Violencia contra las mujeres: voces desde América Latina
Según Naciones Unidas, "ya sea en el hogar, en la calle o en los conflictos armados, la violencia contra las mujeres y las niñas es una violación de los derechos humanos de proporciones pandémicas que ocurre en espacios públicos y privados”. Por lo tanto, la violencia contra las mujeres debería ser una cuestión de Estado en cada parte del mundo. No obstante, a día de hoy queda mucho camino por recorrer para implementar políticas que se hagan cargo de las dimensiones estructurales de la violencia contra las mujeres y para alcanzar un nivel de sensibilización que haga tomar conciencia de esta violencia específica, sistemática y sistémica.
En la primera parte de este especial sobre las violencias que sufren las mujeres se llevó a cabo un análisis sobre España. En este caso y a lo largo de las siguientes líneas recorreremos América Latina, y para ello será imprescindible la visión de algunas mujeres que conforman el Movimiento Feminista de esos países desde sus distintas profesiones y ámbitos de actuación.
- Colombia: "No sólo nos amenaza lo que amenaza a todas las mujeres sino unas armas que están ahí para hacer respetar ese orden natural de las cosas".
En Colombia, las mujeres no sólo enfrentan la violencia derivada de una sociedad patriarcal sino las consecuencias de un conflicto armado que utiliza sus cuerpos como armas de guerra y que las somete a un continuum de violencias, una de ellas es la violencia sexual. Un documento elaborado por la Ruta Pacífica de las Mujeres de 2013 recoge testimonios de mujeres que "narran esta experiencia como arbitrariedad y un ejercicio brutal de poder por parte de los perpetradores, hombres, que causa dolor y aterroriza a las mujeres. De los testimonios se desprende que la violencia sexual ha sido una práctica frecuente, y que ha sido parte, aún con diferentes modus operandi, de la coacción sistemática por parte de los actores armados utilizándose como arma de guerra".
En Colombia, las mujeres no sólo enfrentan la violencia derivada de una sociedad patriarcal sino las consecuencias de un conflicto armado que utiliza sus cuerpos como armas de guerra
El cese de dicho conflicto armado no ha hecho desaparecer el temor a las armas provocando que las mujeres levanten la voz sintiendo aún el miedo de ser acalladas de un disparo.
Esta revista ha hablado con Liliana Forero, consultora en temas de violencia contra las mujeres y la niñez que hace diez años empezó a formar parte de la Iniciativa Pro Equidad cuyo fin, tal como lo describe ella misma, es lograr un marco institucional y social para la abolición de la explotación sexual y reproductiva, una forma brutal de violencia contra las mujeres que aparece normalizada y bajo un marco legal en determinados países que no atienden a los actores claves para que exista esta forma de esclavitud y que hacen distinción entre dos realidades indisociables como prostitución y trata; un error de base ya que como afirma la socióloga Silvia Chejter, "la trata es una de las formas más frecuentes o generalizadas de reclutamiento de mujeres para ser prostituidas".
Forero habla sobre la prostitución en Colombia para advertir de la confusión que se crea por la vía de las sentencias como por ejemplo la Sentencia 629 de 2010 y la Sentencia 594 de 2016: «En Colombia la inducción a la prostitución y la trata con fines de explotación sexual están penalizadas. Sin embargo, por la vía de las sentencias de tutela/amparo se ha generado la confusión y la idea de que las mujeres pueden ser prostituidas en lo que en esas sentencias se ha llamado trabajo sexual”. Otro intento fue el Proyecto de Ley 079 de 2013 (ya archivado) que habla de prostitución “no forzada” y la define así: «Se entiende por prostitución aquella actividad mediante la cual una persona presta servicios sexuales a otra u otras personas, física o virtualmente, a cambio de una remuneración».
Conviene aclarar en este punto varios aspectos; por un lado, mostrar quiénes son los actores del sistema prostitucional para determinar como relevante la variable sexo ya que las personas prostituidas son en una amplia mayoría mujeres y los prostituidores siempre son hombres teniendo presente que, como apunta la socióloga Rosa Cobo, la prostitución se sitúa junto al narcotráfico y la industria armamentística entre las economías ilícitas. Por otro lado, resulta contradictorio el contenido del mencionado Proyecto de ley 079 que en su Artículo 1 dice que el objeto es "garantizar la dignidad de las personas que ejercen la prostitución no forzada, a partir del reconocimiento de sus derechos como sujetos de especial protección constitucional"; ya que precisamente con la existencia de la prostitución se está violando la dignidad humana de las mujeres y por lo tanto se está cometiendo violencia a través de un acto de deshumanización que les niega su reconocimiento como sujetos. Para enmarcar esta aseveración desde el marco de los Derechos Humanos el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena establece lo siguiente en su preámbulo: "Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad".
En este punto cabe preguntarse cómo se lucha contra la "prostitución forzada" si en principio se legitima que los hombres puedan disponer de las mujeres para usarlas sexualmente a cambio de dinero; o cómo se lucha contra la impunidad del proxenetismo si no hay un marco claro donde las mujeres prostituidas sean consideradas víctimas y por el contrario proliferen asociaciones promotoras de lo que nombran como "trabajo sexual", normalizando la violencia sexual contra las mujeres. Forero comenta para este medio las llamadas "zonas de tolerancia", espacios donde se tolera la explotación sexual y reproductiva. El sentido de esta legislación a base de sentencias y proyectos tiene un objetivo según refiere Liliana Forero: "Generar discurso y la idea de que es un debate, que no hay claridad, delito, violencia y derechos humanos sino que es un asunto de opinión". Así todo es válido y las consecuencias se traducen en una situación nefasta para las mujeres que son privadas de sus derechos y libertades más elementales.
Volviendo a la definición de la prostitución decía "servicios sexuales a otra u otras personas, física o virtualmente" y se hace necesario detenerse en el aspecto virtual sobre todo en un momento donde lo virtual se ha incrementado debido a la pandemia del Covid-19 dando como elemento positivo una mayor conexión entre mujeres y asociaciones de distintas zonas, pero también ha hecho posible, como recuerda Forero, que se den otras formas de violencia como la violencia sexual virtual a través de la webcam, siendo Colombia el segundo país después de Rumanía donde las mujeres recurren a esta forma de "prostitución virtual" para ganar dinero.
Al hacer un recorrido desde aquel 25 de noviembre de 1980 sí se observa este día como un momento de reivindicación promovido por la Casa de la Igualdad de Bogotá. No obstante, Liliana Forero transmite su preocupación con la llegada de lo denominado "autodeterminación del género" ya que se pierde el sentido y principio de la lucha. Así, el delito de feminicidio, algo relativamente reciente en el país, se recoge en la Ley 1761 de 2015 que establece: "Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género".
Liliana Forero explica cómo las sentencias, la Comisión Interamericana y de ahí la Corte Constitucional se impregnan de los principios de Yogyakarta, estableciendo la base jurídica de las decisiones que se tomen en referencia al colectivo LGTBI, aunque se tienda a confundir dos conceptos básicos como sexo y género. Así en el informe elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos bajo el nombre Violencia contra personas LGTBI en 2015 se recoge: "la asignación del sexo no es un hecho biológico innato; más bien, a las personas se les asigna socialmente un sexo al nacer con base en la percepción que otras personas tienen sobre sus genitales […] Podemos utilizar el conocimiento científico para ayudarnos a tomar la decisión, pero sólo nuestras creencias sobre el género -no la ciencia- pueden definir nuestro sexo". Y es que en el documento de los Principios de Yogyakarta se define "identidad de género" como "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales".
Los Principios de Yogyakarta son el resultado de una reunión celebrada en 2006 en esta ciudad de Indonesia y a la que acudió un grupo seleccionado de personas de varios países, a título personal y vinculados a organizaciones promotoras de la autodeterminación del género.
Los gobiernos de algunos países, entre los que está Colombia o Argentina, utilizan estos principios de Yogyakarta como un instrumento jurídico internacional que no tiene tal validez ni reconocimiento desde las Naciones Unidas. Lo que sí queda establecido como instrumento internacional vinculante es la CEDAW, adoptada de manera unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, ratificada por 189 países convirtiéndose en el instrumento internacional más ratificado por los Estados Miembro de la ONU (por detrás de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por 196 países), y que le otorga un importante y contundente mandato de carácter internacional que expresa la necesidad de luchar contra la violencia hacia las mujeres y las niñas preservando sus derechos humanos.
Esta Convención es clave ante el reto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y así lo expresan desde ONU Mujeres: "El cumplimiento de la CEDAW y los avances en la Agenda 2030 se refuerzan mutuamente. La implementación de los ODS contribuye a acelerar el cumplimiento pleno y efectivo de la CEDAW para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas del desarrollo, al mismo tiempo que la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas son requisitos indispensables para lograr el desarrollo sostenible. Por primera vez, la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas es parte central de la Agenda de Desarrollo en todo el mundo".
En cuanto a los términos "sexo" y "género", el Proyecto de Recomendación general N.º 28 relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer aclara en el punto 4: "El objetivo de la Convención es eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer por motivos de sexo. Garantiza a la mujer un reconocimiento igualitario, así como el goce y el ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil, doméstico o de otro tipo, independientemente de su estado civil, y en condiciones de igualdad con el hombre". Continúa en el siguiente punto: «El término "sexo" se refiere aquí a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer. El término "género" se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que la sociedad atribuye a esas diferencias biológicas, lo que da lugar a relaciones jerárquicas entre hombres y mujeres y a la distribución de facultades y derechos en favor del hombre y en detrimento de la mujer».
Esta determinante legislación constata la importancia que tienen las implicaciones de cada categoría en el desarrollo de una legislación específica en materia de violencia contra las mujeres por el hecho de serlo.
Una de las demandas que se han reiterado en las reivindicaciones de las mujeres ha sido el derecho al aborto que cuenta recientemente con la sentencia de la Corte Constitucional que permite la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24, situando a Colombia como uno de los países con una legislación más amplia en materia de derechos sexuales y reproductivos.
Siguiendo con el análisis de la situación de las mujeres en el país, esta revista se ha comunicado con Alejandra Vera, directora de la corporación Mujer, denuncia y muévete, que nace, tal como la directora lo cuenta, de la necesidad de luchar contra las formas de violencia en los cuerpos de las niñas y las mujeres, sobre todo en el contexto de conflicto armado y migración. Llevan más de cuatro años en el territorio con 15.000 mujeres, especialmente migrantes y víctimas de violencia sexual o de cualquier otro tipo de violencia.
Colombia cuenta con varias leyes para erradicar la violencia contra las mujeres como la LEY 1257 de 2008, la Ley 1719 de 2014 para la violencia sexual y la mencionada Ley 1761 de 2015 para el delito de feminicidio. Precisamente Alejandra Vera es representante a nivel nacional del seguimiento de la Ley 1257. Comenta que en los últimos tres años han estado evidenciando cómo el crimen y el delito que se presentan en los cuerpos de las niñas dejan muchos daños. El trabajo que llevan a cabo es arduo, pero también es constante y poco a poco ven resultados: «Hemos logrado entender este fenómeno que es histórico en nuestro territorio. Cómo las mujeres en contextos de vulnerabilidad, pobreza extrema, las campesinas, las mujeres indígenas, cómo la única opción que tienen para sus vidas es la venta de sus cuerpos. Hemos tratado de generar conciencia dentro de la institucionalidad, de las organizaciones civiles y dentro de los grupos de mujeres». Alejandra Vera asegura que es un proceso difícil debido a la estructura delictiva y criminal que está tan fortalecida y que conforma una parte de la constitucionalidad y de grupos de organizaciones civiles: «precisamente es una maquinaria inmensa los que tienen los recursos para que dentro de los territorios las mujeres tengan esas lógicas de los derechos: prostituirse, la webcam, explotación reproductiva... En el territorio de la frontera niñas y mujeres son captadas y las redes siguen operando».
En Mujer, denuncia y muévete rescatan a esas mujeres y niñas, realizan jornadas de atención en derechos, cuentan con atención psico social y se sitúan en una línea de prevención en los territorios más afectados por la criminalidad. Y su bandera es el abolicionismo, una bandera que une a mujeres feministas de otros países que van a la raíz de la opresión por ser mujeres.
- Para seguir leyendo las entrevistas a las feministas de América Latina: Aquí
Por Jessica Lara
Fuente: Kamchatka.es