agosto 26, 2017

Datos, tratamiento en Prensa y Sentencias de los Feminicidios en Euskadi y Navarra entre 2010 y 2015


Mª José Comendeiro
Las violencias machistas son múltiples y nos afectan a todas las mujeres a lo largo de nuestras vidas. El feminicidio es la forma más extrema del continuum de las violencias machistas y es seguramente su expresión más visible, pero a veces el foco que ponen los medios de comunicación o las instituciones en esta cuestión en concreto hace que perdamos una visión más global y compleja de la violencia contra las mujeres. Aunque no nos gustaría contribuir desde Mugarik Gabe a esa pérdida de perspectiva, creemos que es necesario detenernos en los feminicidios, precisamente porque a pesar de su carácter extremo no se están tomando las medidas adecuadas para su prevención. La sociedad y las instituciones parecen aceptarlos, como si se tratara de un desastre natural ante el cual poco se puede hacer.

De la determinación por movilizarlas nace este estudio, Feminicidio en Euskadi y Navarra 2010-2015. Casos, tratamiento en prensa y análisis de sentencias. Elaborado por Feminicidio.net y apoyado por Mugarik Gabe, presenta una radiografía de los 30 feminicidios y tres asesinatos de mujeres por robo(1) cometidos en esos seis años en Hegoalde. Contiene datos descriptivos de los casos, una breve reseña de cada uno de ellos, los tipos de feminicidio perpetrados, la información disponible de los perfiles de víctimas y victimarios, e informaciones referidas a la relación que existía entre ambos, así como a los actos violentos cometidos contra las víctimas. De los 33 feminicidios y asesinatos, 30 fueron cometidos en la Comunidad Autónoma Vasca (CAE) y tres en la Comunidad Foral. El dato es significativamente mayor que la cifra oficial: el Ministerio de Igualdad reconoce como víctimas de violencia de género solo a catorce de estas mujeres. Pero el número de casos de la CAE también es muy superior a los reconocidos como violencia machista por Emakunde, que son solo dieciséis. Es importante comprender que estas disparidades no son solo cifras, sino que delatan el no reconocimiento político y social de una buena parte de las víctimas.

En cuanto a la incidencia territorial, Bizkaia es el territorio que mayor número de feminicidios registra, 17 en total. Sin embargo, Araba es el que presenta una tasa más alta: 6,12 feminicidios por cada millón de mujeres, una cifra superior a la media estatal (4,78). En lo que se refiere a los tipos de feminicidios, 17 de ellos son íntimos (un 52 por ciento), es decir, se cometieron en el ámbito de la pareja o la ex pareja. Son tres, pues, las víctimas no reconocidas en el marco de la Ley 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género. Parece significativo que dos de ellas vivían una situación de exclusión social severa, mientras que la tercera es una mujer de 53 años encontrada muerta junto al cuerpo de su marido en el domicilio de ambos. Además, hubo seis feminicidios familiares, cometidos por cuatro hijos contra sus madres, un nieto contra su abuela y un yerno contra su suegra. Hubo también tres feminicidios infantiles, que corresponden a dos niñas de dieciocho meses y doce años, respectivamente, asesinadas por sus propios padres, y otra de solo tres años asesinada por su padrastro. Destacan también los feminicidios de dos mujeres que ejercían la prostitución cometidos en Bilbao en 2015 por un cliente. Es importante incidir en que la violencia contra todas estas mujeres y niñas es violencia machista.

El feminicidio como paradigma

La teoría del “femicidio” o “feminicidio” nació en los años 90 de la mano de académicas feministas anglosajonas como Diana Russell, Jane Caputi y Jill Radford, si bien el término ya había sido utilizado al menos 150 años antes. Sin embargo, es en América Latina donde ha experimentado una evolución de especial relevancia. La antropóloga mexicana Marcela Lagarde no solo desarrolló teóricamente el concepto, sino que, desde su cargo como diputada federal del Congreso Mexicano de 2003 a 2006, presidió la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana. El elemento de impunidad y la denuncia de la complicidad del Estado en estos “crímenes de odio”(2) son elementos presentes en su trabajo. Otras autoras latinoamericanas como Julia Monárrez, Ana Carcedo y Montserrat Sagot lo han nutrido de nuevos componentes, uno de los cuales es la necesidad de entender el feminicidio y la violencia masculina como un problema de origen político y como un ejercicio cuyo fin es preservar el privilegio masculino.


El desarrollo teórico en América Latina ha encontrado una correlación en el ámbito normativo: a lo largo de la última década el “feminicidio” fue tipificado en quince países latinoamericanos en sus respectivas leyes contra las violencias machistas. También la ley navarra contra la violencia hacia las mujeres lo incorporó en 2015. Pero, más allá del debate sobre la idoneidad de su tipificación, el feminicidio, como paradigma, pretende romper con la resignación en la que se encuentran nuestras sociedades, al tiempo que coloca sobre la mesa elementos importantes para comprender la violencia extrema contra las mujeres en toda su dimensión y complejidad. Una comprensión desde la cual sea posible adoptar medidas de prevención eficaces por parte de todos los agentes institucionales y sociales implicados.

El papel de los medios de comunicación

El informe incluye un análisis del tratamiento que la prensa dio a los 33 feminicidios y asesinatos cometidos en Euskadi y Navarra entre 2010 y 2015. Los medios tienen un papel fundamental en la construcción del imaginario social en torno a las violencias machistas. Por eso hace años que organizaciones feministas e instituciones publican códigos deontológicos y guías de comunicación que persiguen regular su tratamiento informativo. La propia Ley vasca de igualdad de 2005 prohíbe a los medios vascos “la difusión de contenidos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres”.

El análisis del tratamiento de prensa recogido en la publicación se ha realizado sobre 279 piezas informativas en castellano y 90 en euskera, que han sido contrastadas con las indicaciones recogidas en el Código deontológico y de autorregulación de la comunicación y la publicidad no sexistas de Emakunde-Begira, publicado en 2016. De él se desprende que el buen tratamiento de la violencia machista responde a la apuesta política de determinados medios que, lamentablemente, todavía son minoría. La mayor parte continúa incurriendo en malas prácticas que hace tiempo deberían estar superadas.

Los problemas encontrados en el estudio son viejos conocidos. Se continúa desvinculando la violencia machista de la desigualdad estructural entre mujeres y hombres, mientras que los asesinatos se abordan como si fuesen parte de la crónica de sucesos. El 44 por ciento de las piezas informativas analizadas no ubicaron los asesinatos en el marco de la violencia contra las mujeres y no utilizaron terminología específica. Esto ocurre particularmente en aquellos asesinatos cometidos en el marco de relaciones que no se corresponden con la de pareja, como si por ello no estuvieran mediatizadas por el género. Pero más grave incluso es el hecho de que algunos medios publicaron informaciones que justificaban, de modo sutil, los feminicidios, o llegaron incluso a culpar a las víctimas. Los “arrebatos”, el “exceso de carácter”, el alcohol y las drogas, que la víctima mantuviera una relación con una tercera persona o hubiese vuelto a convivir con su agresor, son algunas de estas justificaciones.


Vetas de impunidad

El análisis de sentencias es probablemente el contenido más novedoso del trabajo. Se trata del minucioso estudio de las 18 resoluciones judiciales encontradas, realizado basándose en una tabla de indicadores aplicados desde una mirada feminista. El interés del análisis reside en que de él se infieren conclusiones que pretenden ser útiles de cara a valorar la labor preventiva de la justicia, así como el alcance de sus sanciones.

Una de las conclusiones más preocupantes es que la justicia no está cumpliendo con su cometido relativo a la protección de las mujeres, como ciudadanas de pleno derecho que son. En este sentido, el análisis constata que en al menos seis casos hubo agresiones previas al feminicidio y que en cuatro de ellos estas habían sido denunciadas, e incluso en tres casos había vigente una orden de alejamiento. Por otro lado, en dos casos las amenazas de muerte denunciadas ante la justicia habían sido ignoradas o minimizadas. En el primero de ellos se interpuso denuncia cuatro meses antes del feminicidio, pero el acusado fue condenado en un juicio rápido únicamente por una falta de insultos. En el segundo, las amenazas de muerte habían sido consideradas leves y, por tanto, no se aplicó el tipo penal correspondiente. El agresor fue sancionado con trabajos comunitarios y una orden de alejamiento que no cumplió. Es evidente, pues, que la justicia no está protegiendo a las mujeres, ni siquiera a aquellas que ha reconocido como en situación de alto riesgo.

En lo que se refiere las sanciones, en términos generales puede afirmarse que no hay impunidad, ya que todas las condenas a los victimarios incluyen penas de privación de libertad de una media de 19 años. Sin embargo, del estudio se desprende que existen algunas parcelas de impunidad para estos hombres. Tanto es así que, de los ocho feminicidios íntimos juzgados, tan solo en uno de los juicios se investigó y condenó al acusado no solo por el feminicidio, sino por la violencia habitual previa y asociada a este. Sabemos que estos asesinatos nunca son el primer y último acto violento que los victimarios ejercen sobre las víctimas, sino que constituyen el resultado de procesos, a veces muy largos, de maltrato y agresiones reiteradas. Por eso es imprescindible que se investigue y responsabilice a estos agresores de todas las violencias cometidas.

Del mismo modo, y a pesar de que en al menos dos de los casos la sentencia relata que víctima y victimario mantuvieron algún tipo de relación sexual poco antes del asesinato, no se investigó si esas relaciones habían constituido un delito contra la libertad sexual de la víctima. Esto es especialmente preocupante en el caso de dos mujeres que ejercían la prostitución, que fueron sometidas a secuestro y a una violencia de gran brutalidad antes y después de ser asesinadas. Ninguna de las acusaciones solicitó que se condenase al victimario por ningún otro delito más allá del asesinato. Se dio por supuesto que las relaciones sexuales probadas en el caso de la segunda de las víctimas habían sido consentidas. Sin embargo, nada se sabe de si realmente lo fueron y, en cualquier caso, parece evidente que el consentimiento habría quedado anulado por haberse prestado por error o bajo intimidación. Este caso pone en evidencia los prejuicios sexistas que siguen perviviendo en el sistema de justicia y su funcionariado, así como las enormes carencias en lo que a la aplicación de la perspectiva de género se refiere.

Entre las preocupantes conclusiones que se desprenden del análisis de sentencias, destacamos otras dos. De un lado, la interpretación perversa del concepto de ensañamiento y su no aplicación en casos en que los cuerpos de las víctimas sufrieron una violencia extrema, así como el recurso prácticamente abusivo que algunas defensas hacen de las atenuantes de confesión y alcoholismo. De otro lado, es llamativo que la responsabilidad civil se determine en función del baremo establecido para fijar las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico. La naturaleza intencional de estos delitos debería resultar en indemnizaciones mayores para las víctimas indirectas, que son las familias.

La erradicación de la violencias machistas como prioridad política y social

La violencia machista contra las mujeres constituye la violación de derechos humanos más extendida en la actualidad, perpetuada sistemáticamente en todo el planeta. La OMS señala que el 35 por ciento de las mujeres del mundo ha sufrido a lo largo de sus vidas violencia física o sexual por parte de su pareja o de otros hombres. A nivel estatal, los datos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y la Violencia de Género(3) indican que durante 2016 se pusieron en el estado Español una media de 391 denuncias por violencia de género cada día, sumando un total de 142.893. Estas denuncias corresponden “Aunque las leyes no bastan cuando se trata de acabar con el antiquísimo sistema de dominación patriarcal en el que hunde sus raíces la violencia machista, hay que dotar a esta lucha de instrumentos jurídicos ” solo a aquellas agresiones reconocidas dentro del marco jurídico vigente en el Estado, la Ley 1/2004, que se refiere a la violencia ejercida sobre una mujer por su pareja o ex pareja masculina. Sin embargo, hay que recordar que las violencias que las mujeres sufrimos a lo largo de nuestras vidas exceden con mucho ese ámbito de relación. Las agresiones son múltiples y se producen en espacios privados y públicos, por parte de padres, hermanos, jefes, colegas, desconocidos, vecinos, funcionarios públicos… Todas ellas tienen como factor común que están imbricadas en un sistema de opresión que se alimenta de la desigualdad entre mujeres y hombres, al tiempo que la perpetúa. Pueden ser de carácter psicológico o físico, tomar la forma de acoso, insulto, abuso, agresión, feminicidio…

En los últimos años, gracias a los esfuerzos y la lucha del movimiento feminista y de mujeres en todo el mundo, se ha logrado una mayor visibilización social de estas violencias machistas. Podemos afirmar que, en buena medida, han sido sacadas del ámbito de lo privado y han sido colocadas como un problema de carácter social. También parece existir un consenso general en torno al rechazo a los asesinatos de mujeres. Sin embargo, hay un goteo constante de asesinatos machistas: una media de 113,5 mujeres fueron asesinadas en el estado Español cada año entre 2010 y 2015. Esta vergonzosa cifra revela que a pesar del discurso social de rechazo aún hace falta una apuesta política real y un despliegue de herramientas de todo tipo para terminar con esta gravísima vulneración de derechos.

El informe Feminicidio en Euskadi y Navarra 2010-2015 plantea algunas de las graves falencias en la prevención de las violencias más extremas contra las mujeres. Igualmente, evidencia que no se está reconociendo ni aplicando el derecho de reparación para estas víctimas, que, por lo demás, tampoco fue incluido en la Ley de 2004. Parece claro que es necesario dar un giro político y social al abordaje de esta severa violación de los derechos humanos de las mujeres. En este sentido, la elaboración y aprobación de una ley vasca contra la violencia machista a lo largo de la presente legislatura autonómica podría ser una oportunidad de mejorar el marco jurídico actual en el espacio de la CAE. Sabemos que aunque las leyes no bastan cuando se trata de acabar con el antiquísimo sistema de dominación patriarcal en el que hunde sus raíces la violencia machista, hay que dotar a esta lucha de instrumentos jurídicos de los que valernos. Del mismo modo, no hay que olvidar que una ley de esta trascendencia debe contar con un presupuesto acorde a sus objetivos y debe ser desarrollada y aplicada de forma prioritaria por las instituciones.

Desde Mugarik Gabe queremos que el presente trabajo sea un aporte de cara a la generación de reflexión y propuestas. Un paso más en la construcción de estrategias y alternativas frente a las violencias machistas en alianza con otras organizaciones y movimientos.

Por Ane Garay Zarraga y Lidia Ruiz Gómez son técnicas del área de género y del equipo de educación para la transformación de Mugarik Gabe.

Notas:
  • Las autoras del informe decidieron incluir los tres asesinatos por robo en el informe porque, a pesar de que el motivo no fuera la violencia machista, los tres están de alguna forma atravesados por el género.
  • Marcela Lagarde (2008): “Antropología, feminismo y política: violencia feminicida y derechos humanos de las mujeres”, en Margaret Bullen y Carmen Díez Mintegui (Coord.), Retos teóricos y nuevas prácticas, Ankulegi Antropologia Elkartea, p. 216.
  • Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

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