julio 21, 2010

Comunicado de Anfusem, por renuncia directora regional del Sernam Arica

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS/AS DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER, ANFUSEM
REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

DECLARACIÓN PÚBLICA

En relación a los acontecimientos ocurridos en el Servicio Nacional de la Mujer de la Región de Arica y Parinacota, consideramos necesario aclarar a la opinión pública, lo siguiente:

Que la señora ASTREA DEL PILAR SANCHEZ LATORRE, Cedula de Identidad No 7.420.818-5, asume como Directora del SERNAM en la Región de Arica y Parinacota, el día 12 de abril de 2010.

Que con esa misma fecha la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, Sra. Carolina Schmidt Zaldívar emitió la Resolución No 107 en la cual en su parte resolutiva indica: “Nombrase a contar del 12 de abril de 2010 a doña ASTREA DEL PILAR SANCHEZ LATORRE, RUT NO 7.420.818-5 en el cargo de Directora Regional del Servicio Nacional de la Mujer en la Región de Arica y Parinacota, Escalafón Directivo grado 6º EUS. Indicándose además que por razones de buen servicio asumirá sus funciones en la fecha antes señalada de conformidad con el Art. 16 de la Ley 18.834.

Que este nombramiento constituye un acto ilegal, por cuanto contraviene el artículo 16 de la Ley No. 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer, que indica que para asumir cargos de planta directivos, como es el de esta directora regional se debe poseer “titulo profesional de una carrera universitaria de, a lo menos diez semestres“. El artículo 19 de la misma ley establece que “Mediante decreto supremo fundado, cuando las circunstancias lo justifiquen, se podrá eximir a una determinada persona de todos o algunos de los requisitos de ingresos fijados en esta ley”.

Que para cumplir con el artículo 19 de la Ley No. 19.023, esta exención debió hacerse por decreto supremo fundado, lo que implica que debe explicarse o fundarse la razón por la que se le exime de algún o de todos los requisitos; fundamento que, en este caso, debería, a lo menos, considerar la experticia en género y experiencia de trabajo con mujeres; materias que están muy alejadas del perfil que indica el curriculum de la Sra. Sánchez Latorre.

Que este decreto supremo debió mencionarse en los considerandos de la Resolución No. 107, mencionada anteriormente, cosa que no ocurrió.

Que la señora Sánchez Latorre mintió respecto de su perfil profesional, mencionando en su curriculum la formación profesional de Licenciada en Filología. Y que esta calidad profesional fue presentada a la opinión pública, a través de los medios de comunicación local.

Que el Servicio Nacional de la Mujer tenía 15 días de plazo legal para presentar esta resolución a la Contraloría General de la República para su toma de razón, y este organismo a su vez tiene un plazo legal de 15 días más para tomar razón u observar dicho documento. En este caso, habiendo sido nombrada sólo por resolución exenta del Sernam, la Contraloría debería haberlo observado, conforme a la Ley, y haberle comunicado la ilegalidad del acto para que la señora Astrea del Pilar Sánchez Latorre cesara inmediatamente en sus funciones.

Que en consulta a la Contraloría Regional, realizada por la sociedad civil, en respuesta dada por este organismo el día 07 de julio indica que no tiene información de la resolución No. 107 ni del nombramiento de esta Directora Regional, por cuanto no se cuenta en esta institución con dicho documento. Consecuentemente con esto podemos afirmar que no se cumplió con las disposiciones legales necesarias para realizar el nombramiento de esta autoridad.

Que la señora Astrea del Pilar Sánchez Latorre ha ejercicio un lamentable y vergonzoso rol como Directora Regional del Sernan, ejerciendo maltrato tanto con el personal a su cargo como con las dirigentas sociales de organizaciones de mujeres. Quienes pusieron en conocimiento de las autoridades nacionales del Sernam y de las autoridades de la Región numerosos antecedentes y documentos que daban cuenta del comportamiento de dicha autoridad.

Que debido a la presión ejercida por el Consejo Consultivo del Sernam de la Región de Arica y Parinacota, y por las irregularidades cometidas en el nombramiento de esta autoridad, la mencionada Directora se ha visto forzada a presentar su renuncia a contar del día 31 de julio del presente año.

Que en declaraciones realizadas en el día de hoy por las autoridades del Sernam, La Directora Regional de Arica y Parinacota señala que su renuncia obedece a “graves desórdenes administrativos heredados de la administración anterior”. Por su parte la Institución señala en un comunicado, respecto de la renunciada autoridad: “que durante estos meses se destacó por su gran energía y profesionalismo, decidió dejar su cargo a disposición, luego de descubrir varias anomalías arrastradas de años anteriores, que impedían el correcto desempeño de su gestión”.

Habiendo aclarado la real situación del nombramiento y ejercicio del cargo de la Sra. Sánchez Latorrre, queremos terminar esta declaración señalando responsable y categóricamente, lo siguiente:

Las autoridades del Sernam faltan a la verdad cuando señalan que la renuncia de la Directora se debe a: “graves desórdenes administrativos heredados de la administración anterior”, y a que ”… decidió dejar su cargo a disposición, luego de descubrir varias anomalías arrastradas de años anteriores, que impedían el correcto desempeño de su gestión”.

Que los verdaderos desórdenes administrativos de esta institución, que podemos avalar con documento emitido por la propia Contraloría de la República, dicen relación con el irregular nombramiento de esta autoridad.

Que aparte de los desórdenes administrativos e irregularidades de su nombramiento, la renuncia de esta autoridad, obedece a su pésimo desempeño, que redundó en que en poco más de dos meses de gestión, fuera acusada de moobing por más del 70% del personal a su cargo, y que fuera fuertemente cuestionada por las organizaciones de mujeres de la Región de Arica y Parinacota, quienes exigieron su destitución.

Que rechazamos categóricamente cualquier falsedad respecto de estos hechos, que podemos probar con documentos y testimonios ante cualquier instancia que fuere necesaria.


Arica 20 de julio de 2010.

Sí a la Diversidad Familiar!
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