octubre 18, 2021

Reflexionando sobre la violencia contra las mujeres como un fenómeno estructural, que hay que conceptualizar y politizar en la Convención Constituyente de Chile

 

En la pasada charla sobre “La Violencia contra las mujeres como un problema estructural, desde el reconocimiento del sujeto de derecho de las mujeres y su autonomía física” a cargo de Marcela Aedo Rivera[i] y organizada por el Equipo del proyecto #FlacsoLab #HaciaUnNuevoContratoSexual en la Constituyente[ii], se trató la problemática de la violencia contra las mujeres como un fenómeno estructural. La práctica de esta violencia se ha naturalizado en nuestras sociedades según Aedo, por el mandato cultural y social del patriarcado, que busca limitar la participación de las mujeres y reducirlas a lo doméstico. 

De acuerdo a los datos obtenidos de ONU Mujeres, el 35% de las mujeres en el mundo han sufrido violencia física o sexual en algún momento de su vida, es decir; 1 de cada 3 mujeres. De ahí, la relevancia de reconocer los diferentes tipos de violencia, a lo largo de la vida de las mujeres en las prácticas naturalizadas como: la mutilación femenina, los matrimonios forzados, las violaciones como arma de guerra, la trata y explotación sexual, el acoso sexual, la feminización de la pobreza, la baja participación en el mercado laboral y la discriminación laboral, entre otras.

El caso de Chile no se escapa a esta realidad, así en la IV Encuesta de Violencia contra la Mujer en el Ámbito de Violencia Intrafamiliar y en Otros Espacios (ENVIF-VCM), realizada por la Subsecretaría de Prevención del Delito (Septiembre, 2020)[iii], se evidencia que la violencia contra las mujeres es una problemática muy extendida, donde un 41, 4% de mujeres entre 15 y 65 años dijeron haber sufrido algún tipo de violencia física, psicológica o sexual durante su vida, un aumento de tres puntos porcentuales respecto a la medición de 2017 (38,3%).

Asimismo, los datos oficiales del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género son importantes al contabilizar los femicidios y tipos de violencia, pero también hay que observar aquellos recolectados por organizaciones civiles como la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres[iv], ya que utilizan una definición más amplia del fenómeno de la violencia. Así, cuando se pregunta a las mujeres en términos genéricos: ¿usted sufre o ha sufrido violencia?, la respuesta mayoritaria es negativa pese a la evidencia y cuando se hace referencia a preguntas de violencias específicas, como: ¿has sufrido violencia sexual?, ¿Te han discriminado laboralmente por ser mujer?, existe un aumento significativo del reconocimiento de la violencia, al identificarse el ámbito donde se produce.

El Proyecto de ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se presentó en la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, en enero del año 2017, hasta la fecha sigue en su tramitación[v]. En términos de conceptualización de la violencia contra las mujeres es relevante en “el reflejo más duro de una cultura discriminatoria, que históricamente ha validado relaciones asimétricas entre hombres y mujeres, marcadas por el abuso”. 

El fenómeno de la violencia contra las mujeres hay que reconocerlo en una primera instancia en función al sexo con que se nace: hombre - mujer. Puesto que, el género en una segunda instancia, se encarga de construir una relación jerárquica entre ambos sexos, a través de determinar un conjunto de atributos, roles y valores sociales desiguales, por los cuales se establecen las identidades y que se reproducen de forma inconsciente, para distribuir la realidad en que vivimos.

La organización de la familia dada en su conformación y funcionalidad ha determinado el papel de las mujeres frente a los hombres en los hogares como parte del orden patriarcal impuesto en este proceso de normalización en la cultura. Es por eso que, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer (CEDAW) del año 1979[vi], varias veces se ha pronunciado para corregir estas desigualdades y discriminaciones, que se han traducido en la letra de la ley.

El hecho de colocar a esta violencia específica contra las mujeres en la esfera pública, la visibiliza y la conceptualiza de la anécdota a una categoría política (Amorós, 2009), para traspasar el marco interpretativo patriarcal y que superpone un valor superior de la masculinidad. El movimiento feminista ha politizado la demanda social por acabar con la violencia contra las mujeres, al visibilizar este fenómeno que no sólo se localiza al interior del espacio doméstico, sino que se reproduce de forma continua a lo largo de las vidas de las mujeres en diferentes espacios; donde toda mujer siempre están en riesgo de sufrirla, ya sea en la infancia o cuando adultas.

 

Los instrumentos jurídicos internacionales y regionales de los derechos humanos de las mujeres indican los estándares que se deben establecer en las legislaciones con el fin de prevenir, sancionar y erradicar la violencia ejercida contra las mujeres. Entre los cuales reconocemos la mencionada CEDAW, a nivel internacional; y la Convención Belém Do Pará del año 1994[vii], a nivel regional[viii]. Esta última convención regional define ampliamente a la violencia contra las mujeres, estableciendo que esta tiene lugar tanto en el espacio público, como el privado; y además establece sus dimensiones.

 

El origen de las legislaciones específicas que han tratado de abordar el fenómeno de la violencia contra las mujeres se remonta una vez recuperada la democracia en Chile. La primera ley de violencia fue la Ley Nº 19.325 de 27 de agosto de 1994, que “Establece normas sobre procedimientos y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar”, conllevando a un cambio de paradigma jurídico, que buscó normar esta problemática privada/doméstica y donde el Estado debía hacerse cargo asumiendo que es “una vulneración de los derechos humanos”. No obstante, una década después, se dicta Ley nº 20.066 de 7 de octubre de 2005, que “Establece Ley de Violencia Intrafamiliar”[ix], modificando el Código Penal y la Ley de Tribunales de Familia con la introducción de la figura del “maltrato habitual” como delito. 

 

Con posterioridad, a finales del año 2010, se tipifica el femicidio con la Ley nº 20.480 que “Modifica el Código Penal y la Ley nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, estableciendo el “Femicidio” de 18 de diciembre de 2010, aumentando las penas aplicables a este delito y además, se reforman las normas sobre parricidio” de 18 de diciembre de 2010[x]. Respecto a esta misma tipificación, se aprueba la Ley nº 21.212 que “Modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley nº 18.216 en materia de tipificación de femicidio” de 4 de marzo de 2020[xi], ampliando el concepto de femicidio, al reconocer otras figuras e incorporar el homicidio en razón de género. 

 

En los últimos años, tras las movilizaciones del movimiento de mujeres y feministas a través de: Día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer (25 de noviembre de cada año), Ni una Menos (2016), Mayo feminista chileno (2018) y los constantes llamados de acción por cada femicidio, es que se ha conseguido tener conciencia del fenómeno de la violencia contra las mujeres, para que no quede reducido a lo doméstico en las relaciones de la pareja y la familia, como ha sido el tratamiento legislativo del Estado chileno.

 

Es así,  que en el marco de la Convención Constituyente que se está desarrollando en Chile, todos estos factores expuestos en su conjunto son relevantes para normar lo que es invisible y desnaturalizar lo que parece natural, porque todos estos fenómenos están cruzados por una característica que tiene que ver con la relación de poder, opresión y misoginia, que siguen sustentando al patriarcado en sus distintas formas.

 

Por último, la expositora cita a Daniela Heim, respecto a que “el derecho no puede ser cómplice de esta violencia y en consecuencia, no debe generar impunidad ni desproteger a las víctimas, pero tampoco tiene que revictimizarlas” y también nombra a Encarna Bodelón, para señalar que “si se desea un cambio social, antipatriarcal y antisexista, hay que poner como objetivo el cambio en el derecho”.


 

       Para ver la charla: https://www.youtube.com/watch?v=F9-RZFeRU-Y

 

 

 Por Daniela Andrade Zubia, Doctoranda en Estudios de Género, Universidad Nacional de Córdoba (UNC) 

Lucía Miranda Leibe, Investigadora Responsable del Proyecto Postdoctorado Fondecyt/Anid “Una historia de desencuentros: el vínculo entre el movimiento feminista y los partidos políticos” 3200160


[i] Abogada y Licenciada en ciencias jurídicas de la Universidad de Valparaíso, Magíster en Sistemas Penales y Problemas Sociales, de la Universidad de Barcelona y Doctora en Derecho Público y Filosofía Jurídico Política por la Universidad Autónoma de Barcelona. 

En la actualidad se desempeña como Académica de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, investigadora responsable del Centro de Investigación de Filosofía del Derecho y Derecho Penal de la misma universidad, y también es Profesora de Sociología Jurídica y la Clínica Penitenciaria. Respecto, a sus líneas de investigación estas se vinculan con mujeres y adolescentes en el sistema carcelario, a partir de las críticas que se han planteado con un enfoque de la criminología feminista.

[ii] Para mayor información del proyecto https://flacsolab.cl/nuevo-contrato-sexual/

[iv] Véase el trabajo de la Red para elevar la problemática de la violencia contra las mujeres en Chile, desde los años noventa hasta la actualidad http://www.nomasviolenciacontramujeres.cl/

[v] Véase el seguimiento del Boletín 11077- 07, a través de Moción Presidencial, 5 de agosto de 2020. Recuperado de https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11592&prmBoletin=11077-07

[vi] Véase Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer. En adelante (CEDAW). Recuperado de https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

[vi] Véase Convención de Belém do Pará. Recuperado de https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

[vii] Véase Convención de Belém do Pará. Recuperado de https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

[viii] Una vez que los países firman y ratifican estos instrumentos, comprometen su implementación y las correcciones correspondientes.

[ix] Ley nº 20.066, que “Establece Ley de Violencia Intrafamiliar” 7 de octubre de 2005. Recuperado de http://bcn.cl/2f8ai

[x] Véase la Ley nº 20.480 que “Modifica el Código Penal y la Ley nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, estableciendo el “Femicidio” de 18 de diciembre de 2010, aumentando las penas aplicables a este delito y además, se reforman las normas sobre parricidio” 18 de diciembre de 2010.Recuperado de http://bcn.cl/2fcbe

[xi] Véase la Ley nº 21.212 que “Modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley nº 18.216 en materia de tipificación de femicidio” 4 de marzo de 2020. Recuperado de http://bcn.cl/2fiyx

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