julio 18, 2016

Comunicado del MESECVI sobre la situación de María Teresa Rivera




El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará" (MESECVI) insta a El Salvador, Estado Parte de la Convención, a fortalecer las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. 

El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (MESECVI) tiene como mandato dar seguimiento a la plena implementación de las obligaciones derivadas de la Convención, así como promover que los Estados Parte consagren en su legislación la protección adecuada para las mujeres de acuerdo a los estándares internacionales de protección de las mujeres y las niñas y hacer las recomendaciones necesarias para su cumplimiento.

En 2012, María Teresa Rivera llegó desangrándose a un centro médico público en busca de ayuda, y desde allí, sin respeto a su presunción de inocencia y sin contar con asistencia legal, la denunciaron por aborto, la acusaron y condenaron a una pena desproporcionada de 40 años de cárcel.

El 20 de mayo de 2016 el Tribunal Tercero de Sentencia reconoció que, no habiendo suficientes elementos que probaran la comisión de delito por parte de Teresa, quedaba demostrada que su condena en el año 2012 fue un error judicial, asumiendo la decisión de anular la sentencia y dictando inmediatamente su libertad.

Después de que se decidiera su libertad, autoridades salvadoreñas están nuevamente intentando acusarla, lo que podría llevar a que Teresa regrese a la cárcel hasta por más de 30 años.

El Comité de Expertas ha tenido conocimiento también de los lamentables casos de las 17 mujeres salvadoreñas procesadas y condenadas a penas desproporcionadas por complicaciones ginecostrétricas. El Comité expresa su más profunda preocupación por el caso de Teresa, cuya sentencia ya había sido anulada.

El Comité insta a El Salvador a que, en base a la Convención Belém do Pará, y demás legislación nacional e internacional en materia de Derechos Humanos, tome todas las medidas que estén a su alcance para asegurar la libertad de Teresa y reparar las violaciones a los derechos humanos que han sufrido estás 17 mujeres concediéndoles la libertad por medio del indulto en cumplimiento con las obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas de El Salvador.

En su Declaración sobre la violencia contra las niñas, mujeres y adolescentes y sus derechos sexuales y reproductivos de 2014, el Comité ha manifestado que considera necesario “Eliminar de los ordenamientos jurídicos las leyes que perpetúan el ejercicio de la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes, así como garantizar que no se reproduzcan conductas de maltrato e humillación en entornos institucionales, y que el personal de salud no revictimice o deniegue el acceso a los servicios de salud a las mujeres que los requieran”, además ha declarado que “el acceso a los servicios de salud en general, y a los servicios de interrupción del embarazo en particular, debe ser confidencial y (…) no puede resultar en ningún caso en una vulneración de los derechos humanos de las mujeres. 

En el Sistema Interamericano, la Convención de Belém do Pará y el Protocolo de San Salvador consagran expresamente la obligación de los Estados de brindar adecuada protección a las mujeres y la obligación de garantizar que las mujeres accedan a los servicios de salud sin discriminación. La negación de las políticas públicas y los servicios de salud sexual y reproductiva exclusivos para las mujeres, a través de normas, prácticas y estereotipos discriminatorios, constituye una violación sistemática de sus derechos humanos y las somete a la violencia institucional del Estado, causándoles sufrimiento físico y psicológico.

El Comité ha señalado en varias oportunidades su preocupación en cuanto a la armonización de aquellas legislaciones que no permiten la interrupción del embarazo en ningún caso, recomendando a los Estados Parte de la Convención establecer leyes y políticas públicas que permitan la interrupción del embarazo en, por lo menos, los siguientes casos: i) cuando la vida o salud de la mujer esté en peligro, ii) cuando exista inviabilidad del feto de sobrevivir, y iii) en los casos de violencia sexual, incesto e inseminación forzada. 

El Comité recuerda la obligación del Estado de El Salvador de evitar la aplicación de leyes que perpetúan el ejercicio de la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes, y las revictimizan violando sus derechos sexuales y reproductivos tales como: el mantenimiento de las restricciones en el acceso al aborto en condiciones seguras y las prohibiciones absolutas con respecto al mismo, o la denegación de acceso a los cuidados posteriores al aborto que contravienen la prohibición de la tortura y los malos tratos.

El Comité de Expertas es el órgano técnico del MESECVI, responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención de Belém do Pará. Está integrado por Expertas independientes, designadas por cada uno de los Estados Parte entre sus nacionales, quienes ejercen sus funciones a título personal.


Sí a la Diversidad Familiar!
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