agosto 13, 2024

Un monto en contra de la violencia económicA



¿Un poco más o un poco menos?. ¿El monto de la prestación alimentaria tiene relación con la violencia económica?, ¿en qué se relaciona?

En la publicación de un video de una actividad que participé recientemente sobre testimonios de experiencias de varias madres con respecto al cumplimiento de la prestación alimentaria de hijas e hijos[1], una mujer contaba que el padre de sus hijos no cumplía la cuota de manera total. A lo que nuevamente pensé, “esto también es una situación de violencia económica” y “el monto también se relaciona con el tipo de violencia”.

A primera vista, parecería que el tema del monto es solo el resultado numérico de una pretensión en un proceso de fondo. Sin embargo si lo analizamos, veremos el impacto que este tiene en garantizar íntegramente el derecho alimentario de NNyA. Podríamos diferenciar la relación que existe entre el monto de la prestación alimentaria con la violencia económica de la siguiente manera:

En un supuesto, la autoridad judicial fija una prestación alimentaria atinada (ponderando el contexto en el que la actora la pide y cubriendo todos los rubros peticionados) y el demandado o no cumple con el monto en su totalidad o la cumple parcialmente. Este último supuesto también es un incumplimiento que configuraría una situación encuadrada como de violencia económica, ya que no cubre la prestación alimentaria en su totalidad. Niño, niña o adolescente no parte tajantemente sus necesidades a la espera del cumplimiento total de la cuota, las mismas serian reducidas o suplidas por la progenitora, reproduciendo nuevamente violencia económica (en un primer momento extrajudicial el progenitor no cumple con los alimentos lo que lleva a la progenitora a iniciar un juicio, en otro momento con la resolución no cumple con el monto total y por ultimo por la parte incumplida, la progenitora debe asumir ese faltante).

Un monto en contra de la violencia económica

Las mujeres que tienen que cobrar una cuota alimentaria –porque así lo ha dispuesto el juez– deben recurrir habitualmente a quejas y reclamos porque el compañero que ya dejo de ser un compañero y es el padre de sus hijas e hijos, no cumple con esa cuota alimentaria y es preciso rogarle mensualmente que se haga responsable de lo que corresponde[2].

La Dra. Sandra González en su aporte relaciona los alimentos con el contexto de violencia familiar y sostiene que en el entorno de la violencia familiar, se manifiestan dinámicas de control, abuso y desamparo. En medio de este complejo escenario, el derecho alimentario emerge como un pilar fundamental, destinado a garantizar la subsistencia y el bienestar de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. A todo esto se agregan en el ámbito procesal, cuotas fijadas incumplidas total o parcialmente, acuerdos homologados infructuosos, audiencias inconclusas por incomparecencia injustificada del demandado, medidas de intimación reiteradas con resultado negativo, la dilación del tiempo, la conducta procesal, la existencia de procesos de fondo previos como cuidado personal, régimen de comunicación,[3].

En otro supuesto, la autoridad judicial fija una prestación alimentaria insuficiente y la actora debe insistir para que la misma abastezca todas las necesidades alimentarias, sumado a que eventualmente el demandado la cumpla. Tenemos que pensar cuales fueron los argumentos que llevaron a que esa autoridad judicial fije una prestación insuficiente incurriendo en violencia de género institucional de tipo económica[4]. ¿Se habrá tomado todos los gastos expuestos?, ¿Se habrá omitido el valor patrimonial del cuidado personal?, ¿Se habrá considerado el no cuidado por parte del progenitor no conviviente?.

La cuota alimentaria solo es una parte del cuidado personal en razón del ejercicio y titularidad de la responsabilidad parental que deben asumir ambos progenitores. No podemos sostener que el abonar una cuota mensual es cumplir con la responsabilidad parental[5].

Un fallo reflexiona que en casos en donde el progenitor (no conviviente) no asume ningún tipo de tareas debe suplir su imposibilidad, ausencia o desimplicancia abonando en dinero efectivo el porcentaje que le corresponde a las tareas de cuidado y a las que el INDEC se ha encargado de asignarle un valor en dinero. Debemos reforzar ésta idea ya que las inequidades en dichas tareas de cuidado suelen estar basadas en estereotipos de género en donde se asigna a la madre -por su calidad de mujer- hacerse cargo en lo cotidiano de todo lo relacionado con los niños, con la carga física, mental y económica que ello implica[6].

Una de las cuestiones relevantes a analizar es que el índice de crianza es una forma de incluir al cuidado personal en la cuantía de la cuota. Un tema históricamente invisibilizado y cercenado de cualquier valor económico. De esta manera no solo se incluye el cuidado sino que se le da un valor patrimonial decisivo para cuantificar la cuota. El fallo del Juzgado de Paz de Lobos plantea que uno de los parámetros que toma la autoridad judicial para determinar la cuota es el cuidado personal unilateral del niño asignado a la progenitora[7].

Un fallo plantea que para determinar el quantum de la cuota alimentaria ha de merituarse el trabajo exclusivo de crianza que lleva la madre, lo que implica dos cuestiones. Por un lado que su desarrollo personal laboral se ve directamente impactado por la falta del ejercicio de la coparentalidad del progenitor, debiendo llevar a cabo de manera exclusiva tareas de cuidado con lo que ello afecta de manera directa en el tiempo disponible y en el cansancio que conlleva realizar ese doble trabajo del que antes hablábamos. Tales labores, además, es posible que sean menos remuneradas por el escaso margen para desarrollar estudios o especializaciones Por el contrario, el padre, cuenta con tiempo libre exclusivo para desarrollar sus tareas laborales, para capacitación (lo que implica mejores salarios) y sin soportar-siquiera mínimamente- el peso que implica las tareas de cuidado[8]. Esto podría interpretarse que el monto que no pondere estas cuestiones, menoscabaría los recursos de la progenitora y por ende encuadraría como una situación de violencia económica.

Como conclusión, debemos abogar por montos integrales que garanticen los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.

Referencias

[1] Evento realizado el día 2 de agosto en el Anexo de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, invitado por la Directora de equidad de género y diversidad sexual, la Lic. Mariela Breard.

[2]GIBERTI, Eva, La deuda silenciosa, Contratapa, Pagina 12, 04/12/23. https://www.pagina12.com.ar/691634-la-deuda-silenciosa.

[3] GONZALEZ, Sandra, Buenas prácticas en la determinación del quantum de cuota alimentaria para los operadores jurídicos, Dirección de Igualdad de género y diversidad sexual, Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, 2024.

[4] Tomando los conceptos de los arts. 4,5 y 6 de la ley 26485.

[5] ORTIZ, Diego, Prologo del Compendio de Buenas prácticas en la determinación del quantum de cuota alimentaria para los operadores jurídicos, Dirección de Igualdad de género y diversidad sexual, Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, 2024. https://diariofemenino.com.ar/df/buenas-practicas-en-la-determinacion-del-quantum-de-cuota-alimentaria-para-operadores-juridicos/

[6] Buenas prácticas en la determinación del quantum de cuota alimentaria para los operadores jurídicos, Dirección de Igualdad de género y diversidad sexual, Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, 2024. https://diariofemenino.com.ar/df/buenas-practicas-en-la-determinacion-del-quantum-de-cuota-alimentaria-para-operadores-juridicos/

[7] ORTIZ, Diego, Prologo del Compendio de Buenas prácticas en la determinación del quantum de cuota alimentaria para los operadores jurídicos, Dirección de Igualdad de género y diversidad sexual, Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, 2024.

[8] C.M.S c V.R.C s/ Incidente de alimentos, Juzgado de Familia nro. 6 de Lomas de Zamora, Expdte 24534/22, 12/09/23, http://www.colectivoderechofamilia.com/juzgado-de-familia-n6-lomas-de-zamora-12-09-2023/ fallo citado por PEREZ, Érica, Buenas prácticas en la determinación del quantum de cuota alimentaria para los operadores jurídicos, Dirección de Igualdad de género y diversidad sexual, Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, 2024.


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