julio 17, 2019

El “régimen gestocéntrico de la filiación” y la teoría Queer



A partir de la XVI Escuela de la Rosario Acuña se ha cuestionado y mucho que la que suscribe este artículo vinculara la práctica del alquiler de vientres con la teoría Queer. Se me ha dicho incluso que utilizaba la relación alquiler de vientres- teoría Queer como comodín para promover adhesiones, pero sin base real alguna.

Me centraré, pues, en argumentar que ese vínculo existe. Me serviré para ello, citándolo por extenso, del artículo “¿Es la reproducción siempre ya heterosexual?” del profesor de estudios Queer Pablo Pérez Navarro. Recomiendo su lectura).

El objetivo del artículo, como afirma su autor, es criticar “las rígidas regulaciones del campo reproductivo”. A tal fin analizará “las políticas de la gestación subrogada”, ya que por medio de una regulación favorable a esta práctica se puede quebrar la rigidez reproductiva. Pero además en “¿Es la reproducción siempre ya heterosexual?” se afirma que la práctica del alquiler de vientres, denominada por el autor “gestación subrogada”, es idónea a “la supervivencia política de las contraculturas sexuales” al colapsar, gracias a ella, las relaciones clásicas de parentesco (pag2).

Para exponernos su argumentación Pérez Navarro se sirve de dos teóricas Queer, Judith Butler y Gayle Rubin: en lo relativo al parentesco recurre al texto de Butler “¿Es el parentesco de antemano heterosexual” (2002) y de Gayle Rubin toma su “pirámide erótica” para trasponerla al ámbito reproductivo.

Detallemos el hilo argumentativo de Pérez Navarro. Según él y partiendo del más puro “esencialismo constructivista”, la maternidad es una construcción social, no refiere el autor que para llegar a esta “maternidad social” se requiere previamente del proceso biológico del embarazo y parto. Gracias al “esencialismo constructivista” se equipara por arte de birlibirloque maternidad y “gestación subrogada”, pero con un matiz a favor de la última: Pérez Navarro otorga a la “gestación subrogada” unas características liberadoras que no están presentes en la maternidad “per se”.

Le parece al autor un auténtico logro social disociar “gestación de maternidad”, lo que oportunamente omite es que la disociación opera sobre el mismo cuerpo de siempre, el de las mujeres. Pero además sostiene que la práctica del alquiler de mujeres, “gestación subrogada”, es una práctica perfecta porque gracias a ella se desestabilizan las normas sexuales: “las posibilidades abiertas por la disociación entre gestación y maternidad sitúan a esta técnica reproductiva en una posición única a la hora de exponer y desestabilizar las normas sexuales y de género” (pág.2).

Parece, pues, que a las mujeres nos corresponde por entero vivir permanentemente disociadas, pero la exigencia de disociación no se extiende a los varones o masculinidades para desestabilizar las normas sexuales y de género. Contra la exigencia de disociación que las mujeres sufren y padecen ha luchado el feminismo desde su inicio. Para la teoría Queer, por el contrario, las mujeres debemos vivir nuestras vidas de manera disociada. Como parece obvio son perspectivas absolutamente divergentes.
Prosigamos, ¿cuál es la norma sexual y de género que Pérez Navarro pretende desestabilizar? El hecho de que en la norma española, como en la mayoría de países, no se pueda separar la filiación de la gestación. El autor crítica que el derecho fundamental de filiación para las mujeres sea determinado por el embarazo y parto. Afirma que la determinación de filiación en las mujeres por embarazo y parto es un “régimen gestocéntrico de filiación” (pág.8).

Creo que a nadie se le escapa el uso peyorativo que contiene la expresión “régimen gestocéntrico de filiación” y como consecuencia la minusvaloración que se otorga al continuo embarazo-parto-filiación, peor aún hay que disolver este continuo por “gestocéntrico”. Llegados a este punto, alguien se puede preguntar ¿Pérez Navarro describe en su artículo con la misma intensidad despreciativa el reconocimiento de filiación para varones basado en el hecho biológico de que a ellos corresponde aportar en el proceso reproductivo los espermatozoides? No lo busquen porque no lo encontraran.


en el artículo “¿Es la reproducción siempre ya heterosexual?” Se pretendía quebrar las relaciones clásicas de parentesco. Pero lo cierto es que la única quiebra que deviene en las relaciones de parentesco es en lo que afecta a las mujeres y sus derechos de filiación, ya que se mantiene incólume el potencial “constructivo” del “espermacentrismo”

En el proceso de reproducción humana las mujeres son imprescindibles en todas sus fases. La capacidad de trasformar los gametos femenino y masculino en un embrión, después en un feto y ya en avanzado embarazo en un ser humano para después parirlo corresponde por entero a las mujeres. Y a este ser imprescindible de las mujeres en el proceso reproductivo se le tilda de “gestocentrismo”. Sin embargo, el hecho de que la participación masculina en el proceso reproductivo radique única y exclusivamente en la aportación de esperma, obteniendo por ello el reconocimiento de filiación, no es considerado por el autor un ejemplo evidente de “espermacentrismo”.

Descrito de otro modo, el autor nos propone que para disolver la “normatividad sexual y de género” es lícito que las mujeres en un “contrato de subrogación” renuncien de modo irrevocable al derecho de filiación, ya que el embarazo y parto se encuadra en procesos bilógicos inadecuados para el “constructivismo Queer”, pero no considera en absoluto inadecuado que la adscripción de filiación para los contratantes repose en el hecho biológico de haber aportado el material genético. En fin, en mi modesta opinión esto es una incongruencia manifiesta.

Concluyendo, en el artículo “¿Es la reproducción siempre ya heterosexual?” Se pretendía quebrar las relaciones clásicas de parentesco. Pero lo cierto es que la única quiebra que deviene en las relaciones de parentesco es en lo que afecta a las mujeres y sus derechos de filiación, ya que se mantiene incólume el potencial “constructivo” del “espermacentrismo” en la más vieja y pura tradición aristotélica. Y esto es lo propio de la teoría Queer que pretendiendo deshacer el binomio varón-mujer, sólo invisibiliza, de nuevo, a las mujeres.

PD: en el artículo las palabras claves de referencia son las siguientes: Reproducción marica, Parentesco, Gestación subrogada, Heterosexualidad, Neoabolicionismo. Una declaración de intenciones en toda regla.

En este artículo me centré exclusivamente en lo que afecta a la filiación como derecho. Pero son igualmente “jugosas” las descripciones que Pérez Navarro hace del feminismo abolicionista, tildándolo de “neoabolicionismo”. También es muy interesante el giro lingüístico de “turismo reproductivo” a “exilio reproductivo”, pero por cuestiones de espacio esa parte debe quedar para aquellas personas que disfrutan yendo a las fuentes originales.

Doctora en Filosofía. Profesora de Filosofía de Enseñanza Secundaria y profesora colaboradora de la Universidad de Oviedo.
Fuente: Tribuna Feminista

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