Veto presidencial a la ley de aborto por violación obstaculiza el derecho de las ecuatorianas: especialistas
Imagen retomada de Cosecha Roja
Especialistas en derecho y medicina ecuatorianas coincidieron en que el veto parcial del presidente ecuatoriano, Guillermo Lasso, al proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, es contrario a los derechos de las mujeres, ya que parte de posturas personales basadas en estereotipos de género y criminalización, no considera los contextos particulares de las víctimas, establece plazos muy cortos para hacer valer este derecho y contradice o tergiversa los acuerdos internacionales que hacen referencia al tema.
Así lo dijeron en un debate organizado el jueves 31 de marzo por el” Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, transmitido a través de “Spaces” de Twitter, en el que participaron Selene Soto (abogada), Virginia Gómez de la Torre (médica y líder de la fundación “Desafío”), Silvia Serrano (abogada colombiana y directora asociada al Institute for National and Global Health Law) y Macarena Sáez (directora de la División de los Derechos de las Mujeres).
El veto parcial fue presentado el 15 de marzo y, de acuerdo con el diario Pulso, la Asamblea Nacional (órgano encargado de ejercer el poder legislativo) tiene un mes de plazo a partir de la objeción para ratificar su resolución original, para lo que necesitará una mayoría de dos tercios (92 votos) o aceptar las propuestas de Lasso, las cuales se pueden aprobar con mayoría simple. Se adopte o no la propuesta del Ejecutivo, la Asamblea no podrá exceder su respuesta del tiempo estipulado, pues de lo contrario el texto presidencial se aprobará por fuerza de ley.
Transmisión de la mesa de diálogo con especialistas.
Un veto que no contempla el contexto de las mujeres
En su participación, Selene Soto afirmó que los principales fundamentos de la objeción presidencial están relacionados con estereotipos de género e incluyen barreras para que las mujeres tengan la posibilidad de acceder al aborto. Un ejemplo de ello son los plazos tan cortos (12 semanas) que se consideraron para llevar a cabo el servicio.
Soto recordó que no es que las víctimas quieran esperar hasta el “último momento” para acceder al servicio (tal y como lo interpreta el veto), sino que se enfrentan a otras barreras, lo que provoca que acudan en etapas avanzadas de su embarazo. Además, mencionó que muchas veces el sistema de salud emite respuestas tardías a las solicitudes.
La especialista señaló que hay una “necesidad de verificar” que las mujeres hayan sido violadas: “Hay toda una referencia a esta necesidad de verificar que hayan pruebas en estos casos, pero sin una consideración a la importancia de la centralidad que debe darse al testimonio de las víctimas […]. Históricamente ellas han experimentado esta falta de credibilidad cuando dicen que son víctimas de violencia sexual”.
La especialista en derecho sostuvo que el veto ignora que, en muchos casos, los principales agresores son familiares, por lo que exigir una declaración jurada para comprobar la violación no protege a las víctimas, especialmente cuando se trata de menores de edad. Por otra parte, cuestionó las negociaciones políticas que están detrás de la aprobación de este tipo de leyes, ya que “se privilegian los intereses políticos sobre los derechos y necesidades de las mujeres y niñas”.
Desconocimiento o “una mala interpretación de los acuerdos internacionales”
La abogada Silvia Serrano aseguró que el veto dejó claro la postura personal de Guillermo Lasso, aunque “ésta debería ser irrelevante para su ejercicio constitucional”, además recalcó que a lo largo de su escrito hay un uso “selectivo y acomodado” de las obligaciones internacionales de Ecuador y señaló que al parecer el presidente “omite” o “desconoce” los estándares internacionales, los cuales son “bastante claros” y no sólo “recomendaciones”, como los hace ver.
Serrano contradice a Lasso en afirmaciones que hacen referencia a que “no hay un estándar internacional en casos de aborto por violación” y afirma que no hay tratados internacionales que hablen sobre la “objeción de consciencia” en el área de la salud; ésta sólo está presente en temas del ámbito militar.
“El presidente desconoce estándares que son muy claros en las interpretaciones donde sí se ha establecido responsabilidad de los Estados, como en falta de acceso al aborto en casos de violación o el secreto médico profesional y, por el otro lado, se inventa unas interpretaciones sobre el alcance de la objeción de consciencia que no tienen base el derecho internacional y los derechos humanos”, detalló Serrano.
La especialista recordó el caso de Manuela, una mujer originaria de El Salvador que fue condenada a 30 años de cárcel tras parir al feto luego de una emergencia obstétrica. Esta situación marcó un precedente, pues el caso fue llevado a la Corte Interamericana y logró que el “secreto médico convencional” fuera protegido por el organismo en casos de emergencias obstétricas, por lo que ahora éste “prevalece por encima de una denuncia”.
También señaló que el modelo en el que sólo se permiten 12 semanas para abortar es uno de los más restrictivos del continente y lo comparó con otros países que lo han implementado, como Chile y Panamá. “Está documentado que este modelo es la principal causante de barreras de acceso y de práctica para que no accedan todas las niñas, mujeres y adolescentes que requieren acceder a este servicio”, dijo.
Sobre la “objeción de consciencia“
La directora de la División de Derechos de las Mujeres, Marareca Sáez, se centró en el tema de la “objeción de consciencia” y expresó su preocupación debido a que no hay “límites claros” en el alcance de este concepto, lo que puede resultar problemático para quienes deseen acceder al servicio.
En su opinión la idea se fundamenta en “el respeto a la integridad moral de la consciencia individual de una persona”, la cual es una “observación restrictiva” que no está considerada en acuerdos internacionales. Mencionó que uno de los problemas de su uso es que “en cualquier momento se puede objetar” y es problemático en tanto que termina siendo un obstáculo para las mujeres.
También hizo un llamado de atención debido a que las mujeres que viven en entornos rurales terminarían siendo las más afectadas. Muchas veces sus comunidades sólo cuentan con un médico y, en caso de que éstos se opongan a realizar el aborto, de nuevo se estaría obstaculizando el proceso.
El ascenso de los grupos antiderechos
Para la médica Virginia Gómez de la Torre, el veto fue una decisión planificada que tiene como trasfondo “no permitir que las mujeres tengan acceso al poder para decidir sobre sus propios cuerpos”. Recordó que no es la primera vez que las mujeres intentan despenalizar el aborto e hizo mención de algunos esfuerzos llevados a cabo, como “introducir el misoprostol en las notas levonorgestrel (medicamentos anticonceptivos)”.
La líder de la fundación “Desafío” aseguró que el gobierno actual ha puesto en evidencia que tiene un proyecto político y conservador que “desprecia a las niñas”. Un ejemplo de ello, asegura, es que “sólo en caso de tener presupuesto se implementarán las acciones que dice la ley”. Agregó que esta es una insinuación que anticipa que el gobierno no cederá recursos para comprar los insumos necesarios para llevar cabo los abortos que se soliciten.
Cabe recordar que el veto parcial de Lasso contiene 61 observaciones, entre las que destaca que el plazo de gestación máximo para que se practique un aborto en caso de violación sea de hasta 12 semanas para todas las mujeres (lo que implica una reducción de seis semanas, a comparación del planteamiento original que establecía 18 semanas mujeres del sector rural); la presentación obligatoria de una denuncia de violación, un certificado médico o una declaración jurada suya o de sus representantes y, finalmente, la introducción de la “objeción de consciencia”, con la cual el personal de salud puede excusarse de practicar un aborto por asuntos de carácter personal o religioso.
Fuente: Cimac