abril 08, 2022

Cuando el mandato es no ser madres @verogperiodista



Para el común de la sociedad, la realización de las mujeres está íntimamente relacionada con el hecho de ser mamás, pero en el caso de las mujeres con discapacidad parece estar desaconsejado. Así, a pesar de la reforma de la Ley 26.130 de Contracepción Quirúrgica, que permite las esterilizaciones únicamente con el consentimiento de las mujeres, es decir, ninguna persona, ni las familias, deberían dar consentimiento para realizar la contracepción, estas prácticas persisten de manera forzada. Lo mismo ocurre en ocasiones con los abortos.



Para quienes sí podemos tomar la decisión, el camino no es sencillo. Prejuicios en los centros de salud y en el ámbito judicial pueden condicionar nuestra posibilidad de maternar y en los casos más extremos, impedirlo.

¿Por qué se considera que las mujeres con discapacidad no podemos ser mamás? En primer lugar, porque la discapacidad es vista como algo negativo, un desvalor que “impide” a las mujeres cuidar y que no es “deseable” transmitir.

Sí, se habla del modelo social de la discapacidad, pero lejos está de instalarse en la sociedad y de ser encarnado por quienes ocupan lugares de toma de decisiones. Así, se toman medidas como separar a niños y niñas de sus madres por motivos de discapacidad, sin haber un riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños. Esto resulta a todas luces discriminatorio y contrario a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), con rango constitucional en nuestro país.

Desde la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), trabajamos un caso, el cual conocimos en el 2012 y con el que llegamos a la Corte Suprema de Justicia en 2016. “M” es una mujer con discapacidad intelectual, pobre, quien fue mamá de un niño prematuro, al que cuidó con amor y dedicación, hasta que al darle el alta, “M” supo que el niño, su hijo mayor, iría a un hogar en Provincia de Buenos Aires, a 2 horas de su domicilio. ¿Por qué? Porque el Estado fue incapaz… Incapaz de brindarle los apoyos necesarios, tal como establece los artículos 19 y 23 de la CDPD mientras se depositaban todas las responsabilidades en ella, por ser disca y pobre. Se obtuvo un fallo favorable, puede consultarse en https://www.mpd.gov.ar/pdf/ibanez3.pdf. Pero en el retardo en el acceso a la justicia, ella sufrió un deterioro en su salud mental y no fue posible la revinculación. Ambos niños fueron alejados de su madre y dados en adopción.

El impacto emocional en la vida de esta mujer y en la de sus hijos es algo que ni la Jueza García Zubillaga, los integrantes de la Cámara de Apelaciones, ni las trabajadoras sociales han considerado, porque parece que habría una única manera de ser mamá.

“M” va cambiando de rostro, de lugares de residencia, de tonos de voz, pero los casos se repiten a lo largo y ancho de nuestro país. Recibimos casos de Tierra del Fuego, Salta, Provincia de Buenos Aires, ahora de la Pampa… Algunas de ellas son sordas, son ciegas o tienen discapacidad motriz, la constante: los prejuicios de funcionarios y funcionarias que livianamente desconocen sus obligaciones y emiten juicios de valor bajo un modelo capacitista y biologicista. Bajo esta limitante modalidad de pensamiento, sería deseable para los niños y las niñas tener una mamá y un papá que no tengan discapacidad, no hay otra manera para esos chicos de ser felices.

Yo vi al hijo de “M” corriendo a sus brazos gritando “Mamá!”. Parece que eso la justicia no lo escuchó, o lo escuchó tarde, y cuando la justicia llega tarde, no es justicia.

¿Igualdad?

Mucho se habla de que todos y todas, somos iguales ante la ley, pero al parecer, las inequidades persisten en el acceso a la justicia. Así, a “M” la jueza de Primera Instancia le solicitó por cédula (sí, a una mujer con discapacidad intelectual), que trace un plan de vida para ella y para su hijo. No lo hizo y sobre esa base, determinó el estado de adoptabilidad del niño. Antes ya la habían enviado a un hogar maternal, para que se adapte, pero sin el niño. Todas las madres estaban con sus hijos, excepto ella. Ella se fue, no soportó semejante crueldad por parte de la Magistrada que presenta discapacidad física.

En la Pampa, el niño de 6 años lleva 2 meses separado de su madre, no habría una razón de peligro para el niño y mientras tanto no se dimensiona el impacto emocional de la medida.

Consultado el Programa de Asistencia a las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS), afirman que: “Tal como establece el artículo 2 de la CDPD La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal. Cuando los mecanismos de accesibilidad no están previstos bajo el diseño universal, para algún caso específico, se implementan los ajustes razonables, que buscan dar respuesta a una desigualdad para ejercer algún derecho y se establece que no impongan una carga desproporcionada o indebida. El artículo 13 establece la obligatoriedad de la implementación de ajustes de procedimiento que garanticen la participación de personas con discapacidad en procesos judiciales. En el caso de los ajustes de procedimiento, no entra en juego la carga desproporcionada e indebida, sino que deben implementarse obligatoriamente para no incurrir de acuerdo a la norma vigente, en un indebido proceso”.

Esa madre requiere de apoyos, libremente elegidos por ella, que realicen las tareas necesarias para apoyarla en su rol materno y si es víctima de violencia, es urgente resguardarla a ella y a su hijo. Es preciso, que los dispositivos de atención a víctimas de violencia incorporen mecanismos de acceso a la información y a contención adecuados.

A ese fin deben destinarse los recursos, no a abonar un hotel en el que el niño se encuentra sin su madre, sin la contención que requiere. Dos meses separados, sin que ella pueda abrazarlo, sin que puedan conversar, sin que lo arrope en las noches. ¿Acaso funcionarios y funcionarias intervinientes pensaron cómo vivirían 2 meses sin sus hijas o hijos? Realmente creen que ese hijo no sufre sin su madre ni esa madre sin su hijo? ¿Ella es menos madre por ser una mujer sorda?

Esperemos no tener que dar cuenta nuevamente de una historia de discriminación hacia una mujer con discapacidad, que la justicia no llegue tarde también en este caso porque detrás de los casos hay personas que sufren ante decisiones arbitrarias que dejan huellas indelebles en las vidas de niños, niñas y personas adultas que lo único que quieren es decidir sobre sus vidas, ser mamás y con fortalezas y limitaciones, acompañar a sus hijos en el camino de crecer.

Cuando el mandato es no ser madres

Por Verónica Carolina González Bonet
Periodista especializada en discapacidad, género y derechos humanos. Integrante de REDI.
Fuente: El Diario Feminino

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