El primer Tratado sobre el Comercio de Armas reconoce la Violencia de Género
El 2 de abril de 2013, una campaña que duró una década culminó con la firma del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) en laAsamblea General de las Naciones Unidas. El TCA prohíbe la venta de armas cuando existe el riesgo de que éstas puedan ser usadas para violar el derecho internacional humanitario o las normas internacionales de derechos humanos.
A través del programa Reaching Critical Will, la Liga Internacional de Mujeres pro Paz y Libertad(LIMPAL) inició una campaña para asegurar que la disposición en el TCA sobre la violencia de género fuera legalmente vinculante. AWID entrevistó a Ray Acheson, Directora de Reaching Critical Will, sobre el Tratado y lo que éste representa para los derechos de las mujeres.
¿Qué es el Tratado sobre el Comercio de Armas?
Ray Acheson (RA): El TCA es el primer acuerdo internacional legalmente vinculante adoptado por la Asamblea General de la ONU para regular las transferencias internacionales de armas y municiones convencionales. También es el primer tratado que reconoce los vínculos entre el comercio internacional de armas y la violencia de género. Ambos hechos implican un avance significativo para el derecho internacional humanitario, los derechos humanos, la paz y la seguridad. Sin embargo, las deficiencias del Tratado significan que podría ser susceptible a manipulación y abuso por parte de quienes quieren continuar lucrando con el comercio de armas. A fin de asegurar que el texto adoptado el 2 de abril de 2013 marque una diferencia en la práctica, los gobiernos, la sociedad civil y la ONU deben evitar que se legitime el comercio internacional y las transferencias irresponsables de armas, a medida que empiezan a aplicar e interpretar el Tratado.
El TCA también aborda el comercio ilegal de armas a través de sus disposiciones relativas a prevenir el desvío de armas al mercado ilícito y complementa el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, que es un acuerdo no legalmente vinculante adoptado por los Estados Miembros de la ONU en 2001.
¿Cómo inició la campaña a favor del TCA y en qué manera han participado las organizaciones de derechos de las mujeres?
RA: En 1996, un grupo de ganadores del Premio Nobel de la Paz y organizaciones no gubernamentales redactó un Código Internacional de Conducta sobre Transferencia de Armas. Desde entonces, una activa campaña de la sociedad civil ha estado promoviendo la negociación de un tratado legalmente vinculante, robusto e integral para establecer normas y restricciones al comercio internacional de armas convencionales.
La LIMPAL y la Red de Mujeres de la Red Internacional de Acción sobre Armas Pequeñas(IANSA) hemos estado participando en el proceso del Tratado desde que inició en la ONU en 2006. Hemos abogado continuamente por una disposición legalmente vinculante sobre la violencia de género y por el reconocimiento de las contribuciones de las mujeres al desarme, al control de armas, a la paz y la seguridad. La LIMPAL colaboró con la Red de Mujeres de la IANSA y Amnistía Internacional para redactar documentos conjuntos de políticas y recoger firmas de grupos de mujeres de todo el mundo con el fin de apoyar que en el Tratado se incluyera la prevención de la violencia de género. Nuestra promoción y defensa consiguió el apoyo de más de cien organizaciones de la sociedad civil y, para cuando finalizaron las negociaciones, de más de cien delegaciones gubernamentales.
¿Qué significa en la práctica la firma del TCA?
RA: La firma del TCA expresa la intención de un Estado de buscar la ratificación del Tratado a través de su parlamento u otro organismo legislativo. Después de firmarlo, típicamente los países están obligados por las disposiciones del Tratado, aunque éste entrará oficialmente en vigor sólo después de que un gobierno lo ha ratificado.
Las disposiciones referidas a la aplicación del Tratado exigen que cada Estado que lo haya ratificado promulgue leyes, legislación y procedimientos nacionales a fin de asegurar que sea aplicado apropiadamente. También establece la realización de Conferencias de los Estados Partes para examinar su aplicación, aunque no contiene un mecanismo internacional de observancia.
¿Cómo son afectados los derechos de las mujeres (y los derechos humanos) por el comercio de armas?
RA: Muchos derechos humanos son afectados por el comercio de armas, incluyendo los derechos socioeconómicos, los derechos a la participación política, al acceso a la salud, a los alimentos, etc. y los derechos a la vida y al bienestar. Más que nada, las armas son herramientas de violencia y represión por parte de quienes las usan, así como herramientas de ingresos financieros para quienes las fabrican y venden. Las armas convencionales, especialmente aquéllas que son transferidas sin regulación, continúan matando o mutilando a civiles; violan los derechos humanos; facilitan la violencia sexual y la trata; obstruyen el desarrollo económico y social, incluso a través de la pérdida de medios de sustento; obstaculizan la rehabilitación y reconstrucción tras los conflictos; retrasan o impiden el retorno de personas refugiadas y desplazadas internas; afectan negativamente los esfuerzos nacionales e internacionales de consolidación de la paz y asistencia humanitaria; además de tener otras consecuencias graves que pueden persistir por muchos años.
¿Cómo aborda el TCA la violencia de género?
RA: El TCA es el primer tratado que reconoce los vínculos entre el comercio internacional de armas y la violencia de género. El Artículo 7(4) del Tratado señala que la prevención de la violencia de género es parte del proceso de evaluación obligatoria de las exportaciones y, por lo tanto, está sujeta a posibles denegaciones de transferencias.
Esto significa que los Estados exportadores de armas están obligados a considerar el riesgo de que éstas puedan usarse para cometer o facilitar actos graves de violencia por motivos de género o de violencia contra mujeres, niñas y niños. A los Estados no se les permitirá autorizar una transferencia: cuando exista un ‘riesgo manifiesto’ de que ocurra violencia de género; cuando la transferencia constituya una violación grave del derecho internacional humanitario o del derecho internacional de los derechos humanos; cuando socave la paz y la seguridad; o cuando forme parte de la delincuencia organizada transnacional. El TCA también exige a los Estados actuar con la debida diligencia para asegurar que la transferencia de armas no sea desviada a actores no estatales como escuadrones de la muerte, milicias o pandillas que cometen actos de violencia de género. Además de esto, la violencia por motivos de género relacionada con el conflicto puede de hecho constituir crimen de guerra, crimen de lesa humanidad u otra grave violación del derecho internacional tal como está cubierto por los criterios de prohibición del texto del TCA.
¿Contempla y regula el TCA nuevas tecnologías tales como los aviones teledirigidos?
RA: El alcance del TCA no abarca las nuevas tecnologías, aunque sí contempla flexibilidad y una posible enmienda a este respecto. El Tratado utiliza definiciones de armas y tecnologías tal como figuren en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas al momento en que el TCA entre en vigor. Esto significa que las definiciones se refieren a sistemas de armas que tenían más sentido hace más de dos décadas. El artículo dedicado a la Conferencia de los Estados Partes establece que éstos deben examinar “las novedades en el ámbito de las armas convencionales”, pero no dispone explícitamente actualizaciones al alcance o las definiciones. Sin embargo, muchos Estados ya han indicado que adoptarán un alcance mucho más amplio que el contemplado en el Tratado y aprovecharán la oportunidad de reuniones futuras para pugnar por que se adapte el alcance a modo de cubrir tecnologías emergentes.
¿Qué sucederá si los principales exportadores de armas del mundo no ratifican el Tratado?
RA: Rusia y la China se abstuvieron de votar por la adopción del TCA en la Asamblea General de la ONU. Estados Unidos votó a favor de adoptarlo e incluso fue uno de los co-presentadores de la resolución para llevar el Tratado ante la Asamblea General de la ONU después de que la Conferencia Final de la ONU relativa al TCA no pudo adoptarlo por consenso. Sin embargo, tanto Estados Unidos como los otros principales exportadores tendrán que firmar y ratificar el Tratado para que las disposiciones de éste sean vinculantes. Si no lo ratificaran, sus acciones estarán fuera de la ley de este Tratado.
No obstante, con el apoyo de la mayoría de Estados exportadores e importadores, el Tratado establecerá una norma para las transferencias internacionales de armas convencionales. De hecho, esta norma ya fue establecida mediante el proceso de negociación del TCA. Se ha dejado en claro que hay una norma contra la transferencia de armas cuando existe un riesgo sustancial de que éstas sean utilizadas para cometer violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario o perpetrar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio, etc. Si los principales exportadores quedaran fuera del Tratado, de todos modos enfrentarán condena de los Estados Partes del TCA si llegaran a violarlo.
Podemos ver que esto ha ocurrido con las convenciones que prohíben las minas antipersonal y las municiones en racimo: aunque Estados Unidos, Rusia, la China y otros países no han ratificado estos tratados, se sienten obligados a dar dinero para actividades de limpieza y asistencia a víctimas, como también a abstenerse de usar o vender estas armas en la mayoría de las circunstancias. Cabe señalar que la elaboración y el refuerzo de normas son aspectos importantes de la formulación de tratados y pueden ocurrir fuera de la letra del propio tratado.
Información de interés:
- Cronología de la campaña por el TCA (Amnistía Internacional)
- Detalles mortales de necesidad: La importancia de criterios completos y jurídicamente vinculantes para las transferencias de armas (Oxfam GB)
- Educación en desarme y no proliferación en América Latina, lo hecho y lo que queda por hacer (Fundación No-proliferación para la Seguridad Global)
- Género y desarme (Oficina de Asuntos de Desarme de la ONU)
- Incorporar el género al Programa de Acción de la ONU (Comité Preparatorio del Programa de Acción sobre Armas Ligeras)
- La ONU aprueba el primer tratado internacional sobre comercio de armas (Diario El País)
- Los seis grandes exportadores de armas (Amnistía Internacional)
- Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas: Preguntas y respuestas (Oxfam)
Por Amanda Shaw
Fuente: Notas de los Viernes de AWID, 17 de mayo de 2013. Título original: The First Arms Trade Treaty Recognises Gender-Based Violence. Traducción: Laura E. Asturias