La letra de la norma en Chile ¿Por qué somos las mujeres aún quienes no podemos expresarnos como tal desde nuestra especificidad?
Por Nicole Ríos Escudel y Fernanda González Hernández*
29 de octubre de 2021
Durante la última semana de septiembre fue rechazada la indicación 286 del Reglamento General, la que proponía crear una Coordinación de Transversalización del Enfoque de Género. Con 75 votos a favor, 70 en contra y 9 abstenciones, el registro oficial de la votación (sesión nº 23 28 de septiembre) indica que en los votos de rechazo, un 71,4%, equivale a hombres (Flores, 1 de octubre de 2021). Esta situación representa una preocupación fundada en la experiencia histórica, en la que durante los procesos de liberación político-sociales las temáticas de género y demandas feministas han sido subordinadas.
El rechazo de esta iniciativa es expresión de la falta de reconocimiento prioritario, siendo la finalidad de la iniciativa “desarrollar mecanismos, diagnósticos, procesos y medidas estratégicas que permitan contribuir al debate democrático sustantivo de las comisiones temáticas, permeado por un enfoque de género”.
Si bien para varios sectores, el rechazo se fundó en la aprobación de la indicación 360 titulada “Mecanismo de transversalización de los enfoques de derechos humanos, género, inclusión, plurinacionalidad, socioecológico y descentralización”, no eran excluyentes sino que el primero profundizaba el enfoque de género. Dado lo anterior, es posible retomar la pregunta planteada por Julieta Kirkwood (2010) “¿Por qué, en fin, el único sector que no se expresa como tal desde su especificidad, aún constituyendo la mitad de la población, es el de las mujeres?”
Es una alerta, que se siga ignorando la necesidad de tener un organismo único que fiscalice y regule la transversalización del enfoque de género en tanto las demandas han sido las mismas durante décadas y, pese que muchos constituyentes las recogen en sus programas, no se vio reflejada al momento de votar, la urgencia de crear un mecanismo para hacer seguimiento de que la Nueva Constitución garantice de forma efectiva los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia contra la mujer, tal como se encuentra especificado a nivel internacional como es el caso de la CEDAW[1] y la Convención Belém do Pará[2] con sus respectivos catálogos de derechos. Pese a que esta es la primera Constitución a nivel mundial con un órgano constituyente paritario y entrega un nuevo tipo de legitimidad a la Carta Magna, el mecanismo será considerado insuficiente en tanto no asegure la representación sustantiva de las mujeres, entendida como la acción de representantes en pro de los intereses de las mujeres como categoría social (Hinojosa y Franceschet, 2012).
El proceso constituyente debe seguirse con especial atención en las discusiones de género; específicamente en un contexto de elecciones presidenciales, en las que el candidato José Antonio Kast posee una oferta programática con puntos que significan un retroceso en los avances de los derechos de las mujeres. Como afirma la politóloga Beatriz Roque, “desaparecen las mujeres como sujetos políticos activos que cuentan con derechos y necesidades específicas”, sólo se les reconocen derechos vinculados con la familia, por el rol de madre y cuidadoras.
En línea con lo anterior, el candidato del Partido Republicanos propone la eliminación del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, y de SernamEG para ser absorbido por el Ministerio de Desarrollo y crear un Ministerio de la Familia. Además, se plantea la derogación de la Ley de Aborto en Tres Causales (Espinoza, 29 de octubre de 2021).
Estas acciones mencionadas, prueban la importancia de que la nueva Constitución sea una herramienta de cambio que permita fijar pisos mínimos en los derechos, desde las autonomías de las mujeres. Una nueva Constitución en la que se nos asegure que existirán fundamentos sólidos, donde exista un peso institucional que permita enfrentarnos a estos actos de misoginia naturalizada.
Es por esto, que para nosotras este proceso es esperanzador en muchos aspectos. La Nueva Carta Magna no resolverá las problemáticas de raíz, ni mucho menos logrará canalizar todas las demandas existentes, pero sí podría cimentar una base en la que las mujeres seamos reconocidas en igualdad de derechos y condiciones.
Nicole Ríos Escudel - Licenciada en Ciencias Sociales, postulando al título de Cientista Política en la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Fernanda González Hernández - estudiante de Ciencia Política en la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Pasantes Flacso Chile.org
Referencias Bibliográficas:
Espinoza, N. (30 de septiembre de 2021). La sobrerrepresentación masculina tras el rechazo en la Convención de una coordinación transversal de Enfoque de Género. El Mostrador Braga. Recuperado de: https://www.elmostrador.cl/braga/2021/09/30/la-sobrerrepresentacion-masculina-tras-el-rechazo-en-la-convencion-de-una-coordinacion-transversal-de-enfoque-de-genero/
Espinoza, N. (29 de octubre de 2021). La preocupante desaparición de las mujeres como sujetas de derechos en el programa presidencial de José Antonio Kast. El Mostrador. Recuperado de: https://www.elmostrador.cl/braga/2021/10/29/la-preocupante-desaparicion-de-las-mujeres-como-sujetas-de-derechos-en-el-programa-presidencial-de-jose-antonio-kast/
Flores, A. (1 de octubre de 2021). Alondra Carillo, convencional constituyente: “70% de los votos en contra [de la coordinación de transversalización del enfoque de género] fueron de hombres”. Contexto. Recuperado de: https://plataformacontexto.cl/contexto_factual/alondra-carrillo-convencional-constituyente-70-de-los-votos-en-contra-de-la-coordinacion-de-transversalizacion-de-enfoque-de-genero-fueron-de-hombres/
Hinojosa, M. y Susan F. (2012). Separate but not Equal: The Effects of Municipal Electoral Reform on Female Representation in Chile, Political Research Quarterly, 65 (4), 758-770. Disponible en: https://doi.org/10.1177/1065912911 427449.
Kirkwood, J. (2010). Ser política en Chile. Las feministas y los partidos. LOM, Santiago.
Notas:
[1] Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), ratificada por Chile en 2019.
[2] Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ratificada por Chile el 24 de octubre de 1996, y publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1998.

