agosto 21, 2013

Discapacidad y perspectiva de género

La discapacidad es una condición de vida presente a lo largo de la historia de la humanidad. Sin embargo, es sólo hasta décadas recientes cuando se construyen explicaciones de la misma, a partir de la valoración de la persona y su relación con el contexto. Por su parte, una de las aplicaciones de la perspectiva de género consiste en evidenciar la dinámica de las relaciones de poder que se han establecido entre hombres y mujeres en razón de su sexo y de los roles o funciones sociales que se atribuyen a cada grupo. [1] En la construcción conceptual de la discapacidad y del género se advierten varios puntos de contacto.

El análisis histórico demuestra que distintas civilizaciones adoptaron una postura de rechazo y negación ante la discapacidad, anulando incluso el derecho a la vida de quien tuviera alguna característica física que no respondiera a estándares de lo que se consideraba “ordinario” o “normal”. Esta visión tenía como principal rasgo jurídico la legitimación de acciones dirigidas a “eliminar” a la persona con discapacidad (paradigma de la prescindencia). [2] Posteriormente, la influencia de corrientes religiosas modificó el enfoque y aparecieron los modelos asistencialistas que explicaban la discapacidad como una condición de “minusvalía” y apelaban a la “compasión para ayudar” a estas personas (paradigma asistencialista). [3] En los dos últimos siglos, el avance científico atribuyó a la discapacidad el carácter de enfermedad: Así, si la persona era “sanada” podía responder a los criterios de “normalidad corporal”, por lo que se consideraba fundamental rehabilitar el cuerpo. De no lograrse, era extremadamente díficil que la persona se integrara adecuadamente a la sociedad (paradigma médico-rehabilitatorio o médico-biológico). [4]

El punto de encuentro de estos modelos es precisamente su enfoque en la persona, considerando que buscan el origen y la solución de lo que consideran un problema –la discapacidad-, en quien tiene la disfunción, responsabilizando a la persona de no poder cambiar dicha condición de vida. En términos del Derecho una consecuencia de que el énfasis se encuentre en la persona es que jurídicamente se busca cambiar a la persona. Por ejemplo: se niega el derecho a celebrar contratos a una persona sorda –no hablante- declarándola en estado de interdicción, bajo el argumento de que sería imposible entender en qué sentido manifiesta su voluntad, exigiendo que recupere la audición y el habla (si se “sana” o se “normaliza”) para reconocerle ese derecho.

No fue sino hasta mediados del siglo XX que comenzó a cuestionarse el enfoque de análisis: ¿Dónde está la discapacidad? ¿En la persona que tiene una disfunción o en su entorno? A partir de esto, se diseñó un nuevo paradigma al que se ha llamado modelo social. [5] Este enfoque señala que la discapacidad tiene dos componentes interdependientes: la disfunción corporal y la interacción con el entorno. La discapacidad es una condición de vida –estado o situación- que surge cuando una persona con una disfunción corporal interactúa en un entorno, cuyo diseño le impone barreras físicas, económicas, jurídicas y culturales que la limitan para desarrollarse de manera libre y autónoma.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud [6], la disfunción del cuerpo no se equipara a una enfermedad sino a una descompensación o deficiencia en las tareas de partes del organismo, lo cual puede o no deberse a una enfermedad. Por ejemplo, algunas personas tienen una memoria ágil en comparación con otras, o un metabolismo acelerado. Esto depende del nivel de funcionamiento del órgano en cuestión pero no por ello se afirma que la persona tenga una enfermedad.

Para precisar por qué la discapacidad es una consecuencia de la relación entre disfunción y entorno considérese este supuesto: gran parte de los seres humanos tenemos disfunciones corporales y la prueba es la saturación de los servicios de salud del Estado. Si la discapacidad fuera equiparable a una enfermedad, habría que llegar a la conclusión de que la mayor parte de la población tiene discapacidad, cosa que no ocurre. No sucede así por el hecho de que las disfunciones corporales por sí mismas regularmente no impiden que una persona pueda seguir con el curso “normal” de su vida. Algunas actividades pueden verse limitadas, pero, por regla general, se buscan los medios adecuados para realizar las tareas cotidianas. Por ejemplo: si la vista no es adecuada, se utilizan lentes; si hay cansancio al caminar, se usa un calzado pertinente; si la comida condimentada no se tolera, se consumen alimentos naturales; en otras palabras, no siempre se modifican las disfunciones, lo que se transforma es el entorno. Si tales cambios no se pudieran llevar a cabo, la persona con una disfunción experimentaría una o varias limitaciones en distintos ámbitos de la vida y, a largo plazo, la exclusión de la convivencia en sociedad.

Esto último es lo que sucede con las personas a quienes se atribuye una discapacidad, pues la disfunción corporal que tienen, ya sea física, sensorial, mental o intelectual, unida a la falta de adecuación en el entorno –social, jurídico, económico y cultural-, provoca que no puedan desarrollarse de manera autónoma. Es decir, la situación las limita y las excluye de la convivencia social.

Ahora bien, al análisis de la condición de discapacidad habrá que agregar la perspectiva de género. El género se entiende como la construcción social que con base en un atributo biológico como es el sexo (hombre-mujer) asigna a las personas roles, funciones y tareas específicas. [7] De esta manera, se erigen socialmente las características femeninas que se atribuyen a las mujeres: debilidad, ternura, instinto maternal, habilidades para cuidar niños, niñas y personas mayores, por señalar algunas, y las masculinas que se imputan a los hombres: fuerza, ser proveedor del hogar e infiel por naturaleza. Estos parámetros se vuelven más restrictivos ante una condición de discapacidad, por ejemplo, la sexualidad, la maternidad y paternidad son temas que no se abordan frecuentemente en relación con este grupo social; [8] se advierte, entonces, que el género y la discapacidad son condiciones de vida interseccionales.

Hablando de lo femenino y lo masculino, de manera similar a lo que sucedía con los conceptos tradicionales de discapacidad, el énfasis sobre la identidad sexo-genérica se pone en la persona, es decir, socialmente se cree que la persona “debe responder al estereotipo de lo que es un hombre-masculino o una mujer-femenina”, si no lo hace, experimenta limitaciones y/o exclusión social. Las preguntas para reflexionar son: ¿Dónde está el género? ¿En la persona o en el entorno? Los problemas de desigualdad formal, material y estructural surgidos a partir de la condición sexo-genérica de una persona no se encuentran en ella como ser humano, sino en aquello que, conforme al entorno socio-cultural, se espera de esa persona como hombre, mujer o intersex.

En conclusión, cambiar el entorno -por ejemplo desde los modelos educativos formales y familiares-, con el fin de sustituir la práctica que consiste en construir expectativas inamovibles sobre los seres humanos con base en sus funciones o disfunciones corporales y en su identidad sexo-genérica, sería el primer paso para lograr una igualdad real. Si se construye un paradigma que ponga énfasis en el entorno, resultará más sencillo interiorizar que lo “normal” es que cada persona tenga el derecho a estructurar un proyecto de vida que responda a sus necesidades e intereses, sin etiquetas y sin temor a la exclusión, con el único límite de no afectar derechos de terceras personas.

Notas al pie

[1] Héctor Meza Aguilar, “Poder, género y psicología social” en Polis. Investigación y Análisis Sociopolítico y Psicosocial, vol. I, núm. 2, México, Universidad Autónoma Metropolitana Iztapalapa, 2002, pp. 154-155.
[2] Adriana Soto Martínez, “La discapacidad y sus significados: notas sobre la (in)justicia” en Política y Cultura, núm. 35, México, Universidad Autónoma Metropolitana Xochimilco, 2011, pp. 215-216
[3] Patricia Brogna, “Discriminaciones cotidianas: la discapacidad como proceso” en Dfensor, disponible en http://portaldic10.cdhdf.org.mx/index.php?id=dfeago05disdis
[4] José María García Martín, “La discapacidad hoy”, en Psychosocial Intervention, vol. 14, núm. 3, España, Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, 2005, p. 246.
[5] Ibid.
[6] Organización Mundial de la Salud, Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, 2001, disponible en http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/documentos/oms-clasificacion-02.pdf
[7] Estela Serret y Jessica Méndez Mercado, Sexo, género y feminismo, México, SCJN-TEPJF-IEDF, Colección Equidad de género y democracia, 2011, p. 25.
[8] Esther Caricote Agreda, “La sexualidad en la discapacidad intelectual” en Educere, vol. 16, núm. 55, septiembre-diciembre, Venezuela, Universidad de los Andes, 2012, pp. 396-397.

Fuente: Diario Oxaca

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The Blood of Fish, Published in