junio 17, 2014

Carta a la Presidenta de la República Michelle Bachelet, solicitando que el Estado de Chile reafirme sus compromisos internacionales en el marco del segundo Examen Periódico Universal, en particular acogiendo las recomendaciones formuladas por diversos Estados en orden a despenalizar el aborto en tres causales.

Santiago, 17 de junio de 2014

Sra. Michelle Bachelet
Presidenta de la República
Gobierno de Chile


Las organizaciones de mujeres y feministas firmantes trabajan desde hace años por la defensa y protección de los derechos humanos de las mujeres en el país, procurando mejorar las condiciones de vida de las mujeres y niñas chilenas y el cumplimiento de las obligaciones internacionales que el Estado ha asumido para el pleno respeto de los derechos humanos y la justicia de género. Por ello valoran el conjunto de medidas sobre derechos de las mujeres y equidad de género contenidas en el Programa de Gobierno de la Nueva Mayoría.

Las organizaciones firmantes valoran el rol asumido por el Estado de Chile ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, así como su activa participación en los diversos mecanismos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos. En particular se destaca que en el marco del segundo Examen Periódico Universal (EPU) el Estado haya definido aceptar las recomendaciones 

  • 121.135 a 121.143 referidas a la despenalización del aborto en ciertas causales.
  • 121.135 Iniciar y promover un debate público sobre el aborto en los casos de necesidad médica diagnosticada y despenalizar el aborto en esos casos (República Checa);
  • 121.136 Revisar y modificar la legislación actual que criminaliza la interrupción del embarazo en todas las circunstancias, incluidos los casos de violación, incesto y situaciones en que la vida de la madre corre peligro (Finlandia);
  • 121.137 Adoptar medidas para garantizar un reconocimiento pleno y efectivo de los derechos sexuales y reproductivos, en particular mediante la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo (Francia);
  • 121.138 Adoptar medidas para permitir el aborto en condiciones de legalidad y seguridad en los casos de violación o incesto y las situaciones en que la vida o la salud de la mujer corren peligro (Alemania);
  • 121.139 Adoptar medidas para reforzar y proteger los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, en consonancia con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, revisar la legislación nacional sobre el aborto y hacer cumplir las leyes nacionales relativas al acceso a medios anticonceptivos (Noruega);
  • 121.140 Revisar la criminalización absoluta del aborto e iniciar debates abiertos en la esfera de la salud sexual y reproductiva con el fin de modificar la legislación correspondiente, de modo que el aborto ya no sea delito (Eslovenia);
  • 121.141 Seguir procurando que las leyes relativas al aborto se adecuen a las obligaciones de Chile en materia de derechos humanos (Suecia);
  • 121.142 Despenalizar el aborto, por lo menos en ciertos casos, por ejemplo cuando la vida y la salud de la madre corran peligro, en caso de inviabilidad del feto o cuando el embarazo sea el resultado de una violación (Suiza);
  • 121.143 Revocar todas las leyes que criminalizan a las mujeres y las jóvenes que hayan abortado y adoptar todas las medidas necesarias para posibilitar el aborto en condiciones de seguridad y legalidad en casos de violación o incesto y de grave peligro para la salud de la mujer (Bélgica);
Al respecto, el Estado ha señalado que el Programa de Gobierno contempla la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo sólo en tres causales: peligro de la vida de la madre, violación e inviabilidad del feto, pero no en toda circunstancia, y que se prevé generar un proyecto de ley sobre derechos sexuales y reproductivos[1].

Las tres causales contempladas en el Programa de Gobierno corresponden a las situaciones más extremas en que pueda encontrarse una mujer embarazada, que comprometen gravemente sus derechos humanos más elementales como el derecho a la vida, la igualdad de derechos y no discriminación, la salud física y síquica, la integridad personal física y síquica, la prohibición de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, una vida libre de violencia, la libertad de conciencia, entre otros derechos y libertades protegidos por la Constitución Política y numerosos tratados internacionales vigentes en el país como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Asimismo, la despenalización del aborto en tales circunstancias hace parte de lo que diversos organismos internacionales de derechos humanos le han recomendado al Estado de Chile reiteradamente desde el año 1999 a la fecha. Así se han pronunciado el Comité de Derechos Humanos[2] (en 1999 y 2007), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[3] (en 2004), el Comité de Derechos del Niño[4] (en 2007) y el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer[5] (en 1999, en 2006 y en 2012).

A ello cabe agregar el mayoritario respaldo de la ciudadanía a reformas legales que protejan los derechos de las mujeres. De acuerdo a la Novena Encuesta Nacional Percepciones de las Mujeres sobre su situación y condiciones de vida en Chile 2013 de Corporación Humanas, el 84% de las mujeres está de acuerdo con legalizar el aborto terapéutico y el 80% en caso de violación así como frente a malformaciones incompatibles con la vida; en tanto el 29% expresa su acuerdo con la legalización por cualquier razón que la mujer decida, el 24% por motivos económicos y el 28%, en cambio, en ningún caso[6].

Las organizaciones firmantes confían en el compromiso del Estado de Chile con la protección de los derechos humanos y la observancia de las obligaciones internacionales asumidas. Esperamos que la oposición de grupos conservadores a la medida anunciada por Ud. en orden a proponer a debate un proyecto de ley que permita legalizar el aborto en tres causales no retrase el cumplimiento del Programa de Gobierno y que el Estado de Chile mantenga ante el Consejo de Derechos Humanos el próximo 19 de junio la posición de acoger las recomendaciones formuladas por los Estados durante el segundo Examen Periódico Universal, particularmente las recomendaciones 121.135 a 121.143 referidas a la despenalización del aborto en ciertas causales.

Asimismo, esperamos que el Estado reafirme ante el Consejo de Derechos Humanos su postura de rechazar la recomendación 121.37 puesto que de acuerdo al ordenamiento jurídico chileno la existencia legal de toda persona humana principia al nacer, esto es, al separarse completamente de la madre. Ello, en consonancia con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a que el embrión carece del estatus de persona para efectos de la protección a los derechos humanos que la Convención Americana confiere[7].

Por último, esperamos también que el Estado mantenga su posición y rechace las recomendaciones 121.121 y 121.122 en atención a que el ordenamiento jurídico chileno protege la diversidad de los tipos de familia, en conformidad a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atala contra el Estado de Chile en que señaló que las obligaciones estatales de protección a la familia no se limita a una noción tradicional de familia sino que comprende tanto a las parejas de diferente como del mismo sexo[8].

Respetuosamente le saludan: 

Corporación Humanas – Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género
Área de Genero Fundación Dialoga
Articulación Feminista por la Libertad de Decidir 
Católicas por el Derecho a Decidir Chile
Circulo Emancipador de mujeres y niñas con discapacidad de Chile (CIMUNIDIS)
Centro de Estudios de la Mujer 
Centro de Estudios para el Desarrollo de la Mujer - CEDEM 
Corporación Mujeres Líderes para Chile
Fundación Diáspora Solidaria
Fondo Alquimia 
Foro Ciudadano 
Instituto de la Mujer 
MILES 
Movimiento Pro Emancipación de la Mujer Chilena (MEMCH) 
Observatorio de Género y Equidad
Rompiendo el Silencio 


[1] Opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el Estado examinado, Corrigendum, Chile, 30 de mayo de 2014, párrafo 7. 
[2] COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al Artículo 40 del Pacto, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Chile, 65° período de sesiones, 30 de marzo de 1999, CCPR/C/79/Add.104, Párrafo 15; COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al Artículo 40 del Pacto, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos Chile, 89° período de sesiones, 17 de abril de 2007, CCPR/C/CHL/CO/5, Párrafo 8. 
[3] COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con los Artículos 16 y 17 del Pacto, Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Chile, 33° período de sesiones, 1° de diciembre de 2004, E/C.12/1/Add.105, Párrafo 52. 
[4] COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al Artículo 44 de la Convención, Observaciones finales Chile, 44° período de sesiones, 23 de abril de 2007, CRC/C/CHL/CO/3, Párrafo 56. 
[5] COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Chile, 21° período de sesiones, 7 a 25 de junio de 1999, U.N. Doc. A/54/38/Rev.1, Párrafos 228 y 229; COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Chile, 36° período de sesiones, 25 de agosto de 2006, CEDAW/C/CHI/CO/4, Párrafos 19 y 20; COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto de Chile, adoptadas por el Comité en su 53° período de sesiones (1° a 19 de octubre de 2012), 53° período de sesiones, 12 de noviembre de 2012, CEDAW/C/CHL/CO/5-6, Párrafos 34 y 35 letra d). 
[6] CORPORACIÓN HUMANAS, Novena Encuesta Nacional “Percepciones de las Mujeres sobre su situación y condiciones de vida en Chile 2013”, Octubre de 2013. Información corresponde a P15 ¿Cuán de acuerdo está usted, que sea legal el aborto en cada una de las siguientes situaciones? 
[7] CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Artavia Murillo y otos (“Fecundación in Vitro”) Vs. Costa Rica, Sentencia de 28 de noviembre de 2012 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C N° 257. 
[8] CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, Sentencia de 24 de febrero de 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C N° 239.

Sí a la Diversidad Familiar!
The Blood of Fish, Published in