminarse la discriminación en la prestación de los servicios y la eliminación de exigencia adicionales a las establecidas en la despenalización.
  4. Reiteración sobre el certificado médico como único requisito para la IVE en casos de peligro para la vida o la salud física o mental de la gestante.
  5. Reiteración de jurisprudencia sobre la faceta de diagnóstico en el derecho a la IVE en la medida que las mujeres pueden exigir una valoración médica oportuna y la expedición oportuna del certificado médico. Para ello debe contarse con protocolos de diagnóstico rápido que sean integrales incluyendo valoración del estado de salud mental.
En el caso concreto se determinaron varias violaciones por omisión. La primera fue la falta de respuesta oportuna a la solicitud de IVE; la segunda fue la exigencia de requisitos adicionales.
La Corte se pronunció sobre los dos argumentos usados por la primera instancia para negar el amparo. El primero era relativo al estado avanzado del embarazo que implicaba que la IVE no pudiera ordenarse frente a lo que la Corte señala que no habían pruebas en el expediente que permitieran concluir a un/a juez/a que la IVE sólo pudiera realizarse en las primeras ocho semanas como se indicó y recalca que dicho eso no es competencia judicial determinar la oportunidad de realizar una IVE. La Sala estimó que la decisión sobre una IVE en una etapa de gestación cercana al nacimiento debe ser tomada mediante ponderación de la causal, de criterios médicos y en el deseo de la involucrada. El segundo era el relativo a la validez del diagnóstico emitido fuera del servicio de salud sobre lo que la Corte recalcó que si el diagnóstico viene de un/a médico/a externo/a entonces la prestadora de salud debe refrendar o refutar la prescripción en un plazo de 5 días.
Ante la verificación del daño consumado y la violación de los derechos la Corte ordenó el pago de una indemnización que comprenda la condición de menor de edad de la víctima y el daño ocasionado a su salud y proyecto de vida. Asimismo, se remitieron copias el expediente para que se determinen posibles responsabilidades.
Para prevenir futuras violaciones se establecieron los siguientes lineamientos para el sistema de salud:
  1. las solicitudes de IVE deben responderse en 5 días
  2. cuando se solicite la práctica de la IVE con base a certificación médica externa se debe proceder a refrendarla o refutarla en caso de ser necesario desde un punto de vista médico en un plazo de 5 días.
  3. No hay regla general que impida una IVE después de cierto tiempo de gestación por lo que la decisión en una etapa cercana al nacimiento debe ser tomada en cada caso concreto mediante una ponderación de la causal, de criterios médicos soportados en la condición física y mental particular de la mujer gestante y de su deseos; el procedimiento debe ser precedido por un consentimiento idóneo e informado.
Respecto del sistema judicial, la Corte señaló que:
  1. Todo/a juez/a que conozca una tutela tiene la obligación de reservar en la sentencia la identidad y cualquier dato que conduzca a su identificación
  2. La reserva se debe asegurar también a través de la limitación de acceso al expediente a las partes.
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