enero 26, 2021

La orden ejecutiva de Biden que ha indignado a las mujeres #BidenErasedWomen



En su primer día de mandato, Joe Biden firmó una Orden Ejecutiva que abre los espacios seguros de las mujeres y el deporte femenino a cualquier hombre que se autoidentifique como mujer. La reacción de las mujeres convirtió #BidenErasedWomen en TT en las redes sociales.

Esta es la Orden traducida por la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres:
Orden ejecutiva sobre la prevención y la lucha contra la discriminación por motivos
de identidad de género u orientación sexual

Por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, se ordena lo que sigue:

Sección 1. Norma. Toda persona debe ser tratada con respeto y dignidad y debe poder vivir sin miedo, sin importar quién es o a quién ama. Los niños deben poder aprender sin preocuparse de si se les negará el acceso al cuarto de baño, al vestuario o a los deportes escolares. Los adultos deben poder ganarse el sustento y seguir una vocación sabiendo que no serán despedidos, relegados o maltratados por razón de con quién compartan la vida o porque la forma en que se vistan no se ajuste a los estereotipos basados en el sexo. Las personas deben poder acceder a la atención sanitaria y procurarse un techo sin ser objeto de discriminación sexual. Todas las personas deben recibir el mismo trato ante la ley, sin importar su identidad de género u orientación sexual.

Estos principios se reflejan en la Constitución, que promete igual amparo ante la ley. Estos principios también están consagrados en las leyes antidiscriminatorias de nuestra nación, entre ellas el Título VII de la Ley de derechos civiles de 1964, en su versión modificada (42 U.S.C. 2000e y siguientes). En Bostock contra el condado de Clayton, 590 U.S. ___ (2020), el Tribunal Supremo sostuvo que la prohibición de discriminar recogida en el Título VII “por razón de… sexo” abarca la discriminación por identidad de género y orientación sexual. Bostock alegó que las leyes que prohíben la discriminación por motivos de sexo —incluido el Título IX de las Enmiendas educativas de 1972, en su forma modificada (20 U.S.C. 1681 y siguientes), la Ley de vivienda justa, en su forma modificada (42 U.S.C. 3601 y siguientes), y la sección 412 de la Ley de inmigración y nacionalidad, en su forma modificada (8 U. S. C. 1522), junto con sus respectivos reglamentos de aplicación— prohíben la discriminación por motivos de identidad de género u orientación sexual, siempre que las leyes no contengan suficientes indicaciones en sentido contrario.

La discriminación por motivos de identidad de género u orientación sexual se manifiesta de manera diferente en cada persona y a menudo se superpone a otras formas de discriminación prohibidas, incluida la discriminación por motivos de raza o discapacidad. Por ejemplo, los estadounidenses negros transgénero se enfrentan a niveles desmesuradamente altos de discriminación en el lugar de trabajo, a la falta de vivienda y a la violencia, incluida la violencia mortal.

La política de mi Administración es prevenir y combatir la discriminación por motivos de identidad de género u orientación sexual, y aplicar plenamente el Título VII y otras leyes que prohíben la discriminación por motivos de identidad de género u orientación sexual. También es la política de mi Administración abordar las formas de discriminación que se superponen.

Sección 2. Aplicación de las prohibiciones de discriminación sexual por motivos de identidad de género u orientación sexual. (a) El jefe de cada agencia deberá, tan pronto como sea posible y en consulta con el Fiscal General, según proceda, revisar todas las órdenes, reglamentos, documentos de orientación, políticas, programas u otras acciones de la agencia (“acciones de la agencia”) que:

(i) fueron promulgadas o son administradas por la agencia con arreglo al Título VII o cualquier otro estatuto o reglamento que prohíba la discriminación sexual, incluidos aquellos relativos al cumplimiento de la propia agencia de tales estatutos o reglamentos; y
ii) son o puedan ser incompatibles con la política establecida en la sección 1 de la presente orden.

(b) Tan pronto como sea posible, según proceda, y de conformidad con la ley aplicable, incluida la Ley de procedimiento administrativo (5 U.S.C. 551 y siguientes), el jefe de cada agencia deberá considerar si conviene revisar, suspender o rescindir tales acciones de la agencia, o promulgar nuevas acciones de la agencia, como sea necesario para implementar íntegramente los estatutos que prohíben la discriminación por sexo y la política establecida en la sección 1 de esta orden.

(c) Tan pronto como sea posible, el jefe de cada agencia deberá considerar también si existen medidas adicionales que la agencia deba tomar para asegurarse de que está implementando plenamente la política establecida en la sección 1 de esta orden. Si una agencia promueve una acción descrita en este inciso o en el inciso b) de esta sección, procurará asegurarse de que está teniendo en cuenta y adoptando las medidas apropiadas para combatir las formas superpuestas de discriminación, como la discriminación por motivos de raza o discapacidad.
d) En el plazo de 100 días a partir de la fecha de la presente orden, el jefe de cada agencia elaborará, en consulta con el Fiscal General, según proceda, un plan para llevar a cabo las medidas que la agencia haya identificado de conformidad con los apartados b) y c) de esta sección, según proceda y en consonancia con la legislación aplicable.

Sección 3. Definición. Por “agencia” se entiende cualquier autoridad de los Estados Unidos que así lo sea en virtud del artículo 44 del Código de los Estados Unidos 3502(1), distinta de las consideradas agencias reguladoras independientes, según se definen en el artículo 44 del Código de los Estados Unidos 3502(5).

Sec. 4. Disposiciones generales. a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará en el sentido de que menoscabe o afecte de otro modo a:
i) la autoridad otorgada por ley a un departamento ejecutivo o agencia, o al jefe de estos; o
ii) las funciones del director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relativas a las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
b) Esta orden se aplicará de conformidad con el derecho aplicable y con sujeción a la disponibilidad de créditos.
c) Esta orden no tiene por objeto ni crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o de procedimiento, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

JOSEPH R. BIDEN JR.

LA CASA BLANCA,

20 de enero de 2021.

Sí a la Diversidad Familiar!
The Blood of Fish, Published in